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FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO6: PRESUPUESTO PÚBLICO. Presupuesto público, presupuestos del Estado o presupuestos generales de los poderes públicos, constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones (gastos) que, como máximo, pueden reconocer y los derechos (ingresos) que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio (anual).

Presupuesto público

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Presupuesto público, presupuestos del Estado o presupuestos generales de los poderes públicos, constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones (gastos) que, como máximo, pueden reconocer y los derechos (ingresos) que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio (anual).

La aprobación de los presupuestos constituye una de las atribuciones básicas del congreso o parlamento de un país, mediante la correspondiente Ley de presupuestos; que es una norma legal, contemplada en diversos ordenamientos jurídicos dictada por este órgano a finales de año (generalmente los últimos días de diciembre) que regula todo lo concerniente a los presupuestos para el año siguiente. Esta ley incluye la relación de gastos que puede ejercer el Estado y los ingresos que éste debe alcanzar en el próximo año. Además, es una ley de naturaleza mixta puesto que su función es legislativa pero también de control. Por sus especiales características, la ley de presupuestos puede tener una tramitación especial o distinta de las otras leyes.

Se entienden por gastos al conjunto de erogaciones, generalmente dinerarias que realiza el Estado para cumplir con sus fines, es decir, satisfacer las necesidades de la sociedad. Por el contrario, los recursos son el grupo de ingresos que tiene el Estado, preferentemente dinero para la atención de las erogaciones determinadas por las exigencias administrativas o de índole económico-social.

Para obtener estos recursos el Estado establece leyes tributarias que deben estar acorde a lo que garantiza la Constitución del país.

Contenido

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Elementos fundamentales del presupuesto público [editar]

  • Carácter jurídico: El presupuesto es una institución jurídica fuandamental del Derecho Público, que sanciona la competencia del poder legislativo para controlar la actividad financieral del Estado, como manifestación del carácter representativo de la soberanía popular que supone el parlamento.
  • Carácter político
  • Documento de elaboración periódica, este carácter se deriva de su naturaleza política y de instrumento de control, que ha de ser renovado periodicamente.
  • El presupuesto adopta una forma contable. Desde este punto de vista el presupuesto aparece formalmente equilibrado, lo cual no implica que desde el punto de vista económico esté equilibrado.
  • El presupuesto supone una autorización de gastos y una previsión de ingresos
  • Representa la concreción del plan económico del la Hacienda Pública.

El proceso presupuestario [editar]

La vida de un presupuesto público se prolonga temporamente por unos treinta y seis meses en circunstancias normales y dejando un amplio margen para las peculiaridades de los distintos países. En todo este tiempo se pueden diferenciar para un presupuesto cuatro fases que se solapan cronológicamente.

Elaboración [editar]

Se desarrolla en el poder ejecutivo y supone un sistema de negociaciones múltiples entre los distintos responsables de la confección del presupuesto y los diversos departamentos ministeriales y órganos del Estado.

Es obligación del estado de hacer el presupuesto, al ser este un instrumento de preparación y control.

En el proceso de elaboración del presupuesto actúan: el gobierno central, constituido por los operadores constitucionales; gobiernos regionales; gobiernos locales, municipalidad provincial y distrital; organismos descentralizados; instituciones públicas descentralizadas, la sociedad de beneficencia pública; empresas públicas, privadas o mixtas.

La institución encargada de elaborar el presupuesto busca el equilibrio financiero, o presupuestario, de ingresos y gastos.

Aprobación [editar]

Una vez terminada la elaboración del presupuesto por el gobierno debe pasar al parlamento, donde se discute y, en su caso, podrá aprobarse.

Ejecución [editar]

La ejecución presupuestaria no es más que la actividad de la Administración dirigida a la realización de los ingresos y gastos previstos en el presupuesto para un periodo de tiempo determinado, por lo general anual.

Control [editar]

El control se realiza durante el procedimiento mediante los interventores y después del procedimiento comprueba el correcto gasto del dinero.

Principios presupuestarios [editar]

Principio de competencia [editar]

Corresponde al pueblo, titular de la soberanía nacional, la fijación de todo cobro y pago del Estado. Esto se desarrolla en base a que al Poder legislativo le corresponde la aprobación y promulgación, mientras que al poder ejecutivo corresponde la ejecución.

Principio de universalidad [editar]

Los presupuestos deben recoger la totalidad de los ingresos y gastos derivados de la actividad financiera del Estado, para que de esta forma sea adecuadamente controlable por el Parlamento.

Principio de especialidad cualitativa, cuantitativa y temporal [editar]

Los recursos deben asignarse exactamente para los objetivo fijados en el documento presupuestario. Este principio queda atenuado a través de las transferencias presupuestarias que autorizan el trasvase entre distitintos conceptos del presupuesto siguiendo los procedimientos establecidos. La autorización que supone el gasto público tiene como ámbito temporal el que fija el presupuesto.

Principio de publicidad [editar]

la publicidad surje como una consecuencia inevitable al ser el presupuesto una cuestión que afecta a todos los ciudadanos que han determinado su contenido a través del parlamento,

El presupuesto público en Argentina [editar]

El envío del Proyecto de la Ley se realiza sobre la base de lo establecido por el artículo 75, inciso 8, de la Constitución Nacional, referido a la atribución al Poder Legislativo de fijar anualmente el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional y de acuerdo al artículo 100, inciso 6, de la citada Constitución que asigna al Jefe de Gabinete de Ministros la responsabilidad de enviar al Congreso el Proyecto de Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.

El presupuesto público en Chile [editar]

La Constitución Política de la República de Chile decreta en su artículo 67 inciso 1º que "El proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por el Presidente de la República al Congreso Nacional, a lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir; y si el congreso no lo despachare dentro de los sesenta días contados desde la presentación, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República". En cuanto a las facultades de que dispone el Congreso Nacional su inciso 2º establece que "El Congreso Nacional no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; solo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente" el inciso 4º observa que "No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto". Igualmente se establece en el artículo 65 (sobre la "Formación de la Ley") inciso 2ºque "Las leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que sean, sobre el presupuesto público de la Administración Pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados" asimismo en su inciso 3º dispone que "Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos,...".

El presupuesto público en España [editar]

Recibe la denominación de Presupuestos Generales del Estado y son preparados anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda y aprobados en fase de proyecto en el Consejo de Ministros. El Gobierno los presenta ante el Congreso de los Diputados, que vota en primer lugar su admisión genérica o las enmiendas a la totalidad, que de prosperar suponen su devolución al gobierno. Superado ese trámite, la capacidad de alteración por enmiendas parciales está sujeta a la no alteración del equilibrio presupuestario. Posteriormente pasan al Senado, que hace una segunda lectura, pero cuya capacidad de alterarlos es muy limitada, con una última remisión al Congreso. En el caso de que no se aprueben se prevé la prórroga del presupuesto del ejercicio anterior. Dentro de los presupuestos generales se incluyen los de la Seguridad Social y otros organismos autónomos. Los presupuestos de las Comunidades Autónomas y de los municipios se organizan de modo independiente, pero tienen que sujetarse a un marco regulador común, por ejemplo en la fijación del déficit público. La legislación de la Unión Europea y sus diversos pagos y cobros con las administraciones españolas también suponen diferentes limitaciones de la capacidad presupuestaria de España.[1]

Véase también [editar]

Referencias [editar]

  1. Presupuestos Generales del Estado en la página web oficial del Ministerio de Economía y Hacienda de España.

Enlaces externos [editar]

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