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Filosofía política y derecho5

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO5: DERECHO MERCANTIL. En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, en base a la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.

Derecho mercantil

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El derecho mercantil (o derecho comercial) es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.

En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, en base a la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.

El derecho comercial es una rama especial del derecho privado, mientras el derecho civil se erige como derecho común.

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Definiciones [editar]

El derecho mercantil tiene dos objetos de regulación, llamados criterio objetivo y criterio subjetivo. El criterio objetivo hace referencia al comercio o a los actos de comercio, mientras que el criterio subjetivo es el que se refiere a la persona que lleva la calidad de comerciante.

  • Para el catedrático de la Universidad del País Vasco José Luis Fernández, el derecho comercial o mercantil es un concepto jurídico no sólo que es, sino que está siendo siempre. No es un derecho estático sino que está en continua evolución adaptándose a las necesidades de los empresarios, del mercado y de la sociedad.
  • El profesor Salvador Sánchez Calero define el derecho mercantil como la parte del derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas al empresario y a los actos que surgen en el desarrollo de su actividad económica.
  • El profesor Rodrigo Uría lo define como el derecho ordenador de la organización y de la actividad profesional de los empresarios en el mercado.
  • El ex Juez Titular Decano de Moyobamba Perú y Ex Registrador Público Titular Decano de Huancavelica Fernando Jesús Torres Manrique define el derecho mercantil como la rama del derecho privado que estudia y regula la actividad de los mercaderes o comerciantes y forma parte del derecho empresarial y también del derecho corporativo. Por tanto, debemos dejar constancia que en esta página web el derecho empresarial no ha sido definido en tal sentido estamos en la obligación de dejar constancia que el mismo es la rama o área del derecho que estudia y regula la actividad de las empresas, siendo el conjunto de todas las fuentes del derecho aplicables a dicha rama del derecho.
  • En la actualidad el derecho comercial sufre una importante evolución con las nuevas formas de contratación, dando más amplitud a las definicioines de derecho comercial al abarcar otros negocios jurídicos (compra on line) y otras formas de contratación (contratación en masa o en serie, también conocida como contratación en cadena).

Características del derecho mercantil [editar]

Hay cinco características definitorias básicas:

  • Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.
  • Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.
  • Es un derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.
  • Es un derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose.
  • Es un derecho global/internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización internacional. Así, tenemos a UNCITRAL, de las Naciones Unidas; UNIDROIT y la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional.

Fuentes [editar]

Llamamos fuentes del derecho mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del derecho.

  • La ley: es el ordenamiento con el cual se va regular el derecho mercantil. Es un derecho especial, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica, regirá el derecho común, que en este caso es el civil.
  • La costumbre: es la repetición de ciertos actos y que adquieren repetición jurídica, exceptuando a la costumbre los usos comerciales
  • La jurisprudencia. Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales, y se considera fuente del derecho mercantil porque toca temas de comercio.

por los cuales se basan en normas se de las cuales el derecho mercantil.

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  • Formas de estructurar la organización empresarial moderna: Esta parte del derecho mercantil recibe el nombre de derecho societario.
  • Estatuto jurídico del empresario: Dado que el derecho mercantil se aplica al empresario, es de vital importancia que el propio derecho defina el término para objetivizar su campo de aplicación. Como empresario se define a la persona que realiza actos de comercio, es necesario delimitar también este último término: actos de comercio son aquéllos que se realizan entre personas físicas o jurídicas para la obtención o con la finalidad de obtener lucro. Es decir, se denomina acto de comercio a la expresión de la voluntad humana con la finalidad de la obtención de lucro, para producir efectos jurídicos dentro del ámbito de la realidad.
  • Instrumentos jurídicos que se pueden utilizar para las operaciones comerciales: Sería la parte de derecho contractual contenido dentro del derecho mercantil.FPG

Regulación por países [editar]

España [editar]

En España, el derecho mercantil está influenciado por una serie de normas, como son:

  • Derecho de la economía: en algunos casos se han llegado a mezclar conceptos jurídicos con los económicos.
  • Elevación del derecho mercantil a categoría constitucional (artículos 38 y 128 de la Constitución española de 1978).
  • Desarrollo de la legislación autonómica. Las normas mercantiles que pueden desarrollar las autonomías son limitadas, dado que el artículo 149 de la Constitución dice que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia mercantil.

Principalmente son dos las materias en las que puede legislar la Comunidad Autónoma: transportes y cooperativas.

  • Influencia cada vez mayor de la figura del consumidor y de su protección. Art. 51 CE. (Ley de Mejora de la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 2006 29 de diciembre); ley reguladora de los contratos realizados fuera de los establecimientos mercantiles de 1991)
  • Influencia de las nuevas tecnologías y las nuevas modalidades de llevar a cabo los negocios.

México [editar]

En México, el derecho mercantil se desarrolló en la época pre-colonial, y los principales ordenamientos eran los de Cardo y Sevilla, los cuales tuvieron vigor hasta la promulgación del primer Código de Comercio del México independiente, en el año de 1854, llamado Código de Lares. El que rige actualmente fue promulgado en 1889 por Porfirio Díaz.

La ley mexicana muchas veces se contradice acerca de la graduación, pero en términos generales podemos establecer la siguiente:

  1. Ley Mercantil Especial (ej., Ley General de Sociedades Mercantiles)
  2. Ley Mercantil General (Código de Comercio)
  3. Ley Civil (Supletoria)
  4. Costumbre mercantil
  5. Principios generales de derecho

Véase también [editar]

Enlaces externos [editar]

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO5: DERECHO ADMINISTRATIVO. El Derecho administrativo puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras administraciones públicas (personificadas en una diversidad de órganos).

Derecho administrativo

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El Derecho administrativo puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras administraciones públicas (personificadas en una diversidad de órganos).

Sin embargo, este concepto de Derecho administrativo, aunque intuitivo y aproximado, no responde exactamente a la realidad de los sistemas jurídico-administrativos vigentes y, en concreto, al español, por cuanto:

  • ni toda la actividad de la Administración está regulada por el derecho administrativo (La regulación de sus actividades puede venir ordenada por el derecho privado),
  • ni sólo las Administraciones públicas están reguladas por el Derecho administrativo.

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Evolución histórica [editar]

El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX.

El paso del Antiguo Régimen al Estado liberal supone el tránsito de unas sistema de normas que se encontraban a disposición del monarca a un sistema caracterizado por:

  1. la existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos;
  2. la existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca;
  3. la aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconocía la igualdad de todos los hombres como principio jurídico; a partir de ellas, estos dejarán de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.

Con posterioridad a la instalación del régimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quién debe juzgar a la administración. Se cuestiona si, por una parte, debían ser los jueces ordinarios quienes juzgaran a la administración, o si, por otra parte, debía ser la propia Administración quien ejerciera esa función. La raíz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen, nobles que quedarían dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado, que será el órgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que sera dependiente del Jefe de Gobierno.

Ámbito de aplicación [editar]

En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la administración local, de empresas públicas, entre otros.

La mayoría de estos órganos tienen como característica común, la capacidad para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium). En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública en las que los órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos de imperium.

'En tanto que en la vida privada los derechos y obligaciones se crean casi siempre por vía contractual, la administración debe, en interés del sevicio público, poder imponer, unilateralmente, sin necesidad de previo pronunciamiento judicial, obligaciones a los particulares, y su decisión debe ser tenida como jurídicamente válida en tanto que el interesado no promueva su anulación por el juez. '
Prosper Weil, Derecho Administrativo 1986, Civitas, pág. 50color

Se suele distinguir entre Administración territorial (con distintas subdivisiones que tiende a ser coincidente con la división territorial del Estado) y Administración institucional, la cual, en distintos grados en función del ordenamiento jurídico de que se trate, no ejerce ninguna potestad administrativa. Cuando, en estos casos, la Administración Pública actúa como un mero particular y le son de aplicación las normas del derecho común. No obstante, siempre habrá en su actuación un núcleo estrictamente administrativo, aunque solo sea a los efectos del procedimiento para la formación de la voluntad del órgano administrativo (unipersonal o colegiado) y las normas de atribución de competencias del órgano implicado.

Regulación por país [editar]

Argentina [editar]

NB.- La reflexion administrativista argentina hace reserva de la definición aquí dada de "derecho administrativo" y de todo lo que se dice en este sitio.

Derecho Administrativo: Rama del derecho público que tiene como objeto mediato la administracion (Gordillo) y que desde el punto de vista del pasaje del estado de policía al estado de derecho (Otto Mayer) analiza las reglas preestablecidas a las que esta sometido el actuar administrativo sea quien sea quién lo despliegue, perteneciente a cualquiera de las tres divisiones funcionales del poder de Estado (criterio material, no orgánico) e incuso cuando la actividad estatal no es jurisdiccional ni legislativa (criterio residual), e incluso cuando la actividad administrativa es desplegada por un particular (criterio no subjetivo). Todo esto, sea en el ejercicio de la coacción directa -ej. derecho administrativo sancionador-, sea en relaciones juridicas contractuales -contratos administrativos, por tanto, ajenos al derecho privado-, sea en servicios prestacionales -ej. servicios publicos-, sea en funcion de la responsabilidad estatal emanada del actuar de sus órganos o de los otros poderes del estado (V. infra), sea en la manera de organizar la administración y su régimen juridico -estructuras administrativas, delegaciones, avocaciones, empleo público, etc.- Asimismo, el derecho administrativo no sustancial o formal regula los procedimientos administrativos, el acto adminisrativo y sus recursos, y también las vías de hecho y los reglamentos, como manifestaciones de la voluntad admistrativa, las vías de acceso a la justicia administrativa y tiene también algunas regulaciones sobre el derecho procesal administrativo en sede judicial, bilateral o contradictoria, ante un tercero imparcial (juez o árbitro), que grosso modo, sigue muy atado a las reglas del procedimiento civil ordinario, aunque con matices importantes, sobre todo en materia de ejecución de sentencias contra el Estado. Asimismo y por último, es materia propia del campo del derecho administrativo el domino público y su regulación, como su ocupación o la expropiacion, por ejemplo. El criterio interpretativo del derecho administrativo debe siempre armonizarse con el del derecho constitucional y deben orientarse los esfuerzos para así ordernarlo. En efecto, ambas ramas del derecho comportan un totum de derecho público. En un lógica de jerarquía, sin embargo, la Constitución se le impone, por eso, debe abandonarse una idea especulativa de lo que la Constitución prescribe para hacerle decir cualquier cosa maliciosamente con el objeto de encontrar habilitaciones para sostener luego cualquer cosa en el campo del Derecho Administrativo. Lo contrario implicaría que el derecho administrativo es jerárquicamente superior al constitucional, lo que claramente es falso. Justamente, un buen jurista administrativista es, entre otras cosas, alguien con una formación en derecho constitucional tal que le permita tomar posición en las contiendas argumentales constitucionalistas para allí poder anclar su propia visión del derecho administrativo. El derecho administrativo interactúa con la ciencia politica y, de manera más cercana, con una de sus disciplinas técnicas, las ciencias de la administración, ellas estudian, para dar un ejemplo, la reforma del Estado. Finalmente, está en discusión si el derecho administrativo mantiene una entidad epistemológica que permita presentarlo como una rama autónoma del derecho. Por ejemplo, la responsabilidad del estado in judicando o por el actuar legislativo es en principio ajena a la actividad administrativa y sin embargo es analizada por el derecho administrativo, sobre todo a través de la igualdad ante las cargas públicas y del sacrificio anormal o especial(CE: La Fleurette). El derecho de ejecución penal, para dar otro ejemplo, es derecho administrativo en la medida que se trata de una parte de la función administrativa, pero con las garantías, la subsidiariedad y el carácter ascéptico del derecho penal: Las normas de ejecución penal son normas penales. A pesar de todo esto, sobran razones pedagógicas para que en el ámbito académico se lo muestre como una cierta unidad.

Chile [editar]

La función administrativa es ejercida por el Presidente de la República, en colaboración con varios Ministerios u otras autoridades con rango ministerial. Cada Ministerio tiene una o más subsecretarías que, a su vez se relaciona o tiene bajo su dependencia a los diferentes servicios públicos que tienen encomendada la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos.

Todos los Ministerios y servicios públicos están dotados de un cuerpo de funcionarios públicos sujetos al Estatuto Administrativo.

Todos los entes públicos actúan a través del procedimiento administrativo, el cual garantiza a los interesados oportunidades para rendir prueba y para realizar impugnaciones.

Aunque no existen tribunales contencioso-administrativos competentes para conocer de las acciones contra la Administración, los tribunales ordinarios pueden conocer de aquellas acciones que la ley no atribuye a un tribunal especial, tales como la responsabilidad civil y la nulidad de los actos administrativos.

España [editar]

En España existen múltiples y dispersas normas que regulan el Derecho administrativo. Además de la Constitución, a nivel estatal existen una serie de leyes entre las que cabe citar:

  • La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (muy reformada, especialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
  • La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
  • La Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Otras legislaciones sobre temas variados entre las que podemos encontrar el régimen del suelo, valoraciones y expropiación forzosa, contratos administrativos, función pública, la Ley Orgánica reguladora de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (conocida como «Ley Corcuera») y un largo etcétera.

Las Administraciones Públicas gozan de personalidad jurídica para el cumplimiento de las funciones que tienen legalmente atribuidas. Se clasifican en tres niveles: Estatal, autonómico y local (Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades que componen la Administración Local).

Referencias [editar]

el derecho administrativo, en el perú cumple la función objetiva realizable del estado frente a los servicios que este ejecuta a través de diversas entidades como son las instituciones publicas.

Bibliografía [editar]

Clásicos MONTESQUIEU, Barón de – Del Espíritu de las Leyes. Madrid: Tecnos, 1980, 516 p.

Argentina CASSAGNE, Juan Carlos – Derecho Administrativo I. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1997. COMADIRA, Julio R. – Derecho Administrativo. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1996. DIEZ, Manuel María – Derecho Administrativo. Buenos Aires: Plus Ultra, 1971. DROMI, Roberto - Derecho administrativo. Buenos Aires: Ciudad argentina, 2000. ESCOLA, Héctor Jorge – Compendio de Derecho Administrativo. Buenos Aires: Depalma, 1984. GORDILLO, Agustín - Tratado de derecho administrativo. Buenos Aires: Fundación de derecho administrativo, 1998-2000.

Chile SILVA CIMMA, Enrique - Derecho Administrativo Chileno y Comparado. Santiago de Chile: Jurídica de Chile, 1995-1996, 6 t.

Colombia RODRIGUEZ, Libardo – Derecho Administrativo. Santa Fe de Bogotá: Temis, 1995. 470 p.

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Véase también [editar]

Enlaces externos [editar]

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO5: NORMA JURÍDICA. La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

Norma jurídica

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La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma juridica que autoriza la produccion normativa de ésta, y que tiene por objeto regular las relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad, son diferentes a las normas sociales, ya que tienen la caracteristica de la coercibilidad, la posiblidad legilitma de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada n caso de su incumplimiento, busca cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento juridico, la paz, el orden y la seguridad. Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).

Por último, cabe mencionar también que los iusnaturalistas añadirán a la definición anterior "con miras al bien común."

Para algunos, las normas jurídicas se diferencian de las reglas del derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Inclusive de esta manera podrían estar presentes en un mismo texto.

Además, el término está muy relacionado con el de derecho. A este último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas.

La relación entre ordenamiento jurídico y norma es el de todo con la parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico estaría constituido por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación. Sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, pues son normas jurídicas también los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. Cabe agregar que constituyen norma jurídicas aquéllas emanadas de los actos y contratos celebrados entre particulares o entre éstos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado.

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Funciones [editar]

Función motivadora: La norma trata de motivar para que se abstengan de violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. Desplega sus efectos ex ante. Por ello, la sanción atiende a la prevención especial.

Función protectora: La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos. Desplega sus efectos ex post. Por ello, la sanción atiende a la prevención general.

Clasificaciones [editar]

Clasificación en función de la voluntad del individuo [editar]

  • Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo.
  • Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del individuo. Algunos autores incluyen dentro de esta categoría a las normas supletivas. También puede considerarse como dispositiva la norma interpretativa, es decir, aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad de las partes.

Clasificación hartiana [editar]

Hart señalaba que lo que diferencia al derecho de otros sistemas normativos es que está formado por otros sistemas de normas: normas primarias y normas secundarias.

  • Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que califican como prohibido, permitido y obligatorio.
  • Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones sino atribuir poderes o facultades.
Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente. Estos defectos serían: primero, la falta de certeza, que se remedia por las normas de reconocimiento; segundo, la inmovilidad, que se subsana mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que se pretende superar mediante las normas de adjudicación. Mientras que las normas primarias imponen deberes y crean obligaciones, las secundarias pueden ser públicas o privadas.
  • Normas de cambio: son aquellas normas que nos indican cómo pueden derogarse total o parcialmente las normas del ordenamiento jurídico. Nos dicen también cómo es posible modificarlas y cómo introducir nuevas normas. Son las llamadas normas sobre la producción de normas. Además, estas normas determinan quién puede hacer estos cambios.

Otras [editar]

1. Según si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relación

1.1 Normas de orden público, de derecho cogente o necesarias

Los sujetos, en sus relaciones, deben ceñirse a ellas, ineludiblemente, no pudiendo modificarlas por otras de su creación. Esto se debe al hecho de que manifiestan un preponderante interés colectivo.

1.2 Normas de orden privado

Son aquellas que las partes, en sus relaciones, pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas, pues envuelven interés exclusivamente para los sujetos de la relación. Rigen en silencio de las partes, son supletorias de su voluntad.

2. Según el interés preponderante que tutelan, los sujetos de las relaciones y la calidad en que ellos actúan

2.1 Normas de derecho público 2.2 Normas de derecho privado

3. Según sean dictadas para una totalidad o determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas

3.1 Normas de derecho común

Son las dictadas para la totalidad de las personas, cosas o relaciones jurídicas, por ejemplo, el derecho civil.

3.2 Normas de derecho especial

Son dictadas para una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas, en razón de ofrecer peculiaridades que exigen apartarla de la disciplina general de las normas comunes, como el derecho comercial.

Tenemos, entonces, que las normas de derecho común se aplican supletoriamente respecto de las de derecho especial, pero a la inversa, los vacíos legales comunes no pueden ser llenados con las normas de derecho especial. Es así como las normas generales del derecho civil suplen los preceptos de las demás ramas del derecho privado cuando ellas no existen, es decir, cuando existen vacíos legales.

4. Según el mandato que contengan las normas

4.1 Normas imperativas

Las que ordenan o mandan expresamente alguna cosa o imponen la observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen ciertas materias.

4.2 Normas prohibitivas

Las que impiden o niegan la posibilidad de hacer algo.

4.3 Normas permisivas

Las que toleran alguna cosa o reconocen o declaran un derecho.

5.Según su función

5.1 Normas supletivas o integradoras

Suplen los vacíos del contenido de las declaraciones de la voluntad de las partes o autores de un acto jurídico.

5.2 Normas interpretativas o explicativas

Sirven de reglas para la interpretación de las normas jurídicas o de los actos jurídicos.

6. Según el tiempo de duración de las normas

6.1 Normas permanentes

Las que no tienen predeterminada su vigencia, porque se establecen para llenar necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta que otra norma posterior no las prive de vigencia mediante la derogación.

6.2 Normas transitorias

Son las que tienen duración puramente temporal, ya sea para satisfacer una necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigua legislación a la nueva.

7. Según la aplicación de principios

7.1 Normas regulares o normales

Son las que aplican de un modo u otro los principios generales de una rama del derecho o de una institución jurídica.

7.2 Normas excepcionales o singulares

Se aplican a casos que obedecen a principios antitéticos de los generales del ordenamiento jurídico. Son las que se inspiran en principios contrapuestos a aquellos, respecto de los cuales constituyen excepciones. Encuentran su explicación o razón de ser en la necesidad de proteger los intereses de una de las partes, de los terceros o de posibilitar la constitución de una relación jurídica o el ejercicio de un derecho que, ajustándose a las normas regulares o no, sería dable alcanzar o sería muy difícil.

8. Según disciplinen de forma directa o indirecta

8.1 Normas reguladoras o referidas

Son las que regulan en forma directa una relación jurídica.

8.2 Normas de aplicación, reenvío o referenciales

Son las que, para los casos que ellas contemplan, no establecen regulación, sino que disponen que ésta ha de ser la que para casos distintos contemplan otras normas. Por ejemplo, el artículo 1900 relativo a la permuta hace remisión a las normas reguladores de la compraventa.

9. Según su alcance

9.1 Normas de derecho general o común

Son las que rigen en todo el territorio.

9.2 Normas de derecho particular o local

Son las que imperan sólo en una parte determinada del territorio nacional.

10. Según la sanción

10.1 Normas perfectas

Son las dotadas de una sanción idónea.

10.2 Normas imperfectas

Son las desprovistas de toda sanción.

10.3 Normas menos que perfectas

Si bien se hallan dotadas de una sanción, esta no es adecuada.

11. Según su ámbito de aplicación

11.1 Normas rígidas o de derecho estricto

Son las que sólo pueden aplicarse a los supuestos que contemplan y no a otros por análogos o parecidos que fueran.

11.2 Normas elásticas o de derecho flexible

Son aquellas cuya aplicación puede extenderse a otros casos o supuestos por ellas contemplados, parecidos o análogos porque responden al espíritu de la norma y nada se opone a su aplicación extensiva o analógica, a ambas o, al menos, a la primera.

12. Según sus características

12.1 Normas sustantivas o materiales

Son las que tienen una finalidad propia y subsistente por sí, fijando la regla de conducta y las facultades y deberes de cada cual (por ejemplo, las normas de derecho civil).

12.2 Normas adjetivas o formales

Son las que poseen una existencia dependiente y subordinada, pues solo tienden a facilitar los medios para que se cumpla la regla establecida, garantizando el respeto a las facultades y deberes atribuidos por las normas sustantivas (por ejemplo, las normas de derecho procesal).

Características [editar]

Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas de otras a continuación las analizaremos tomando como punto de referencia principalmente las normas morales.

A)Heteronomía.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).

B)Bilateralidad.- Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. León petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.

  • Facultad: posibilidad normativa que corresponde a un sujeto llamado pretensor

Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los términos de una cierta norma.

C)Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

D)Coercibilidad.- Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza pública una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas coercibilidad.

F)Generalidad. Decir que la norma jurídica es general significa expresar que la conducta que ella ordena se impone a un número indeterminado de personas, es decir, que cuando dicta un comportamiento lo hace de manera abstracta.

Véase también [editar]

Bibliografía [editar]

  • AFTALION, Enrique (1994). Introducción del derecho. (4ª ed.). Buenos Aires: Abeledo-Perrot. ISBN 950-20-1596-7.

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO5: NORMA SOCIAL. Normas sociales es una regla que se debe seguir o a la que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano. La palabra moral proviene del latín moralis, equivalente al griego éfhos. Sin embargo, la traducción latina adquiere un matiz distinto de la griega y pierde parte del significado inicial. Moral quiere decir carácter o costumbre, en cuanto algo que ha sido adquirido, y ya no tiene el sentido de estructura originaria.

Norma social

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Normas sociales es una regla que se debe seguir o a la que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano. La palabra moral proviene del latín moralis, equivalente al griego éfhos. Sin embargo, la traducción latina adquiere un matiz distinto de la griega y pierde parte del significado inicial. Moral quiere decir carácter o costumbre, en cuanto algo que ha sido adquirido, y ya no tiene el sentido de estructura originaria.

El sistema de normas, reglas o deberes que regula las acciones de los individuos entre sí es lo que llamamos moral. Ésta, entonces, exige el cumplimiento de aquellas normas, que se vuelven deberes morales adquiridos.

La sociedad es el origen de la moral. "Cada sociedad dicta las reglas que los individuos deben acatar para vivir en ella y son la defensa de la estructura social, que se vería quebrantada por el comportamiento desordenado de sus miembros cuando obedece únicamente a los intereses particulares". Las reglas morales representan necesidades sociales y colectivas, por lo que también son el origen del derecho, el cual aplicará la coacción y la sanción, con el fin de que se cumplan las leyes

La sociedad que tenemos hoy en día no es muy diferente, en lo que se refiere a normas sociales, a aquellas del periodo romántico (siglo XIX). El sistema de normas sociales relativas a los diferentes sistemas sociales y a los papeles rol según posición social y que las personas identifican y asumen, lo estudia la sociología.

Tipos de normas [editar]

Diferentes tipos de normas y tipo de desviación que implica su incumplimiento.

Las normas sociales pueden ser agrupadas dentro de sistemas normativos según el grado de la sanción que se aplica al infractor. Con este sistema obtenemos una clasificación de los comportamientos desviados según su gravedad:

  • Normas penales: son las recogidas en el código penal, que representa el núcleo duro de cualquier sistema social. Recoge las normas que tutelan los bienes fundamentales del grupo social (la vida, la propiedad, las instituciones...). El incumplimiento de estas es un delito, y convierte al autor en delincuente. Conlleva el tipo de sanción más grave: la pena.
  • Normas jurídicas: son las normas contenidas en reglamentos u ordenamientos, su violación es un acto ilícito y conlleva sanciones de tipo pecuniario o administrativo.
  • Normas sociales: es un amplio grupo de normas socialmente reconocidas, como la moda, la tradición, los usos y costumbres, etc. Su incumplimiento no implica una sanción institucionalizada, aunque sí algún tipo de recriminación o reproche social. En las últimas décadas existe la tendencia a conceptualizar estos comportamientos como diversos en vez de como desviados.
  • Moral individual: son las normas autoimpuestas, del tipo no comeré nunca en un McDonald's. Incumplirlas tiene escasa relevancia social, pero puede ser calificado como hipocresía.

En el diagrama podemos observar como los distintos sistemas normativos se agrupan unos dentro de otros. Esto se hace porque, por ejemplo, aunque no todas las normas sociales están en el código penal, todas las normas del código penal son normas sociales. En realidad este modelo es una simplificación de como se interrelacionan los sistemas normativos, ya que existen multitud de excepciones: es habitual que alguna de las normas sociales existentes no sea aceptada por la moral individual de algunas personas, lo que da lugar a la aparición de las subculturas; también sucede a menudo que algunas normas del sistema jurídico o penal no lleguen a integrarse dentro de las normas sociales. Esto sucede sobre todo en los sistemas no democráticos, aunque también ocurre en las democracias. Un ejemplo actual es la contradicción de muchas legislaciones con la aceptación social de las descargas por internet. Cuando existen fuertes contradicciones entre los sistemas normativos puede producirse una crisis que los modifique. Por este motivo autores como Durkheim consideran la desviación como un motor del cambio social.[1]

Referencias [editar]

  1. Durkheim, Émile (1993),La división social del trabajo, Tres Cantos: Akal ISBN 978-84-7600-229-2

Véase también [editar]

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO5: ÉTICA NORMATIVA. Mientras que la ética descriptiva pone de relieve lo que la mayoría de la gente cree que es correcto o incorrecto,la ética normativa pone el acento en describir lo que las personas deberían considerar bueno o malo.

Ética normativa

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Mientras que la ética descriptiva pone de relieve lo que la mayoría de la gente cree que es correcto o incorrecto,la ética normativa pone el acento en describir lo que las personas deberían considerar bueno o malo.

Por otro lado, la clasificación que realiza la ética normativa de las acciones humanas como adecuadas o inadecuadas la diferencia de la metaética, que estudia la naturaleza de las declaraciones morales y, también, la diferencia de la ética aplicada, la cual expone las reglas en contextos prácticos y que, por tanto, se ocupa de campos específicos del comportamiento humano y de discutir las respuestas debidas ante estas situaciones.

Se refiere al aspecto de la ética que tiene que ver exclusivamente con la formación y elaboración de las normas sociales, pero no con su seguimiento o cumplimiento, porque ya sería el aspecto fáctico de la ética.

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO5: DEONTOLOGÍA. Deontología (del griego δέον "debido" + λόγος "tratado"), término introducido por Bentham —Deontology or the Science of Morality, en 1834— hace referencia a la rama de la Ética cuyo objeto de estudio son los fundamentos del deber y las normas morales. Se refiere a un conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales que tienen los profesionales de una determinada materia. La deontología es conocida también bajo el nombre de "Teoría del deber" y junto con la axiología es una de las dos ramas principales de la Ética normativa.

Deontología

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Deontología (del griego δέον "debido" + λόγος "tratado"), término introducido por BenthamDeontology or the Science of Morality, en 1834— hace referencia a la rama de la Ética cuyo objeto de estudio son los fundamentos del deber y las normas morales. Se refiere a un conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales que tienen los profesionales de una determinada materia. La deontología es conocida también bajo el nombre de "Teoría del deber" y junto con la axiología es una de las dos ramas principales de la Ética normativa.

Puede hablarse también de una deontología aplicada, en cuyo caso no se está ya ante una ética normativa sino descriptiva e incluso prescriptiva. La deontología aplicada al estudio de los derechos y deberes, particularmente enfocados al ejercicio de una profesión, es el caso de la deontología profesional. Para su aplicación se elaboran códigos deontológicos, los cuales reglamentan, de manera estricta o bien a modo de orientación, las cuestiones relativas al "deber", de los miembros de una determinada profesión. La deontología se nutre por un lado del marco jurídico, y por otro del marco moral.

Su concepto básico es que obrar "de acuerdo a la ética" se corresponde con obrar de acuerdo a un código predefinido. Un apartamiento de una norma previamente definida, en general por escrito, constituye una actitud o un comportamiento no-ético. Por tanto, hablamos del argumento supremo que ha de orientar cualquier conducta.

Por el contrario, existe otra rama, denominada Teleología, que define el obrar éticamente como aquella actitud o comportamiento que contempla el bien para la mayoría, determinando qué es correcto y qué no lo es en función del resultado a alcanzar, pues la Teleología es el tratado sobre el fin, de ahi que el fin último solo es correcto en cuanto sea un bien para todos, sin distinción alguna, ni acepción entre las personas.

La deontología se divide en 4 fases: Universitaria, Gremial , Ética y normativa

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO5: AXIOLOGÍA. La axiología no sólo trata de los valores positivos, sino también de los valores negativos, analizando los principios que permiten considerar que algo es o no valioso, y considerando los fundamentos de tal juicio. La investigación de una teoría de los valores ha encontrado una aplicación especial en la ética y en la estética, ámbitos donde el concepto de valor posee una relevancia específica.

Axiología

De Wikipedia, la enciclopedia libre

La axiología (< griego άξιος ['valioso'] + λόγος ['tratado']) o filosofía de los valores es la rama de la filosofía que estudia la naturaleza de los valores y juicios valorativos. El término axiología fue empleado por primera vez por Herman Lotze en su trabajo Valuation: Its Nature and Laws, de 1906.

La axiología no sólo trata de los valores positivos, sino también de los valores negativos, analizando los principios que permiten considerar que algo es o no valioso, y considerando los fundamentos de tal juicio. La investigación de una teoría de los valores ha encontrado una aplicación especial en la ética y en la estética, ámbitos donde el concepto de valor posee una relevancia específica. Algunos filósofos como los alemanes Heinrich Rickert o Max Scheler han realizado diferentes propuestas para elaborar una jerarquía adecuada de los valores. En este sentido, puede hablarse de una ‘ética axiológica’, que fue desarrollada, principalmente, por el propio Scheler y Nicolai Hartmann.

Desde el punto de vista ético, la axiología es una de las dos principales fundamentaciones de la Ética junto con la deontología.

El estudio griego culmina con el desarrollo de un sistema de valores. Los valores pueden ser objetivos o subjetivos. Ejemplos de valores objetivos incluyen el bien, la verdad o la belleza, siendo finalidades ellos mismos. Se consideran valores subjetivos, en cambio, cuando estos representan un medio para llegar a un fin (en la mayoría de los casos caracterizados por un deseo personal). Además, los valores pueden ser fijos (permanentes) o dinámicos (cambiantes). Los valores también pueden diferenciarse a base de su grado de importancia y pueden ser conceptualizados en términos de una jerarquía, en cuyo caso algunos poseerán una posición más alta que otros. El problema fundamental que se desarrolla desde los orígenes mismos de la axiología, hacia fines del siglo XIX, es el de la objetividad o subjetividad de la totalidad de los valores. Max Scheler se ubicará en la primera de las dos posiciones. El subjetivismo se opondrá, desde el principio, a este enfoque. Y entenderá -a la antigua manera de Protágoras- que lo estrictamente humano es la medida de todas las cosas, de lo que vale y de lo que no vale, y de la misma escala de valores, sin sustento en la realidad exterior. Ayer mismo, en "Lenguaje,verdad y lógica", su obra temprana, dejará los juicios de valor fuera de toda cuestión, en virtud de que no cumplen con el principio de verificación empírica. De esta manera, lo ético y lo estético no son más que "expresiones" de la vida espiritual del sujeto. No una captación comprobable del mundo externo.

[editar] Enlaces externos

Wikcionario

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO5: DEBER. Lo formal en los valores es su deber-ser. La axiología se construye a partir de la percepción directa del deber-ser (Kant) en alguna acción concreta o materia (Max Scheler: "intuición material de los valores"). La conciencia moral, que es el nombre tradicionalmente dado a la intuición axiológica del ser humano, percibe con mayor nitidez ese deber-ser cuando no es (ante la injusticia se siente la necesidad de la transformación).

Deber ser

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Immanuel Kant.

Lo formal en los valores es su deber-ser. La axiología se construye a partir de la percepción directa del deber-ser (Kant) en alguna acción concreta o materia (Max Scheler: "intuición material de los valores"). La conciencia moral, que es el nombre tradicionalmente dado a la intuición axiológica del ser humano, percibe con mayor nitidez ese deber-ser cuando no es (ante la injusticia se siente la necesidad de la transformación). El deber ser vacío de contenido (Kant) es menos entendible que la conducta concreta que lleva a su realización.

El deber-ser nunca se deduce a partir del ser (fue Hume el primero en plantear este problema: concretamente, en el libro III, parte I, sección I de su Tratado sobre la naturaleza humana). Si placeres y ventajas son hechos (ser), entonces quedan descalificados axiológicamente el hedonismo (reduce valor a placer) y el utilitarismo (reduce valor a ventaja).

Que del Ser se derive necesariamente el Deber-ser es una falacia (ver metafísica).

Contenido

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El deber ser y las bases de la conducta moral [editar]

La ética es una disciplina filosófica que ha sido caracterizada como una “ciencia del deber ser”. Immanuel Kant ha distinguido dos grandes sectores de la realidad: el ser y el deber ser. El mundo del ser se refiere a lo que es de fijo, a lo que acontece en la realidad fenoménica, independientemente de nuestra voluntad y nuestro obrar. Se trata del mundo de la naturaleza, donde todo acontece por necesidad. Así según esta concepción, en la naturaleza impera la explicación causal: a determinadas causas corresponde determinados efectos; por ejemplo si yo arrojo un objeto (por ejemplo un libro) éste caerá inevitablemente al suelo; si no me alimento enfermare.

Pero, al lado de este mundo regido por la necesidad, por las regularidades fenoménicas, por los encadenamientos causales, es posible hablar de un mundo donde reina la libertad humana, donde las cosas no suceden en forma necesaria, sino por la plena voluntad del hombre. Se trata entonces del mundo del deber ser a partir del cual se establecen las bases de la conducta moral, ya que solamente los actos libres, voluntarios y autónomos son los que pertenecen al mundo moral.

En este ámbito del deber ser es donde se ha instalado la ética, la cual descansa en la libertad humana. La libertad, es la condición de posibilidad de la conducta moral y de la ética.

De la conducta moral, en cuanto a los actos libres y consientes de los individuos en la sociedad; y de la ética, en cuánto a la reflexión sobre la validez universal de dichos actos.

La ética no estudia lo que es de por sí, sino lo que debe ser. En la antigüedad, Calicles alegaba que el abuso de los “fuertes” poderosos era lícito por que era algo que ocurría regularmente en la experiencia y en la vida diaria; sin embargo, esta opinión es errónea por que el legendario sofista basaba su ética en el ser y no en el debe ser. El hombre no es por naturaleza ni bueno ni malo, pero puede llegar a ser plenamente bueno si fomenta una serie de valores en lugar de unos contravalores (la crueldad, la injusticia, el cinismo, la deshonestidad, etc.).

Kant y el deber ser [editar]

El bien moral puede existir si las criaturas racionales se dan cuenta de lo que deben hacer y, actuando por un sentido del deber, lo hacen. Esto es lo único que tiene valor moral.

Kant decía que los seres humanos ocupan un lugar especial en la creación, donde se han considerado distintos de todas las criaturas y no solo diferentes sino mejores, los seres humanos tienen un valor intrínseco esto es dignidad que los hace valiosos sobre cualquier precio. Según Kant, los seres humanos nunca deben ser usados como medios para un fin.

Imperativo categórico [editar]

Artículo principal: Imperativo categórico

Obra de tal modo que uses a la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo y nunca solamente como un medio.si

Véase también [editar]

Enlaces externos [editar]