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FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO5: FUNCIONARIO PÚBLICO. Un funcionario público es aquel trabajador que desempeña funciones en un organismo del Estado, que puede representar a cualquier poder público que exista, ya sea el legislativo, el ejecutivo o el judicial.

Funcionario público

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El funcionariado romano visto por los bizantinos. Atención al látigo que lleva el sargento. La Virgen y San José se registran para el censo ante el Gobernador Quirinio, mosaico 1315-20

Un funcionario público es aquel trabajador que desempeña funciones en un organismo del Estado, que puede representar a cualquier poder público que exista, ya sea el legislativo, el ejecutivo o el judicial.

Habitualmente estos organismos son el Gobierno, el Congreso o Parlamento, los tribunales, la Administración pública y, en general, todos aquellos organismos que no pertenezcan al sector privado.

Contenido

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Régimen jurídico [editar]

El funcionario público, para el ejercicio de sus funciones públicas, está vinculado al aparato estatal mediante un régimen de Derecho público.

La relación laboral entre el funcionario y su organismo público suele tener bastantes diferencias con respecto a los contratos de trabajo del sector privado. Entre otras, estas diferencias suelen ser:

  • Una mayor seguridad, para conferirle independencia, y quizás también debido a la mayor fortaleza del organismo público frente a empresas privadas.
  • Condiciones laborales más beneficiosas para el trabajador (horarios, vacaciones, permisos, excedencias, etc.), excepto en el caso de funcionarios interinos.
  • Presenta conflictos de competencia con muchas actividades aparte de la de funcionario. Existen importantes restricciones para ejercer un segundo empleo.
  • En un Estado de Derecho, suele exigirse para una selección por sistemas objetivos. Suelen utilizarse varios sistemas de selección: concurso-oposición y oposición, el que prima es el sistema de la oposición.
  • Una regulación estatutaria o específica.

Regulación por países [editar]

España [editar]

Artículo principal: Funcionario público (España)

Según el artículo 9 de la Ley 7/2007, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, son funcionarios de carrera, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Al hablar de Administración Pública y de acuerdo con el sistema que define la actual Constitución Española, la ley se refiere a todas las Administraciones del Estado, de las Comunidades Autónomas, así como la Entidades Locales, las Universidades Públicas y los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de Derecho Público. En definitiva, es el conjunto de organismos necesarios para que el Estado ejerza sus funciones.

Régimen estatutario del funcionario [editar]

Regulado por la reciente LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las demás modificaciones.

Esta relación de servicios profesionales retribuidos supone un régimen especial del funcionario, con especialidades a su vez para determinados cuerpos funcionariales (ejército, policía, jueces, fiscales, entre otros).

El funcionario forma parte de la categoría más amplia de empleados públicos, junto con el personal laboral. Es decir, las Administraciones pueden tener funcionarios y trabajadores por "contrato laboral" que se regirán por el Estatuto de los trabajadores y demás normas laborales, al igual que el empleado de una empresa privada.

Los empleados públicos pueden ser funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral o eventual.

En cambio, son funcionarios interinos los que, por razones de justificada necesidad y urgencia, en virtud de nombramiento legal y siempre que existan puestos dotados presupuestariamente, desarrollan funciones retribuidas por las Administraciones Públicas en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera y permanezcan las razones de necesidad o urgencia. Por tanto, la característica que los diferencia esencialmente de los funcionarios de carrera es la no permanencia en el puesto. Ellos prestan servicios a un determinado cuerpo, pero no están ingresados en el mismo.

El personal eventual prestará sus servicios con carácter transitorio en puestos de trabajo calificados expresamente como de confianza o asesoramiento especial, correspondiendo al gobierno fijar los puestos de trabajo reservados para este personal, con sus características y retribuciones, dentro del crédito presupuestario consignado al efecto. Deberán en todo caso figurar en las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes. El cese de la autoridad a la que preste su función implica el cese automático del personal eventual.

Acceder a la función pública y convertirse en funcionario de carrera se debe hacer por medios que garanticen la igualdad, el mérito y la capacidad de los candidatos. Los métodos más usuales para dicho acceso son la oposición y el concurso-oposición. Se trata de una serie de pruebas y exámenes, en concurrencia competitiva, que valoran los conocimientos (realización de pruebas orales o escritas relativas a un temario) y méritos (años de antigüedad, cursos realizados, carreras, licenciaturas...) de los candidatos.

El número de plazas ofertado anualmente por la administración es reducido (p.ej., en los últimos años la Oferta de Empleo Público hace referencia a "servicios esenciales" y a la "tasa de reposición de efectivos", por lo que se viene a atender sólo los servicios más necesarios y urgentes y en referencia a los efectivos perdidos en el ejercicio [jubilaciones, renuncias, excedencias, etc.], puesto que el número de empleados públicos en España ya supera los 3 millones de efectivos) por lo que sólo los que saquen mejores notas optarán a una plaza de carrera en las administraciones públicas.

El acceso a plazas de interino, dentro del respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad mencionados, suele hacerse por métodos más simples: es el caso de las denominadas "bolsas de interinos", a las que pueden apuntarse los candidatos, en algunos casos simplemente aportando la documentación que se valorará para determinar el orden de relación por el que serán llamados a optar (mejor: a ocupar interinamente) a las plazas vacantes en la administración y sólo en tanto no se cubran "en propiedad" (si bien, a veces, la Administración opta por asignar directamente los puestos a sus "elegidos", y se da lugar a la lucha por el derecho.

Guatemala [editar]

La regulación legal, se encuentra en el Acuerdo Gubernativo número 18-98, de la Presidencia de la República, de fecha 15 de enero de 1998. Este reglamento desarrolla lo vertido en la ley correspondiente y en su artículo 1, al referirse a los servidores públicos indica que entre los mismos se encuentran los funcionarios públicos e indica que por los mismos se conocen a las personas individuales que ocupan un cargo o puesto en virtud de elección popular o nombramiento conforme a la ley, por el cual ejerce mando, autoridad, competencia legal y representación de carácter oficial de la dependencia o entidad correspondiente.

México [editar]

En México existe una Ley de responsabilidades de los funcionarios públicos, que regula el funcionamiento de los también denominados "servidores públicos". El organismo central de nivel federal, encargado de observar y controlar el desempeño de estos servidores públicos es la Secretaría de la Función Publica cuyo titular es nombrado por el Presidente de la República.

Véase también [editar]

Enlaces externos [editar]

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