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Filosofía política y derecho

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: POLÍTICA. La política, del griego πολιτικος (pronunciación figurada: politikós, «ciudadano», «civil», «relativo al ordenamiento de la ciudad»), es la actividad humana que tiende a gobernar o dirigir la acción del estado en beneficio de la sociedad. Es el proceso orientado ideológicamente hacia la toma de decisiones para la consecución de los objetivos de un grupo.

Política

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Para otros usos de este término, véase Política (desambiguación).

La política, del griego πολιτικος (pronunciación figurada: politikós, «ciudadano», «civil», «relativo al ordenamiento de la ciudad»), es la actividad humana que tiende a gobernar o dirigir la acción del estado en beneficio de la sociedad. Es el proceso orientado ideológicamente hacia la toma de decisiones para la consecución de los objetivos de un grupo. La ciencia política es una ciencia social que estudia dicha conducta de una forma académica utilizando técnicas de análisis político; los profesionales en esta ciencia adquieren el título de politólogos, mientras quienes desempeñan actividades profesionales a cargo del Estado o se presentan a elecciones se denominan políticos. El término fue ámpliamente utilizado en Atenas a partir del siglo V antes de Cristo, en especial gracias a la obra de Aristóteles titulada, precisamente, Política. El mismo Aristóteles definía al ser humano como un animal político por excelencia. También se define como política a la comunicación dotada de un poder, relación de fuerzas.

Contenido

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[editar] Aparición de la política como organización de sistema social

La política se remonta al Neolítico, donde se empezó a organizar la sociedad jerárquicamente apareciendo así el poder sobre los demás. Hasta aquella época el poder lo ocupaba el más fuerte o sabio del grupo, pero ya hay constancia de pueblos centroeuropeos y procedentes del mediterráneo que estaban organizados en un sistema que en ocasiones era absolutista, y como en el caso de algunas polis griegas (Atenas) o la cultura fenicia practicaban la democracia parcial, o estaban organizadas en asambleas.

El sistema político predominante era el absolutista, en el que todo el poder era ocupado por una sola persona. Este esquema político no cambió hasta el fin del Antiguo Régimen con la Revolución francesa en Europa y la constitución de Estados Unidos.

[editar] Concepciones históricas de la política

Definiciones clásicas apuntan a definir política como el "ejercicio del poder" en relación a un conflicto de intereses. Son famosas las definiciones fatalistas de Carl Schmitt de la política como juego o dialéctica amigo-enemigo, que tiene en la guerra su máxima expresión, o de Maurice Duverger, como lucha o combate de individuos y grupos para conquistar el poder que los vencedores usarían en su provecho. También está Max Weber, que define la política estrictamente en función del poder.

Una perspectiva opuesta contempla la política en un sentido ético, como una disposición a obrar en una sociedad utilizando el poder público organizado para lograr objetivos provechosos para el grupo. Así las definiciones posteriores del término han diferenciado poder como forma de acuerdo y decisión colectiva, de fuerza como uso de medidas coercitivas o la amenaza de su uso.

Una definición intermedia, que abarque a las otras dos, debe incorporar ambos momentos: medio y fin, violencia e interés general o bien común. Podría ser entendida como la actividad de quienes procuran obtener el poder, retenerlo o ejercitarlo con vistas a un fin que se vincula al bien o con el interés de la generalidad o pueblo.[1]

[editar] Sistemas políticos

[editar] Teorías e ideologías políticas en el espectro político

Esquema bidimensional que muestra las ideologías principales dentro del espectro político. En rojo el totalitarismo o estatismo, en azul el capitalismo o conservadurismo tradicionalista, en amarillo el totalismo o socialismo, en verde el liberalismo. El eje vertical corresponde al eje moral (autoritarismo-libertarismo) y el eje horizontal al eje económico (izquierda-derecha).

Todas las ideologías políticas se agrupan en torno a dos dimensiones que son la económica y la social. La dimensión económica está integrada por dos ideologías opuestas, izquierda-derecha, que forman una línea horizontal y la dimensión social está integrada por otras dos ideologías opuestas, autoritarismo-libertarismo,[2] que forman una línea vertical. Juntas estas dos dimensiones integran un mapa ideológico en el cual podemos encontrar cuatro grandes sistemas como el totalitarismo, capitalismo, socialismo y el liberalismo, y el punto en donde se cruzan las dos líneas se considera como el centro político.

[editar] Totalitarismo o estatismo

Es una ideología encasillada entre el autoritarismo y la ideología izquierdista. Las personas en esta categoría desean un gobierno para desempeñar dos funciones esenciales, el primero es hacer cumplir el orden moral y el segundo es garantizar que el Estado o sus miembros sean los principales beneficiarios de las acciones de los individuos.

[editar] Totalitarismo moderado

Centro izquierda - Nacionalismo moderado - Reformismo - Progresismo europeo moderno.

[editar] Totalitarismo económico

Nacionalismo moderado - Nacional comunismo - Estalinismo - Progresismo europeo moderno.

[editar] Totalitarismo moral

Nazismo - Nacionalismo extremo - Fascismo.

[editar] Totalitarismo extremo

Nacionalismo extremo - Fascismo - Nacional comunismo - Estalinismo.

[editar] Capitalismo

Esquema bidimensional que muestra la subdivisión de las ideologías principales dentro del espectro político

Es una ideología encasillada entre el autoritarismo y la ideología derechista. El capitalismo suele apoyarse en un conservadurismo de las normas morales y sociales tradicionales tendiendo a resistir los cambios rápidos, donde "estas normas tradicionales" están destinadas a ser el tipo de orden moral que existía desde siempre en la cultura. En un estado conservador, los ciudadanos están sujetos a la autoridad estatal, principalmente en los aspectos sociales de su vida, pero suele haber una gran libertad en el aspecto económico coexistiendo con una gran competitividad individual y empresarial.

[editar] Capitalismo moderado

Centro derecha - Democristianismo - Reformismo - Progresismo europeo ilustrado.

[editar] Capitalismo económico

Neoliberalismo conservador - Ultra capitalismo - Neoconservadurismo - Progresismo europeo ilustrado.

[editar] Capitalismo moral

Nazismo - Fascismo clerical - Fundamentalismo - Integrismo - Paleoconservadurismo.

[editar] Capitalismo extremo

Fascismo clerical - Fundamentalismo - Integrismo - Paleoconservadurismo - Neoconservadurismo - Neoliberalismo conservador.

[editar] Socialismo o totalismo

En el espectro de cuadrantes es una ideología encasillada entre el libertarismo y la ideología izquierdista. El socialismo cree que la sociedad debe organizarse a lo largo de las líneas sociales en beneficio de todos, en lugar de para lo que se percibe como el beneficio de unos pocos. Sus principales ideas son la oposición al capitalismo, y una creencia en la igualdad, tanto política como económica.

[editar] Socialismo moderado

Centro izquierda - Socialdemocracia - Internacional socialismo - Reformismo - Progresismo europeo moderno.

[editar] Socialismo económico

Trotskismo - Internacional socialismo - Internacional comunismo - Progresismo europeo moderno.

[editar] Socialismo moral

Anarcoprimitivismo - Transhumanismo democrático - Anarquismo del siglo XIX (Socialismo utópico) - Anarquismo cooperativista - Socialismo libertario - Activismo - Socialdemocracia - Ambientalismo - Anarcoislamismo - Anarcocristianismo

[editar] Socialismo extremo

Socialismo libertario - Transhumanismo democrático - Anarcocomunismo - Anarcocolectivismo - Trotskismo - Internacional socialismo - Internacional comunismo - Ambientalismo - Anarquismo del siglo XIX (Socialismo utópico) - Anarcosindicalismo - Anarcoprimitivismo.

[editar] Liberalismo

Esquema bidimensional que muestra la colocación de distintos personajes históricos dentro del espectro político.

Es una ideología encasillada entre el libertarismo y la ideología derechista. El liberalismo considera a la libertad individual como el más alto valor social y en la vida económica. Favorece el derecho a disentir de la ortodoxia o principios establecidos por las autoridades sociales o económicas. Esta definición combina los aspectos sociales del liberalismo de los Estados Unidos con los aspectos económicos del liberalismo europeo.

[editar] Liberalismo moderado

Centro derecha - Reformismo - Progresismo europeo ilustrado.

[editar] Liberalismo económico

Neoliberalismo progresista - Progresismo europeo ilustrado - Objetivismo

[editar] Liberalismo moral

Anarcoprimitivismo - Transhumanismo libertario - Anarquismo cooperativista - Liberalismo libertario - Anarcoindividualismo - Mutualismo - Progresismo estadounidense - Anarcoislamismo - Anarcocristianismo.

[editar] Liberalismo extremo

Liberalismo libertario - Transhumanismo libertario - Anarcoindividualismo - Anarcocapitalismo - Agorismo - Neoliberalismo progresista - Progresismo estadounidense - Objetivismo

[editar] Otras clasificaciones de las ideologías políticas

Se consideran otras dimensiones aparte de las dos típicas, en función de si se busca el perfeccionamiento de la humanidad o de solo una cultura, nación, sociedad o individuo, si una ideología es progresista o conservadora, individualista o totalista, si hay aceptación o rechazo de la propiedad privada,[3] o en función de si su cultura esta influenciada por otras. [4] [5] [6]

[editar] Progresistas o evolucionistas

Esquema bidimensional que muestra el racionalismo y el romanticismo en el espectro político.

Son aquellas ideologías que proponen un finalismo histórico racionalista o positivista basado solo en el perfeccionamiento de la humanidad (antropocentrismo) que va más allá de las decisiones individuales o colectivas. Ven a la historia como un camino de realización y perfeccionamiento. Las ideologías económicas de derecha creen que ya se ha llegado a tal perfeccionamiento después del movimiento ilustrado y de la revolución francesa, mientras que las ideologías económicas de izquierda que surgieron después de la revolución industrial consideran que esta sociedad es injusta y que la plena realización humana sólo se dará cuando sea superada.[3]

Se pueden distinguir tres tipos de movimientos dentro de este rubro, el primero es el centrismo radical y las demás posturas ideológicas que se encasillan en un punto fijo del espectro, el segundo es el progresismo que no tiene un punto fijo y va cambiando con el tiempo hacia un solo sentido, y por último el reformismo que puede tomar cualquier sentido dentro del espectro manteniendo objetivos progresistas a largo plazo. Así se pueden observar dos grandes grupos, los estáticos que se encasillan en un punto del espectro y los dinámicos que se mueven dentro del espectro con el paso del tiempo.

Conforme una sociedad esté en evolución cultural, para un progresista las ideologías que se quedaron fijas en un punto del espectro en una etapa histórica anterior le parecerán conservadoras. Por ejemplo, a un progresista europeo ilustrado le parecerá conservador el absolutismo monárquico, y a un progresista europeo moderno le resultará conservador y burgués un liberal. Así pues un progresista de ahora será observado como conservador en el futuro.

Las posturas ideológicas que han llegado a un punto fijo del espectro sin moverse se consideran formas de continuismo o conservadurismo. Existe un conservadurismo para cada cuadrante del espectro como por ejemplo el centrismo radical, conservadurismo tradicionalista, el conservadurismo social, el conservadurismo nacionalista o el conservadurismo liberal. Por el legado de la ilustración se suele confundir conservadurismo a secas con conservadurismo tradicionalista, ultraderecha o capitalismo.

[editar] Ideologías estáticas

[editar] Ideologías dinámicas

[editar] Románticas

Son las ideologías que por el contrario de las ideologías racionales proponen un finalismo histórico romántico basado en los ideales individuales o colectivos. No ven a la historia como un camino de realización y perfeccionamiento.[3] Algunas ideologías como el libertarismo carecen de un finalismo histórico concreto y niegan todo determinismo histórico que restrinja o atente en contra de la libertad individual. Las ideologías autoritarias ven como el sujeto de la historia a la nación, a la cultura o a la ley del más fuerte (egocentrismo, teocentrismo, etnocentrismo o estatocentrismo). Este dominio no tiene una fundamentación racional o positivista sino vital y emocional.[3] A diferencia de las ideologías dentro del espectro progresista que adoptan cambios parciales y graduales propios de posturas reformistas, las ideologías románticas se asocian más a cambios totales propios de posturas revolucionarias, reaccionarias y militaristas.

Las ideologías libertarias suelen ser compatibles con un sentido cíclico del tiempo, contingencialista, existencialista e individual (antropocentrismo romántico) pero coexiste con el holocentrismo y el biocentrismo (primitivismo y ecología profunda); aunque muchos existencialistas ven a la historia personal o individual desde un enfoque lineal fijando una meta mediante el "proyecto del ser". Mientras tanto las ideologías autoritarias y progresistas son más compatibles con un sentido lineal del tiempo, finalista, esencialista o de carácter común pero antropocéntrico (progresismo), teocéntrico o etnocéntrico (autoritarismo); aunque hay excepciones ideológicas en donde se ve a la historia humana o de colectividades desde un enfoque cíclico.

En últimos tiempos se ha observado una radicalización de conceptos con respecto al tiempo cíclico y lineal resultando en un primitivismo de ecología profunda de un lado y un transhumanismo libertario o democrático del otro lado. Ambas ideologías tienen en común la necesidad de trascendencia más allá del ámbito humano resultando en un cambio radical que pasa del antropocentrismo al biocentrismo. Mientras la ecología profunda resulta en una especie de biocentrismo conservadurista, el transhumanismo termina en un biocentrismo ultra-progresista. El transhumanismo es una especie de progresismo romántico no basado en el perfeccionamiento de la humanidad sino de la biología (eugenesia liberal), la tecnología (tecnoprogresismo) y la inteligencia en si (singularidad tecnológica).

[editar] Ideologías estáticas

  • Totalitarismo moral.
  • Totalitarismo extremo.
  • Capitalismo moral.
  • Capitalismo extremo.
  • Socialismo moral.
  • Socialismo extremo.
  • Liberalismo moral.
  • Liberalismo extremo.

[editar] Ideologías dinámicas

  • Revolucionarismo.
  • Reaccionarismo.
  • Militarismo.

[editar] Colectivistas o totalistas

Esquema bidimensional que muestra el individualismo y el colectivismo en el espectro político.

Las ideologías que promueven el colectivismo o totalismo son las que dan prioridad al colectivo sobre el individuo argumentando que sin sociedad no hay individuos.[3] Cuando el estado se convierte en el centro de la vida política restringiendo las libertades individuales el totalismo se trasforma en totalitarismo. Mientras que en el totalitarismo es más importante la nación sobre el individuo, en el totalismo es más importante la sociedad, por ello el nombre de socialismo. En el capitalismo romántico es más importante que el individuo el contexto cultural, las tradiciones, la religión, la lengua e incluso algunas veces la raza (etnocentrismo).

  • Totalitarismo moral.
  • Totalitarismo extremo.
  • Totalitarismo económico.
  • Totalitarismo moderado.
  • Socialismo económico.
  • Socialismo moderado.
  • Socialismo extremo.
  • Capitalismo moral.

[editar] Individualistas

Las ideologías que promueven el individualismo son las que dan prioridad al individuo sobre el colectivo argumentando que sin individuos no hay sociedad.[3] Lo que distingue a las ideologías capitalistas y liberales racionales de las otras ideologías individualistas es el contrato social, que para su ejecución requiere de un estado que lo haga valer en pro de garantizar las libertades individuales. Mientras tanto las ideologías dentro del liberalismo extremo, económico y del socialismo moral son tan celosas de su libertad que niegan al contrato social interpretándolo como una forma de autoritarismo. En el capitalismo extremo y en el económico se considera a la corporación o empresa privada como persona jurídica (distinta de una persona física) que a menudo posee derechos amparados por la ley similares a aquellos de una persona natural o individuo, en donde en la mayoría de las veces, el poder ha sido transferido del estado a las grandes corporaciones o empresas privadas.

  • Liberalismo moral.
  • Liberalismo extremo.
  • Liberalismo moderado.
  • Liberalismo económico.
  • Capitalismo moderado.
  • Capitalismo económico.
  • Capitalismo extremo.
  • Socialismo moral.

[editar] Aceptación de la propiedad privada

Esquema bidimensional que muestra la aceptación o rechazo de la propiedad privada en el espectro político.

Unas ideologías interpretan a la propiedad privada como indispensable para la marcha de la economía y para el ejercicio efectivo de la libertad individual como es en el caso del liberalismo.[3] En el caso del capitalismo y el totalitarismo moral no anulan el derecho a la propiedad privada pero también quieren ponerla al servicio de los intereses de un estado o ideología dominante. Por el contrario, en el capitalismo extremo y económico, el estado está al servicio de los intereses de la empresa privada, el cual el poder se ha transferido desde el estado o sociedad a las grandes corporaciones (corporatocracia) formadas por una sociedad mercantil controlando los medios de producción. El liberalismo extremo y económico a través de la contraeconomía, tratan de suprimir o anular al estado por medio de empresas privadas (empresa agorista) por medio del mercado libre y el anarquismo de mercado, convirtiendo a los trabajadores e individuos en general, en empresarios radicales que controlan los medios de producción. Se oponen a la responsabilidad limitada (despersonalizada) de las corporaciones y a la propiedad inmaterial del capitalismo extremo y económico considerándola un privilegio forzado e ilegítimo. En cambio, piensan que las propiedades materiales (como suelos) sí pueden ser privadamente apropiados.

  • Capitalismo extremo.
  • Capitalismo moral.
  • Capitalismo económico.
  • Capitalismo moderado.
  • Liberalismo extremo.
  • Liberalismo moderado.
  • Liberalismo económico.
  • Totalitarismo moral.

[editar] Rechazo de la propiedad privada

El totalitarismo y el socialismo racionales son ideologías que interpretan a la propiedad privada de los medios de producción como el origen de todos los males sociales.[3] En cambio las ideologías socialistas y liberales morales argumentan simplemente que la propiedad privada es un robo si no se ocupa o trabaja, distinguiéndola de aquella propiedad personal legítima producto del trabajo sobre una propiedad natural, aceptando algún grado de privatismo, bajo la concepción de que la humanidad pertenece a la naturaleza y no ésta a la humanidad. Las posturas ideológicas dentro del socialismo extremo a diferencia de las dos anteriores defiende que la propiedad natural es igualitaria. El socialismo extremo y económico es antagónico con cualquier modelo de organización corporativa mercantil (la empresa privada del capitalismo extremo y económico) o centralista (la empresa estatal del totalitarismo extremo y económico) que controlan los medios de producción, y aboga por el manejo de estos medios por parte de los mismos trabajadores creando corporaciones (empresa autogestionada) formadas por una sociedad civil normalmente de índole sindical. El modelo de empresa de las ideologías socialistas y liberales morales es la cooperativa considerada a medio camino entre el individualismo y el colectivismo económico, ya que intenta combinar armónicamente propiedad privada, empresa privada, competitividad y economía de mercado junto con democracia directa interna, empresa de autogestión, colaboración mutua, mercados sociales y otras formas de solidaridad voluntaria.

  • Socialismo extremo.
  • Socialismo moral.
  • Socialismo económico.
  • Socialismo moderado.
  • Totalitarismo extremo.
  • Totalitarismo económico.
  • Totalitarismo moderado.
  • Liberalismo moral

[editar] Aculturación política

Los renacimientos son otro tipo de ideologías dinámicas de un marco histórico mucho más amplio que puede adoptar tintes progresistas o románticos ya sea con el fin de mejorar la humanidad o con el fin de cumplir los ideales individuales y colectivos de una cultura o una nación tomando como marco de referencia sociedades, civilizaciones o culturas afines preexistentes más antiguas. Por lo tanto se diferencia del reformismo y las revoluciones, en la que estos solo se basan en cambios que dan soluciones a problemáticas generadas dentro del mismo curso de su historia, mientras que un renacimiento toma de referencia para la solución de sus problemas la forma de proceder de otras culturas muertas más antiguas.[5] En otras palabras el renacimiento es la adopción de una solución ya establecida en otra cultura, mientras que el reformismo y las revoluciones son producto del dinamismo interno y de adaptación al medio dando nuevas soluciones inventadas dentro del curso de la historia de la misma cultura. Ejemplo de un renacentismo reciente es el Partido Nacionalsocialista Obrero Alemán, ya que este mezcló la ideología del partido con aspectos de la cosmogonía germánica precristiana.

El herodianismo, kemalismo o aculturación política es un especie de cambio por imitación que se diferencia del renacimiento en que la solución a problemáticas se toman no de otra cultura antigua sino de una cultura dominante, competidora o paralela en la escala temporal, es decir, adoptan soluciones prestadas tanto en la dimensión social como económica, mientras tanto el reformismo solo suele tomar cambios prestados de la dimensión económica pero guardan características en la dimensión social ajustándola al nuevo contexto con tintes propios. Ejemplos de herodianismo en épocas recientes se podrían citar al Movimiento Nacional Turco de Mustafa Kemal Atatürk durante los años treintas, y al movimiento neoliberal en Latinoamérica entre las décadas de los ochentas y noventas.[4] [6]

El proceso de aculturación política no es un proceso exclusivo de las culturas dominadas, sino también un proceso que suele afectar a la cultura dominante en su afán de abarcar todas las culturas (universalismo y globalización), como actualmente es el caso de occidente mediante unos procesos denominados multiculturalismo y relativismo cultural.[4] [6]

[editar] Rechazo a ultranza

El zelotismo esta en contraposición al herodianismo,[4] en la escala de dominancia, y el renacentismo, en la escala temporal, es una ideología que rechaza el proceso de aculturación política tomando una posición normalmente de índole ultra conservador o etnocentrista aceptando solo los parámetros sociales y económicos de su cultura actual. El antagonismo entre herodianismo y zelotismo es análogo al antagonismo entre progresismo y conservadurismo, pero difieren debido a que el plano de antagonismo entre las primeras es en relación a las interacciones con otras culturas, mientras que el antagonismo de las segundas es en relación a interacciones dentro de una misma cultura.

Los primitivistas rechazan desde sociedades agrarias hasta las sociedades más modernas (industriales) argumentando que la mejor sociedad es aquella donde el hombre se encuentra en su estado más natural (caza-recolección). Califican a la civilización y sus derivados como formas de imposición. Aunque los ideólogos principales son occidentales estos ven al progresismo como un mito monstruoso basado en la falsa idea de un desarrollo ilimitado sin tomar en cuenta que los recursos son limitados o las técnicas son efímeras, como en el caso del petróleo (sociedades modernas-industriales) o la tierra arable (sociedades agrarias).

[editar] Ideologías políticas y formas de gobierno

[editar] Capitalismo

[editar] Teocráticas

[editar] Autocráticas

[editar] Oligárquicas (meritocráticas, gerontocráticas, aristocráticas o hierocráticas)

[editar] Democrática representativa

[editar] Totalitarismo

[editar] Oclocráticas

  • Tiranía de las mayorias

[editar] Autocráticas

[editar] Oligárquicas (meritocráticas y gerontocráticas)

[editar] Democrática representativa

[editar] Socialismo

[editar] Socialdemocracia

[editar] Oligárquicas

[editar] Democrática representativa

[editar] Democracia directa

[editar] Liberalismo

[editar] Oligárquicas

[editar] Democráticas representativa

[editar] Democracia directa

[editar] Marketing político

Artículo principal: Marketing político

El marketing político es el conjunto de técnicas de investigación, planificación, gerenciamiento y comunicación que se utilizan en el diseño y ejecución de acciones estratégicas y tácticas a lo largo de una campaña política, sea ésta electoral o de difusión institucional. En la actualidad el Marketing Político presenta dos características adicionales: la mediatización y la videopolítica.

Si bien existen numerosas similitudes técnicas y metodológicas entre el Marketing Político y el Marketing Comercial, sus objetivos difieren notablemente. En el mundo comercial la lógica de mercado tiene como objetivo principal la satisfacción de una necesidad. En la esfera política la lógica de mercado tiene como objetivo la elección de una alternativa.

[editar] Referencias

  1. Hugo Eduardo Herrera Arellano, ¿De qué hablamos cuando hablamos de Estado? Ensayo filosófico de justificación de la praxis política. Ies, Santiago (Chile) 2009, 67 ss.
  2. George Lakoff (1996). Moral Politics: How Liberals and Conservatives Think. University of Chicago Press.
  3. a b c d e f g h Andrés Ariel Luetich. Clasificación de las ideologías políticas. Actas de la Academia Luventicus 2002 (1): 1-10. Rosario, 2002. ISSN 1666-7581.
  4. a b c d Arnold J. Toynbee (1954), A Study of History Vol VIII: Heroic Ages; Contacts between Civilizations in Space, Oxford University Press.
  5. a b Arnold J. Toynbee (1954), A Study of History Vol IX: Contacts between Civilizations in Time; Law and Freedom in History; The Prospects of the Western Civilization, Oxford University Press.
  6. a b c Samuel Phillips Huntington, The Clash of Civilizations and the Remaking of World Order, New York: Simon & Schuster, 1996

[editar] Bibliografía

[editar] Véase también

[editar] Enlaces externos

Wikinoticias

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: SOCIALISMO. El socialismo es un modelo social basado en la socialización de los medios de producción donde el estado es dueño del patrimonio productivo y su administracion es de orden colectivista puede ser no-estatal (propiedad comunitaria en sentido amplio) o estatal (nacionalización mediante planificación central burocrática, sea el Estado democrático o no). En el sistema socialista las relaciones sociales de producción se enfocan en la base de la propiedad social colectiva de los medios productivos, anulando así (en concepto)las clases sociales tan marcadas como las del modo capitalista y la apropiación excesiva del trabajo producto de la explotación laboral, quedando así por echo la desaparición de la lucha de clases por lo tanto se caracteriza por un control consciente de la sociedad como un entero (colectividad) sobre las funciones económicas integrantes al funcionamiento de su estructura social. El socialismo como tal nace a partir de ideas y escritos de distintas propuestas que estaban en la búsqueda de un sistema menos voraz y mas justo, en donde las ideas de la teoría marxista le dan un gran impulso y mas fuerza como modo de producción.

Socialismo

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El socialismo es un modelo social basado en la socialización de los medios de producción donde el estado es dueño del patrimonio productivo y su administracion es de orden colectivista puede ser no-estatal (propiedad comunitaria en sentido amplio) o estatal (nacionalización mediante planificación central burocrática, sea el Estado democrático o no). En el sistema socialista las relaciones sociales de producción se enfocan en la base de la propiedad social colectiva de los medios productivos, anulando así (en concepto)las clases sociales tan marcadas como las del modo capitalista y la apropiación excesiva del trabajo producto de la explotación laboral, quedando así por echo la desaparición de la lucha de clases por lo tanto se caracteriza por un control consciente de la sociedad como un entero (colectividad) sobre las funciones económicas integrantes al funcionamiento de su estructura social. El socialismo como tal nace a partir de ideas y escritos de distintas propuestas que estaban en la búsqueda de un sistema menos voraz y mas justo, en donde las ideas de la teoría marxista le dan un gran impulso y mas fuerza como modo de producción.

A diferencia del concepto "comunismo" (término que fuera conceptualizado por primera vez en forma sistemática por Platón), el "socialismo", es usado para describir una forma colectiva de organizar la producción, se creó por primera vez bajo los auspicios de Robert Owen en 1835 y evolucionó como concepto e ideología de economía política que alude principalmente un sistema social, económico y político basado en la organización consciente de la sociedad de acuerdo a fines preestablecidos. En principio es a esto a lo que en el siglo XIX, en el contexto de un proceso de proletarización masivo producido por el ascenso del capitalismo industrial, se denominó movimiento socialista y en algunos lugares movimiento de reforma del trabajo. A diferencia del ideario comunista, el orden socialista no aspira a que lo común sea el consumo ni colectivizar la vida diaria, y viceversa sí requiere que la producción como contribución al bien general no sea libre sino planificada.

Con el surgimiento del marxismo los medios socialistas y los fines comunistas son absorbidos y reformulados dentro de una sola doctrina que entiende ambos sistemas como dos pasos históricamente necesarios en el desarrollo de una sociedad escindida por la lucha de clases hacia una etapa comunista final sin clases. El movimiento comunista, que ya había surgido de ciertos períodos radicales colectivistas de la Revolución francesa como movimientos remanentes (véase el comunismo de Babeuf y la Conspiración de los Iguales) y había dejado de ser un activismo social cambiante durante diferentes períodos históricos para convertirse en activismo político, se transforma en partido e ideología gracias a la introducción por parte de Karl Marx de las ideas de los doctrinarios socialistas (por entonces tomadas seriamente), adoptando un sólido cuerpo doctrinal del que carecía. Mientras que gracias al marxismo las ideas socialistas y comunistas se desprenden del idealismo y se unifican en un solo movimiento ideológico llamado Comunismo, el Socialismo como ideología se escinde en varias corrientes: socialismo utópico, socialismo de Estado, socialismo corporativista, socialismo militar, socialismo clerical, socialismo obrero, socialismo popular, socialismo nacional, etc.

Frecuentemente coexisten diferentes movimientos políticos que adoptan el título Socialismo: desde aquellos con vagas ideas de búsqueda del bien común e igualdad social, hasta los proyectos reformistas de construcción progresiva de un Estado socialista en términos marxistas, o las variantes pre y post-marxistas de socialismo (sean obreristas o nacionalistas), o al intervencionismo, definiciones de socialismo o de sus métodos que pueden variar drásticamente según varíen los interlocutores políticos y que algunas veces se distancian en mayor o menor medida de su etimología: estatistas, nacionalistas, marxistas, cooperativistas, corporativistas gremiales clásicos, corporativistas de Estado o fascistas, socialistas de renta, socialistas de mercado, mutualistas, socialdemócratas modernos, etc.

El socialismo continúa siendo un término de fuerte impacto político, que permanece vinculado con el establecimiento de un orden socioeconómico construido por, para, o en función de, una clase trabajadora organizada originariamente sin un orden económico propio, y para el cual debe crearse uno público (por vía del Estado o no), ya sea mediante revolución o evolución social o mediante reformas institucionales, con el propósito de construir una sociedad sin clases estratificadas o subordinadas unas a otras; idea esta última que no era originaria del ideario socialista sino del comunista y cuya asociación es deudora del marxismo-leninismo. La radicalidad del pensamiento socialista no se refiere tanto a los métodos para lograrlo sino más bien a los principios que se persiguen.

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[editar] Explicación previa al contexto

En la práctica el significado de facto del socialismo ha ido cambiando con el transcurso del tiempo. Muchos de los denominados socialistas derivaron históricamente en la búsqueda de instaurar un Estado obrero organizado de abajo hacia arriba (en oposición al Estado de clase, organizado de arriba hacia abajo), de los sectores económicos y políticos para evitar (parcial o completamente) que una minoría de los ciudadanos poseedora de los medios de producción (burguesía) pueda ejercer la explotación a la mayoría de los ciudadanos obreros de la producción.

Otros mientras tanto continuaron rechazando la vía del control estatal considerando que el capitalismo sólo era posible gracias al poder impositivo o la coacción que garantiza privilegios legales sobre la propiedad a quienes tienen el favor del poder estatal y continuaron reivindicando el significado básico y original del socialismo como "medios de producción en poder de los productores", de todas formas durante el siglo XX ésta se convirtió en una opción socialista minoritaria y heterodoxa.

La ideología con que muchas veces se relaciona en la actualidad al sistema del socialismo es la socialdemocracia, ya que trata de reducir las diferencias económicas entre clases; para ello los países basados en estas ideologías socialistas tienen medidas para redistribuir la riqueza; las personas de clase alta (personas que poseen más riquezas/dinero que la media) se les requiere pagar impuestos más altos que a la media de las personas de ese país, con el fin de distribuir la riqueza en la sociedad y ofrecer o facilitar oportunidades que individuos de clase baja no podrían tener. Razón por la cual en la actualidad la mayoría del "socialismo" y de esta palabra se identifica con los postulados socialdemócratas, incluso por parte de corrientes clásicamente asociadas al movimiento socialista que ante la parcial asimilación de la palabra "socialismo" por la socialdemocracia dudan, evitan o rechazan denominarse de esa manera.

Como ya se indicó el significado dado al socialismo es muy amplio y puede variar según el exponente al igual que los proyectos que aplicarían, aunque normalmente se refieren al socialismo democrático-estadocéntrico o de partido (parlamentario) y su modelo suele ser el de políticas económicas intervencionistas.

[editar] Historia

[editar] Origen

[editar] La influencia de la ilustración y el socialismo utópico

El estudio del socialismo se inicia a partir de la Revolución francesa en 1789, que causó el derrocamiento de la clase feudal francesa y la ascensión al poder de la burguesía. En el siglo XVIII y XIX los principales países de Europa desarrollan el proceso de sustitución del feudalismo por el capitalismo como sistema económico, y los estados feudales se unen para formar las modernas Naciones-Estado.-

En el contexto de la Revolución francesa aparece François Babeuf, el primer pensador socialista.

Inglaterra fue la cuna del socialismo utópico. Existen dos causas importantes que dan al socialismo utópico inglés su carácter peculiar: la revolución industrial, con su cortejo de miserias para el naciente Proletariado, y el desarrollo de una nueva rama de la ciencia: la economía política. Recordemos entre los socialistas utópicos a Robert Owen (1771-1858), quien fue el primero en considerar al proletariado como clase independiente con intereses comunes.

En Francia tuvo un carácter más filosófico que en Inglaterra. Su primer representante fue el conde Henri de Saint-Simon. Propuso la Federación de Estados Europeos, como instrumento político para evitar las guerras y asegurar la paz mundial. Al mismo tiempo Carlos Fourier, concibió los falansterios-comunidades humanas regidas por normas de libre acuerdo y economía socializada. De la inspiración de los principios fourieristas se constituyeron algunos falansterios.

Véase también: Socialismo utópico

[editar] Los debates entre los socialistas clásicos

Poco después aparece la teoría marxista que desde una teoría crítica del capitalismo, desarrolla una propuesta política: el socialismo científico. Karl Marx postula en su obra "El Capital" la diferenciación entre «valor de uso» y «valor de cambio» de una mercancía y la definición de plusvalía, siendo éstas sus mayores contribuciones a la economía política; no obstante, los economistas modernos no utilizan estos conceptos del mismo modo que lo hacen los seguidores de la escuela marxista del pensamiento económico. Entre los socialistas hubo una temprana división entre marxistas y anarquistas. El marxismo como teoría recibió muchas interpretaciones, algunas de ellas constituirán durante muchas décadas la base ideológica de la mayoría de partidos socialistas europeos. Más tarde, a raíz de la Revolución rusa y de la interpretación que le dio Lenin, el marxismo-leninismo se convertiría en el ideario de los partidos comunistas, agrupados bajo la III Internacional.

Mijaíl Bakunin, ideólogo político, defensor de la libertad individual y colectiva

La teoría marxista se construye en debate con el anarquismo. El anarquismo se podría inscribir dentro de los debates tempranos del socialismo, que como ideal busca que las personas decidan sobre sus vidas directamente. Propugna la abolición del Estado y de toda autoridad. Es la corriente con un trasfondo de respeto y valoración al sujeto o individuo, y que considera a la libertad como el camino y el objetivo del socialismo y que propone la horizontalidad en las asociaciones humanas voluntarias, la autonomía local junto con la autoorganización de los movimientos sociales frente a las instituciones del Estado y a las multinacionales y monopolios propios del capitalismo. La meta del socialismo libertario es construir una sociedad basada en las libertades civiles, la equidad social, la iniciativa personal , la cooperación moral de un individuo, eliminando las clases sociales estratificadas, promoviendo estructuras políticas y económicas autogestionarias, descentralizadas o distribuidas.

[editar] Socialismo del siglo XX

El socialismo alcanza su apogeo político durante el siglo XX en el bloque socialista de Europa, la URSS, estados socialistas de Asia y del Caribe.

Cartel propagandístico soviético, ilustra a Lenin "limpiando" simbólicamente el mundo de los reyes, ricos e imperialistas , glorificando así el socialismo.

Durante la segunda mitad del siglo XX fue de gran importancia para el llamado bloque socialista, que la Unión Soviética liberara a los países ocupados del Tercer Reich en el frente oriental durante la Segunda Guerra Mundial, pues estos mismos posteriormente adoptaron sistemas de gobierno socialistas que hicieron que el campo socialista alcanzara un amplio dominio.

Indicadores del auge socialista durante el siglo XX son por ejemplo, los grandes avances en la tecnología, como por ejemplo en los programas espaciales, así como la gran tecnología militar, principalmente en la Unión Soviética.

Tras la Segunda Guerra Mundial, la tensión militar-ideológica entre el bloque socialista, encabezado por la URSS, y el capitalista, encabezado por Estados Unidos, desembocó en un enfrentamiento político que se conocería como Guerra Fría. Se conoció de ella extraoficialmente y fue la competencia por la superioridad en todos los aspectos y lograr así el dominio completo (pero no directo) de la mayor cantidad de países. Culminó con la desintegración de la URSS por fuertes presiones internas y externas y seguida de una repentina crisis en los demás estados socialistas, principalmente los europeos.

[editar] Socialismo del siglo XXI

Artículo principal: Socialismo del siglo XXI

El socialismo del siglo XXI es un concepto ideado por A.V. Buzgalin en una publicación originalmente en ruso en 1996 y en español en el año 2000. En efecto el primer texto sobre el tema no es el de Heinz Dieterich, sino uno del autor ruso titulado "El Socialismo del siglo XXI" (160 pp., Guanabo, Cuba, Enero 20, 2000, Costo 9 euros). El de Heinz Dieterich Steffan, es posterior, a partir de 1996,[1] y muy difundido desde el 30 de enero de 2005, por el Presidente de Venezuela, Hugo Chávez en ese entonces desde el V Foro Social Mundial.

El modelo de Estado socialista del socialismo del siglo XXI es un socialismo revolucionario que bebe directamente de la filosofía y la economía marxista, y que se sustenta en cuatro ejes: el desarrollismo democrático regional, la economía de equivalencias, la democracia participativa y las organizaciones de base. Dieterich, en su obra Socialismo del Siglo XXI se funda en la visión de Karl Marx sobre la dinámica social y la lucha de clases. Dieterich profundiza la teoría marxista y la actualiza en el mundo de hoy, incorporando los avances del conocimiento, las experiencias de los intentos socialistas, develando sus limitaciones, entregando propuestas concretas tanto en la economía política como en la participación democrática de la ciudadanía para construir una sociedad libre de explotación. Resumiendo, el socialismo del siglo XXI supone que es necesario un reforzamiento radical del poder estatal democráticamente controlado por la sociedad para avanzar el desarrollo.

En el marco de la Revolución bolivariana, Chávez ha señalado que para llegar a este socialismo habrá una etapa de transición que denomina como Democracia Revolucionaria. Hugo Chávez expresó “Hemos asumido el compromiso de dirigir la Revolución bolivariana hacia el socialismo y contribuir a la senda del socialismo, un socialismo del siglo XXI que se basa en la solidaridad, en la fraternidad, en el amor, en la libertad y en la igualdad” en un discurso a mediados de 2006. Además, este socialismo no está predefinido. Más bien, dijo Chávez “debemos transformar el modo de capital y avanzar hacia un nuevo socialismo que se debe construir cada día”.[2]

[editar] Una ideología, un grupo de ideologías

Friedrich Engels, filósofo socialista alemán.

Existen diferencias entre los grupos socialistas, aunque casi todos están de acuerdo de que están unidos por una historia en común que tiene sus raíces en el siglo XIX y el siglo XX, entre las luchas de los trabajadores industriales y agricultores, operando de acuerdo a los principios de solidaridad y vocación a una sociedad igualitaria, con una economía que pueda, desde sus puntos de vista, servir a la amplia población en vez de a unos pocos.

De acuerdo con los autores marxistas (más notablemente Friedrich Engels), los modelos y las ideas socialistas serían rastreables en los principios de la historia social, siendo una característica de la naturaleza humana y sus modelos sociales.

En el marxismo-leninismo el socialismo es considerado como la fase previa al comunismo, por ello los procesos revolucionarios vividos por la URSS, Cuba y China se relacionan con esta doctrina, ya que, en el caso de la URSS nunca se logró alcanzar el comunismo, y en el caso de Cuba todavía buscaría alcanzar ese objetivo.

[editar] Véase también

[editar] Referencias

[editar] Enlaces externos

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: FILOSOFÍA DEL DERECHO. Filosofía del Derecho es toda aproximación al hecho jurídico, el acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde su aparición, puesto que la ley y el derecho constituyen una constante histórica que ha incidido de una manera general y constante en las gentes y en los modelos sociales y políticos.

Filosofía del Derecho

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La filosofía del Derecho es una rama de la Filosofía que estudia los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho.

Filosofía del Derecho es toda aproximación al hecho jurídico, el acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde su aparición, puesto que la ley y el derecho constituyen una constante histórica que ha incidido de una manera general y constante en las gentes y en los modelos sociales y políticos.

Las grandes cuestiones de la filosofía del Derecho. [editar]

  • Epistemología jurídica: entra en la reflexión sobre el conocimiento del derecho. Se trata de dilucidar si este conocimiento es posible; qué forma o estructura ha de tener; cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etc.
  • La ontología jurídica: habla de fijar el ser del derecho, es decir cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar; note que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior.
  • La axiología jurídica: trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuáles sean los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. Así, en los ordenamientos europeos no existe la pena de muerte; el valor consistente en que "el estado no mate" es fundamental. De todos los valores del derecho el más importante es el de "justicia"; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como Teoría de la Justicia.
  • La filosofía jurídica existencial: tiene su razón de ser en el marco de la antropología, es decir, trata de poner de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica; no podemos prescindir del hombre en la realización del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho, aún más, crea y aplica a sí misma el derecho..

Véase también [editar]

Enlaces externos [editar]

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: CONTRATO SOCIAL. Contrato social es una expresión que se utiliza en la filosofía, la ciencia política y la sociología en alusión a un acuerdo real o hipotético realizado en el interior de un grupo por sus miembros, como por ejemplo el que se adquiere en un Estado en relación a los derechos y deberes del estado y de sus ciudadanos. Se parte de la idea de que todos los miembros del grupo están de acuerdo por voluntad propia con el contrato social, en virtud de lo cual admiten la existencia de una autoridad, de unas normas morales y leyes, a las que se someten. El pacto social es una hipótesis explicativa de la autoridad política y del orden social.

Contrato social

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Contrato social es una expresión que se utiliza en la filosofía, la ciencia política y la sociología en alusión a un acuerdo real o hipotético realizado en el interior de un grupo por sus miembros, como por ejemplo el que se adquiere en un Estado en relación a los derechos y deberes del estado y de sus ciudadanos. Se parte de la idea de que todos los miembros del grupo están de acuerdo por voluntad propia con el contrato social, en virtud de lo cual admiten la existencia de una autoridad, de unas normas morales y leyes, a las que se someten. El pacto social es una hipótesis explicativa de la autoridad política y del orden social.

El contrato social, como teoría política, explica, entre otras cosas, el origen y propósito del Estado y de los derechos humanos. La esencia de la teoría (cuya formulación más conocida es la propuesta por Jean-Jacques Rousseau) es la siguiente: para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondrían en estado de naturaleza. Siendo así, los derechos y deberes de los individuos constituyen las cláusulas del contrato social, en tanto que el Estado es la entidad creada para hacer cumplir con el contrato. Del mismo modo, los hombres pueden cambiar los términos del contrato si así lo desean; los derechos y deberes no son inmutables o naturales. Por otro lado, un mayor número de derechos implica mayores deberes; y menos derechos, menos deberes. Lo anterior, cabe acotar, suele tener muchas excepciones. Por ejemplo, las mujeres en algunos países del Islam sólo tienen deberes y apenas derechos.

 

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Antecedentes al concepto [editar]

En la República de Platón (alrededor del año 360 a. C.) Glaucón sugiere que la justicia es un 'pacto' entre egoístas racionales, mientras que Cicerón (106-43 a. C.) sitúa una teoría similar a finales del período de la República Romana. El primer filósofo moderno que articuló una teoría contractualista detallada fue Thomas Hobbes (1588-1679), con su opinión de que los hombres en el estado de naturaleza cedían sus derechos individuales a un soberano fuerte a cambio de protección. John Locke (1632-1704) también planteó una teoría contractual. A diferencia de Hobbes, Locke creía que cada hombre hacía un contrato con los demás para un determinado tipo de gobierno pero que se podía modificar o incluso abolir el gobierno.

El concepto de contrato social de Thomas Hobbes [editar]

Thomas Hobbes (15881679) escribió su obra cumbre, Leviatán (1651), en un período de guerra civil en Inglaterra donde se discutió quién debía ocupar la soberanía, el Rey o el Parlamento. En ella define la necesidad de crear un contrato social para establecer la paz entre los hombres.

Hobbes se plantea la figura del poder, por qué debe existir y cómo ha de ser. Para responder a estos interrogantes la figura del contrato social es clave. Si para Aristóteles el orden político es una continuación del orden natural, para Hobbes el orden político es el resultado de un contrato por el que se fundamentan las bases del poder. Para Hobbes, si a lo último básico y fundamental a lo que se puede reducir la naturaleza humana es a un instinto de conservación, y la naturaleza humana no hace distinciones sociales y políticas, por tanto, los hombres son iguales por naturaleza. La naturaleza humana es un instinto de conservación que cada uno tiene derecho a conservar; pero la consecuencia de ese derecho es un enfrentamiento entre los hombres, es decir, la guerra.

De esta igualdad de capacidades surge la igualdad en la esperanza de alcanzar nuestros fines. Y, por tanto, si dos hombres cualesquiera desean a la misma cosa, de la que, sin embargo, no pueden ambos gozar, devienen enemigos; y en su camino hacia el fin (que es principalmente su propia conservación, y a veces sólo su delectación) se esfuerzan mutuamente en destruirse o subyugarse [...] Es por ello manifiesto que durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común que les obligue a todos al respeto, están en esa condición que se llama guerra; y una guerra como de todo hombre contra todo hombre.
Hobbes, Leviatán, capítulo XIII. Edición de C. Moya y A. Escotado, Editora Nacional. Madrid, 1980.color

Por tanto, ya que no hay norma que regule la convivencia entre los hombres, es necesario crear un orden artificial. Para ello, nadie puede quedarse sin ninguna partícula de libertad, entendida ésta como la posibilidad de hacer lo que se quiera para conservarse, pues se volvería al orden natural.

El nuevo orden social es un contrato por el cual los individuos renuncian a ser naturalmente libres. Así, el poder debe ser absoluto para evitar que los integrantes de la comunidad se enfrenten y no renuncien a su libertad natural y se vuelva a la naturaleza humana. Hobbes pretende crear unas condiciones que evite ese enfrentamiento y que alguien mande por la fuerza. En el estado de naturaleza no hay normas que indiquen el bien y el mal que sí existen en el orden artificial, y para establecer esas normas debe existir una autoridad que dirima sobre lo que está bien y lo que está mal.

Lo que la razón dice que hay que omitir y lo que no hay que hacer es la ley natural. Y la razón dice que hay que buscar la paz ya que es necesaria, abandonando ese modo de organizarse en el estado de naturaleza. Cuando todos estén dispuestos debe haber un pacto entre todos para buscar esa paz. Al aceptar ese orden artificial que establece como necesario la ley natural, hay una renuncia al derecho natural que marcaba la tradición cristiana. Para Hobbes, el derecho natural es equivalente a la libertad total que cada hombre tiene de usar su poder, propio del estado de naturaleza, hecho que lleva finalmente a la guerra.

Y es por consiguiente un precepto, o regla general de la razón, que todo hombre debiera esforzarse por la paz, en la medida que espere obtenerla, y que cuando no puede obtenerla, puede entonces buscar y usar toda la ayuda y las ventajas de la guerra, de cuya regla la primera rama contiene la primera y fundamental ley de la naturaleza, que es buscar la paz y seguirla; la segunda, la suma del derecho natural, que es defendernos por todos los medios que podamos. De esta ley fundamental de naturaleza, por la que se ordena a los hombres que se esfuercen por la paz, se deriva una segunda ley: que un hombre esté dispuesto, cuando otros también lo están tanto como él, a renunciar a su derecho a toda cosa en pro de la paz y defensa propia que considere necesaria, y se contente con tanta libertad contra otros hombres como consentiría a otros hombres contra él mismo.
Hobbes, Leviatán, capítulo XIV. Edición de C. Moya y A. Escotado, Editora Nacional. Madrid, 1980color

El contrato social en la obra de John Locke [editar]

John Locke (1632-1704) recoge su visión del contrato social en su principal obra, Dos ensayos sobre el gobierno civil (1690). La idea de naturaleza humana en Locke es cristiana: el hombre es una criatura de Dios, por lo que el hombre no puede destruir su vida ni la de los demás hombres pues no le pertenece, sino que le pertenece a Dios. El hombre tiene el derecho y el deber de conservar su vida. Así mismo, el hombre no es súbdito de ningún otro hombre, sino que es libre.

Si la naturaleza humana lleva inserta el derecho y el deber de preservar su vida, ¿para qué hace falta una comunidad? Para Locke puede darse que nadie cumpliera ese derecho y ese deber, y en caso de conflicto en su cumplimiento la naturaleza humana no cuenta con la existencia de una autoridad que lo dirimiera, por lo que la comunidad trata de suplir esas carencias del estado de naturaleza: la existencia de una autoridad que juzgue en caso de conflicto. Se trata pues de hacer un contrato que funde un orden social o civil que atienda exclusivamente a suplir esas carencias del estado de naturaleza, es decir, aplicar una justicia o una autoridad que diga, en caso de choque entre dos individuos, qué se debe hacer.

Por consiguiente, siempre que cierta cantidad de hombres se unen en una sociedad, renunciando cada uno de ellos al poder ejecutivo que les otorga la ley natural en favor de la comunidad, allí y sólo allí habrá una sociedad política o civil.
Locke, Segundo ensayo sobre el gobierno civil, en J.L., Dos ensayos sobre el gobierno civil. Traducción castellana de Espasa-Calpe. Madrid, 1991. Página 266color

El pacto social es en sí bastante limitado, tratándose de lograr el establecimiento de un juez que dirima las controversias que vienen de la propia ley natural. Se dictan unas normas que sean la continuidad de las leyes naturales y que consistirán en el reconocimiento de los fines de la naturaleza de hombres libres e iguales, a asegurar los derechos de la libertad, la igualdad, la vida y la propiedad.

Sólo una sociedad será civil o política cuando cada uno de los individuos renuncia al poder de ejecutar la ley natural. Lo ejecutará la comunidad y los órganos de la comunidad. En el estado de naturaleza es cada individuo quien juzga las leyes de la naturaleza. En la sociedad civil, por el contrario, es una autoridad, un juez, quien las juzga y quien dictamina quién se ha saltado las leyes. Y esa autoridad ha de ser un parlamento que represente al conjunto (no se entienda parlamento en su sentido moderno, sino como un conjunto de representantes de la comunidad). Como crítica principal a Hobbes, si hubiera un poder absoluto por encima de la comunidad, para Locke, realmente no se habría salido del estado de naturaleza, pues en la monarquía absoluta, al confundirse los poderes, no hay imparcialidad por parte de éste y no hay manera de apelar o recurrir su sentencia, con lo que su existencia es incompatible con la existencia de una sociedad civil. Para que haya sociedad civil tiene que haber un juez separado del poder ejecutivo (al considerarse todos los hombres como iguales, se entiende como el poder de ejecutar de cada uno de los individuos, considerándose al monarca absoluto como otro ejecutor más de poder) que sea imparcial respecto a los mitigantes.

De lo cual se puede deducir que la monarquía absoluta, que algunos consideran como única forma de gobierno posible, es, de hecho, incompatible con la sociedad civil, y, por tanto, que no es una forma de gobierno civil absoluto. El fin de la sociedad civil es evitar y remediar los inconvenientes del estado de naturaleza que se siguen precisamente cuando cada hombre es juez y parte en sus propios asuntos, y ese remedio lo busca en la instauración de una autoridad reconocida, a la que cualquiera pueda recurrir cuando sufre una injuria, o se ve envuelto en una disputa, y a la que todos los miembros de la sociedad deben respetar. Allí donde existan personas que no disponen de una autoridad a la que apelar para que decida en cualquier diferencia que pueda surgir entre ellos, nos encontramos todavía en el estado de naturaleza. Y eso es, precisamente, lo que ocurre con cualquier príncipe absoluto en relación a aquellos que están bajo su dominio.
Op. cit. (1991)color

A su vez, Locke distingue entre dos procesos en la formación del contrato social:

1º Contrato de la formación de la sociedad, donde se crea la comunidad que supera el estado de naturaleza; 2º Contrato de la formación del gobierno, donde se crea la relación entre gobernante y gobernado.

El contrato social de Rousseau [editar]

Artículo principal: El contrato social

Jean-Jacques Rousseau (1712-1778), en su influyente tratado El contrato social, publicado en 1762, dibujó una versión diferente de la teoría contractual. La teoría de Rousseau tiene muchos puntos en común con la tradición individualista de Locke, aunque también se diferencia de aquella en muchos aspectos. El postulado de Rousseau, que da nombre a esta teoría, emplea el lenguaje jurídico propio de las relaciones privadas entre los hombres. Este pensador, a partir de su observación de la sociedad, constituida en ese entonces por masas sometidas al Rey, discurre acerca del vínculo que existe entre el soberano y los súbditos. Descarta que el vínculo se halle en la fuerza o la sumisión, sino que por el contrario, los hombres voluntariamente renuncian a un estado de natural inocencia para someterse a las reglas de la sociedad, a cambio de beneficios mayores inherentes al intercambio social. Este consentimiento voluntario se materializa a través de un contrato, "el contrato social" en este caso.

Para Rousseau, el hombre primigenio (el que estaba en el Estado de naturaleza) es un ser sin maldad, en el que predominan dos sentimientos básicos: el amor de sí, es decir el instinto de autoprotección, y la piedad (repugnancia por el sufrimiento ajeno), pero a medida que va creciendo la población se van juntando grupos, esa unión crea falsas necesidades, para cubrirlas el hombre inventa la agricultura y la ganadería, pero cuanto más tiene el hombre más desea, y ciertas personas acumulan riquezas, éstos sufriendo por sus vidas y por sus riquezas debido a los recelos creados promueven un pacto, este pacto será el primer código jurídico.

Nuevas teorías [editar]

John Rawls (1921-2002) propuso una teoría contractual con reminiscencias kantianas según la cual, desde una hipotética posición original, y dejando a un lado sus capacidades y preferencias individuales, seres racionales situados bajo un velo de ignorancia se pondrían de acuerdo para establecer unos principios generales de la justicia.

Enlaces externos [editar]

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: EL CONTRATO SOCIAL DE ROSSEAU. El contrato social fue un libro escrito por Jean-Jacques Rousseau en 1762, durante la Ilustración (llamado "siglo de las luces"). Es un ensayo sobre filosofía política y habla principalmente sobre la libertad e igualdad de los hombres, en él se plantea la teoría del contrato social.

El contrato social

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Para otros usos de este término, véase Contrato social.
El Contrato Social, 1762

El contrato social fue un libro escrito por Jean-Jacques Rousseau en 1762, durante la Ilustración (llamado "siglo de las luces"). Es un ensayo sobre filosofía política y habla principalmente sobre la libertad e igualdad de los hombres, en él se plantea la teoría del contrato social.

Se dice que este libro fue uno de los muchos incitadores de la Revolución francesa por sus ideas políticas. Bajo la teoría del contrato social se fundamenta buena parte de la filosofía liberal en especial del liberalismo clásico por su visión filosófica del individuo como ente de origen aislado o previamente atomizado que luego decide vivir en sociedad por lo que necesita del Estado de Derecho que asegure las libertades para poder convivir. Así también se dice que en este libro se exponen lo que en el futuro serían los principios de la filosofía política socialista, en parte por el concepto de la voluntad general.

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La obra tiene cuatro libros pero en realidad es un proyecto inacabado, el autor no se veía con fuerzas suficientes para emprender la dificultosa tarea del estudio de los asuntos políticos. A continuación, realizaremos un bosquejo de los temas tratados en cada libro:

Libro primero [editar]

Rousseau parte de la tesis que supone que todos los hombres nacen libres e iguales por naturaleza. Nos habla del estado originario del hombre (que había desarrollado con amplitud en el Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres), afirma que la familia “es el primer modelo de sociedad política” (pág. 5 -el número de página corresponde a la edición del Contrato de María José Villaverde de la editorial Tecnos, en su tercera edición, aparecida el año 1995). Rousseau argumenta contra el derecho del más fuerte: “Convengamos, pues, en que la fuerza no constituye derecho, y que únicamente se está obligado a obedecer a los poderes legítimos” (pág. 8). El fundamento único de toda autoridad legítima serán las convenciones. Tras una breve referencia a la guerra y la esclavitud, el ginebrino presentará su idea acerca del pacto social, que formula en los siguientes términos: “Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, recibiendo a cada miembro como parte indivisible del todo” (pág. 15).

Rousseau distingue tres tipos de libertades: la libertad natural, que es la que se pierde tras el contrato, la libertad civil que está limitada por la voluntad general y la libertad moral, “que es la única que convierte al hombre en amo de sí mismo” (pág. 20). El pacto social convierte en iguales a los hombres por convención y derecho.

Libro segundo [editar]

Esta parte de la obra se ocupa sobre todo del concepto de “voluntad general” (volonté générale). Al ejercicio de esta voluntad lo llama Rousseau “soberanía", destacando su inalienabilidad e indivisibilidad. También analiza las nociones de “ley”, que no sería otra cosa que un acto de la voluntad general, es decir, donde el "pueblo" sería el "legislador". Rousseau hace que sea imprescindible la figura del legislador representante, que es “un hombre extraordinario" en el Estado.

Rousseau hace un poco de aritmética política, al establecer ciertas proporciones entre el número de habitantes, la extensión de los países... El objetivo de todo pueblo es conseguir abundancia y paz. Cree que el lugar más apto para construir un Estado perfecto es la isla de Córcega. Rousseau coincide con Aristóteles en la necesidad de una clase media, aunque en el ginebrino hay una mayor tendencia a una homogeneización. Piensa que la libertad subsiste gracias a la igualdad: “Es precisamente porque la fuerza de las cosas tiende siempre a destruir la igualdad, por lo que la fuerza de la legislación debe siempre tender a mantenerla” (pág 52).

Al final de este Libro Segundo, Rousseau distingue tres clases de leyes: políticas, civiles y criminales. También habla de una cuarta clase de leyes: los hábitos o costumbres, de las que se ocuparía en secreto “el gran Legislador”. Rousseau elude el tema mentado y dice ceñirse a las leyes políticas.

Libro tercero [editar]

Este libro es el más extenso, y se ocupa fundamentalmente del gobierno y de sus formas. El gobierno es “un cuerpo intermedio establecido entre los súbditos y el soberano para su mutua correspondencia, encargado de la ejecución de las leyes y del mantenimiento de la libertad, tanto civil como política” (pág 56). El gobierno no es otra cosa que el ejercicio legítimo del poder ejecutivo. El poder legislativo, por su parte, siempre pertenece al pueblo y sólo puede pertenecer a él. Rousseau sigue desarrollando su particular aritmética política:

“cuanto más crece el Estado, más disminuye la libertad” (pág 58)

“el gobierno, para ser bueno, debe ser relativamente más fuerte a medida que el pueblo es más numeroso” (pág 58)

“cuanto más numerosos son los magistrados, más débil es el gobierno” (pág 61)

“la resolución de los asuntos se vuelve más lenta a medida que se encarga de ellos mayor número de personas” (pág 63)

“la relación de los magistrados con el gobierno debe ser inversa a la relación de los súbditos con el soberano” (pág 63).

Este afán calculador lo lleva hasta tales extremos que afirma unas páginas después que “un español viviría ocho días con la comida de un alemán” (pág 80). Rousseau considera que la forma de gobierno más adecuada a un país depende del número de habitantes y de su extensión. De este modo, “el gobierno democrático conviene a los pequeños Estados, el aristocrático a los medianos y la monarquía a los grandes” (pág 65). Rousseau opina que la democracia es una forma tan perfecta de gobierno que no se da nunca en su forma pura; los dioses se gobiernan democráticamente, “pero un gobierno tan perfecto no es propio de hombres” (pág 67).

Rousseau ataca al lujo como obstáculo para la construcción de esa república democrática ideal, que además requiere ser una Ciudad-Estado de ciudadanos virtuosos. Todo este libro está atravesado por la misma estructura de la Política aristotélica (aunque los análisis del ginebrino son más áridos y menos fundamentados históricamente que los del Estagirita). También tiene como fuente a Montesquieu al dar importancia al clima en el carácter (Herder) de los pueblos: “el despotismo conviene a los países cálidos, la barbarie a los fríos y la civilización a las regiones intermedias”(pág 79). Otra relación establecida por Rousseau le lleva a afirmar que la opulencia corresponde a las monarquías, la riqueza y extensión medias a las aristocracias, y la pobreza y pequeñez de territorio a las democracias.

Tras dar las características de un buen gobierno (cuyo mejor criterio es la multiplicación de sus miembros) y arremeter contra las letras y las artes que traen la decadencia a los pueblos, el ginebrino plantea su propia teoría de las revoluciones, también más imperfecta y menos acabada que la de Aristóteles. Rousseau afirma tajantemente: “si queremos una institución duradera, no pensemos en hacerla eterna”(pág 87). También es tajante al afirmar el carácter de fenómeno exclusivamente cultural de la política: la constitución del Estado es obra del arte.

Al final nos habla de la corrupción que supone para el Estado la aparición de representantes, y nos da algunas indicaciones sobre su concepto de “asamblea”.

Libro cuarto [editar]

Este último libro comienza hablando de la bondad y rectitud de los hombres sencillos. Éstos necesitan pocas leyes; Rousseau se siente emocionado “cuando se ve en la nación más feliz del mundo a grupos de campesinos resolver los asuntos del Estado bajo una encina y conducirse siempre con acierto” (pág 103).Vuelve a insistir en la noción de voluntad general, “la voluntad constante de todos los miembros del Estado” (pág 107).

Tras hablar de las elecciones, hace un largo capítulo sobre la historia de Roma y, a continuación, defiende la necesidad de la dictadura como elemento para prevenir y solucionar los momentos de crisis en las repúblicas. También entiende que es necesario la censura, que es la manifestación de la opinión pública. Al final de este capítulo ataca a la religión cristiana, pues es incompatible con la libertad; lo cristiano es opuesto a la república. Rousseau aboga por una profesión de fe completamente civil y propone frente a los dogmas de religión las normas de sociabilidad .

Enlaces externos [editar]

 

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: SOCIOLOGÍA DEL DERECHO. La Sociología del Derecho, también llamada sociología jurídica, es aquella disciplina que estudia los problemas, las implicaciones, y todo aquello concerniente a las relaciones entre el Derecho y la sociedad. A diferencia de la Teoría del Derecho y de la Filosofía política, el principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho.

Sociología del Derecho

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La Sociología del Derecho, también llamada sociología jurídica, es aquella disciplina que estudia los problemas, las implicaciones, y todo aquello concerniente a las relaciones entre el Derecho y la sociedad. A diferencia de la Teoría del Derecho y de la Filosofía política, el principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho.

La sociología jurídica es para algunos, una rama de la sociología general. Para otros, es una subdisciplina del derecho (En europa se institucionalizo como disciplina). A nivel general, es una aproximación sociológica al derecho.

Los orígenes de la sociología jurídica pueden rastrearse hasta las obras de los clásicos, a saber, Max Weber, Émile Durkheim y Karl Marx. Algunos precursores modernos son Rudolph Von Ihering, Francois Gény, Eugene Ehrlich, Jean Carbonnier, Georges Gurvitch, Roscoe Pound, Axel Hägerström y Renato Treves. Un desarrollo inigualable le han dado a la sociología jurídica Max Weber y Niklas Luhmann, especialmente este último con sus obras Gesellschaft der Gesellschaft y Gesellschaft und Recht, obras que salvo en México son aún prácticamente desconocidas en el ámbito hispanohablante.

 

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Sociólogos del derecho reconocidos [editar]

A nivel mundial, Boaventura de Sousa Santos, Marc Galanter, Yves Dezalay, David Trubek, Bryant Garth, Brian Tamanaha, Sally Engle Merry, Ronen Shamir, Michael McCann, Heinz Klug y Jacques Comaille son algunos sociólogos del derecho contemporáneos reconocidos.

Esta disciplina ha venido expandiéndose y tomando fuerza en los últimos años en América Latina. Algunos sociólogos del derecho latinoamericanos de gran renombre son Roberto Gargarella, Eliane Junqueira, Wanda de Lemos Capeller, Carlos María Cárcova, Oscar Correas, Manuel Jacques, Mauricio García Villegas, Rodrigo Uprimny, Arthur Max y César Rodríguez Garavito, Camilo Borrero García entre otros.

Temas de estudio [editar]

Algunos temas clásicos de la sociología jurídica son:

 

Entes académicos [editar]

La sociología del derecho ha sido un área relativamente marginal tanto en las facultades de derecho como en las de sociología, lo cual ha llevado a la creación de entes centros de investigación autónomos e independientes. La Asociación Derecho y Sociedad (Law & Society Association) y el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati son ejemplos de entes académicos dedicados al estudio y a la investigación en sociología jurídica. La revista Droit et Societé en Francia también es un medio importante de difusión en temas relacionados con este campo de estudio.

Metodología de investigación [editar]

En cuando a metodología de investigación, la sociología del derecho emplea métodos de las ciencias sociales y de la estadística para conocer el comportamiento de los operadores jurídicos (aquellos de los que depende el derecho aplicable, como los legisladores o los jueces) y los destinatarios de las normas.

La investigación sociojurídica es, en un sentido amplio, investigación social, por lo cual esta implica realizar trabajo empírico o trabajo de campo, como entrevistas, sondeos, encuestas, muestreos estadísticos, etc.

 

 

Véase también [editar]

Enlaces externos [editar]

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: FILOSOFÍA POLÍTICA. La filosofía política es una rama de la filosofía que estudia cuestiones fundamentales acerca del gobierno, la política, la libertad, la justicia, la propiedad, los derechos y la aplicación de un código legal por la autoridad: qué son, por qué (o incluso si) son necesarios, qué hace a un gobierno legítimo, qué derechos y libertades debe proteger y por qué, qué forma debe adoptar y por qué, qué obligaciones tienen los ciudadanos para con un gobierno legítimo (si acaso alguna), y cuándo pueden derrocarlo legítimamente (si alguna vez). En un sentido vernacular, el término "filosofía política" a menudo se refiere a una perspectiva general, o a una ética, creencia o actitud específica, sobre la política que no necesariamente debe pertenecer a la disciplina técnica de la filosofía.

Filosofía política

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La filosofía política es una de las areas de conocimiento que permiten conocer el por que de la lucha por el poder en la historia de la humanidad.

La filosofía política es una rama de la filosofía que estudia cuestiones fundamentales acerca del gobierno, la política, la libertad, la justicia, la propiedad, los derechos y la aplicación de un código legal por la autoridad: qué son, por qué (o incluso si) son necesarios, qué hace a un gobierno legítimo, qué derechos y libertades debe proteger y por qué, qué forma debe adoptar y por qué, qué obligaciones tienen los ciudadanos para con un gobierno legítimo (si acaso alguna), y cuándo pueden derrocarlo legítimamente (si alguna vez). En un sentido vernacular, el término "filosofía política" a menudo se refiere a una perspectiva general, o a una ética, creencia o actitud específica, sobre la política que no necesariamente debe pertenecer a la disciplina técnica de la filosofía.

Los fundamentos de la filosofía política han variado a través de la historia. Así para los griegos la ciudad era el centro y fin de toda actividad política. En el Medioevo toda actividad política se centra en las relaciones que debe mantener el ser humano con el orden dado por Dios. A partir del Renacimiento la política adopta un enfoque básicamente antropocéntrico.

Filósofos políticos influyentes [editar]

Los principales autores que han desarrollado los contenidos de la Filosofía Política han sido Tucídides, Platón, Aristóteles, Santo Tomás de Aquino, Maquiavelo, Hobbes, Locke, Rousseau, Spinoza, Montesquieu, Alexis de Tocqueville, John Stuart Mill, Auguste Comte, Karl Marx, Émile Durkheim, Max Weber, William Edward Burghardt Du Bois, Bertrand de Jouvenel, Raymond Aron, Isaiah Berlin, Robert Dahl, Giovanni Sartori, Samuel Huntington, Leo Strauss, Julien Freund, los autores de la llamada Escuela de Frankfurt como Habermas, Adorno, los filósofos anglosajones como Ronald Dworkin, John Rawls, Robert Nozick, James Buchanan, Cass Sunstein, John Elster o Cohen, filósofos materialistas como Mario Bunge y los estructuralistas como Michel Foucault o Althusser entre muchos otros pensadores y pensadoras.

A continuación se listan las nociones más importantes de algunos de los más prominentes:

  • Confucio: el primer pensador que relacionó la ética con el orden político.
  • Chanakya: fundador de un pensamiento político independiente en India, examinó y estableció normas sobre el orden político, social y jurídico de las sociedades.
  • Mozy: fundador epónimo de la escuela Mohista, abogó por un estricto utilitarismo.
  • Sócrates/Platón: ambos son figuras prominentes de la principal tradición (a veces denominada tradición occidental) de análisis filosófico sistemático, que descansa en buena parte en la relación entre el conocimiento y la buena (y justa) sociedad. Sócrates es considerado el fundador de la filosofía política occidental, a través de su influencia oral en la sociedad ateniense, ya que Sócrates no dejó legado escrito (lo que conocemos sobre su pensamiento fue transmitido a través de la obra de su alumno más famoso, Platón).
  • Aristóteles: escribió su Política como extensión de su obra Ética Nicomaquea. Famoso por su concepción del ser humano como animal social, y de la polis (antigua ciudad-Estado griega) como el vehículo capaz de ofrecer una 'buena vida' a esos animales sociales. Su filosofía política se basa en la ética del perfeccionismo (como en el caso de Marx, según algunas lecturas).
  • Mencius: uno de los pensadores más importantes de la escuela confuciana, fue el primer filósofo que teorizó sobre la obediencia de los gobernados respecto a los gobernantes.
  • Han Feizi: la figura más prominente de la escuela china Fajia (legalista), abogó por un sistema de gobierno regido por las leyes y basado en un estricto método de administración.
  • Tomás de Aquino: sintetizador de la teología cristiana y el pensamiento peripatético, Aquino defendió que la capacidad racional concedida por Dios a los hombres, junto con las virtudes divinas y la ley humana, constituyen las bases de un gobierno recto.
  • Nicolás Maquiavelo: primer teórico que analizó sistemáticamente: (1) cómo el consentimiento de la población es obtenido por los gobernantes más allá de los modelos estáticos, naturalistas (o teológicos) sobre la estructura de la sociedad, (2) la noción de ideología (de la que puede ser considerado precursor), al articular la estructura epistemológica del mando y la ley.
  • Thomas Hobbes: generalmente considerado como el primer teórico del contrato social como base del poder de los gobernantes (incluso contra los deseos individuales de los gobernados), que corresponde a una cierta concepción de soberanía.
  • Baruch Spinoza: planteó el primer análisis del egoísmo racional, en el que el interés racional de cada uno es coherente con su propia razón. En el pensamiento de Spinoza, una sociedad en la que cada individuo actuara racionalmente podría prescindir de autoridad política.
  • John Locke: como Hobbes, describió la teoría del contrato social basándose en los derechos fundamentales de los ciudadanos en el estado de naturaleza.

Bibliografía [editar]

Véase también [editar]

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: DERECHO. El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

Derecho

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Representación de Rafael de la diosa de la Justicia. Museos Vaticanos, Roma.

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

La definición inicial da cuenta del Derecho positivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto.

Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo, Es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación practica es decir no es derecho positivo pero si es derecho vigente.[1]

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no ) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, ent).

Contenido

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[editar] Etimología

La representación de la Diosa Justicia muestra a la diosa equipada con tres símbolos del Derecho: la espada simboliza el poder coercitivo del estado; la balanza simboliza el equilibrio entre los derechos de los litigantes; y la venda sobre los ojos representa la imparcialidad.[2]

La palabra derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro."

Ahora bien, esta asociación se afirma definitivamente cuando la palabra vulgar "directum" suplanta a la antigua latina, de origen desconocido "ius", fenómeno que se pudo haber producido por la influencia judeo-cristiana, determinando la formación de la palabra en las lenguas romances: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud".

 

  • El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.
  • Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.
  • Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.

El derecho subjetivo se puede decir que es:

  • La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.
  • La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos.

[editar] Concepto

Del Derecho se ha dicho que es un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema cerrado, al punto que las soluciones hay que buscarla en las propias normas; criterio válido durante mucho tiempo y que por lo demás hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar y tiempo.

En principio, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad, o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a través de las normas de Derecho. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.

La diversidad social y de esferas en que metodológica y jurídicamente se pueden agrupar, es consecuencia del nivel de desarrollo no sólo de las relaciones, sino también de la normativa y de las exigencias de progreso de las mismas, pero aún con esta multiplicidad de normativas existentes, el Derecho ha de ser considerado como un todo, como un conjunto armónico. Esa armonía interna puede producirse por la existencia de la voluntad política y jurídica que en ellas subyace. En sociedades plurales la armonía de la voluntad política depende de la coincidencia de intereses de los grupos político partidistas predominantes en el legislativo y en el ejecutivo, así como de la continuidad de los mismos en el tiempo. Cambios también se pueden producir con las variaciones de los intereses socioeconómicos y políticos predominantes, al variar la composición parlamentaria o del gobierno. Asimismo, en sociedades monopartidistas y con presupuesto de la unidad sobre la base de la heterogeneidad social existente, la armonía de la voluntad normativa es mucho más factible si bien menos democrática, lo que no quiere decir que se logre permanentemente; la base de la armonía radica en en los intereses únicos del partido.

Doctrinalmente se defiende la existencia de unidad y coherencia; pero lo cierto es que en la práctica lo anterior es absolutamente imposible en su aspecto formal, aún a pesar de los intereses y valores en juego, por cuanto las disposiciones normativas se promulgan en distintos momentos históricos, por órganos del Estado diferentes, e incluso dominados éstos por mayorías políticas o con expresiones de voluntades políticas muy disímiles. Igualmente no siempre hay un programa pre elaborado para actuación normativa del Estado (programas legislativos), sino que la promulgación de una u otra disposición depende de las necesidades o imposiciones del momento . En tales situaciones se regulan relaciones sociales de una forma, con cierto reconocimiento de derechos e imposiciones de deberes, con determinadas limitaciones, se establecen mandatos de ineludible cumplimiento; y estas disposiciones pueden ser cuestionadas por otros órganos del Estado, derogadas por los superiores, o modificadas por los mismos productores meses o años después. Es decir, en el plano formal, haciendo un análisis de la existencia de una diversidad de disposiciones, si encontraremos disposiciones que regulan de manera diferente ciertas instituciones, o las prohíben, o las admiten, o introducen variaciones en su regulación, o que también en el proceso de modificación o derogación, se producen vacíos o lagunas, es decir, esferas o situaciones desreguladas.

En el orden fáctico, y usando argumentos de la teoría política, las bases para la armonía las ofrece, ciertamente, la existencia de una voluntad política predominante, y de ciertos y determinados intereses políticos en juego que desean hacerse prevalecer como ya antes expusimos. Y desde el punto de vista jurídico-formal, la existencia de un conjunto de principios que en el orden técnico jurídico hacen que unas disposiciones se subordinen a otras, que la producción normativa de un órgano prime sobre la de otros, que unas posteriores puedan dejar sin vigor a otras anteriores, como resulta de los principios de jerarquía normativa no por el rango formal de la norma, sino por la jerarquía del órgano del aparato estatal que ha sido facultado para dictarla o que la ha dictado; de prevalencia de la norma especial sobre la general; que permita que puedan existir leyes generales y a su lado leyes específicas para ciertas circunstancias o instituciones y que permitan regularla de forma diferenciada, y aun así ambas tengan valor jurídico y fuerza obligatoria.; o el principio de derogación de la norma anterior por la posterior, por sólo citar algunos ejemplos.

[editar] Creación del Derecho

La producción del Derecho es básicamente estatal y es este otro factor que proporciona coherencia a las disposiciones normativas vigentes. Sin ser defensora de posiciones absolutamente normativistas, y aun cuando entre nosotros esta noción ha sido fuertemente criticada no podemos omitir el hecho de que lo cierto es que sólo aceptando que el Derecho es resultado exclusivo del Estado, la prevalencia de la Constitución respecto a todo el orden jurídico dictado por los órganos competentes, la sumisión del Estado a la ley y el principio de seguridad jurídica ciudadana serán efectivos.

Como resultado de esta aseveración, las lagunas o vacíos normativos son un sin sentido y el operador jurídico o el juez han de ser capaces de encontrar entre las normas la solución del caso que tienen ante si, han de precisar dentro del conjunto armónico, del “sistema” y adoptar la única respuesta posible al caso, como forma de conservar lo más intacta posible la voluntad predominante.

Y si admitimos que el Derecho no es sólo norma, que en tanto expresión de una voluntad política predominante, tiene funciones específicas en la sociedad, él ha de garantizar el interés prevaleciente, permitiendo, mandando o limitando, y a su vez ser cauce de lo que se desea obtener . La expresión de intereses aporta unidad a la normativa vigente.

[editar] Funciones del Derecho

Dentro de las funciones básicas del Derecho podemos significar en que él es un instrumento de organización social ya que mediante las normas establecidas se encausa el rumbo de las relaciones sociales, se declaran las admitidas o se limitan otras; es regla de conducta, por cuanto define, establece, manda o impide actuaciones; es además medio de solución de conflictos en tanto al ordenar un cauce, ofrece las pautas para la solución, arbitra y prevé los medios para la solución de las reclamaciones y la defensa de los intereses ciudadanos; y es además un factor de conservación y de cambio social, en tanto impone un conjunto de reglas, actuaciones y relaciones o como resultado de su relativa independencia respecto a los fenómenos estructurales, le permiten adelantarse, establecer las nuevas conductas o relaciones que admitirá, sobre las que estimulará su desarrollo. En otras palabras, podemos aseverar directamente la falta de independencia del Derecho respecto al Poder y a la Moral predominantes.

Pero el hecho real es que el Derecho no sólo es voluntad política normativamente expresada, sino que es declaración además, de los valores que predominan en la sociedad en un momento determinado, y en este sentido la armonía del sistema también se produce como resultado de la acción reguladora de esos valores, reconocidos jurídicamente como rectores de la sociedad, o sin estar detallados normativamente, existen como guías en la acción de ciertos y determinados grupos sociopolíticos y que logran imponer mediante la acción de la cultura y otros medios de obtención del consenso pasivo de los gobernados.

Esta concordancia, que puede verse fracturada en el tiempo, su restablecimiento es posible desde el mismo Derecho mediante la adecuación de las normas a las nuevas condiciones, labor que realizarán los operadores jurídicos, o mediante la aprobación de nuevas disposiciones generales que encaucen hacia otros rumbos la acción.

La aceptación de esta concepción no supone el abandono de la prevalencia de la ley sobre la labor estatal, y menos aún sobre la función jurisdiccional, pero si conlleva a una concepción más amplia respecto al sistema que es el Derecho. Es, entonces, conjunto de normas, valores, principios e intereses; y en consecuencia el carácter del Derecho como Sistema se conforma como resultado de la complementación de los factores que lo informan y la propia función del mismo en la sociedad; componentes diversos cuya unidad no es resultado automático de la existencia de los mismos, sino que habrá que lograrla a partir de la acción consciente y regulada de los creadores y operadores del Derecho.

La expresión acción consciente supone, desde mi punto de vista, la actuación de los órganos facultados constitucionalmente para crear normas generales, conforme a su jerarquía en la distribución de funciones y atribuciones en el sistema estatal, lo cual será un elemento básico para la salvaguarda de la Legalidad y del desarrollo y vigilancia de la misma no sólo respecto a la ciudadanía, sino de los órganos superiores respecto a los inferiores sin vulnerar las libertades o autonomías reconocidas a los niveles locales. Pero no basta sólo que exista una distribución funcional de las normas que propicie entre ellas una diferenciación jerárquica, la acción consciente ha de presuponer la existencia de un plan de acción que impida la actuación por impulsos o presiones de ciertos grupos e intereses que han logrado ubicarse en posiciones prevalecientes en el conjunto de las fuerzas predominantes, indicaciones que tampoco son fáciles de lograr, salvo las que resultan de la balanza que impone la coparticipación en el poder, o la existencia de una oposición política lo significativamente fuerte .

Del enfoque anterior pudiera entenderse que sólo han de facultarse al legislativo y al ejecutivo, y aun cuando doctrinalmente algunos sistemas han limitado la labor de los jueces en la producción normativa , en la práctica, al concretar la norma al caso producen una suerte de normas individuales, las cuales pueden ser reconocidas como productoras de Derecho, a partir del precedente que deriva de las posiciones doctrinales adoptadas, o como resultado de disposiciones que emiten las administraciones de los órganos de justicia, que son consecuencia de las valoraciones de los casos que han tenido ante sí. Y tanto para los creadores originarios, como para estos últimos la regulación es necesaria, estableciendo el cauce respecto al Qué regular?, Cómo? Y Hasta dónde?, las condiciones para la efectividad de esas disposiciones, así como las posibilidades reales de control y garantía de observancia de las mismas.

La mayor o menor amplitud de los facultados para crear el Derecho también pasa por tamiz de la Democracia, y su determinación formalmente estriba en quiénes son los participantes en el acto de creación y la forma de su selección. .El análisis de cuáles han sido los titulares del derecho a crear las normativas generales requiere además, de un tratamiento histórico, teniendo en cuenta las concretas condiciones en que se han defendido las diferentes posiciones. Tal es así que frente al absolutismo monárquico, el reconocimiento de las facultades exclusivamente para el Parlamento de nobles era una medida de garantía y de seguridad para este sector social. El ascenso de la burguesía al poder, en algunos casos de forma radical y con exclusividad, y en otros de forma compartida, también justifica el reconocimiento de las facultades legislativas sólo a favor del parlamento. Pero si de Estados modernos de trata, la defensa de las facultades limitadas al legislativo es una fórmula que limita la Democracia a la acción de los representantes electos y sesga la verdadera noción de la Democracia.

La Democracia permanente, al estilo de Rousseau, de todos es sabido que no puede ser empleada en lo cotidiano, por lo que el representante es una necesidad, una limitante de la participación directa del pueblo en la decisión de los asuntos públicos, que hay que reconocer admitir a favor de un grupo especializado en las labores para la acción política y de gobierno. Pero ese representante no debe serlo de la nación, en su acepción más general, ya que como categoría abstracta no se personifica .El representante lo ha de ser de un grupo humano determinado, ha de vincularse y de responder ante él, y entonces esa acción del aparato superior, en el que si están manifestados los intereses colectivos menores, será resultado de un consenso sociopolítico activo.

Hasta aquí hemos obtenido una representación lo más fiel posible de los intereses locales, pero el participante que otorga consenso y legitimidad a la actuación del aparato estatal, se ha quedado limitado a la actuación de su segundo. Se hace necesaria la participación del que debe ser el primero para que ese consenso sea activo, para que la participación sea sinónimo de acción; no debe entonces solamente consultarse sobre las decisiones que se han determinado adoptar, sino que ha de obtenerse la información sobre lo que se debe hacer, para que las fórmulas constitucionales de las iniciativas legislativas populares sean realidad.

En el tema de la democratización también encontramos otro sujeto participante, y es al que en la doctrina se le dedica atención especial desde hace unos años, al juez, antes reconocido como boca que expresa la ley y hoy defendido como creador.

Si de jueces designados se trata, aun cuando en la doctrina es admitida su acción para efectuar la concreción de la norma al caso, su legitimidad es bastante nula para crear normas generales, y no obstante ello, puede y es generador de normas generales a partir de las doctrinas emanadas de sus decisiones. Asunto totalmente distinto son los jueces electivos, en algunos casos popularmente, que gozarían de una legitimidad plena, al igual que los representantes popularmente electos para crear normas de Derecho generales y de obligatorio cumplimiento para todos, las que como resultado de la acción jurisdiccional permitirían la armonización de las diferentes normativas, eliminando oscuridades, antinomias y vacíos. Pero surge entonces otra interrogante: hasta dónde los jueces se facultarán para corregir las normas y conservar el sistema? La respuesta obvia ha de ser hasta donde no contradigan la constitución y las leyes. Otra interrogante: a qué jueces se facultarán? Para adecuar la norma al caso, a todos; pero creación libre del Derecho a ninguno. Y en los casos de inconstitucionalidades por omisión, podrían también los jueces crear Derecho, en general, como resultado de su experiencia? Las sentencias aditivas desvirtúan la ley, y pueden llegar a desdibujar la Constitución. Reconózcase la acción de la iniciativa legislativa, la cual es necesaria, pero asignada a las administraciones de los tribunales y no a jueces individuales .

La preservación de los principios de supremacía constitucional, de la jerarquía de la ley y de la validez de otras disposiciones normativas dentro del orden jurídico de un país, sólo será posible con el mantenimiento de las facultades normativas piramidalmente estructuradas. Aquí la participación múltiple es necesaria, pero la igualdad de derechos en la participación generaría desregulación por contradicción.

La racionalidad del Derecho, también se manifiesta desde su proceso de elaboración. El hacer las normas supone actividad consciente acerca de los fenómenos sociales que interesa regular, las causas de su producción, qué se quiere regular, sus circunstancias de desarrollo, las posibles consecuencias de tal medida, así como la decisión consciente de qué se quiere regular y cómo hacerlo seleccionando una de las opciones posibles. La norma nace, así, con una validación respecto a su posible eficacia ulterior.

[editar] Realización del Derecho

Para que una norma pueda ser eficaz, para que se realice, han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien la realización de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten. Pero la eficacia de una norma no puede exigirse sólo en el plano normativo, también ha de ser social, material, para que haya correspondencia entre la norma y el hecho o situación, para que refleje la situación existente o que desee crearse, manifestándose así la funcionalidad del Derecho. Como resultado de lo anterior, será posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, que sea acatada y respetada conscientemente, sin requerir la presión del aparato coercitivo del Estado.

Requisito previo de la validez normativa es la publicidad en el sentido antes expuesto. La publicación de las normas se hace no solo para dar a conocer el nacimiento de la disposición, el inicio de su vida jurídico formal, sino también para declarar la posibilidad de su exigencia y obligatoriedad para el círculo de destinatarios de la normativa. Aún más, si toda disposición normativa se dicta, por regla general, para que tenga vida indeterminada, para que sea vigente y por tanto válida a partir de la fecha de su publicación si ella no establece lo contrario, el acto de la publicación es vital en su nacimiento y acción posterior.

La validez de una norma de Derecho, entonces, y de la disposición que la contiene y expresa, es un elemento importante para la eficacia de la misma, para el logro de su realización en la sociedad, tal y como se previó. Interesan no sólo la observación de los principios, sino también de ciertas reglas relativas a su elaboración racional, a la creación de instituciones para asegurar su cumplimiento, así como la finalidad que con ellas se persigue, a saber: conservar, modificar, legitimar cambios, así como de la observancia de principios básicos que rigen en cada ordenamiento jureídico.

Por tanto, las disposiciones normativas, de cualquier rango, han de ser resultado del análisis previo con el objetivo de conocer los hechos, sus causas y efectos, regulaciones posibles, sus efectos, para poder determinar cuál es la forma precisa que ha de exigirse o propiciarse, o de la Institución jurídica que desea regularse; del cumplimiento de ciertos requisitos formales en su creación y de la observancia de principios técnicos jurídicos que rigen en un Ordenamiento jurídico determinado. Han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien el cumplimiento de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten, tanto en el orden del condicionamiento social-material, proveniente del régimen socioeconómico y político imperante, de los órganos que hacen falta para su aplicación, como la normativa legal secundaria y necesaria para instrumentar la norma de Derecho. También ha de tenerse en forma clara los objetivos o finalidad que se persiguen con la norma, o lo que es lo mismo, para qué se quiere regular esa relación, si existen las condiciones antes expuestas para su realización, y entonces la validez de la norma, será no sólo manifestándose así la funcionalidad del Derecho, sino que también lo será en el orden formal, siendo posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, su aceptación, cumplimiento y hasta su defensa.

Nacida la norma, se ha de aplicar y de respetar no sólo por los ciudadanos, sino también por el resto de las instituciones sociales y en particular por los órganos inferiores, los cuales están impedidos formalmente, gracias a la vigencia del principio de legalidad, de regular diferente o contrario, de limitar o ampliar las circunstancias en que se ha de aplicar la normativa anterior, salvo que la propia disposición autorice su desarrollo.

En consecuencia, la eficacia del Derecho depende no sólo del proceso de formación, aunque es muy importante, sino que depende también de las medidas adoptadas para hacer posible la realización de lo dispuesto en la norma y del respeto que respecto a él exista, principalmente por los órganos del Estado, y en particular de la Administración a todos los niveles.

Por último, para que las normas emitidas por el Estado no sólo sean cumplidas ante la amenaza latente de sanción ante su vulneración, sino que se realicen voluntariamente, el creador de las mismas ha de tener siempre presente que el destinatario general y básico de las normas es el dueño del poder, que mediante el acto electoral ha otorgado a otros un mandato popular para que actúen a su nombre y, en tanto hacia él van dirigidas las normas, han de preverse los instrumentos legales, así como las instituciones y medios materiales que permitan hacer efectivos los derechos que las disposiciones reconocen jurídicamente y permitan la defensa de los mismos ante posibles amenazas o vulneraciones que la Administración o terceras personas puedan provocar. En otras palabras: Necesidad de garantías para el ejercicio de los derechos y su salvaguarda como vía para que se realice el Derecho, para garantizar, entre otras las relaciones bilaterales individuo-Estado, individuo-individuo que se han regulado. Así entonces salvaguarda del orden, defensa de los derechos y legalidad, irán de la mano.

[editar] Fuentes

Artículo principal: Fuentes del Derecho

La expresión "fuentes del derecho" alude a los conceptos de donde surge el contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinado, esto es, son los "espacios" a los cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Son el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.

El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:

  • La Constitución:Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo
  • La Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados
  • La Jurisprudencia:Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país
  • La Costumbre:Una costumbre es una práctica social arraigada, en si una repetición continua y uniforme de un acto.
  • El negocio jurídico:El negocio jurídico es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del Orden Jurídico.
  • Los Principios generales del Derecho:Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
  • La Doctrina:Se entiende por doctrina la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.

Asimismo en el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su Artículo 38, enumera como fuentes:

El sistema de fuentes aplicable a cada caso varía en función de la materia y el supuesto de hecho concreto sobre el que aplicar una solución jurídica. Así, en España, el sistema de fuentes para relaciones jurídicas en materia civil viene recogido en el Código Civil y el sistema de fuentes para relaciones laborales (que, por ejemplo, incluyen los Convenios Colectivos, como fuente de Derecho específica de las relaciones laborales) viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

[editar] Ciencia del Derecho

Artículo principal: Ciencia del Derecho

Más allá de la aparente tautología, el término Derecho, se utiliza indistintamente para nombrar a la ciencia y a su objeto de estudio, de modo tal que el derecho como ciencia, no es otra cosa que la disciplina que estudia el Derecho.

[editar] Contenido

Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho público y de Derecho privado. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del Ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Uno de los exponentes de esta situación es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública.

Las diversas ramas jurídicas son las siguientes:

[editar] Referencias

  1. Como lo señala Eduardo Garcia Maynez en su obra Introducción al Estudio del Derecho.
  2. Luban, Law's Blindfold, 23

[editar] Véase también

[editar] Enlaces externos