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FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO6: AYUNTAMIENTOS. El ayuntamiento o corporación municipal es el órgano de administración de un municipio y suele estar formado por un alcalde (en México, presidente municipal) –que ostenta la presidencia de la administración local y del pleno– y los concejales o ediles que reunidos en pleno ejercen la potestad normativa a nivel local. Por extensión, también suele llamarse ayuntamiento al edificio que es la sede principal de la institución y que más propiamente se denomina casa consistorial.

Ayuntamiento

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El ayuntamiento de Nanterre, ciudad de la aglomeración parisina
Edificio del Concello o Ayuntamiento de La Coruña, España.

El ayuntamiento o corporación municipal es el órgano de administración de un municipio y suele estar formado por un alcalde (en México, presidente municipal) –que ostenta la presidencia de la administración local y del pleno– y los concejales o ediles que reunidos en pleno ejercen la potestad normativa a nivel local. Por extensión, también suele llamarse ayuntamiento al edificio que es la sede principal de la institución y que más propiamente se denomina casa consistorial.

Generalmente, el ayuntamiento es el órgano administrativo menor y más cercano al ciudadano, aunque los municipios grandes suelen subdividirse administrativamente en barrios, distritos, delegaciones, sindicaturas o pedanías (estas últimas de carácter más rural).

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[editar] Gobiernos municipales en Hispanoamérica

El primer ayuntamiento del Nuevo Mundo se constituyó Villa Isabela en lo que hoy es la República Dominicana.[cita requerida]

A continuación se describen las características principales de los gobiernos municipales en distintos países de Hispanoamérica, por orden alfabético de denominación de países:

En Argentina las poblaciones que cumplen ciertos requisitos (población, actividad económica y desarrollo) son también municipalidades, estando regidas por un intendente y un concejo deliberante. El resto de las localidades están regidas por una comisión de fomento que consta de un presidente y varios vocales.

En Chile el órgano de gobierno municipal se denomina municipalidad.

En Colombia no se utiliza el término ayuntamiento. En las ciudades colombianas, por lo general bajo una misma edificación, se encuentran ubicados la alcaldía y el concejo (entidad administrativa de las ciudades) pero se usa el término Alcaldía de XXX o Palacio Municipal de XXX, pero nunca ayuntamiento.

En Puerto Rico, se emplea el término municipio para la división política más cercana a la ciudadanía, dirigida por un alcalde, que aprueba las determinaciones de un cuerpo legislativo, llamado Legislatura Municipal, con 5 a 15 miembros, dependiendo de la población del municipio. Tanto los alcaldes como los legisladores municipales son elegidos cada cuatro años por sufragio. Puerto Rico tiene 78 municipios, cada uno con su alcalde.

En Costa Rica se usa el término municipalidad para referirse a los gobiernos locales. Está compuesta por una rama ejecutiva encabezada por el alcalde y una legislativa denominada concejo municipal. Costa Rica tiene en la actualidad 81 municipalidades, ya que de acuerdo a la ley debe de haber una por cada cantón. Los regidores o concejales son electos cada cuatro años y el alcalde por el mismo período, pero su elección se realiza un año después de la de los regidores.

En México los municipios son regidos por un presidente municipal, quien en él ejerce el poder ejecutivo; el poder legislativo lo tiene el cabildo, formado por la planilla escogida por el candidato a la alcaldía, compuesto por regidores (y generalmente síndicos, pero no es la regla), quienes no son elegidos por la ciudadanía por voto directo o indirecto, sino que la planilla pasa en automático si gana el alcalde. Los municipios se dividen en distritos electorales para fines de elección de los representantes de la ciudad; algunas veces se dividen en comunidades, y otras, si el municipio es una sola ciudad, por delegaciones. En Sinaloa los municipios se dividen en sindicaturas, gobernadas por un síndico no electo, sino nombrado directamente por el presidente municipal. En Baja California, los municipios se dividen en delegaciones, gobernadas por un delegado nombrado por el presidente municipal.

En Perú el órgano de gobierno municipal se denomina municipalidad.

[editar] Gobiernos municipales en Estados Unidos

En Estados Unidos, gobierno municipal significa gobierno de una municipalidad con una distinta jurisdicción dentro del estado. Una municipalidad es una corporación local gubernamental, que puede tener el estatus de una ciudad, un pueblo o una aldea. La palabra "ciudad" es algo como una no-entidad según la ley estadounidense. En la mayoría de los estados, "pueblo" es sólo un sinónimo de "ciudad"; en algunos estados, "pueblo" es sinónimo de "aldea"; y en algunos otros estados, un "pueblo" es una jurisdicción de tamaño intermedio entre "ciudad" y "aldea".

Algunas jurisdicciones municipales, incluyendo la de Ciudad de Nueva York y San Francisco son municipalidades metropolitanas. La municipalidad metropolitana es un tipo especial de municipalidad que es simultáneamente una corporación local gubernamental y una división administrativa del estado, ellas ejercen sus poderes autónomos como una ciudad, además del ejercicio de soberanía que el gobierno del estado les asigna a los condados.

En Estados Unidos, las municipalidades están legalmente separadas de los condados. Un condado es una división administrativa del estado, mientras que las municipalidades son jurisdicciones autónomas incorporadas al estado. El grado de autonomía que se les concede depende del tipo de municipalidad.

En la mayoría de los estados, las ciudades son jurisdicciones completamente autónomas que no están sujetas a la autoridad de un condado. Inversamente, la mayoría de las aldeas tienen una autonomía limitada y están sujetas al control de la autoridad de un condado. Las ciudades típicamente tienen un alcalde, quien puede ser la jefe de estado pero no jefe de gobierno, o puede ser ambos. Los mismo el oficial de una aldea, quien puede tener un estatus parecido al de un alcalde, es generalmente llamado "presidente" de la aldea, no "alcalde". Una aldea puede tener la opción de proveer ciertos servicios asociados al gobierno de una ciudad, pero generalmente no tienen la responsabilidad de proveerlos.

En California el poder de los impuestos de las municipalidades está estrictamente limitado por la Proposición 13, una enmienda de 1978 a la Constitución de California.

El tamaño de una municipalidad se extiende de muy pequeño (por ejemplo, la aldea de Dexter, Michigan, con aproximadamente 2.500 habitantes) a muy grande (por ejemplo, Los Ángeles, California, con aproximadamente 4 millones de habitantes); por lo tanto los gobiernos municipales se extienden también de muy pequeños a muy grandes. La mayoría de las municipalidades tienen un departamento o una comisión de planeamiento. Si tienen otros departamentos o contratos fuera de los servicios (como servicios legales y de contabilidad), depende del tamaño de la municipalidad, si es una ciudad o una aldea, etc. San Francisco, por ejemplo, una municipalidad metropolitana con una población de aproximadamente 750.000 tiene un abogado elegido de la ciudad-condado, defensor público y un abogado distrital. La Ciudad de Ypsilanti, Michigan, con una población de aproximadamente 24.000, contrata para los servicios jurídicos a una consejería jurídica local y no tiene su propio, querellante criminal o defensor público.

[editar] Véase también

[editar] Enlaces externos

[editar] Referencias

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