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Filosofía política y derecho6

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO6: DERECHO PROCESAL. El derecho procesal es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. El derecho procesal es el derecho de las formalidades que se deben cumplir frente a los tribunales de justicia, a contrario sensu, el resto del derecho se refiere a la cuestión de fondo del conflicto llevado al debate.

Derecho procesal

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El derecho procesal es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. El derecho procesal es el derecho de las formalidades que se deben cumplir frente a los tribunales de justicia, a contrario sensu, el resto del derecho se refiere a la cuestión de fondo del conflicto llevado al debate.

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Definiciones de las doctrinarias de derecho procesal [editar]

  • Devis Echandía menciona:[1] “El derecho procesal puede definirse como la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla”.
  • José María Asencio Mellado considera[2] que: “El derecho procesal es un conjunto de normas jurídicas, parte integrante del ordenamiento estatal que se caracteriza por servir para la aplicación del derecho objetivo por los órganos jurisdiccionales al caso concreto.”

Conceptos básicos [editar]

El derecho procesal se estructura en torno a tres conceptos básicos: la jurisdicción, la acción y el proceso.

  • La jurisdicción es la función que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión.
  • La acción es el medio por el cual una persona insta a la jurisdicción que se pronuncie sobre un asunto y otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional. La acción compete al derecho que tiene el ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado.
  • El proceso es el conjunto de actuaciones judiciales que tienen como objeto la efectiva y justa realización del derecho material.

Fuentes del derecho procesal [editar]

La única fuente del Derecho Procesal viene constituida por los actos legislativos emanados de las Cortes generales, esto es, la Constitución y las normas con rango de Ley.

Características [editar]

El derecho procesal se considera una rama de derecho público, formal, instrumental y autónoma.

  • De derecho público: pues regula la organización y competencia de los tribunales, regulando un órgano del estado.
  • Formal: pues regula la forma de la actividad jurisdiccional del Estado; es decir, cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades para que sea procedente una cualquiera actuación judicial. Todo esto constituye el Debido Proceso
  • Instrumental: el derecho procesal no es un fin en sí mismo, sino que sirve como medio o instrumento para hacer valer el derecho sustantivo. Permite satisfacer las pretensiones procesales.
  • Autónoma: pues no está subordinado a ninguna área del Derecho (civil, mercantil, etc.). La única excepción podría ser el Derecho constitucional. Consiste en el deslinde del derecho procesal con respecto al sustantivo.

Ramas del derecho procesal [editar]

Existen varias ramas distintas del derecho procesal. Sin embargo, existen dos divisiones importantísimas:

En los últimos tiempos la importancia del derecho mercantil y del derecho de empresa, y la autonomía que han tomado los procesos en los que se aplica este tipo de derecho (en particular el Concurso de acreedores o la Quiebra) ha hecho que comience a postularse la existencia de un auténtico derecho procesal Mercantil o derecho procesal Concursal.

  • Por el objeto de la disciplina:
    • Derecho procesal orgánico: esta rama estudia la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, y el estatuto de quienes conforman éstos.
    • Derecho procesal funcional: esta rama estudia los procedimientos y las actuaciones que integran éstos.

Derecho procesal orgánico (estática procesal) [editar]

Se refiere a los órganos que componen la administración de justicia, su relación entre sí y con los órganos de gobierno. El derecho procesal dícese de la rama que tiene como objetivo ver los procesos jurídicos tanto así como iguales en sí mismos.

Derecho procesal funcional (dinámica procesal) [editar]

Se refiere a la forma en cómo las partes y los organismos impartidores de justicia funcionan, los procedimientos a realizarse en los juicios y los recursos o acciones establecidas para ello. Esto es, la conducta que deben observar tanto las partes como el órgano (poder jurisdiccional) en la tramitación de los asuntos sometidos al conocimiento y decisión de éstos.

Las normas del derecho procesal funcional en cuanto a su naturaleza son de orden público, de ius cogens, y en cuanto tales deben ser aplicadas forzosamente. Ahora bien, esto no debe confundirse con el carácter de las normas aplicables al fondo del asunto que se está juzgando - que pueden ser normas de derecho dispositivo o imperativo -. Si el objeto del proceso está regido por normas de carácter dispositivo, esto se puede manifestar en una serie de instituciones o figuras procesales, en las que las partes ponen fin al proceso (o lo evitan) por ejercer precisamente su poder de disposición sobre el objeto del mismo. Se trata de: Excepcionalmente son normas de índole privado lo que acontece con ciertos derechos que las partes pueden ejercer:

  • Desistimiento de la demanda: la parte demandante decide no continuar con la demanda, renunciando a seguir litigando sobre el asunto en el mismo y, eventualmente, en otro procedimiento.
  • Renuncia: La parte demandada decide renunciar a su acción, antes de intentarla.
  • Allanamiento: la parte demandada decide avenirse a las pretensiones del demandante declarándolo así personalmente o por su representante legal o procesal (procurador) con poderes suficientes para ello, si no existen otras partes demandadas y no se lesionan los intereses públicos o de terceros el Juez pone fin al proceso dictando sentencia de conformidad con las pretensiones del actor y condenando al pago de las costas si existió un requerimiento fehaciente previo a la demanda.
  • Transacción: forma de evitar o poner término a un proceso judicial.
  • Avenimiento: forma de poner término al juicio por acuerdo de las partes, sin la intervención del Juez, como en el caso de la conciliación.
  • Conciliación: forma de poner término al juicio, por acuerdo de las partes, dentro de un proceso judicial. En esta, el juez puede haber propuesto bases para el arreglo.
  • Compromiso: las partes designan a un tercero como árbitro para que conozca del asunto. Se trata de un mecanismo privado de resolución de conflictos que está al margen de la jurisdicción.
  • Abandono del procedimiento o caducidad de la instancia: Se produce cuando transcurre cierto tiempo sin que las partes nada hagan en un proceso, esto es, se requiere la inactividad de las partes.
  • Caducidad de la acción: la misma se produce cuando ha transcurrido el tiempo legal marcado en los códigos de fondo para las determinadas acciones judiciales a entablar y la misma no se ha iniciado o no se ha suspendido o interrumpido. Por ejemplo, el plazo de caducidad de la acción para reclamar daños y perjuicios es de 2 (dos) años, si durante el transcurso de ese tiempo no se inició la acción judicial o no se efectuaron actos interruptivos o suspensivos (por ej. mediación obligatoria), la acción prescribe no pudiendo reclamar los daños y perjuicios ocasionados.

Referencias [editar]

  1. * Devis Echandía, Hernando (1985). Teoría general del proceso. Editorial Universidad. ISBN 950907277X, 9789509072770.
  2. * Asencio Mellado, José María (1997). Introducción al derecho procesal. Illustrated, pp. 254. ISBN 8480024380, 9788480024389.

Véase también [editar]

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO6: JUICIOS. El juicio es una controversia jurídica y actual entre partes y sometido al conocimiento de un tribunal de justicia.

Juicio

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Para otros usos de este término, véase Juicio (desambiguación).

El juicio es una controversia jurídica y actual entre partes y sometido al conocimiento de un tribunal de justicia.

Esto presupone la existencia de una controversia, es decir, la sustentación de derechos e intereses contradictorios o contrapuestos a lo defendido por la parte contraria, y que la perjudican.

El juicio constituye el contenido material o de fondo del proceso, el cual va a ser resuelto por el órgano jurisdiccional a través de un procedimiento.

Por norma general, el Juez se encargará de discernir cuál de las dos partes se fundamenta con mayor base en el estado de derecho que ampara al país en el cual se ha desarrollado la actividad que ha puesto en conflicto a dos o más personas.

En el ámbito moral, el juicio trata de discernir y resolver un conflicto, siempre tendiendo a propugnar lo bueno y condenar lo malo, desde una postura razonable.

El juicio es el acto mediante el cual comparamos dos conceptos y afirmamos o negamos el uno del otro. Por ejemplo, en el juicio: la nieve es blanca, la mente afirma que la blancura conviene a la nieve.

[editar] Véase también

[editar] Enlaces externos

Wikcionario

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO6: HACIENDA. Se denomina Hacienda Pública, Administración fiscal o Fisco al conjunto de órganos de la administración de un Estado encargados de hacer llegar los recursos económicos a las arcas del mismo, así como a los instrumentos con los que dicho Estado gestiona y recauda los tributos.

Hacienda pública

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Se denomina Hacienda Pública, Administración fiscal o Fisco al conjunto de órganos de la administración de un Estado encargados de hacer llegar los recursos económicos a las arcas del mismo, así como a los instrumentos con los que dicho Estado gestiona y recauda los tributos.

Engloba tanto los ingresos como los gastos, lo cual supone tanto la planificación de los tributos y demás ingresos del estado (precios públicos, loterías, sanciones, etc.), como la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el órgano correspondiente (Congreso, Parlamento u otro).

La Hacienda Pública depende normalmente del Ministerio de economía y hacienda (aunque esto dependerá de la organización del Gobierno por la que se opte).

Véase también [editar]

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO6: INGRESOS. En general, las personas, las familias, las empresas, etc., buscan aumentar sus ingresos. Si éstos se elevan, su consumo y su ahorro pueden aumentar, llevando, en muchos casos, a un mejor nivel de vida y de bienestar.

Ingreso

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Cuando el ingreso proviene de actividades productivas, se puede clasificar en varios tipos:

  • Ingreso medio: Ingreso que se obtiene, en promedio, por cada unidad de producto vendida; es decir, es el ingreso total dividido en el total de unidades vendidas.
  • Ingreso del producto marginal: Ingreso generado por la utilización de una unidad adicional de algún factor de producción (trabajo, capital), por ejemplo, la utilización de un trabajador más, etc.

En general, las personas, las familias, las empresas, etc., buscan aumentar sus ingresos. Si éstos se elevan, su consumo y su ahorro pueden aumentar, llevando, en muchos casos, a un mejor nivel de vida y de bienestar.

Los Estados también reciben ingresos, llamados ingresos públicos. El Estado recibe ingresos por el cobro de impuestos, por la venta de bienes producidos por empresas públicas, por utilidades que generan éstas mismas, por ventas o alquileres de propiedades, por multas impuestas, por emisión de bonos u obtención de créditos, entre otros. Cuando los ingresos provienen de impuestos se denominan ingresos tributarios, por el contrario, cuando provienen de fuentes distintas a los impuestos se denominan ingresos no tributarios. Con los ingresos, los gobiernos pueden realizar sus gastos, sus inversiones, etc.

Los ingresos también pueden clasificarse en ordinarios y extraordinarios. Los ingresos ordinarios son aquellos que se obtienen de forma habitual y consuetudinaria; por ejemplo el salario de un trabajador que se ocupa en un trabajo estable, o las ventas de una empresa a un cliente que compra periódicamente o de forma habitual. Los ingresos extraordinarios son aquellos que provienen de acontecimientos especiales; por ejemplo un negocio inesperado por parte de una persona o una emisión de bonos por parte de un gobierno.

Véase también [editar]

mis casa es grande bie..

Enlaces externos [editar]

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO6: DERECHO FINANCIERO. El Derecho financiero es una rama del Derecho Público que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto general del Estado.

Derecho financiero

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El Derecho financiero es una rama del Derecho Público que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto general del Estado.

La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos organos públicos. Esta actividad financiera del Estado genera relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un prestamo.

Objeto [editar]

El Derecho Financiero es una rama del Derecho, que comprende las normas que regulan los ingresos públicos y los gastos públicos.

El concepto de ingreso público comprende los Tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), los ingresos procedentes de los bienes patrimoniales (como pueden ser los bienes administrativos, bienes del dominio público y patrimoniales), los productos de operaciones de la deuda pública (capitales tomados a préstamo por los entes públicos), y los ingresos que proceden de monopolios fiscales (actualmente lo son la lotería nacional y el tabaco).

El concepto de gasto público comprende básicamente el programa de gastos que se aprueban por ley de año en año (Presupuestos del Estado), y las obligaciones del Estado.

Por su parte, el Derecho tributario es el conjunto de normas que regulan el establecimiento y aplicación de los tributos. Como puede verse, estudia un grupo de ingresos públicos, los tributos, y no se adentra en el campo de las normas reguladoras de los gastos públicos. Su finalidad es buscar el control y eficiencia en la recolección de ingresos a través de la figura jurídica del tributo.

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO6: PRESUPUESTO DE LA UNIÓN EUROPEA. El presupuesto de la Unión Europea contiene todos los ingresos y todos los gastos de la UE. Si bien ha ido aumentando a lo largo del tiempo, actualmente su límite está fijado en el 1,27% del PIB de la Unión.

Presupuesto de la Unión Europea

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El presupuesto de la Unión Europea contiene todos los ingresos y todos los gastos de la UE. Si bien ha ido aumentando a lo largo del tiempo, actualmente su límite está fijado en el 1,27% del PIB de la Unión. El presupuesto anual se fija dentro de un marco financiero plurianual previamente establecido para un período no inferior a cinco años (actualmente 7 años). Para el período financiero 2007-2013 se está discutiendo la propuesta de algunos países como Alemania o los Países Bajos de reducirlo al 1% del PIB de la Unión, pero esta propuesta encuentra una fuerte oposición en los 10 países incorporados a la Unión el año 2004 y en países como España, Grecia, Irlanda o Portugal.

Debido a que la Unión Europea tiene un parlamento y una administración distinta e independiente de sus estados miembros, gestiona también de forma independiente los gastos dirigidos a las políticas comunes de la Unión. Para hacer frente a estos gastos, la Unión Europea tiene un presupuesto acordado de 116 mil millones de euros para el año 2007 y un presupuesto de 862.000 millones de euros para el periodo entre 2007 y 2013.[1]

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Marco Financiero [editar]

El marco financiero es un plan de gasto plurianual que transforma en términos financieros las prioridades de la UE y limita el gasto de la Unión durante un periodo de tiempo determinado.

Las principales razones que justifican un marco financiero plurianual son las siguientes:

  • Asegurar una evolución controlada del gasto a lo largo del tiempo.
  • Facilitar la planificación de proyectos y programas multianuales.
  • Asegurar los recursos suficientes para las prioridades de la Unión a medio y largo plazo.
  • Facilitar el proceso de decisión y el acuerdo entre el Consejo y el Parlamento, publicado en la Web del Parlamento Europeo. 12-11-2008 </ref> en la elaboración del presupuesto anual.

Ingresos [editar]

La Unión Europea se nutre de los recursos que le transfieren los estados miembros y que le corresponden por derecho. Es lo que se denomina recursos propios. Los recursos propios de la Unión Europea tienen básicamente cuatro orígenes:

  • Exacciones agrícolas: impuestos sobre las importaciones de productos agrícolas. Suponen entre un 1% y un 2% de los ingresos de la Unión.
  • Derechos de aduanas: arancel común para los productos importados de terceros países. Supone un 10% de los ingresos de la Unión.
  • Cuota sobre el IVA: los estados miembros realizan aportaciones al presupuesto de la Unión por valor de un porcentaje uniforme sobre la base del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Supone cerca del 15% de los ingresos de la Unión.
  • Cuota en relación con el PIB: las necesidades financieras restantes para cubrir los presupuestos de la Unión se cubren mediante aportaciones de los estados miembros en función de su Producto Interior Bruto. Supone cerca del 75% de los ingresos de la Unión.

Hay otros recursos, de carácter testimonial, ya que suponen sólo un 1% de los ingresos de la Unión, como son las multas impuestas por la Comisión Europea o el excedente positivo, si hay, del año anterior.

Gastos [editar]

Los gastos de la Unión Europea se dividen en dos grandes bloques:

  • Gastos de funcionamiento: incluye los gastos de funcionamiento de los organismos de la Unión (personal, inmuebles, materiales...). Supone menos del 10% del gasto de la Unión Europea.
  • Gastos de operaciones: incluye los gastos de las diferentes políticas comunitarias. Hay 8 áreas de políticas comunitarias:
    • Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía (FEOGA-Garantía). Supone casi la mitad de los gastos de la Unión y la mayor parte de estos fondos están destinados a la Política Agraria Comunitaria.
    • Operaciones estructurales, fondos estructurales y de cohesión: mecanismo financiero, otras operaciones agrícolas y regionales, transportes y pesca. Supone un 34% del gasto de la Unión.
    • Formación, juventud, cultura, sector audiovisual, información, dimensión social y ocupación. Supone cerca del 1% del gasto de la Unión.
    • Energía, control de la seguridad nuclear del Euratom y medio ambiente. Supone menos del 0,5% del gasto de la Unión.
    • Protección de los consumidores, mercado interior, industria y redes transeuropeas. Supone entre un 1% y un 2% del gasto de la Unión.
    • Investigación y desarrollo tecnológico. Supone un 4% del gasto comunitario.
    • Medidas exteriores. Supone un 7% del gasto comunitario.
    • Política exterior y de seguridad común. Supone un 0,1% del gasto comunitario.

Ayudas a la agricultura [editar]

La Unión Europea subvenciona la producción agrícola europea con la finalidad de mejorar su productividad, garantizar el nivel de vida de los trabajadores y asegurar el suministro alimentario a precios razonables a los consumidores.

El estado que más se beneficia es Francia, seguido de España, Alemania e Italia. Ante la entrada en 2004 de nuevos países miembros con elevados porcentajes de población en sector agrícola se decidió que las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) se implementaran de manera progresiva y así en 2004 recibieron ayudas equivalentes al 25% del nivel comunitario, en 2005 del 30%, y serán del 35% en 2006, 40% en 2007 y a partir de aquí, un aumento del 10% anual hasta llegar al 100% en 2013.

El Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común ha establecido un nuevo marco jurídico único para la financiación de los gastos correspondientes a la política agrícola común. Para ello, se crean dos nuevos fondos, que se inscriben en el presupuesto general de las Comunidades Europeas: el Fondo europeo agrícola de garantía (FEAGA) y el Fondo europeo agrícola para el desarrollo rural (FEADER).

El FEAGA financia, en gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión:

  • las restituciones fijadas por exportación de productos agrícolas a terceros países;
  • las intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrarios;
  • los pagos directos a los agricultores establecidos en el ámbito de la política agrícola común;
  • algunas medidas de información y promoción de los productos agrícolas en el mercado interior de la Comunidad y en los terceros países realizadas por los Estados miembros.

El FEAGA financiará de modo centralizado los gastos siguientes:

  • la participación financiera de la Comunidad en medidas veterinarias específicas, medidas de control veterinario y de los productos destinados a la alimentación humana y animal, programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales y medidas fitosanitarias;
  • la promoción de productos agrícolas efectuada directamente por la Comisión o por mediación de organizaciones internacionales;
  • las medidas, adoptadas de conformidad con la normativa comunitaria, destinadas a garantizar la conservación, la caracterización, la recogida y la utilización de recursos genéticos en agricultura;
  • la creación y mantenimiento de los sistemas de información contable agraria;
  • los sistemas de investigación agraria.

El FEADER financia, únicamente en gestión compartida, los programas de desarrollo rural ejecutados de conformidad con el Reglamento propuesto por la Comisión

Fondos estructurales [editar]

Los fondos estructurales se pueden dividir en cuatro grandes bloques:

  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Es la partida más importante y se trata de ayudas para la construcción de infraestructuras y otras inversiones adscritas a crear ocupación.
  • Fondo Social Europeo (FSE). Fondo que finanza la formación para la reinserción laboral de parados y otros sectores desfavorecidos.
  • Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA)(Desde 2007, se ha visto sustituido por el Fondo europeo agrícola de garantía (FEAGA) y el Fondo europeo agrícola para el desarrollo rural (FEADER).
    • Financia programas de desarrollo rural y de apoyo a los agricultores de las regiones rurales.
    • Financia las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM) que regulan la producción y comercialización de productos agrícolas.
  • Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP). Desde 2007 se ha visto sustituido por el Fondo europeo de pesca (FEP). Fondo destinado a financiar la modernización de la flota pesquera y la diversificación económica de las zonas cuya economía depende de esta actividad.

Para discernir qué regiones se pueden beneficiar de estos fondo, existen tres criterios:

  • Objetivo 1: incluye las regiones con un PIB per cápita inferior al 75% de la media comunitaria y se lleva el 70% del fondo estructural.
  • Objetivo 2: destinado en las regiones con dificultades a propuesta de los estados miembros posteriormente revisadas por la Comisión. Deben ser regiones que no sumen más del 18% de la población de la UE y estén sometidas a cambios socioeconómicos importantes o que sean áreas industriales, rurales o pesqueras en declive.
  • Objetivo 3: apoyo a la adaptación y modernización de las políticas de educación, formación y ocupación. Se destina a regiones que no estén incluidas en el objetivo 1.

Fondos de cohesión [editar]

Artículo principal: Fondos de cohesión

Son fondos destinados a aquellos países con un RNB per cápita inferior al 90% de la media comunitaria. En la actualidad los estados miembros beneficiados son Grecia, España, Portugal, Irlanda y los 12 nuevos estados miembros incorporados desde 2004.

Con respecto al Fondo de Cohesión y de acuerdo con la perspectiva financiera de la Unión Europea del periodo 2007-2013, España en principio no tenía derecho a percibir ninguna cantidad, puesto que la renta per cápita española está por encima del 90% de la media de la UE, y, además, las normas vigentes desde la Cumbre de Berlín de 1999 no contemplaban un período transitorio para la retirada gradual de dicho fondo. No obstante, durante la negociación de las "perspectivas financieras" en el Consejo Europeo de diciembre de 2005, se ha aprobó finalmente una compensación por la pérdida de dicho fondo para España, Grecia y Portugal. España percibirá así por el Fondo de Cohesión 3.250 millones de euros durante el período 2007-2013, distribuidos a lo largo de los 7 años que abarca el período de programación.

Referencias [editar]

  1. «EU budget at a glance». Europa, EU information website. Consultado el 06-11-2007.

Enlaces externos [editar]

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO6: PRESUPUESTO PÚBLICO. Presupuesto público, presupuestos del Estado o presupuestos generales de los poderes públicos, constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones (gastos) que, como máximo, pueden reconocer y los derechos (ingresos) que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio (anual).

Presupuesto público

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Presupuesto público, presupuestos del Estado o presupuestos generales de los poderes públicos, constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones (gastos) que, como máximo, pueden reconocer y los derechos (ingresos) que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio (anual).

La aprobación de los presupuestos constituye una de las atribuciones básicas del congreso o parlamento de un país, mediante la correspondiente Ley de presupuestos; que es una norma legal, contemplada en diversos ordenamientos jurídicos dictada por este órgano a finales de año (generalmente los últimos días de diciembre) que regula todo lo concerniente a los presupuestos para el año siguiente. Esta ley incluye la relación de gastos que puede ejercer el Estado y los ingresos que éste debe alcanzar en el próximo año. Además, es una ley de naturaleza mixta puesto que su función es legislativa pero también de control. Por sus especiales características, la ley de presupuestos puede tener una tramitación especial o distinta de las otras leyes.

Se entienden por gastos al conjunto de erogaciones, generalmente dinerarias que realiza el Estado para cumplir con sus fines, es decir, satisfacer las necesidades de la sociedad. Por el contrario, los recursos son el grupo de ingresos que tiene el Estado, preferentemente dinero para la atención de las erogaciones determinadas por las exigencias administrativas o de índole económico-social.

Para obtener estos recursos el Estado establece leyes tributarias que deben estar acorde a lo que garantiza la Constitución del país.

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Elementos fundamentales del presupuesto público [editar]

  • Carácter jurídico: El presupuesto es una institución jurídica fuandamental del Derecho Público, que sanciona la competencia del poder legislativo para controlar la actividad financieral del Estado, como manifestación del carácter representativo de la soberanía popular que supone el parlamento.
  • Carácter político
  • Documento de elaboración periódica, este carácter se deriva de su naturaleza política y de instrumento de control, que ha de ser renovado periodicamente.
  • El presupuesto adopta una forma contable. Desde este punto de vista el presupuesto aparece formalmente equilibrado, lo cual no implica que desde el punto de vista económico esté equilibrado.
  • El presupuesto supone una autorización de gastos y una previsión de ingresos
  • Representa la concreción del plan económico del la Hacienda Pública.

El proceso presupuestario [editar]

La vida de un presupuesto público se prolonga temporamente por unos treinta y seis meses en circunstancias normales y dejando un amplio margen para las peculiaridades de los distintos países. En todo este tiempo se pueden diferenciar para un presupuesto cuatro fases que se solapan cronológicamente.

Elaboración [editar]

Se desarrolla en el poder ejecutivo y supone un sistema de negociaciones múltiples entre los distintos responsables de la confección del presupuesto y los diversos departamentos ministeriales y órganos del Estado.

Es obligación del estado de hacer el presupuesto, al ser este un instrumento de preparación y control.

En el proceso de elaboración del presupuesto actúan: el gobierno central, constituido por los operadores constitucionales; gobiernos regionales; gobiernos locales, municipalidad provincial y distrital; organismos descentralizados; instituciones públicas descentralizadas, la sociedad de beneficencia pública; empresas públicas, privadas o mixtas.

La institución encargada de elaborar el presupuesto busca el equilibrio financiero, o presupuestario, de ingresos y gastos.

Aprobación [editar]

Una vez terminada la elaboración del presupuesto por el gobierno debe pasar al parlamento, donde se discute y, en su caso, podrá aprobarse.

Ejecución [editar]

La ejecución presupuestaria no es más que la actividad de la Administración dirigida a la realización de los ingresos y gastos previstos en el presupuesto para un periodo de tiempo determinado, por lo general anual.

Control [editar]

El control se realiza durante el procedimiento mediante los interventores y después del procedimiento comprueba el correcto gasto del dinero.

Principios presupuestarios [editar]

Principio de competencia [editar]

Corresponde al pueblo, titular de la soberanía nacional, la fijación de todo cobro y pago del Estado. Esto se desarrolla en base a que al Poder legislativo le corresponde la aprobación y promulgación, mientras que al poder ejecutivo corresponde la ejecución.

Principio de universalidad [editar]

Los presupuestos deben recoger la totalidad de los ingresos y gastos derivados de la actividad financiera del Estado, para que de esta forma sea adecuadamente controlable por el Parlamento.

Principio de especialidad cualitativa, cuantitativa y temporal [editar]

Los recursos deben asignarse exactamente para los objetivo fijados en el documento presupuestario. Este principio queda atenuado a través de las transferencias presupuestarias que autorizan el trasvase entre distitintos conceptos del presupuesto siguiendo los procedimientos establecidos. La autorización que supone el gasto público tiene como ámbito temporal el que fija el presupuesto.

Principio de publicidad [editar]

la publicidad surje como una consecuencia inevitable al ser el presupuesto una cuestión que afecta a todos los ciudadanos que han determinado su contenido a través del parlamento,

El presupuesto público en Argentina [editar]

El envío del Proyecto de la Ley se realiza sobre la base de lo establecido por el artículo 75, inciso 8, de la Constitución Nacional, referido a la atribución al Poder Legislativo de fijar anualmente el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional y de acuerdo al artículo 100, inciso 6, de la citada Constitución que asigna al Jefe de Gabinete de Ministros la responsabilidad de enviar al Congreso el Proyecto de Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.

El presupuesto público en Chile [editar]

La Constitución Política de la República de Chile decreta en su artículo 67 inciso 1º que "El proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por el Presidente de la República al Congreso Nacional, a lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir; y si el congreso no lo despachare dentro de los sesenta días contados desde la presentación, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República". En cuanto a las facultades de que dispone el Congreso Nacional su inciso 2º establece que "El Congreso Nacional no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; solo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente" el inciso 4º observa que "No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto". Igualmente se establece en el artículo 65 (sobre la "Formación de la Ley") inciso 2ºque "Las leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que sean, sobre el presupuesto público de la Administración Pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados" asimismo en su inciso 3º dispone que "Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos,...".

El presupuesto público en España [editar]

Recibe la denominación de Presupuestos Generales del Estado y son preparados anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda y aprobados en fase de proyecto en el Consejo de Ministros. El Gobierno los presenta ante el Congreso de los Diputados, que vota en primer lugar su admisión genérica o las enmiendas a la totalidad, que de prosperar suponen su devolución al gobierno. Superado ese trámite, la capacidad de alteración por enmiendas parciales está sujeta a la no alteración del equilibrio presupuestario. Posteriormente pasan al Senado, que hace una segunda lectura, pero cuya capacidad de alterarlos es muy limitada, con una última remisión al Congreso. En el caso de que no se aprueben se prevé la prórroga del presupuesto del ejercicio anterior. Dentro de los presupuestos generales se incluyen los de la Seguridad Social y otros organismos autónomos. Los presupuestos de las Comunidades Autónomas y de los municipios se organizan de modo independiente, pero tienen que sujetarse a un marco regulador común, por ejemplo en la fijación del déficit público. La legislación de la Unión Europea y sus diversos pagos y cobros con las administraciones españolas también suponen diferentes limitaciones de la capacidad presupuestaria de España.[1]

Véase también [editar]

Referencias [editar]

  1. Presupuestos Generales del Estado en la página web oficial del Ministerio de Economía y Hacienda de España.

Enlaces externos [editar]

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO6: GASTOS. Se denomina gasto o egreso a la partida contable que disminuye el beneficio o aumenta la pérdida de una entidad.

Gasto

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Se denomina gasto o egreso a la partida contable que disminuye el beneficio o aumenta la pérdida de una entidad.

La diferencia principal con el término costo es precisar que hubo o habrá un desembolso financiero (movimiento de caja o bancos). Podemos representar como gasto el pago de los servicios de suministro eléctrico y como costo, el deterioro gradual que tendrán los muebles de nuestro hogar, pero que no habrá desembolso financiero por ello.

Usualmente existen pequeñas diferencias conceptuales entre costo, gasto y pérdida, aunque pudieran parecer sinónimos.

En general se entiende por gasto al sacrificio económico para la adquisición de un bien o servicio, derivado de la operación normal de la organización, y que no se espera que pueda generar ingresos en el futuro.

A diferencia de los gastos, los costes, por ejemplo de compra de materias primas, generarán probablemente un ingreso en el futuro al ser transformados y vendidos como producto terminado.

En general las normas contables requieren que los gastos se contabilicen siguiendo el criterio de Devengado, que implica que el gasto se debe registrar en el momento en que ocurre el hecho económico que lo genera, con independencia de si fue pagado o cobrado, o de su formalización mediante un contrato o cualquier otro documento.

Existen dos criterios básicos para reflejar un gasto en contabilidad:

  • Principio de imagen fiel: Se trata de recoger el gasto cuando es lo más probable, aunque no sea cierto a cien por cien. En esos casos se dota una provisión.
  • Principio de prudencia: Se trata de recoger el gasto tan pronto como se tenga noticia de que se puede llegar a producir. Igualmente, se dotaría una provisión por riesgos y gastos.

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