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FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO6: EL CONSEJO DE ESTADO (ESPAÑA). El Consejo de Estado (contemplado en el artículo 107 de la actual Constitución Española) es el supremo órgano consultivo del Gobierno de España. Tiene sus orígenes en la Edad Moderna.

Consejo de Estado de España

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Palacio de los Consejos, actual sede del Consejo de Estado, en Madrid.

El Consejo de Estado (contemplado en el artículo 107 de la actual Constitución Española) es el supremo órgano consultivo del Gobierno de España. Tiene sus orígenes en la Edad Moderna.

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Historia [editar]

Presente ya en el Reinado de los Reyes Católicos bajo los nombres de Consejo de Aragón y Consejo de Castilla, constituyó un instrumento del rey de las Españas con el fin de debatir sobre la política exterior de la Monarquía.

El Rey Carlos I de España o Emperador del Sacro Imperio como Carlos V, decidió crear un consejo propio para los asuntos externos de la Monarquía debido a la gran actuación exterior que marcó su reinado. Empezó a funcionar en 1526, cuando Solimán el Magnífico amenazaba Austria. Fue el único Consejo que no tenía presidente, pues era el propio Rey quien asumía esa función.

Sus consejeros no eran especialistas en leyes sino expertos en relaciones internacionales, como el Duque de Alba o Nicolás Perrenot. Los consejeros eran, por tanto, miembros de la alta nobleza y del alto clero. En tiempos de Felipe II en ocasiones el monarca no presidía los consejos y, en su lugar, enviaba a su Secretario Antonio Pérez.

Su misión era asesorar al Rey sobre la política exterior y tenía el control de las embajadas de Viena (dinastía familiar de los Austrias), Roma, Venecia, Génova, y de las principales potencias de Europa: Francia, Inglaterra y Portugal.

A diferencia del Consejo de Castilla, en el que el Rey escuchaba a los consejeros y ejecutaba las conclusiones que le presentaban, en el Consejo de Estado era el propio Rey el que exponía los puntos a debatir, escuchaba a sus consejeros y, posteriormente, el mismo monarca tomaba las decisiones que habían de tomarse.

Con la Constitución gaditana de 1812 se creó el Consejo como órgano de control del poder del monarca, que precisaba la aprobación del mismo para algunos actos. Después de 1904 se convirtió en órgano consultivo del poder ejecutivo.

Composición y funciones [editar]

En la actualidad (2006), está regulado por la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, modificada por la L.O 3/2004, de 28 de diciembre.

Está formado por el Presidente, el Pleno, la Comisión Permanente, la Comisión de Estudios y las Secciones.

  • La Comisión Permanente está integrada por el Presidente, los Consejeros permanentes y el Secretario general.
  • La Comisión de Estudios está integrada por el Presidente, dos Consejeros permanentes, dos natos y dos electivos, designados por el Pleno, y el Secretario general.

La función del Consejo de Estado es exclusivamente consultiva, y se limita a dar su opinión fundada sobre el objeto de la consulta o a proponer otra solución más adecuada. En el ejercicio de esta función, debe velar por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico (ver Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril). Además, ha de procurar la armonía del sistema, el rigor de la técnica normativa y el buen hacer de la Administración, para reducir al mínimo la conflictividad con los ciudadanos.

Tres de sus Consejeros permanentes son designados cada año para formar parte del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción.

Listado de presidentes [editar]

Enlaces externos [editar]

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