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FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO3: DERECHOS DE LAS PERSONAS. Partiendo del momento de la aparición en forma codificada del Derecho civil español, podemos identificar Derecho civil como Derecho de las personas. Así, un breve vistazo al índice sistemático de cualquier Derecho Civil nos permite conocer que el núcleo central de este código está representado por: "La persona en sí misma considerada, en su dimensión familiar y en sus relaciones patrimoniales"

Derecho de las personas

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Partiendo del momento de la aparición en forma codificada del Derecho civil español, podemos identificar Derecho civil como Derecho de las personas. Así, un breve vistazo al índice sistemático de cualquier Derecho Civil nos permite conocer que el núcleo central de este código está representado por: "La persona en sí misma considerada, en su dimensión familiar y en sus relaciones patrimoniales" (Prof. Lacruz).

La demostración de ésta breve explicación se puede encontrar en la propia estructura del Derecho Civil Español, que regula las siguientes materias:

  • 1. Las normas jurídicas, alcance y efectos.
  • 2. La delimitación del ámbito de poder de las personas y su relación con un grupo especial de personas por razones de nexo biológico o adoptivo.
  • 3. Las categorías de bienes que pueden ser objeto de tráfico, así como las clases y estructuras de poder que pueden ostentar las personas sobre estos bienes. También las reglas de transmisión de los bienes por la desaparición de una persona (herencia).

La primera materia a que hacemos mención puede ser eliminada de esta lista debido a que se trata de un conjunto de normas que fueron reguladas en los códigos civiles antes de la existencia de una Constitución y se refieren a cuestiones generales de fuentes del Derecho y eficacia de la norma jurídica. En conjunto, no pueden ser consideradas como exlusivas del Derecho Civil.

Identificaremos las instituciones históricas que regula el Derecho Civil:

  • 1. La persona en sí misma considerada, como sujeto de derecho, sin atributo añadido (ciudadano, comerciante...etc).
  • 2. La familia en cuanto se refiere a un grupo humano básico que requiere una regulación específica que encuandre los derechos y deberes recíprocos entre sus miembros y de éstos con el resto de la comunidad.
  • 3. El patrimonio (conjunto de bienes, derechos y deberes de cualquier persona con capacidad para adquirir y transmitir bienes). También los instrumentos necesarios para su intercambio económico y transmisión a los familiares por herencia, etc.

Como resumen: Persona, familia y patrimonio.

El Derecho Civil quedará definido como: "el derecho de la personalidad privada, que se desenvuelve a través de la familia, sirviéndose para sus propios fines de un patrominio y asegurando su continuidad a través de la herencia" (Prof. A. de COSSÍO)

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