FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO5: DERECHO TRIBUTARIO. El derecho tributario o derecho fiscal es una rama del derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.
Derecho tributario
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El derecho tributario o derecho fiscal es una rama del derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.
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Los tributos [editar]
Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales.
Tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado.
- Son prestaciones generalmente monetarias.
- Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico.
El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social.
El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.
- Sujeto de jure: el que fue considerado en la norma al establecer el impuesto.
- Sujeto de facto: es quien soporta la carga económica del impuesto, a quien el sujeto de jure traslada el impacto económico.
En el moderno estado de derecho los tributos son creados por ley. El Estado es una forma moderna de convivencia social.
Clasificación de los tributos [editar]
Nuestra Constitución recoge una clasificación arcaica, ya que no dice tributos sino contribuciones (género), y a los impuestos los denomina tasas (especie).
Impuestos [editar]
Son los tributos exigidos por el Estado sin que exista una contraprestación inmediata por su pago, y aun así exige su cumplimiento por el simple surgimiento del hecho generador, que devolverá a cambio el Estado a largo plazo a través de educación, salud, seguridad, etc., satisfaciendo de este modo las necesidades públicas.
Clasificación de los impuestos [editar]
En razón de su origen [editar]
- Internos::Se recaudan dentro de las fronteras patrias. Ejemplos: impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado (IVA).
- Externos::Son los recaudados por el ingreso al país de bienes y servicios, por medio de las aduanas; además actúan como barrera arancelaria.
En razón del objeto [editar]
Depende de cómo esté estructurada la administración tributaria de un país para clasificar sus impuestos.
En razón de criterios administrativos [editar]
Se aplican de forma directa, afectando principalmente a los ingresos o propiedades. Gravan manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva.- Impuestos indirectos:
En función de la capacidad contributiva [editar]
La capacidad contributiva mide la posibilidad de contribuir a los gastos del Estado de los sujetos. Es imposible medirla adecuadamente, por lo que se mide en la cantidad que el contribuyente tiene o ha ingresado en un periodo dado.
Sistemas de impuestos: <sobre la renta.
Criterio económico de la traslación [editar]
- Impuestos directos:
Gravan una situación estática entendida como aquella riqueza que una persona posee en un tiempo determinado.
- Impuestos indirectos:
Gravan una situación dinámica, es decir la circulación económica de la riqueza, la riqueza en movimiento.
En razón del sujeto [editar]
- Impuestos reales y objetivos:
- Impuestos personales o subjetivos:
En razón de la actividad gravada [editar]
Gravan generalmente todas las actividades económicas comprendidas en las normas. Ejemplos: IVA, impuesto al consumo, a la transferencia del dominio, a la prestación de servicios. Gravan determinada actividad económica. Ejemplo: impuestos sobre el tabaco, sobre el alcohol, sobre la cerveza.En función de su plazo [editar]
Se clasifican por su transitoriedad o permanencia en el sistema tributario.
- Impuestos transitorios:
- Impuestos permanentes:
En razón de la carga económica [editar]
Atiende a las manifestaciones de tipo económicas.
- Impuestos regresivos:
- Impuestos progresivos:
Sistema tributario [editar]
Es el conjunto de tributos existentes en un país en una época determinada. Ejerce una presión fiscal, la cual esta vinculada con el impacto que tiene el sistema tributario sobre la riqueza.
La presión fiscal es la suma de impuestos que afectan al contribuyente.
Véase también [editar]
Efectos económicos de los impuestos [editar]
El establecimiento de un impuesto supone siempre para quien lo paga una disminución de su renta y por tanto un deterioro de su poder adquisitivo. Esto puede provocar variaciones en la conducta del sujeto que afectan a la distribución de la renta y de los factores. Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios.
Percusión [editar]
Son los que golpean la economía particular, cuando el sujeto de jure resulta efectivamente golpeado por la carga económica que el tributo representa.
El legislador determinó que el sujeto de jure sea quien pague.
Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes. Este hecho no tiene solamente un significado jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto la necesidad de disponer de las cantidades líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también la necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas. Todo ello trae con sigo consecuencias en la conducta económica del contribuyente y alteraciones en el mercado.
Transferencia o traslación [editar]
Se da cuando el sujeto de iure, es decir, aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero (sujeto de facto) mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto.
Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria: para cobrarle, el Estado coaccionará al sujeto de iure y no al de facto, con quien no tiene ningún vínculo.
Incidencia [editar]
Se da por:
- Vía directa: igual a la percusión.
- Vía indirecta: es la misma que traslación.
Difusión [editar]
- Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro.
- Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los particulares.
Ejemplos:
Impuestos directos: ahorramos menos por pagar la renta. Impuestos indirectos: inciden en el precio final de los productos: se puede consumir menos.Amortización [editar]
- Uno de los efectos de los impuestos, que no es de carácter general sino peculiar de los impuestos reales que gravan permanentemente el rédito de los capitales durablemente invertidos y que, en cierto modo, distinto de la incidencia, se denomina amortización del impuesto.
Enlaces externos [editar]
- Foro Mundial de Impuestos
- Biblioteca del Centro Latinoamericano de Administración Tributaria
- Alan Emilio Matos Barzola
- Sistema tributario de Perú
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