Blogia

petalolimon

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO4: PUEBLO. Pueblo (del latín populus) es el conjunto de personas de una nación, aunque también puede entenderse como el de parte de un país, el de una región o el de una localidad, o incluso asimilarse al mismo concepto de país o de localidad (especialmente para una población rural).

Pueblo

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Para otros usos de este término, véase pueblo (desambiguación).

Pueblo (del latín populus) es el conjunto de personas de una nación, aunque también puede entenderse como el de parte de un país, el de una región o el de una localidad, o incluso asimilarse al mismo concepto de país o de localidad (especialmente para una población rural).

También puede entenderse como una identificación étnica (racial o cultural), sobre todo en expresiones como pueblos primitivos o pueblos indígenas de la actualidad, o pueblos antiguos en épocas históricas pasadas.

En cambio, el concepto de pueblo en las naciones-estado modernas y sobre todo en las naciones de ciudadanos contemporáneas (muy plurales y heterogéneas en su composición demográfica, social, antropológica, y cultural, y que incluso ponen en valor esas diferencias) corresponde a un término propio del derecho constitucional:

We, the people of the United States... Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos...
Nos los representantes de los pueblos de Colombia...
Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina...
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas...

Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República...

Proteger a todos los españoles y pueblos de España...

La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

Constitución española de 1978, Preámbulo y Artículo 1º, párrafo 2. Véase Pueblo español según la Constitución.

No obstante, la definición de pueblo es muy compleja, polémica y no exenta de ambigüedad; y lo es desde los orígenes de los sistemas jurídicos y del pensamiento político occidental.

Cuidan algunos hombres que pueblo se llama a la gente menuda, así como menestrales y labradores, mas esto no es así, y antiguamente en Babilonia  y en Troya, que fueron lugares muy señalados y ordenaron todas las cosas con razón y pusieron nombre a cada una según convenía, pueblo llamaron al ayuntamiento de todos los hombres comunalmente: de los mayores y de los menores y de los medianos, pues todos estos son menester y no se pueden excusar, porque se han de ayudar unos a otros para poder bien vivir y ser guardados y mantenidos.
Siete Partidas, Partida Segunda, Título 10, Ley 1. Alfonso X el Sabio, Corona de Castilla, 1265.

Tal definición se basa, como ese propio texto indica, en conceptos políticos de la antigüedad clásica; como el recogido por Marco Tulio Cicerón, quien definió pueblo como "la asociación basada en el consentimiento del derecho y en la comunidad de intereses" (año 54 a. C.).[cita requerida] La continuidad de la influencia tanto del derecho romano como del medieval permanece en las concepciones socio-legales actuales, en las que generalmente se entiende pueblo como el "concepto humano del Estado en el que cada uno de los integrantes tiene la titularidad no solo de derechos y obligaciones civiles, sino que además, de derechos y obligaciones políticos".[cita requerida]

Sin embargo la confusión que el mismo libro de Siete Partidas reconoce continúa hasta el presente. Una definición lexicográfica habitual de pueblo como "todo grupo de personas que constituyen una comunidad u otro grupo en virtud de una cultura, religión o elemento similar comunes",[2] cubre no solo el conjunto de ciudadanos en su totalidad, sino cualquier subsección.

En concreto, el concepto de lo popular vinculado a los estratos sociales bajos o pueblo llano podría ser visto como un grupo (el constituido por "la gente menuda, así como menestrales y labradores" que indicaban las Partidas, o la gente común y humilde que indica el DRAE); pero un grupo especial que, cuando no es ignorado o despreciado por vulgar y rústico, es idealizado y valorado al considerarlo portador de unos teóricos y penennes valores populares; elementos identificadores del conjunto social (del pueblo en sentido amplio) de una forma más genuína o menos viciada que los de las clases dirigentes, élites o clases altas (que en ocasiones son las primeras en imitar los rasgos más tradicionales de lo popular -casticismo y costumbrismo-, a veces como simple moda, a veces con el propósito de frenar el cambio social). Tales serían costumbres (costumbres populares), cultura (cultura popular) u otros elementos distintivos, incluyendo los religiosos (religiosidad popular, o la condición del cristiano viejo) y los artísticos (folclore, música popular y arte popular); incluso los lingüísticos (jerga, vulgarismo -vistos peyorativamente-), que (vistos apreciativamente) son el propio origen de las lenguas modernas como lengua vulgar o popular (caso de las lenguas romances frente al latín).

Vox populi, vox Dei. - La voz del pueblo es la voz de Dios.
Adagio latino medieval.[3]

La necesidad de confirmación por aclamación del pueblo de Roma a cada nuevo Papa elegido sigue haciéndose en la actualidad con la fórmula Habemus Papam, que debe pronunciarse ante la multitud congregada en la Plaza de San Pedro antes de que éste realice su primer acto oficial (discurso y bendición Urbi et Orbi).

Contenido

[ocultar]

[editar] Historia

Dos guerreros griegos en combate singular. Tras ellos hay carros de guerra. Fragmento de una crátera ática de figuras negras, Selinunte, siglo VI a. C. (contemporánea a las reformas de Clístenes). El equipamiento militar para el combate cuerpo a cuerpo (casco, lanza) es similar al que usarán los hoplitas, pero ellos luchan agrupados en falanges, y el escudo estará diseñado para proteger tanto al compañero de filas como al que lo lleva.

En la Antigua Grecia, el demos (traducible por pueblo) era el sujeto de la soberanía si la polis (ciudad-estado) era demo-crática (democracia griega o ateniense). En la expresión política de ese demos no intervenía a la mayor parte de la población: ni menores de edad, ni mujeres, ni extranjeros (metecos), ni esclavos (parte esencial de la fuerza de trabajo en el modo de producción esclavista). El demos estaba excluido de las decisiones políticas en las poleis aristocráticas gobernadas por los aristoi (traducible por los mejores), es decir, las familias más poderosas militar y económicamente, que al ser pocas (oligo) formaban una oligarquía (poleis oligárquicas). La misma configuración del ejército expresaba ese hecho: lucha individual (la descrita en la Ilíada) de campeones capaces de costear caro armamento (carros de guerra) o lucha colectiva (la falange compuesta de hoplitas). El acceso del demos al gobierno tuvo en muchas ocasiones como mecanismo la elevación al poder de gobernantes ilegítimos que se legitimaban por el apoyo popular: los tiranos.[4]

Buena parte de las relexiones de los legisladores (Licurgo, Solón, Clístenes) y los filósofos griegos (Sócrates, Platón -La República-, Aristóteles -Política, Constitución de los atenienses-, Jenofonte -Constitución de los lacedemonios, La república de los atenienses, que se le atribuía, aunque es obra de un Pseudo-Jenofonte-) fue sobre el significado y el papel que el demos y otros cuerpos sociales tenían o deberían tener en la polis o comunidad política.

Senatvs Popvlvsqve Romanvs, el Senado y el Pueblo Romano.

En la Antigua Roma, bajo las siglas SPQR, se identificaba a los dos cuerpos sociales y políticos constituyentes de la República Romana: el Senatus (traducible por senado) y el Populus (traducible por pueblo, léase [pópulus]; no debe confundirse con con Populus, nombre latino del género de árbol cuyo nombre vulgar es álamo o chopo). Aunque la definición de ambos es compleja y populus no es estricto sinónimo de plebs (plebe), su plasmación en las instituciones iba pareja con los conceptos de patricios y plebeyos; los primeros el conjunto de gens aristocráticas que decían descender de antepasados heroicos e incluso divinos (que se enlazaban con los mitos de la guerra de Troya a través la Eneida); y los segundos teóricamente nacidos de la tierra. Los conflictos entre patricios y plebeyos, las reformas sociales y políticas (como las reformas de los Gracos), las guerras sociales y guerras civiles republicanas y posteriormente la imposición del principado de Augusto y el Alto Imperio romano; fueron transformando de forma radical esa oposición, que para la época del dominado (Bajo Imperio romano) había sido sustituida por la oposición entre honestiores y humiliores.

La Edad Media europea occidental comenzó con el hecho decisivo de las invasiones bárbaras, que produjo la forzosa convivencia de multitud de pueblos de lenguas, etnia, religión y derechos marcadamente diferenciados. Política y socialmente, en amplios territorios (sobre todo en Hispania y Galia) se produjo la superposición de una minoría dirigente germánica sobre la mayoría de la población (hispano-romana o galo-romana) en los reinos germánicos. Este hecho, sumado a las concepciones teóricas derivadas del cristianismo primitivo y la patrística (fundamentalmente el agustinismo político) fue formando la teoría triestamental que respondía a la sociedad estamental propia del feudalismo; en la que pueblo era casi siempre equivalente a pueblo llano, una de las expresiones con las que se designaba al tercer estado, compuesto en su mayoría por campesinos sometidos a la servidumbre del régimen señorial, junto a una exigua y marginal burguesía urbana poco diferenciada por riqueza, aunque en algunas ocasiones protagonizó revueltas que se consideran precedentes de las revoluciones burguesas (por ejemplo, en las ciudades italianas se hablaba de popolo grosso y popolo minuto -pueblo gordo y delgado-).[5]

Muerte de Wat Tyler, que puso fin a la revuelta popular inglesa de 1381. En la ilustración aparece también el rey Eduardo II de Inglaterra.

Tal situación cambió decisivamente con la crisis del siglo XIV, que abrió el paso a la dinámica social y política propia del Antiguo Régimen y la Edad Moderna. Frente a la monarquía feudal sin apenas poder por sí misma, que no era más que la cúspide de la pirámide del vasallaje; la concentración de poder en manos del rey y la cada vez más clara separación entre rey y reino definirá a las monarquías autoritarias, que en algunos casos no consiguieron superar un pactismo limitador y en otros llegaron a definirse como monarquías absolutas, teóricamente libres de toda atadura legal que obligara a respetar peculiaridades territoriales o estamentales, por lo que el rey considera bajo él a todos como súbditos.[6] El despotismo ilustrado del siglo XVIII marcará ese paternalismo del rey hacia el pueblo en un lema tan lapidario como fue:

Todo para el pueblo, pero sin el pueblo.
El pueblo de Madrid, entre cuyos tipos populares estaban los manolos y majas que retrataría Goya en el costumbrismo de sus diversiones y en la tragedia de su protagonismo histórico durante el levantamiento del Dos de Mayo de 1808, ya se había sublevado en 1766; pero en esa ocasión no contra el invasor francés, sino contra las medidas ilustradas del Marqués de Esquilache, en una coyuntura de crisis de subsistencias (motín de Esquilache). En este grabado, los alguaciles detienen a los que no cumplían la Ordenanza de capas y sombreros (que pretendía impedir la costumbre popular de ir embozado) y los sastres recortan las capas y cosen las alas anchas para conseguir el sombrero de tres picos.

Un monarca ilustrado como Carlos III de España, refiriéndose a las resistencias populares al programa modernizador de sus ministros (motín de Esquilache, 1766), dirá explícitamente: los pueblos son como los niños, que lloran cuando se les lava la cara.[8]

La Edad Contemporánea, edad histórica en que la historiografía ha querido ver un protagonismo más evidente del pueblo que en otras,[9] se abre con el ciclo de las revoluciones liberales que aplican políticamente las concepciones intelectuales desarrolladas anteriormente por la Ilustración; entre las que destacaba el concepto de pueblo en pensadores como Rousseau, y la identificación del Tercer Estado con pueblo y nación a partir de la Revolución francesa (Sieyès). Su plasmación legislativa se realizó en textos como la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776),[10] la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y las primeras Constituciones escritas de naciones-estado.

[editar] Derecho y Ciencias Políticas

Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres (1755), de Jean-Jacques Rousseau. En esta obra, así como en Emilio, o De la educación y El Contrato Social (ambos de 1762), expone su concepción de la relación entre individuo, sociedad y estado. Su concepto de voluntad general, cuyo ejercicio llama soberanía y cuyo legislador propone que debe ser el pueblo, será el utilizado en la democracia moderna para definir el concepto de soberanía popular; pero también está en el origen de los totalitarismos.

[editar] Soberanía popular

Artículo principal: Soberanía popular

Pueblo, en teoría política y derecho constitucional, es el sujeto de la soberanía nacional entendida como soberanía popular.

En la concepción propia del absolutismo (Bossuet), la soberanía procede de Dios y es depositada en el rey (derecho divino de los reyes). Otras concepciones alternativas consideraban al pueblo depositario de esa soberanía, lo que permitía ejercerla en su nombre contra el propio rey: por ejemplo en la teoría del tiranicidio (Padre Mariana, Escuela de Salamanca) y en las justificaciones de la revuelta de Flandes[11] (la condición de revolución moderna de la revuelta de las Comunidades de Castilla es un asunto menos claro, aunque también debatido).[12]

La Revolución Inglesa del siglo XVII suscitó también un intenso programa ideológico, con formulaciones alternativas: el pesimismo antropológico de Hobbes, que identifica al poder absoluto del Leviathan con el cuerpo social mismo; mientras que el optimismo antropológico de Locke inicia el desarrollo teórico del liberalismo clásico. Sus distintas concepciones del estado de naturaleza (tomado individualmente, en ausencia de sociedad, el hombre es naturalmente bueno, o bien un lobo para el hombre), llevaron, ya en época de la Ilustración y junto con otros conceptos, como el mito del buen salvaje, a las formulaciones de Rousseau (El Emilio, El Contrato Social).

Tras la Revolución francesa, durante el siglo XIX muchas constituciones (como las propiciados por los moderados en España) ponían la soberanía como compartida entre las Cortes y el Rey; pero en las más avanzadas, y prácticamente en todas a partir del siglo XX, la soberanía reside en el pueblo, siendo los poderes del Estado, especialmente las cámaras legislativas, su depositario temporal, tras haber sido elegidos por el pueblo, en cuyo nombre deben ejercerla.

La democracia asamblearia en que cada decisión debe ser adoptada por el pueblo soberano directamente es una posibilidad teórica, de la que suele ponerse como ejemplo el funcionamiento de la democracia ateniense o el de pequeñas comunidades (como la Ginebra de la que procedía Rousseau).

Distinta cosa es la posibilidad, muy explotada como mecanismo de legitimación popular, de convocatoria a referéndum para la aprobación de medidas especialmente importantes.

Otra alternativa son diferentes experiencias de democracia participativa o semidirecta, en la que se fomenta la implicación del pueblo en decisiones políticas cotidianas.

El jurado popular para la administración de justicia es una institución que se utiliza en varios sistemas de derecho procesal, fundamentalmente en la tradición anglosajona.

[editar] Libre determinación de los pueblos

Artículo principal: Derecho de autodeterminación

En Derecho internacional público, los pueblos son el sujeto del derecho de libre determinación.

Véase también: Derechos humanos

[editar] Democracia popular

Artículo principal: Democracia popular

La antigua Unión Soviética y los estados que se crean o se reestructuran bajo su influencia en Europa Oriental y otras partes del mundo (desde China hasta Cuba) recibieron la denominación constitucional de república popular (república democrática o democracias populares -popularismo-).

[editar] Pueblo trabajador

La Segunda República Española, al definirse por la Constitución de 1931 como una República de trabajadores de toda clase, acentuaba el componente popular (en el sentido de pueblo llano o pueblo trabajador) de la soberanía.[13]

[editar] Volk, popolare, peuple

Ein volk, ein reich, ein führer! - ¡Un pueblo, un imperio, un guía!
Lema del nazismo.
Libertas - Libertad
Lema medieval (inscrito en una cruz) de los güelfos (partidarios del Papa) contra los gibelinos (partidarios del Emperador, que tenían el de Unitas - Unidad).

Escogido en el siglo XX por la Democracia Cristiana.

El nombre pueblo y el adjetivo popular demostraron tener una gran elasticidad para ser empleados por todos los colores del espectro político:

El nazismo desarrolló una teoría etnicista del pueblo alemán (deutches volk) excluyente tanto hacia el interior (pureza racial aria) como hacia el exterior (necesidad de un lebensraum o espacio vital que justificaría su expansionsimo) en que la comunidad del pueblo (volkgemeinschaft) sustituiría a la comunidad internacional regida por los vencedores de la Primera Guerra Mundial y que se consideraba humillante para Alemania (Sociedad de Naciones).

El sacerdote italiano Don Sturzo creó en 1919 el Partido Popular Italiano (Partito Popolare Italiano), precedente de la Democracia Cristiana, y que fue perseguido por el fascismo de Mussolini (un totalitarismo más fundamentado teóricamente en el stato -estado-, mientras que el de Hitler lo estuvo en el pueblo identificado con la raza). El Partido Popular de Baviera (Bayerische VolksPartei, 1919), como su antecedente, el Zentrum (1871), también tenían una personalidad fuertemente católica y una gran proximidad a la jerarquía eclesiástica, que desde finales del siglo XIX ofrecía una visión muy particular de las relaciones sociales, pretendidamente opuesta tanto al liberalismo como al socialismo (Doctrina Social de la Iglesia). En cambio, el Partido Popular Nacional Alemán (Deutschnationale Volkspartei, 1918) era un partido conservador identificado con la élite social de la luterana Alemania del norte (industriales y terratenientes aristócratas -junkers-).

El triunfo de los aliados en la Segunda Guerra Mundial significó la oportunidad para el florecimiento de partidos democristianos, que con el proceso de reconstrucción y unidad europea (de la que fueron en buena parte protagonistas -Konrad Adenauer, Robert Schuman, Jean Monnet, Alcide De Gasperi-) se federaron en el Partido Popular Europeo. En Francia, la peculiaridad de la tradición laica republicana y de la resistencia durante la guerra, la identificación del régimen de Vichy con un fascismo clerical, y la personalidad del General De Gaulle, crearon en torno a este un partido claramente laico, que inicialmente se denominó Rassemblement du Peuple Français (Reagrupamiento del Pueblo Francés) y que con diferentes nombres y composiciones ha venido recibiendo la etiqueta de gaullismo hasta la actualidad.

 

Multitud urbana en el metro de Taipéi.

[editar] Pueblo, multitud, muchedumbre y masas

No hay que confundir el concepto de pueblo con la noción de multitud promovida fundamentalmente por Spinoza; ni con la distinción de pueblo y muchedumbre promovida por Hobbes e imperante hasta nuestros días. La diferencia básica es que bajo la distinción de Hobbes el conjunto de ciudadanos queda simplificado en una unidad como cuerpo único con voluntad única (contrato social), y aunque sea una mera muchedumbre reúne los requisitos necesarios para ser considerada como pueblo; mientras que el concepto de multitud rehúsa de esa unidad conservando su naturaleza múltiple.[14] A partir de esta distinción, etimológicamente, la democracia es el gobierno del pueblo que con la voluntad general legitima al poder estatal, y la oclocracia es el gobierno de la muchedumbre,[15] es decir, la muchedumbre, masa o gentío es un agente de producción biopolítica que a la hora de abordar asuntos políticos presenta una voluntad viciada, evicciosa, confusa, injuiciosa o irracional, por lo que carece de capacidad de autogobierno y por ende no conserva los requisitos necesarios para ser considerada como pueblo.

En concreto, el término masas es objeto de especial tratamiento por los teóricos del movimiento obrero, especialmente del marxismo, que considera a la clases sociales (definidas por sus intereses económicos) como sujeto histórico y a la lucha de clases como el principal agente del cambio histórico. Los partidos y sindicatos obreros se definen como de clase, de masas.[16] Masas sería por un lado, un concepto opuesto al de élites, y por otro lado opuesto al de vanguardia proletaria o vanguardia revolucionaria (a la que, según el leninismo, las masas seguirían en la revolución proletaria y se encarnaría en el Partido Comunista). La agitación de las masas era objeto de particular atención (propaganda de agitación o Agitprop), con procedimientos manipulativos similares a los del fascismo.

Desde finales del siglo XIX se extiende el uso del concepto masas, sin esa implicación política o intelectual, con los de producción en masa, cultura de masas, medios de comunicación de masas, etc. La obra de José Ortega y Gasset La rebelión de las masas fue una de las más influyentes en la década de los treinta del siglo XX.

[editar] Demagogia y Populismo

Las expresiones demagogo y demagogia (de agein, dirigir) se utilizaban desde la antigüedad clásica para designar al político que tenía la habilidad de manipulación sobre el pueblo, de forma similar a como un sofista (como Gorgias) tenía la habilidad de convencer mediante argumentos retorcidos aunque fueran erróneos, un logógrafo (como Antifonte de Atenas) tenía la habilidad de persuadir a un tribunal en un litigio, o un orador (como Demóstenes) tenía la habilidad de conmover a un auditorio. El famoso juicio a Friné, en el que su defensor Hipérides recurrió a desnudarla para obtener el éxito, es un ejemplo claro. También los candidatos a las magistraturas romanas se desnudaban físicamente ante el electorado para mostrar las cicatrices de sus heridas de guerra. La expresión panem et circenses (pan y circo) es muestra de algunos de los mecanismos demagógicos que los políticos romanos utilizaban para garantizarse el apoyo popular (y que se utilizan y critican también en épocas más recientes -pan y toros o pan y fútbol-).

En la vida política del mundo contemporáneo, pública y mediática, inseparable de la publicidad y la propaganda; la tópica imagen de los candidatos en las elecciones besando a los niños y saludando efusivamente a todo el mundo es sólo una manifestación externa de lo que a veces se denomina marketing político o el uso de sondeos de opinión para encauzar la acción política de un gobierno o la campaña electoral de un partido político.

El político piensa en la próxima elección; el estadista, en la próxima generación.
Frase atribuida a Otto von Bismarck, Alemania, finales del siglo XIX.[17]

Con el nombre de populismo se etiquetan de forma poco sistemática regímenes de gobierno y en ocasiones partidos políticos e incluso personalidades políticas individuales de particular carisma o medidas políticas o decisiones políticas concretas. Cuando se utiliza por sus enemigos políticos, es habitualmente un término peyorativo, que pretende calificar de demagógico a tal decisión, persona, partido o régimen. No obstante, la historiografía suele utilizar el término para designar a algunos regímenes políticos concretos, sobre todo en la América Latina del siglo XX.

Véase también: Oclocracia
Véase también: Tiranía de la mayoría

[editar] Véase también

[editar] Enlaces externos

 

[editar] Notas

  1. Texto de la Constitución Mexicana en conae.gob.mx
  2. Diccionario Webster de la lengua inglesa. El DRAE recoge sucintamente la polisemia que tiene el término en lengua española: Voz "pueblo" en el DRAE.
  3. Atribuida erróneamente a William of Malmesbury (siglo XII) vox populi, vox Dei; y usado de forma explícita por Alcuino de York, en una carta del año 798 a Carlomagno, aunque por su tenor ha de entenderse que el uso de la expresión es anterior: Nec audiendi qui solent dicere, Vox populi, vox Dei, quum tumultuositas vulgi semper insaniae proxima sit. (The Concise Oxford Dictionary of Quotations, third edition, Oxford University Press, 1993) - Y no escuchando a quienes suelen decir "La voz del pueblo es la voz de Dios", ya que el tumulto del vulgo está siempre muy próximo a la locura. Si ese uso anterior está relacionado con la forma primitiva de elección papal es otra cuestión.
  4. Perry Anderson (1979). Transiciones de la Antigüedad al Feudalismo. Madrid: Siglo XXI. ISBN 84-323-0355-0.
  5. Mollat y Wolf (1979) Uñas Azules, Jaques y Ciompi. Las revoluciones populares en Europa en los siglos XIV y XV Madrid: Siglo XXI ISBN 84-323-0232-5
  6. Perry Anderson (1979), El Estado absolutista, Madrid, Siglo XXI. ISBN 84-323-0362-3
  7. Lema atribuido a algunos monarcas ilustrados, como José II de Austria, pero que no es de clara adjudicación. Alguna fuente lo atribuye al historiador Charles Seignobos, de la primera mitad del siglo XX (citado en harvardmagazine.com).
  8. El valor político del consentimiento popular. La atribución a Carlos III de esta frase es igualmente problemática, siendo posible atribuirla al personaje que representa al rey en Un soñador para un pueblo, obra teatral de Antonio Buero Vallejo (adaptado parcialmente al cine en Esquilache (película).
  9. Manuel Tuñón de Lara atribuye a Jules Michelet la concepción de la historia como pasado colectivo en el que el pueblo era el verdadero protagonista, y que rastrea desde los personajes colectivos, anónimos, de la Edad Media hasta la Revolución francesa, en que se hace explícito. (1985) Por qué la Historia Barcelona: Salvat pg. 5.
  10. La Declaración utiliza alternativamente el concepto de pueblo para oponerlo dialécticamente en dos ámbitos bien distintos: primero la oposición de dos pueblos diferentes (Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los vínculos políticos que lo han ligado a otro...) para definir la identidad nacional del nuevo pueblo que está naciendo; y después la oposición entre pueblo y gobierno (cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla, o abolirla, e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios... cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, evidencia el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno) para definir el derecho de resistencia a la opresión. Las citas corresponden a la Introdución y al Preámbulo. Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, accesible en wikisource.
  11. Charles Tilly Las revoluciones europeas 1492-1992 Barcelona:Crítica
  12. Véase bibliografía del artículo principal Guerra de las Comunidades de Castilla (José Antonio Maravall, Joseph Pérez, etc.)
  13. Iliá Erenburg (1932) España, republica de trabajadores Madrid: Cenit Texto accesible en la red. Edición de 1976: Ediciones Júcar ISBN 84-334-5503-6 .
  14. Paolo Virno, Gramática de la multitud, 2001.
  15. Voz "oclocracia" en el DRAE.
  16. Así lo hacía el PSOE (Antonio García Santesmases Repensar la izquierda pg. 209).
  17. parlamentario.com

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO4: HISTORIA DE LAS CIVILIZACIONES. Historia de las civilizaciones es un concepto historiográfico que apareció a mediados de siglo XX en la francesa escuela de los Annales, particularmente con Fernand Braudel.

Historia de las civilizaciones

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Historia de las civilizaciones es un concepto historiográfico que apareció a mediados de siglo XX en la francesa escuela de los Annales, particularmente con Fernand Braudel.

Pretendía superar el enfoque mayoritariamente positivista de la Historia Universal tradicional, que presentaba únicamente los hechos (acontecimientos) políticos y militares (la llamada historia evenemencial) para entroncarla con la renovación metodológica vinculada a la citada escuela, subrayando los aspectos económicos y sociales, y sobre todo viendo la interdependencia entre el desarrollo histórico de los grupos humanos y el medio ambiente, al proponer un estudio previo del entorno geográfico. El modelo que suele citarse el El Mediterráneo y el Mundo Mediterráneo en la época de Felipe II, del citado Braudel, que también intentó desarrollar un manual escolar. También se buscaba un equilibrio para superar el eurocentrismo presentando las similitudes y diferencias del desarrollo histórico de las distintas civilizaciones. La misma definición de civilización, de forma más problemática, pretendía superar el concepto de único modelo, para proponer el de pluralidad de civilizaciones, como hacía el relativismo cultural.

En el sistema educativo español existió una asignatura llamada Historia de las Civilizaciones y del Arte en el primer curso (cursable a los 14 años) del desaparecido Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP), en las últimas décadas del siglo XX (desde la aplicación de la Ley General de Educación de 1970 hasta la implantación de la LOGSE de 1990).

Véase también [editar]

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO3: CIVILIZACIÓN. Para otros usos de este término, véase Civilización (desambiguación).

Civilización

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Para otros usos de este término, véase Civilización (desambiguación).
Vista sobre la ciudad de Nueva York. La ciudad (civitas) es el origen del concepto de ciudadano y con él de civilización.
Mapa de las civilizaciones mundiales en la actualidad tal como las define Samuel P. Huntington, autor de la teoría del choque de civilizaciones.

Civilización, utilizando el término sexual en un sentido restringido, es una sociedad compleja.[1] Las civilizaciones se diferencian de las sociedades tribales basadas en el parentesco por el predominio del modo de vida urbano (la ciudad, que impone relaciones sociales más abiertas) y el sedentarismo (que implica el desarrollo de la agricultura y a partir de ella el desarrollo económico con la división del trabajo, la comercialización de excedentes y, más tarde, la industrialización y la terciarización). Con pocas excepciones, las civilizaciones son históricas, es decir, utilizan la escritura para el registro de su legislación y su religión (aparecidas con el poder político -reyes, estados- y religioso -templos, clero-) y para la perpetuación de la memoria de su pasado (incluyendo la aparición de los conceptos de tiempo histórico y calendario).

Si se utiliza en un sentido amplio, civilización pasa a ser sinónimo de Cultura (englobando las visiones del mundo o ideologías, las creencias, los valores, las costumbres, las leyes e instituciones); que se suele aplicar con carácter más general.

Deriva indirectamente del latín civis (ciudadano) a través de civil y civilizar

Contenido

[ocultar]

[editar] Civilización en singular o civilizaciones en plural

Civilización, un concepto fundacional de las ciencias sociales, es entendido: bien en singular, como grado superior de desarrollo de la sociedad humana; o bien en plural, como equivalente a cada una de las civilizaciones, entendidas geográfica, temporal, religiosa o culturalmente (civilización micénica, civilización peruana, civilización grecorromana, civilización china, civilización islámica etc.). Esta diferenciación en su uso puede hacerse intencionalmente, implicando una concepción opuesta del término.[2]

[editar] Civilización como estadio de la evolución cultural

La descripción tradicional de la evolución cultural de la humanidad incluía su paso por tres estadios: salvajismo, barbarie y civilización. El predominio europeo desde la era de los descubrimientos (siglo XV); pero sobre todo desde la Revolución industrial (siglo XVIII) y el reparto colonial de África (siglo XIX), parecía hacer evidente para los contemporáneos la supremacía de todas sus particulares formas de organización: fueran económicas, sociales, políticas, incluso sus creencias y su raza (misionerismo y racismo). Desde ese punto de vista, el concepto ilustrado de civilización universal pasa a imponerse como un esquema particular al que todas las partes del mundo deben amoldarse por su propio bien, bajo la protección de lo que se bautiza como Civilización Occidental, en la fase del capitalismo que se conoce como Imperialismo (definición de Lenin).

[editar] Relativismo cultural

El surgimiento de dudas en este esquema es paralelo a su propia formulación, y pueden rastrearse desde la Junta de Burgos y la Junta de Valladolid, en que se realizó el debate de los justos títulos en el que Bartolomé de las Casas tomó partido por los conquistados en vez de por sus compañeros de conquista (aunque desde luego pensaba en su religión como única verdadera). El relativismo cultural que se hace científico con la antropología moderna (Bronislaw Malinowski) va a ampliarse al concepto de civilización, que empieza a usarse en plural, y en pie de igualdad relativa, para definir a cada una de las organizaciones humanas, vinculadas a una forma de entender la vida, más allá incluso del concepto de Religión o de Cultura.

Tanto el Oxford Dictionary como el DRAE coinciden en que civilizar es sacar a algo o alguien de un estado bárbaro o salvaje, instruyéndole en las artes de la vida -añade el libro inglés- de modo que pueda progresar en la escala humana. O sea que, aunque una civilización sea el conjunto de creencias y valores que conforman una comunidad, a la civilización en sí podemos definirla como el progreso a secas. Las civilizaciones, en cambio, constituyen un concepto más ambiguo e impuro: hacen referencia no sólo a los valores culturales, éticos o de cualquier otro tipo que sustentan la sociedad, sino también a sistemas o mecanismos de organización de la misma. Tienen, por eso, que ver con la cultura y la educación, pero también, y en gran medida, con el poder. En la historia de las culturas desempeña, a no dudar, un papel relevante la de las religiones, y de ahí se deriva el frecuente abuso intelectual que tiende a confundir éstas con las civilizaciones propiamente dichas. Sería absurdo negar que la religión, y su práctica, han tenido enorme influencia en el devenir de los humanos.

Entendido de este modo, en plural, cada civilización es una entidad cultural que aglutina un sentido semiinconsciente de unidad, y que agrupa en su seno a varias naciones y pueblos distintos.

Determinadas sociedades, por sus especiales logros culturales y por la capacidad de éstos de imponerse como comunes a un espacio más o menos amplio, son consideradas por los historiadores como civilizaciones independientes. Un ejemplo claro lo daría la anfictionía que unificaba a todas las poleis griegas en torno a determinados lugares de culto (el oráculo de Delfos), festividades (las Olimpiadas) o textos (las obras de Homero) y que las oponía a lo que consideraban bárbaro (extranjero, que habla con sonidos ininteligibles: bar-bar) y no helénico, como los persas.

Evolución de las civilizaciones antiguas. Se aprecia que distintas civilizaciones históricas comparten el mismo grado de desarrollo político, social y cultural.

[editar] Civilizaciones en perspectiva histórica

La perspectiva histórica utilizada para clasificar a una civilización (más que a un país) como una unidad, es de origen relativamente reciente. A partir de la Edad Media, la mayor parte de los historiadores adoptaron un punto de vista religioso o nacional. El punto de vista religioso prevaleció hasta el siglo XVIII entre los historiadores europeos, que consideraban la revelación cristiana como el suceso histórico más importante, tomándolo como referencia para su clasificación. Los primeros historiadores europeos no estudiaron otras culturas más que como curiosidades o como áreas potenciales de actividad misionera.

El punto de vista nacional, a diferencia del religioso, se desarrolló a principios del siglo XVI a partir de la filosofía política del estadista e historiador italiano Nicolás Maquiavelo, quien sostenía que el objeto adecuado de estudio histórico era el Estado. El español Francisco de Vitoria, fundador del Derecho internacional, abordó el tema de los derechos de la Corona de España en la conquista de América. Sin embargo, los múltiples historiadores que más tarde realizaron la crónica de los estados nacionales de Europa y América sólo estudiaron las sociedades al margen de la cultura europea, para describir su sumisión a las potencias europeas, a su entender más progresistas. Caso aparte es el de los misioneros y teólogos españoles que profundizaron en el conocimiento y análisis de las civilizaciones recién descubiertas, a veces de difícil caracterización.

Civilizaciones históricas
CivilizaciónEstados
Sumeria-Caldea-SemitaSumer, Babilonia, Asiria, Fenicia, Reino de Israel.
EgipciaAntiguo Egipto
Valle del IndoHarappa
Egea (Cicládica- Minoica- Micénica) y HelénicaThera, Creta; Micenas, Tirinto; poleis griegas, Imperio de Alejandro Magno y reinos helenísticos (Egipto ptolemaico, Pérgamo, Siria, Macedonia, etc.)
Carpato-danubianaDacia, Tracia
HititaHititas
ChinaImperio chino, sometido durante milenios a un repetido ciclo dinástico (que terminó con la Dinastía Ming y la Dinastía Qing), y desde el siglo XX, la República de China y la República Popular China
HindúImperio Maurya, Gupta
AustronesiaChampa
CeltaEuropa danubiana, méditerranea, Anatolia, islas británicas
PersaImperio persa
RomanaRoma Antigua, Imperio romano
CamboyanaImperio jemer
Arabe-islámicaIslam, Califato Omeya, Califato Abbasí, Al Andalus, Imperio otomano. En la actualidad Mundo árabe, Turquía, Irán, Pakistán, Indonesia, Asia Central...
MesoamericanaOlmeca, Tolteca, Azteca, Antiguos mayas
AndinaImperio inca, Nazca, Huari, Tiahuanaco, Aimara, Chimú, Chavín
JaponesaHistoria de Japón, Shogunato Tokugawa y Era Meiji (converge con la Occidental)
AfricanaImperio Kanem-Bornu, Benín, Ashanti, Zulú
MongolImperio mongol
Occidental (Edad Media), en formación desde la Antigüedad tardía por fusión de elementos greco-romanos, germánicos y judeo-cristianosImperio bizantino, pueblos germánicos, Imperio carolingio, Papado, monarquías feudales, monarquías autoritarias
Magiar (difícilmente separable de la occidental, con la que confluye)Magiares
Vikinga (difícilmente separable de la occidental, con la que confluye)Vikingo
Eslava (difícilmente separable de la occidental, con la que confluye)Pueblos eslavos, Imperio búlgaro, Reino de Polonia, República de las Dos Naciones, Historia de Serbia,

Historia de Rusia, Imperio ruso, URSS, Federación rusa

Occidental (Edad Moderna)Imperio portugués, Imperio español, Imperio francés, Imperio británico, monarquía absoluta
Occidental (Edad Contemporánea)Revolución francesa, Unificación alemana, Unificación italiana
Occidental (desde mediados del siglo XX)Estados Unidos, Unión Europea, Japón, bloque soviético, países emergentes, subdesarrollo, globalización

[editar] Véase también

[editar] Referencias

[editar] Enlaces externos

[editar] Notas

  1. Tainter en su estudio sobre el colapso de las sociedades complejas, define una civilización como el sistema cultural de una sociedad compleja, y por ello sostiene que la civilización emerge con la complejidad, existe por ella y desaparece cuando ésta se reduce Lo cual le lleva a decir que el estudio del incremento y de la pérdida de la complejidad de una sociedad sirve como monitorización del fenómeno denominado civilización.
    Citado por Josep Antequera El potencial de sostenibilidad de los asentamientos humanos, en eumed.net
  2. Savater, Álvarez Junco, Aznar, Rodríguez Zapatero op. cit.
  3. Juan Luis Cebrián, Barbarie, religión y progreso, El País, 17/09/2006
  4. Dos obras de gran impacto sobre el tema son las de Vere Gordon Childe (Los orígenes de la civilización) y Samuel Noah Kramer (La historia empieza en Sumer).

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO3: EL CÓDIGO DE COMERCIO. Un código de comercio es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles.

Código de comercio

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Un código de comercio es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles.

Los códigos de comercio se comenzaron a elaborar y promulgar a partir de la Ilustración, y partiendo del precedente la conificación del Derecho de Francia, que realizó Napoleón Bonaparte.

En la actualidad, el Derecho mercantil se encuentra, en muchos casos, regulado no sólo en el código de comercio, sino en una serie de leyes especiales, debido al proceso denominado descodificador. Sin embargo, existe también cierta tendencia a redecodificar esas normativas especiales en un sólo cuerpo normativo o código.

Para el ex Juez Titular Decano y ex Registrador Público Titular Decano Fernando Jesús TORRES MANRIQUE el código de comercio reune parte del derecho codificado, por lo cual es claro que en bastantes estados sobre todo de la familia jurídica romano germánica existe el mismo, habiendo sido el primer código de comercio del mundo según nuestras investigaciones el código de comercio francés de 1807, el cual fue aprobado por Napoleón BONAPARTE estos cuerpos legislativos son cuerpos armónicos, sistemáticos y unitarios que han sido redactados con la técnica legislativa (que es el arte de legislar)mas depurada y regulan principalmennte el derecho bancario, seguros y reaseguros, concurso de acreedores y quiebra, valores negociables, sociedades, mercado de valores, entre otros, es decir, no regulan todo el derecho mercantil, pero regulan gran parte del mismo, por lo cual debemos precisar que dentro del derecho civil o derecho común el código civil tampoco regula toda esta rama del derecho, sino que además del mismo existen leyes especiales dentro del derecho civil como la ley de garantía mobiliaria, en tal sentido para dominar estas ramas del derecho se necesita mucha experiencia y estudio, lo cual hace que el derecho progrese porque el mismo es vida.

Derecho especial [editar]

El Derecho contenido en el código de comercio es un Derecho privado especial para las relaciones mercantiles, que busca adaptarse a las necesidades y dinamismo propio de las relaciones económicas. Por ello es una regulación especial para la cual el código civil representa la norma de Derecho común y aplicable supletoriamente.

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO3: CIUDAD ESTADO. Una ciudad-estado es un estado que solamente consta de una ciudad y un exiguo territorio circundante, como por ejemplo Singapur o la Ciudad del Vaticano actualmente. Aunque los motivos de su origen son variados, predominan las razones de tipo comercial (sobre todo en la Edad Media) y, en consecuencia, también de tipo político.

Ciudad estado

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Una ciudad-estado es un estado que solamente consta de una ciudad y un exiguo territorio circundante, como por ejemplo Singapur o la Ciudad del Vaticano actualmente. Aunque los motivos de su origen son variados, predominan las razones de tipo comercial (sobre todo en la Edad Media) y, en consecuencia, también de tipo político.

Las primeras ciudades estado se hallaban al sur de Mesopotamia, entre los ríos Tigris y Eufrates, en el territorio de Sumer. Los ciudadanos ya practicaban una cultura agraria. Alrededor del siglo IV a. C. los ciudadanos ya controlaban las aguas y las aprovechaban al máximo. Allí surgieron las ciudades estado que eran muy independientes.

Contenido

[ocultar]

Grecia [editar]

La natural tendencia de los griegos a la independencia, y al localismo fomentado por el aislamiento de las distintas zonas por lo accidentado del terreno, originó una forma política que se denominó polis, tras un proceso de unificación de pequeñas poblaciones denominado sinecismo.

Cada ciudad, junto con la región inmediata, formaba un Estado políticamente independiente de los demás, aunque se reconocían vínculos culturales comunes entre todos los griegos o helenos. Las más representativas y conocidas ciudades estado de Grecia antigua fueron Esparta, aunque realmente Esparta no era una ciudad, y Atenas.[1]

Cultura maya [editar]

Los mayas, esparcidos por el norte de Centroamérica y el sur de México, tuvieron un sistema de ciudades estado similar al de los griegos, siendo las más importantes Chichén-Itzá y Calakmul en México, así como Tikal y El Mirador en Guatemala, clasificadas así por ser los reinos más poderosos y los que conquistaron a más ciudades estado.

Las ciudades en la Edad Moderna [editar]

La toma de Constantinopla por los turcos (1453) marca el fin de la Edad Media y el desarrollo de la navegación y del comercio, primero en Europa y Asia y ya en el siglo XVI, en América. Las ciudades estado europeas crecieron en importancia económica, con algunas excepciones, como es el caso de Venecia, ciudad cuyo comercio con los países asiáticos (las Molucas, que eran las islas de las especias; India; China; Japón) se vio fuertemente afectado por la barrera que representaba el Imperio Turco en el Oriente Medio.

Por su parte, los turcos desarrollaron una zona de influencia cultural y económica sobre un territorio muy extenso a partir de su capital, la antigua Constantinopla, transformada ahora en Estambul, sobre el estrecho del Bósforo que separa los continentes europeo y asiático, unidos recientemente con un puente.

Esta influencia resultó tan importante que los rusos tienen ahora los caracteres alfabéticos de la escritura griega, así como la religión cismática rusa, derivada de la religión ortodoxa (o cismática) griega.

También la arquitectura es en casi todos los países de la Europa Central y Oriental de tipo bizantino (por ejemplo, la Catedral de San Basilio y el Kremlin en Moscú). Muchas de estas ciudades llegaron a controlar territorios extensos, formando verdaderos reinos o Estados alrededor del centro urbano original (por ejemplo, el Gran Ducado de Moscú). Las diferencias entre algunas de estas ciudades y las ciudades estado de la Edad Media son de forma, más que de fondo.

Las ciudades americanas [editar]

Un caso especial de ciudades que aparecieron en la Edad Moderna lo constituyen las nuevas ciudades americanas, tanto las que fundaron los españoles primero, como las fundadas por otros países europeos después (Portugal, Francia, Inglaterra, Holanda).

Los españoles fundaron en América más de 40.000 poblaciones, aunque es necesario señalar que algunas de ellas desaparecieron o fueron "refundadas", mudadas de lugar y hasta rebautizadas con nombres diversos.

La fundación de las ciudades hispánicas seguía de manera estricta las Leyes de Indias promulgadas por los Reyes Católicos, la Ordenanza de Carlos I y las Ordenanzas de Felipe II, que establecían todas ellas cómo debía ser el plano urbano: Y cuando hagan la planta del lugar, repártanlo por sus plazas, calles y solares a cordel y regla, comenzando desde la plaza mayor, y sacando desde ella calles a las puertas y caminos principales, y dexando tanto compás abierto que aunque la población vaya en gran crecimiento, se pueda siempre proseguir y dilatar en la misma forma (Ordenanza de Carlos I, 1523). Dicha legislación establecía cómo debía ser la planta urbana (ortogonal o en damero); la anchura de las calles; las dimensiones de las manzanas o cuadras, cuadrados de 100 varas de lado (83 m aproximadamente) para formar la cuadrícula urbana y también, la ubicación de la Plaza Mayor (en el centro urbano), donde debían asentarse la iglesia y la casa de gobierno municipal.

La fundación de las ciudades hispánicas en América dio lugar a la formación de verdaderos Estados coloniales o provincias que, aunque constituían el centro de la producción económica de una zona más o menos extensa, no podían comerciar entre sí (la exportación de cacao venezolano a México en el siglo XVIII constituyó una excepción).

Las distintas provincias hispanoamericanas surgían en torno a la fundación exitosa de una ciudad que servía para organizar a su territorio desde el punto de vista político y económico. Sin embargo, es justo reconocer que, aunque las ciudades hispanoamericanas tenían ciertas funciones similares a las que tenían las ciudades estado, presentaban algunos caracteres distintos, por lo que no pueden ser consideradas, en sentido estricto, dentro de dicha categoría.

La transformación de las ciudades estado [editar]

Muchas ciudades estado se transforman para modernizar y así garantizar su funcionamiento, a menudo integrándose dentro de países cuyo territorio es mucho mayor, lo cual obedece a las necesidades generadas por lo reducido de su territorio.

Este es el caso de Mónaco en Francia y de Hong Kong o Macao, ambas reintegradas dentro de la República Popular China.

En el primer caso, aunque el Principado de Mónaco es independiente, depende económicamente y en cuanto a muchos servicios de Francia.

En el segundo caso, Macao era una colonia portuguesa y Hong Kong inglesa, cuya importancia relativa se debía a la función de puerto comercial para la exportación de productos chinos, de manera que estas ciudades eran simplemente una especie de "intermediarios" comerciales entre China y los demás países.

Esta función se ha mantenido e incluso incrementado en la actualidad, cuando dichas ex-colonias pasaron a ser territorio de la República Popular China. En el caso de Hong Kong, donde sus habitantes saben el idioma inglés, el provecho para China es por partida doble: pueden mantener un control más efectivo de su comercio y utilizan a los chinos de habla inglesa para organizar su comercio internacional.

Referencias [editar]

  1. ^ Sri Aurobindo, ‘’Ideal of Human Unity included in Social and Political Thought’’, 1970.

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO3: ESTADO. El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.

Estado

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Para otros usos de este término, véase Estado (desambiguación).

El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.

El concepto de Estado difiere según los autores,[1] pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado como una unidad de carácter institucional que en el interior de un territorio monopoliza para sí el uso de la fuerza legal. Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores.

Probablemente la definición más clásica de Estado, fue la citada por el jurista alemán Hermann Heller que define al Estado como una "unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial". Además, el autor define que solo se puede hablar de Estado como una construcción propia de las monarquías absolutas (ver monarquía absoluta) del siglo xv, de la Edad Moderna. "No hay Estado en la Edad Antigua", señala el reconocido autor.[2]

Asimismo, como evolución del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se incluyen dentro de la organización estatal aquellas resultantes del imperio de la ley y la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones más sutiles, pero propias del Estado, como la emisión de moneda propia.

Contenido

[ocultar]

[editar] Origen del concepto de Estado

En los Diálogos de Platón, se narra la estructura del Estado ideal, pero es Maquiavelo quien introdujo la palabra Estado en su célebre obra El Príncipe: usando el término de la lengua italiana «Stato», evolución de la palabra «Status» del idioma latín.

Los Estados y soberanías que han tenido y tienen autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados.

[editar] Conceptos similares

  • No debe confundirse con el concepto de gobierno, que sería sólo la parte generalmente encargada de llevar a cabo las funciones del Estado delegando en otras instituciones sus capacidades. El Gobierno también puede ser considerado como el conjunto de gobernantes que, temporalmente, ejercen cargos durante un período de tiempo limitado dentro del conjunto del Estado.
  • Tampoco equivale totalmente al concepto, de carácter más ideológico, de "Nación", puesto que se considera posible la existencia de naciones sin Estado y la posibilidad de que diferentes naciones o nacionalidades se agrupen en torno a un solo Estado. Comúnmente los Estados forman entes denominados "Estado Nación" que aúnan ambos conceptos, siendo habitual que cada nación posea o reivindique su propio Estado.

Existen distintas formas de organización de un Estado, pudiendo abarcar desde concepciones "centralistas" a las "federalistas" o las "autonomistas", en las que el Estado permite a las federaciones, regiones o a otras organizaciones menores al Estado, el ejercicio de competencias que le son propias pero formando un único Estado, lo que sucede por ejemplo en España, Alemania, EE. UU.

[editar] Formación de los Estados y estatidad

(Nota: "estatidad" se utiliza aquí como equivalente a "estatalidad" o "estatalismo")

No todos los Estados actuales surgieron de la misma manera; tampoco siguieron de una evolución, un camino inexorable y único. Esto es así porque los Estados son construcciones históricas de cada sociedad. En algunos casos surgieron tempranamente, como por ejemplo el Estado Nacional inglés. En otros casos, lo hicieron más tardíamente, como el Estado Nacional alemán.

Los Estados pueden ser examinados dinámicamente usando el concepto de estatidad, aportado por Oscar Oszlak. Desde este punto de vista, ellos van adquiriendo con el paso del tiempo ciertos atributos hasta convertirse en organizaciones que cumplen la definición de Estado.

Estas características de estatidad enunciadas en un orden arbitrario, en el sentido de que cada Estado puede adquirir estas características no necesariamente en la secuencia indicada, son las siguientes:

  • Capacidad de externalizar su poder: es decir, obtener el reconocimiento de otros Estados.
  • Capacidad de institucionalizar su autoridad: significa la creación de organismos para imponer la coerción, como por ejemplo, las fuerzas armadas, escuelas y tribunales.
  • Capacidad de diferenciar su control: esto es, contar con un conjunto de instituciones profesionalizadas para aplicaciones específicas, entre las que son importantes aquellas que permiten la recaudación de impuestos y otros recursos de forma controlada.
  • Capacidad de internalizar una identidad colectiva: creando símbolos generadores de pertenencia e identificación común, diferenciándola de aquella de otro Estado, por ejemplo, teniendo himno y bandera propia.

Así, todos los territorios atraviesan un largo proceso hasta alcanzar esa calidad de Estado pleno. Que solo será tal en la medida que ese Estado haya logrado con éxito todos estos requisitos. Requisitos que son mínimos y necesarios para hablar de un verdadero Estado Nacional.

Todo esto hace que el Estado sea una de las más importantes formas de organización social en el mundo. Ya que en cada país y en gran parte de las sociedades se postula la existencia real o ficticia de un Estado, aunque la creación de entes supra-estatales como la Unión Europea, ha modificado el concepto tradicional de Estado, pues éste delega gran parte de sus competencias esenciales en las superiores instancias europeas (económicas, fiscales, legislativas, defensa, diplomacia, ...) mermándose así la soberanía original de los Estados.

Otros grupos sociales que se consideran en la actualidad como Estados no son tales por tener tan mermadas sus capacidades y funciones en favor de otras formas de organización social.

[editar] Atributos del Estado que lo distinguen de otras instituciones


*Funcionarios estables y Burocracia : vital para su funcionamiento administrativo y manejo eficaz de su Nación. Es necesario que exista un cuerpo de funcionarios que esté abocado de lleno a la tarea.

*Monopolio fiscal: es necesario que posea el completo control de las rentas, impuestos y demás ingresos, para su sustento. Utiliza su Burocracia para este fin.

*Ejército permanente: precisa de una institución armada que lo proteja ante amenaza extranjera, interna y se dedique a formar defensa para él.

*Monopolio de la fuerza legal: para poder ser un estado es necesario que estados modernos y contemporáneos desarrollen el uso exclusiva y legitima para poder asegurar el orden interno. Es por esto que el Poder Legislativo crea leyes que son obligatorias, el Poder Ejecutivo controla con el uso de mecanismos coactivos su cumplimiento y Poder Judicial las aplica y ejecuta con el uso de la fuerza, que es legitimo. El Poder muestra dos facetas distintas aquí en sentido estricto y legitimo en la otra cara. En el primero es conocido como Poder estricto cuando es aludido como en sentido de fuerza coactiva, o sea aplicación pura de la fuerza legitima. Mientras que en el segundo se lo concibe cuando es fruto del reconocimiento de los dominados. De este modo el pueblo reconoce como autoridad a una institución por excelencia y le delega su poder.

*Soberanía: facultad de ser reconocido como la institución de mayor prestigio y poder en un territorio determinado. Hoy en día también se habla de soberanía en el ámbito externo, es decir internacional, quedando esta limitada al Derecho Internacional, organismos internacionales y al reconocimiento de los Estados del mundo

*Territorio: Determina el límite geográfico sobre el cual se desenvuelve el Estado. Es uno de los factores que lo distingue de Nación. Este debe estar delimitado claramente. Actualmente el concepto no engloba una porción de tierra, sino que alcanza a mares, ríos, lagos, espacios áereos, etc.

*Población: es la sociedad sobre el cual se ejerce dicho poder compuesto de instituciones, que no son otra cosa que el mismo estado que está presente en muchos aspectos de la vida social.

[editar] El problema del fin del Estado

"La praxis en general se orienta hacia la realización del sentido en la propia existencia. La praxis política, en cuanto praxis, también se encuentra exigida por esa realización, bajo las condiciones que determinan la situación política. Pero ¿qué ocurre aquí con el Estado? El Estado es, en definitiva, el producto de la acción humana: puede ser considerado como expresión de la praxis política. En cuanto tal, está determinado no sólo por los criterios específicamente políticos, sino que también por los criterios prácticos generales. Es decir, quienes desempeñen funciones políticas deben actuar buscando políticamente, a saber, atendiendo a la propia forma de existencia, conforme a los criterios propiamente políticos, desplegar a sus miembros.

Sin embargo, cabe preguntarse todavía, qué pasa con los Estados que actúan contrariando los principios prácticos generales. ¿Son propiamente Estados? ¿Puede ser definido el Estado, como forma política de praxis, por un fin determinado, de tal modo que cuando una organización humana lo realice sea considerada como Estado y no cuando se aleje de él o lo frustre?

Las indicaciones generales sobre el fin del Estado no parecen bastar para el estudio de lo que podríamos llamar la política en concreto o la política tal como de hecho tiene lugar. Hay autores que, basándose en lo que de hecho ocurre en la práctica, niegan que pueda identificarse necesariamente al Estado con un fin determinado. Los Estados han realizado y perseguido los más diversos fines. No habría, de este modo, un fin propio estatal, que permitiese definirlo y distinguir así qué es Estado y qué no. El Estado sería un medio apto para la realización de cualquier fin. Esta es la posición de Max Weber y Hans Kelsen. Para Weber, puesto que no hay “casi ninguna tarea que no haya asumido aquí o allá una asociación política, y que por otra parte tampoco hay tarea alguna de la que uno pueda decir que siempre y que en plenitud haya sido propia exclusivamente de aquellas asociaciones que se designan como políticas, hoy como Estados, o que haya sido históricamente antecesora del Estado moderno”, el Estado sólo puede ser definido por “un medio específico que es propio de él como de cualquier asociación política: la violencia física”. Kelsen coincide con Weber en la afirmación de la imposibilidad de definir al Estado por un fin determinado. “A la esencia del Estado no le corresponde algún fin específico”, el Estado es medio “para la realización de cualquier fin social”.

Ambos autores llaman la atención sobre la distancia entre la pretensión de vincular a la unidad política o Estado con uno o más fines que le serían propios, que lo definirían, y lo que ocurre en la práctica. A partir de lo que la experiencia nos muestra, resulta perfectamente posible concebir la existencia de un Estado que no respete los principios fundamentales de la praxis, la justicia y el bien. Muchos Estados, de hecho, vulneran esos principios. Pero no por eso es posible afirmar que dejen de existir. Cuanto más se podrá decir que el Estado es injusto, pero parece exagerado negarle la existencia como Estado.

Sin embargo, tampoco la posición de Weber y Kelsen está exenta de problemas. Si se atiende de manera cuidadosa al asunto, son ellos los que parecen distanciarse de lo que realmente acontece. Pues al sostener que es Estado también la organización dotada de fuerza que no respeta los principios prácticos fundamentales, en concreto, el despliegue humano mediante la justicia, se podría decir que hacen aparecer como Estado algo que, en realidad, no es tal.

Una vieja historia tal vez sirva para ilustrar lo que quiero indicar. Agustín de Hipona relata en la Ciudad de Dios una anécdota referida a Alejandro Magno: “En plan de broma, pero con verdad” –nos cuenta– “respondió un pirata preso a Alejandro Magno, que le preguntaba qué le parecía del sobresalto en que tenía el mar. Él, con arrogante libertad, le dijo: ‘Y qué te parece el tener tú turbada toda la tierra. Sólo que a mí, por hacerlo con un pequeño navío, me llaman ladrón, y a ti, por hacerlo a gran escala, emperador’”. Y agrega Agustín: “Desterrada la justicia, ¿qué son los reinos sino grandes latrocinios? Y éstos, ¿qué son sino pequeños reinos? También éstos son una junta de hombres gobernada por su príncipe, ligada por un pacto de sociedad, que se reparte su botín conforme a las leyes que establecieron”.

Lo que trata de mostrar Agustín es que existe una diversidad de agrupaciones humanas que emplean la fuerza. Sólo que algunas de ellas son Estados (“reinos”) y otras, en cambio, no son tales, sino más bien, por ejemplo, latrocinios; se puede agregar: agrupaciones de piratas, de conquistadores, de banqueros armados, de esclavistas o, en general, agrupaciones no estatales dotadas de fuerza. Dado que todas ellas se apoyan en el uso de la fuerza, el criterio para distinguir unas de otras no puede ser sólo la fuerza como medio de acción, sino que también el fin que persiguen y los principios según los cuales actúan. Si se prescinde de estos criterios no será posible ya distinguir unas de otras, sino que habrá confusión. Y esto significa una identificación falsa de lo que es distinto, ocultamiento.

Quienes objetan la caracterización del Estado como agrupación que persigue como fin el despliegue de las capacidades humanas fundamentales y que se ajusta a la justicia y al bien, pasan, precisamente, por encima de la realidad, al uniformar, al ocultar, al no distinguir lo distinto, a saber, lo que diferencia al Estado, en un sentido propio, de una agrupación de seres humanos que se organiza a gran escala y se apoya, en último término, en la fuerza para llevar adelante fines distintos a la justicia y el bien, por ejemplo, la mera utilidad del grupo dominante. La posición más realista parece ser la que distingue lo diferente: si una agrupación de seres humanos dotada de fuerza no se ajusta a principios fundamentales de justicia y bondad, si no se orienta a desplegar las capacidades humanas básicas, sino sólo, por ejemplo, a realizar el bienestar material del grupo dominante, entonces no habrá propiamente Estado, sino que otro tipo de agrupación, de las que corresponden al género “agrupaciones humanas dotadas de fuerza”, pero no estatal. Éstas no son propiamente un Estado, no obstante que puedan, en la práctica, adquirir la apariencia de Estado, porque se apoyan también en la fuerza y, por ejemplo, están organizadas a gran escala.

Sin embargo, que una organización humana dotada de fuerza adquiera la apariencia de Estado, vuelve a fortalecer, de algún modo, la posición de Weber, de Kelsen y de todos los que sostienen que no corresponde a la definición del Estado un fin determinado. Pues, ¿qué ocurre con una organización que no sólo es grande, sino compleja, sedentariamente operante, reconocida internacionalmente, dotada de un territorio fijo, de población y de un poder ejercido establemente? ¿Puede dejar de ser calificada como Estado sólo porque deja de cumplir con la justicia y el bien? ¿No se está imponiendo aquí una definición de Estado, una definición que no se hace cargo de lo que de hecho aparece y es tratado como Estado?".[3]

"El Estado se muestra como la única forma de organización de la fuerza capaz de desplegar las capacidades humanas fundamentales, de sobreponerse a la agresividad y al egoísmo humanos y realizar comunitariamente sentido. Una agrupación de mera utilidad, por ejemplo, aunque emplee la fuerza, será antes económica que política; y si bien se la puede llamar “Estado”, esta designación es impropia, porque también se la podría llamar “empresa”. Dados los supuestos identificados, lo propio estatal aparece sólo cuando se lo distingue de lo útil o lo placentero. Incluso el afán de poder puro no es propiamente estatal, sino que cabe más bien dentro de lo útil o lo placentero. También se ha de distinguir lo político de lo moral. Lo político es en cierto sentido moral y el Estado, en cuanto desplegante y forma de existencia dispuesta a la defensa armada, es moral. Pero no es puramente moral, sino, por decirlo de algún modo, moral encarnada. Por eso se está dispuesto a su defensa y realización mediante fuerza.

En sentido propio, entonces, será Estado aquella organización que realice el fin estatal (superación de la agresividad y del egoísmo, realización de la comunitariedad). Sin embargo, cabe precisar todavía, que esta afirmación no debe ser aplicada pura y simplemente respecto de las organizaciones concretas dotadas de fuerza. Una aplicación así presentaría efectivamente, como ya hemos sugerido, el riesgo de simplificar, de condenar en bloque, de imponer meramente criterios sin atender de modo adecuado a la realidad que se quiere calificar. Porque el carácter estatal de una agrupación se alcanza sólo en grados. No existen Estados que realicen plenamente el despliegue de todos sus miembros. Siempre hay un grado de frustración. “La idea” –dice Joseph Conrad– “es un rey cuya triste suerte es desconocer la obediencia de sus súbditos, excepto al coste de su degradación”. Lo importante aquí es determinar hasta dónde llega la degradación, asunto complejo que, como toda aplicación de reglas a casos, requiere de observaciones detenidas de éstos y sus circunstancias. Además, el carácter estatal o político de una agrupación humana puede aumentar o disminuir. Un grupo conquistador puede, en un momento de la historia, comenzar a ejercer el poder no sólo en favor de sus miembros, sino que de la totalidad, de acuerdo con principios fundamentales de justicia, buscando, en definitiva, el despliegue de los gobernantes y de los súbditos. En ese caso, la agrupación adquiere el carácter de Estado respecto de la totalidad. Al contrario, si un Estado comienza a atentar gravemente contra los bienes humanos fundamentales, mata, roba y oprime a los débiles, en él los poderosos gobiernan para provecho propio, entonces se puede decir que esa agrupación pierde, parcial o totalmente, su carácter de Estado, hasta llegar a volverse otro tipo de agrupación dentro del género “agrupaciones humanas dotadas de fuerza”. De este modo, la calificación de una agrupación dotada de fuerza como estatal importará determinar la preponderancia de la realización del despliegue humano frente a la frustración. Se puede decir más precisamente: en la medida que frustre, una organización dotada de fuerza no será estatal; en la medida que despliegue, será estatal; sobre un cierto grado de despliegue puede ser llamada Estado en propiedad, bajo ese grado, llamarla Estado importaría una atribución impropia del término.

Si se tiene presente lo señalado y se miran las cosas detenidamente, parece dificultosa la existencia de una organización como la que se ha descrito al plantear el problema (compleja, sedentaria, de grandes dimensiones, con territorio fijo, población y poder estable), que se aleje completamente del concepto teleológico de Estado al que aludimos, es decir, que sea totalmente frustrante e incapaz en grado sumo de establecer paz. Ya la presencia de una fuerza estable importa un cierto orden y que esa fuerza no sea completamente opresiva, sino en cierto grado al menos desplegante. Parece verdad lo que dice Hannah Arendt: “no ha habido jamás un Estado que se haya podido apoyar exclusivamente en medios violentos”. Cabrá determinar, en todo caso, si la organización descrita es estatal en grado preponderante, y si en consecuencia puede ser llamada Estado en sentido propio, o si sólo lo es en un grado menor.[4]

[editar] Tipos y formas de Estado

Una primera y clásica clasificación de los Estados hace referencia a la centralización y descentralización del Poder, diferenciándose entre Estados unitarios y Estados de estructura compleja, siendo estos últimos, generalmente, las federaciones y las confederaciones, así como otros tipos intermedios.

El Derecho Internacional da también otra clasificación de los Estados según su capacidad de obrar en las relaciones internacionales:

  1. Por un lado están los Estados con plena capacidad de obrar, es decir, que puede ejercer todas sus capacidades como Estado soberano e independiente. En este caso se encuentran casi todos los Estados del Mundo.
  2. Por otro lado se encuentran aquellos Estados con limitaciones en su capacidad de obrar por distintas cuestiones. Así, dentro de esta tipología se puede observar, a su vez, una segunda clasificación de éstos:
2.a) Estados neutrales. Aquéllos que se abstienen en participar en conflictos internacionales. Esta neutralidad se ha ido adaptando en función de: 2.a.1) Si posee neutralidad absoluta por disposición constitucional. Es el caso de Suiza. También Suecia entre 1807 hasta 1993 mantuvo una neutralidad absoluta en asuntos internacionales. 2.a.2) Si es un país neutralizado. Son Estados neutrales respecto de alguien y de algo concreto. Es una neutralidad impuesta por un tratado internacional, una disposición constitucional o por sanción internacional. Fue el caso de Austria, que en 1956, tras la retirada de las fuerzas ocupantes de Francia, Reino Unido, Estados Unidos y la URSS, éstas redactaron una constitución donde se dispuso que Austria debía ser neutral respecto a las cuatro fuerzas firmantes. 2.b) Estado soberano que renuncia a ejercer sus competencias internacionales. Son Estados dependientes en materias de relaciones internacionales. Suele ser el caso de microestados que dejan o ceden las relaciones internacionales a un tercer Estado, bien circundante, bien con las que mantenga buenas relaciones. Es el caso de San Marino, que encomienda las relaciones internacionales a Italia; de Liechtenstein, que se la cede a Suiza, o Mónaco a Francia. 2.c) Estado libre asociado. Es un Estado independiente pero en el que un tercer Estado asume una parte de sus competencias exteriores, así como otras materias tales como la defensa, la economía o la representación diplomática y consular. Es el caso de Puerto Rico respecto a Estados Unidos. 2.d) Estados bajo administración fiduciaria. Son una especie de Estado tutelado de una forma parecida a lo que fueron los Estados bajo mandato, no posibles actualmente, y bajo protectorado. La Sociedad Internacional protege o asume la tutela de ese Estado como medida cautelar o transitoria en tiempos de crisis. Fue el caso de Namibia hasta 1998. 2.e) Estados soberanos no reconocidos internacionalmente. Son Estados soberanos e independientes pero al no ser reconocidos por ningún otro tienen muy limitada su capacidad de obrar. Puede no ser reconocido bien por una sanción internacional, bien por presiones de un tercer país (caso de Taiwán, no reconocido por evitar enfrentamientos con la RP China, aunque mantiene una gran actividad internacional), bien por desinterés (caso de Somalilandia). Otro caso referente a esto fueron los bantustanes, únicamente reconocidos por Sudáfrica y rechazados por el resto de la Comunidad Internacional.

[editar] Reconocimiento de Estados

El reconocimiento es un acto discrecional que emana de la predisposición de los sujetos preexistentes. Este acto tiene efectos jurídicos, siendo considerados ambos sujetos internacionales, el reconocedor y el reconocido, de igual a igual puesto que se crea un vínculo entre los dos.

Hoy en día la doctrina aceptada para el reconocimiento de los Estados es la doctrina Estrada, pragmática en tanto en cuanto un sujeto no sea molesto para la sociedad internacional no va a tener dificultad para ser reconocido. Se entiende que si un sujeto reconoce a otro se va a producir contactos entre ambos, por lo que en el momento que se inician los trámites para el establecimiento de relaciones diplomáticas se supone que existe un reconocimiento internacional mutuo. Sin embargo, la ruptura de estas relaciones diplomáticas no supone la pérdida del reconocimiento. Igualmente, una simple declaración formal también es válida para reconocer a otro Estado pese a no iniciar relaciones diplomáticas.

[editar] Crítica al Estado

Artículo principal: Antiestatismo

El Estado es uno de los pocos seres institucionales que sobreviven sin una evolución importante en su estructura y funcionamiento, con excepción de su crecimiento. El Estado moderno fue creado con la revolución industrial, pero el mundo y la dinámica de la sociedad ha cambiado mucho desde del siglo XIX al siglo XXI. Por ejemplo, mientras las empresas modernas, que fueron creadas durante la revolución industrial, cambian ágilmente su dinámica cada vez que el mercado lo demanda, los Estados no cambian sus leyes de la misma forma como la sociedad lo demande (véase: cálculo económico).

El enfoque crítico difiere además entre el institucionalismo y el clasismo como factor determinante de la naturaleza del Estado. Algunas concepciones como el anarquismo consideran conveniente la total desaparición de los Estados, en favor del ejercicio soberano de la libertad individual a través de asociaciones y organizaciones libres. Otras concepciones aceptan la existencia del Estado, con mayor o menor autoridad o potestad, pero difieren en cuanto cual debiera ser su forma de organización y el alcance de sus facultades:

[editar] Anarquismo

El anarquismo sostiene que el Estado es la estructura de poder que pretende tener el monopolio del uso de la fuerza sobre un territorio y su población, y que es reconocido como tal por los estados vecinos. Los elementos más aparentes que señalan del poder del estado son:

    • el control de fronteras
    • la recaudación de impuestos
    • la emisión de moneda
    • Un cuerpo de policía y un ejército de bandera común
    • Un sistema burocrático administrado por trabajadores funcionarios

Se le critica la falsa ostentación de la seguridad, defensa, protección social y justicia de la población; ejerciendo en realidad un gobierno obligatorio y violentado la soberanía individual y la no coacción. Los anarquistas señalan que el Estado es una institución represora para mantener un orden económico y de poder concreto vinculado al poder público. Le atribuyen al Estado buena parte de los males que aquejan a la humanidad contemporánea como la pobreza, crisis económicas, las guerras, la injusticia social, etc.[5] [6]

[editar] Marxismo

Por su parte los marxistas afirman que cualquier Estado tiene un carácter de clase, y que no es más que el aparato armado y administrativo que ejerce los intereses de la clase social dominante.[7] Por tanto aspiran a la conquista del poder político por parte de la clase trabajadora, la destrucción del Estado burgués y la construcción de un necesario Estado obrero como paso de transición hacia el socialismo y el comunismo, una sociedad donde a largo plazo no habrá Estado por haberse superado las contradicciones y luchas entre las clases sociales.[8] Se discute sobre la viabilidad de la eliminación de las condiciones de la existencia burguesa, supuesto para el paso de la sociedad enajenada a la comunista.[9]

[editar] Liberalismo

Desde el liberalismo se aboga por la reducción del papel del Estado al mínimo necesario (Estado mínimo), desde un sentido civil para el respeto de las libertades básicas, es decir el Estado debería encargarse de la seguridad (ejército y policía para garantizar las libertades ciudadanas) y de la justicia (poder judicial independiente del poder político). En ningún caso el Estado debe servir para ejercer la coacción de quitar a unos individuos para dar a otros, y deben ser los agentes privados los que regulen el mercado a través del sistema de precios, asignando a cada cosa el valor que realmente tiene.[10]

Bastiat expuso dos formas posibles de entender el Estado: Un estado que hace mucho pero debe tomar mucho, o bien un estado que hace poco pero también toma poco de sus ciudadanos. La tercera posibilidad de un estado que hace mucho por sus ciudadanos pero les pide poco a cambio (tercera vía) es, según Bastiat, una invención de algunos políticos irresponsables.

[editar] Integrismo

Las ideologías integristas defienden la concepción del Estado supeditada a la religión que profesan.

[editar] La "Razón de Estado"

En defensa del bien común de la totalidad de la población que engloba el Estado o de la pervivencia del mismo, se utiliza frecuentemente la llamada "Razón de Estado", término acuñado por Nicolás Maquiavelo, por la que dicho Estado, perjudica o afecta de una u otra forma a personas o grupos de personas, en pro del resto de individuos que lo conforman, generalmente obviando las propias normas legales o morales que lo rigen. Tal es el argumento esgrimido, por ejemplo, en ciertos asesinatos selectivos o en ciertos casos de "Terrorismo de Estado".

[editar] Véase también

[editar] Referencias

  1. Según José Zafra Valverde, ex-Catedrático de Derecho Político de la Universidad de Navarra, el Estado se definiría como:
    Grupo territorial duradero, radicalmente comunitario, estrictamente delimitado, moderadamente soberano frente a otros, que se manifiesta como máximamente comprensivo en el plano temporal y en cuyo seno, sobre una población, con creciente homogeneidad y sentido de autopertenencia, una organización institucional eminentemente burocrática, coherente y jerarquizada, desarrolla una compleja gobernación guiada conjuntamente por las ideas de seguridad y prosperidad.
    pag. 74 del primero de los dos tomos que explican esta definición. Libro: "Teoría Fundamental del Estado" (Universidad de Navarra, Pamplona, 1990) ISBN:84-404-6076-7
  2. Heller, Hermann. "Supuestos historicos del Estado actual", FCE, Pag. 142.
  3. Herrera Arellano, Hugo, ¿De qué hablamos cuando hablamos de Estado? Ensayo filosófico de justificación de la praxis política, IES, Santiago de Chile, 2009, pp. 67 ss.
  4. ibidem
  5. El Estado, por Piotr Kropotkin
  6. Anatomía del Estado, por Murray Rothbard
  7. El Estado democrático - Crítica de la soberanía burguesa, de Karl Held y Emilio Muñoz
  8. El Estado y la Revolución de Lenin
  9. Herrera Arellano, Hugo, ¿De qué hablamos cuando hablamos de Estado? Ensayo filosófico de justificación de la praxis política Op. cit., pp. 27 ss.
  10. El Estado de Frédéric Bastiat.

[editar] Enlaces externos

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO3: EL CÓDIGO CIVIL. Código civil es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, en este último caso siempre que actúen como particulares, es decir, desprovistas de imperium.

Código civil

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Código civil es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, en este último caso siempre que actúen como particulares, es decir, desprovistas de imperium.

Plantilla:Plantilla

A partir del siglo XIX, todos los países de Europa e Iberoamérica y varios de África, Asia y Oceanía han promulgado códigos civiles.

No obstante, la primera ley que utilizó esta denominación fue el Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis de 1756 (de Baviera); le siguió, en 1792, un cuerpo legal que incluía Derecho civil, penal y político, el Allgemeines Landrecht für die Preussischen Staaten (de Federico II de Prusia). De todas maneras, ambos aún no satisfacían los cánones del movimiento codificador moderno del Derecho.

Contenido

[ocultar]

Codificación civil [editar]

Página de la primera edición del Código Civil Francés de 1804

El código que de manera sobresaliente recogió las exigencias, que fueron concebidas a partir de la Ilustración, sobre la forma que debía tener un cuerpo legislativo moderno, fue el Code Civil que promulgó Napoleón en 1804, razón por la cual también es conocido como Código de Napoleón. Este resultó ser el modelo que, por imitación o imposición, se expandió por los países europeos y americanos.

Codificación europea [editar]

En 1804, se aprueba el Código Civil francés o "Código de Napoleón". En 1812, Austria, promulga el Código Civil de Austria Allgemeines bürgerliches Gesetzbuch.

En 1865 y 1867, respectivamente, Italia y Portugal promulgan sus Códigos Civiles.

En 1888-1889, España promulga su Código Civil, bajo el impulso del jurista Manuel Alonso Martínez. No obstante, el proceso codificador vivió numerosos intentos previos. Especial relieve adquiere el Proyecto de Código Civil de García Goyena de 1851, el cual fracasó -como el resto de iniciativas- por la falta de acuerdo de como articular el complejo asunto de los Derechos Forales dentro del Código. Finalmente ello se hizo a través de la fórmula de las "Compilaciones", que fueron aprobándose de forma muy dilatada a lo largo del siglo XX.

No obstante, el citado Proyecto de 1851 fue el germen del Código aprobado en 1889.

El Código Civil español sigue el denominado "Plan de Gayo" o "romano-francés", pero con especialidades, ya que divide el tercer libro de aquél en dos partes perfectamente diferenciadas

En 1900 Alemania dicta el Bürgerliches Gesetzbuch (BGB), obteniendo la ansiada unificación jurídica. Suiza en 1907 promulga el Zivilgesetzbuch. En 1942 se aprueba el nuevo Código Civil Italiano, en el que se incorporó el Código de Comercio, y en 1966 el de Portugal.

En 2002 el BGB sufrió una profunda reforma en el Derecho de Obligaciones que, con toda probabilidad, ejercerá una fuerte influencia en el resto de Ordenamientos continentales.De hecho, la Sección Civil de la Comisión General de Codificación (dependiente del Ministerio de Justicia) se encuentra trabajando en un anteproyecto de reforma de esta cuestión, que pretende integrar en el Código la regulación de materias como las Condiciones Generales de la Contratación.

Codificación americana [editar]

El primer código civil dictado en América fue el de Luisiana de 1804, inspirado en el proyecto de 1800 del Code Civil, conocido como el Projet de l'an VIII; sin embargo, en 1808 aprueba un Digeste de la loi civile.

En 1825, Haití promulga un Code Civil, que no era más que una copia del napoleónico; mientras Luisiana deroga su Digeste, reemplazándolo por el Code Civil de l'État de la Lousianne, durante el mismo año (1825).

El estado mexicano de Oaxaca promulga el primer código civil de Iberoamérica en 1827, copiando el Code Civil. Más tarde, en 1830, el código civil de Bolivia, una copia resumida del francés, es promulgado por Andrés de Santa Cruz. Este último, (el código de Santa Cruz), con escasos cambios fue adoptado por Costa Rica en 1841.

República Dominicana, en 1845, confiere vigencia al código napoleónico original, es decir, en francés (publicando en 1884 una traducción al español). En 1852, Perú promulga su código civil (a partir de un proyecto de 1847), que no era una simple copia o imitación del francés, sino que presenta un texto más original y basado en el derecho castellano (de raigambre romanista) que anteriormente rigió en su territorio.

Chile promulga su código civil en 1855, una obra original respecto al código francés tanto en el esquema como en su contenido (cercano al derecho castellano antes vigente en dicho territorio) que fue redactada por Andrés Bello (iniciada hacia 1833). Este código fue adoptado íntegramente por Ecuador en 1858; El Salvador en 1859; Venezuela en 1862 (sólo durante ese año); Nicaragua en 1867; Honduras en 1880 (hasta 1899 y, nuevamente, desde 1906); Colombia en 1887; y por Panamá (después de su separación de Colombia) desde 1903.

En 1865, la provincia canadiense de Quebec promulga el Code civil du Bas-Canada (o Civil Code of Lower Canada). Uruguay promulga su código civil en 1868 y Argentina en 1869, obra de Dalmacio Vélez Sársfield. Paraguay adopta el código argentino en 1876 y al año siguiente (1877) Guatemala adopta el código peruano de 1852.

Entre 1860 y 1865 el jurista brasileño Augusto Teixeira de Freitas publicó un proyecto inconcluso de Código Civil conocido como Esbozo de Freitas (Esboço do Código Civil) , que tuvo gran influencia en los códigos civiles dictados en América y Europa a partir de esa fecha.[1] En 1904 Nicaragua reemplazó su código civil de 1867, adoptando el código argentino. En 1912 Brasil dictó su código civil, con lo que se considera terminado el periodo de las codificaciones en Iberoamérica. Panamá en 1916 decide adoptar un nuevo código civil, en reemplazo del código de 1903.

 

Contenidos [editar]

Un típico código civil trata del derecho de las personas, de las cosas (bienes), obligaciones (contratos y otras fuentes), derecho de sucesiones y derecho de familia. Generalmente, el derecho mercantil y el procedimiento civil está codificado por separado.

En general, los códigos del siglo XIX se estructuran siguiendo el modelo de las Instituciones de Gayo (y de las Instituciones de Justiniano), es decir:

Se encuentran divididos en grandes secciones llamadas Libros (además, a veces incluyen un Título preliminar de carácter introductorio), que se dividen en Títulos y ellos en Párrafos, donde se incluyen los artículos. Estos últimos habitualmente están redactados de tal manera que primero viene el axioma y luego las excepciones o la exposición de casos, a modo ejemplar.

Referencias [editar]

  1. Tavares Picanço, Aloysio (2005). «A Influência de Augusto Teixeira de Freitas no Direito de Países Estrangeiros» Revista Jus Vigilantibus. Vol. Terça-feira, 22 de fevereiro de 2005.

Véase también [editar]

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO3: JURISPRUDENCIA. Se entiende por jurisprudencia a las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país.

Jurisprudencia

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Gavel.png

Se entiende por jurisprudencia a las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento.

El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.

En el Derecho anglosajón es una fuente de primera magnitud, debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes.

En el Derecho continental, la jurisprudencia es también una fuente formal, aunque varia sustancialmente su valor y fuerza vinculante de acuerdo a las legislaciones locales de cada país. Es así que en algunos casos, los fallos de cierto tipo de tribunales superiores son de aplicación obligatoria para supuestos equivalentes en tribunales inferiores; en otros, las decisiones de instancias jurisdiccionales similares no son por lo regular viculantes para jueces inferiores, excepto que se den ciertas circunstancias específicas a la hora de unificar criterios interpretativos uniformes sobre cuestiones determinadas en materia de derecho (como en el caso de las sentencias plenarias en el derecho argentino). Finalmente, y como alternativa mas extendida en los Estados que ostentan estos sistemas jurídicos, puede que los fallos de nivel superior, en ningún supuesto resulten obligatorios para el resto de los tribunales, aunque sí suelen ostentar importante fuerza dogmática a la hora de predecir futuras decisiones y establecer los fundamentos de una petición determinada frente a los tribunales inferiores.

En todo caso, tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida exacta de la realidad del Derecho porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse.

Esto es así especialmente cuando el poder judicial entra en colisión con otros poderes del Estado moderno como el ejecutivo y el legislativo, y aunque compromete el principio de separación de poderes es un fenómeno que no puede desconocerse completamente al elaborar una teoría del Derecho, a riesgo de que aparezca como totalmente separada de la realidad jurídica y social.

Contenido

[ocultar]

Regulación por países [editar]

Chile [editar]

En el caso chileno, las sentencias judiciales no tienen eficacia general, de modo que es perfectamente posible que los tribunales inferiores puedan resolver en contradicción con fallos anteriores de tribunales superiores. Esta materia está expresamente dilucidada en la ley; en efecto, el Código Civil señala al respecto en el Art. 3º inc. 2º que "Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren".

Sin embargo, la parte agraviada puede presentar un recurso de nulidad (en materia penal) o de casación (en materia civil) ante la Corte Suprema de Justicia, para que esta resuelva si el tribunal ha fallado fundada en un error de derecho.

España [editar]

En España, no se considera a la jurisprudencia fuente de Derecho, ya que el art. 1.1 del Código Civil no la establece como tal; en el ordenamiento jurídico español sólo son fuentes del Derecho «la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho» (art. 1.1 Cc).

Sin embargo, el art. 1.6 del Código Civil dispone que la jurisprudencia «complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho», por lo que, aunque no sea fuente propiamente dicha, su facultad para modular la Ley y establecer cuáles han de ser los principios generales del Derecho (que es propiamente un concepto jurídico indeterminado) le otorga una relevancia sin par.

La jurisprudencia se constituye a partir de dos Sentencias que interpreten una norma en igual sentido, emanadas del Tribunal Supremo (órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales) y, cuando se trata de ciertas materias de competencia limitada a la Comunidad Autónoma (por ejemplo, Derecho foral o especial), de los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Las que no reúnan estas características, únicamente gozan de la consideración de "precedentes",[1] sirviendo únicamente como apoyo a una determinada tesis sostenida en juicio, al carecer de auténtico contenido normativo. Del mismo modo, una Sentencia emanada por un Tribunal Superior de Justicia carece de relevancia normativa para otros Tribunales Superiores de otras Comunidades Autónomas, que pueden emitir fallos no concordantes con dichas interpretaciones, e incluso contradictorios. En esos casos, puede interponerse el Recurso de Casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que casará ambas sentencias determinando cuál de las interpretaciones contradictorias goza del beneplácito del Alto Tribunal.

En el caso de que un Juez o Tribunal se apartase de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, no se invalida automáticamente la sentencia, sino que sirve como motivo de casación. No obstante, el Tribunal Supremo puede apartarse en cualquier momento de su jurisprudencia consolidada, por lo que esta producción normativa es esencialmente mutable, adecuándose a los tiempos con cada fallo.

Es necesario hacer referencia al Tribunal Constitucional, ya que pese a no ser un órgano judicial sino constitucional (como su propio nombre indica) también emite sentencias, con la denominación técnica de "jurisprudencia". Dichas sentencias, por el especial grado de su órgano emisor, tienen efectos normativos, al ser el TC el supremo intérprete de la Constitución. En efecto, el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial claramente determina que las sentencias del TC son vinculantes, y los jueces y tribunales deben interpretar todas las normas conforme con la interpretación que de las mismas normas resulte de las resoluciones dictadas por el TC en todo tipo de procesos.[2]

Guatemala [editar]

En la legislación guatemalteca, la jurisprudencia es una fuente formal de escasa importancia. Sirve para complementar la ley. En el Código Procesal Civil y Mercantil, para que se siente jurisprudencia, el Tribunal de Casación (Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil), debe emitir cinco fallos uniformes, no interrumpidos por otro en contrario, dictados por el voto favorable de cuatro magistrados por lo menos, utilizándose la expresión "doctrina legal" (Ver. Arts. 621 y 627 del Código Procesal Civil y Mercantil). En material procesal penal se utilizan las expresiones jurisprudencia y doctrina legal, debiéndose llenar los mismos requisitos legales, con la diferencia que el voto de los magistrados debe ser unánime. Finalmente, en materia de amparo puede también sentarse jurisprudencia, especialmente en la interpretación de las normas de la Constitución y de otra leyes constitucionales en las sentencias de la corte de Constitucionalidad, que debe respetarse por los tribunales al haber tres fallos contestes de la misma Corte; sin embargo, la de Constitucionalidad podrá separarse de su propia jurisprudencia, razonando la innovación, la cual no es obligatoria para los otros tribunales, salvo que lleguen a emitirse tres fallos sucesivos contestes en el mismo sentido (Ver Art. 43 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Dto. Leg. 1-96)

México [editar]

Artículo principal: Jurisprudencia (México)

En el caso específico de México, la jurisprudencia se genera por tres medios: a) A través de cinco resoluciones que, en un mismo sentido, emanen de algunas instancias del Poder Judicial de la Federación (Pleno o Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] y los Tribunales Colegiados de Circuito) sin que se le interponga una sola en caso contrario. A estas resoluciones individualmente se les llama tesis aisladas; b) También puede formarse jurisprudencia a través de contradicción de tesis, que consiste en que el Pleno o las Salas de la SCJN resuelvan el criterio que debe sostenerse sobre una cuestión en particular donde existen posiciones contrarias o diversas sostenidas, respectivamente, por las Salas de la SCJN o bien por los Tribunales Colegiados de Circuito; c) Por último, y en virtud de un mandato de la Constitución, constituirán jurisprudencia las resoluciones que emita la SCJN al resolver casos de controversia constitucional o de acciones de inconstitucionalidad.

Paraguay [editar]

En procesos ejemplares y en fallos unánimes de la Corte Suprema de Justicia han dado solución a problemas cotidianos en el ámbito civil, para luego así sentar jurisprudencia capaz de paliar falencias en dicho aspecto y posterior esclarecimiento de las demandas hechas por los ciudadanos.[1]

Bibliografía [editar]

Referencias [editar]

Véase también [editar]

Enlaces externos [editar]