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FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO6: REGIÓN. Las regiones son definidas de manera abstracta delimitando áreas de una o más características comunes, ya sean de orden físico, humano o funcional. Como una forma de describir áreas espaciales, el concepto de regiones es importante y ampliamente usado entre las muchas ramas de la geografía, cada una de las cuales puede describir áreas en términos regionales. Por ejemplo, el término ecorregión es un término usado en biogeografía, región cultural en la geografía cultural, entre otros ejemplos. El estudio de las regiones en sí mismas es objeto de la geografía regional.

Región

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Una región es un término geográfico, usado con una gran gama de significados, que en términos generales designa un área o extensión determinada de tierra o agua más pequeña que el área total de interés, ya sea éste el planeta, un país, una cuenca, una cordillera, etc., y mayor que un sitio específico. Así, una región puede ser vista como el conjunto continuo de unidades más pequeñas (por ejemplo, "los países de América Latina") o como la sección de un todo más grande (como "las regiones polares de la Tierra"). Así, el concepto de región está indisolublemente ligado al de escala, por lo que podemos considerar la existencia de regiones de muy diverso tamaño, desde regiones supranacionales (por ejemplo, Comunidad Europea, Región Andina, etc.) hasta pequeñas comarcas o un reducido valle de montaña.

Las regiones son definidas de manera abstracta delimitando áreas de una o más características comunes, ya sean de orden físico, humano o funcional. Como una forma de describir áreas espaciales, el concepto de regiones es importante y ampliamente usado entre las muchas ramas de la geografía, cada una de las cuales puede describir áreas en términos regionales. Por ejemplo, el término ecorregión es un término usado en biogeografía, región cultural en la geografía cultural, entre otros ejemplos. El estudio de las regiones en sí mismas es objeto de la geografía regional.

En organización territorial de muchos países, el término región designa una división política del territorio de un Estado a partir del espacio regional definido según los criterios establecidos oficialmente, que generalmente pueden ser caracteres étnicos, demográficos, históricos, culturales, económicos o circunstancias especiales de clima, topografía, administración, gobierno, etc.

Contenido

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Historia [editar]

Etimológicamente procede de regir y su antecedente inmediato es el nombre de reino. En el siglo XIX el nombre de los países se confundía con el de reinos, aunque no se tratara de monarquias

Tipos de regiones [editar]

Región económica [editar]

Lugar en el que se desarrolla un producto específico y se comercializa con otros lugares o entidades de un país.

Ejemplo: La arveja, el algodón, el cacao, la caña de azúcar, la cebada, la papa, el banano, el coco y el plátano, entre otros; que son exportados y comercializados internamente

Región cultural [editar]

Las culturas tienden a tener bailes y fiestas especiales,todas son diferentes, y son creadas por diferentes causas. Muchas de estas llevan años de celebración, esto se va transmitiendo de generación en generación. Algunas fiestas en la región andina son:

El festival internacional de la cultura (Tunja), el concurso nacional de bandas (Paipa), reinado internacional del café (Manizales), festival de la molieda (Cundinamarca), reinado nacional del turismo (Girardot), tradicional desfile de los silleteros (Antioquia),el carnaval de barranquilla (Barranquilla)

 

Municipio, comarca y región [editar]

La región es una agrupación de comarcas. Una comarca es una agrupación de ciudades o municipios, ligados entre sí por razones geográficas e históricas, y asociados en una unidad política superior que proporcione una mejor defensa contra enemigos comunes y una mayor abundancia de medios que permitan la realización integral de los fines humanos.

Lo mismo que se dijo de los municipios, la región goza como toda sociedad, de propia autoridad o autarquía, no independiente y soberana, sino dependiente y subordinada a la autoridad del Estado del que forma parte. Independencia y autarquía que el Estado a su vez, en virtud del principio de subsidiariedad, debe respetar, sin inmiscuirse en todo lo que concierne al campo de acción regional, si no es para ayudar subsidiariamente en aquello que la región necesite y no pueda por sí sola y por lo mismo solicite del Estado.

Es de advertir que así como el individuo al integrarse y vivir en una familia y las familias al integrarse y constituir un municipio no pierden ni tienen por qué perder nada de su fisonomía y personalidad propia, aunque no gocen ya de la misma libertad e independencia, que viviendo aisladamente; de la misma manera, los municipios, al formar las regiones y las regiones al unirse y formar un Estado, no pierden tampoco su fisonomía y personalidad propia, es decir, de su autonomía y autarquía, si bien queda ésta subordinada y dependiente de la autoridad suprema del Estado. Y lo que pierden de independencia, lo ganan al solidarizarse con el Estado y conseguir así lo que aisladamente no podrían conseguir.

Entre la región y el municipio no hay políticamente diferencia esencial, sino accidental, que proviene de la mayor extensión territorial y de la mayor complejidad de servicios y medios, etc., de que dispone la región. Pero no hay diferencia específica respecto del fin esencial, que es, tanto en el municipio, como en la región, el bien común integral o sea proporcionar, además de la defensa de los derechos y libertades, los medios y condiciones de vida para la mejor realización de los fines de la persona humana.

Hay que distinguir entre municipios y regiones históricas y municipios y regiones administrativas.

Los municipios y regiones históricas son sociedades naturales políticas, anteriores al Estado, y por consiguiente con derechos, leyes y costumbres etc., que les son propias y que no deben al Estado, y que éste debe reconocer y conservar según lo pactado.

La razón es evidente, porque el orden natural pide que primero fuese la familia, que por evolución natural y agregación espontánea de otras, situadas unas junta a otras en el mismo territorio, forman una ciudad o municipio. Después, diversos municipios, cercanos -comarcales- forman la que del nombre geográfico se llama la región; y finalmente, varias regiones, uniéndose entre sí forman una unidad política superior e independiente, el Estado. La historia confirma esta apreciación a priori, donde quiera que hayan existido verdaderas regiones geográficas.

Estas regiones históricas se han formando y existen antes que el Estado, del que forman parte, y al que han dado existencia, al menos parcialmente, por su integración con las otras regiones o estados. Estas regiones históricas han podido gozar no sólo de autarquía, sino hasta de independencia y soberanía política. Pero bien por razones justas de pactos, bien por conquista, han perdido su independencia y soberanía, y se han integrado en el Estado, del que forman parte, pero ición descriptiva a la región -según Vázquez de Mella- diciendo que es "una sociedad pública, una nación incipiente, que sorprendida en un momento de su desarrollo por una necesidad poderosa, que ella no puede satisfacer, se asocia con otras naciones, incipientes como ella, y les comunica algo de su vida y se hace participe de la de ellas; pero marcando bien las líneas de su personalidad y manteniendo íntegros, dentro de la nueva unidad, todos aquellos atributos, que la constituyen. Así formada la región llega a tener personalidad histórica y jurídica, posee franquicias, y para regir su vida interior tiene también la expresión, unas veces de su lenguaje, casi siempre de su derecho e historia particular y privada con instituciones particulares, que le son tan propias como su lenguaje" (Discurso en el Congreso, 18 de junio de 1907)

Las regiones administrativas o provincias son divisiones regionales, organizadas por el poder central para la mejor administración y gobierno de la Nación. Son, por consiguiente, posteriores al Estado y gozan de aquellos derechos y organización, que el poder central, que las instituye, quiera concederles.

La región administrativa o provincia se diferencia de la región propiamente dicha:

  1. Por su origen artificial y centralista de la ley, que no siempre atiende al modo de ser de las agrupaciones naturales, sino que precede con criterio utilitario y puramente convencional.
  2. Por la extensión territorial, que por lo regular y salvas excepciones suele ser menor que la región.
  3. Por su mayor uniformidad, pues al deber su origen a la ley del Estado y no a la naturaleza y a la historia, no refleja en si la variedad que la naturaleza y la historia da a sus obras, sino la igualdad con que la ley positiva caracteriza las suyas.
  4. Finalmente, por la complejidad de funciones, mayor en la región, que en la provincia administrativa, puesto que la región es una sociedad política, aunque no soberana.

"La provincia, de origen imperialista -nos dice Vázquez de Mella- es una división administrativa hecha por el Estado sin tener en cuenta el territorio y el modo de ser de la población. La división española, copiada de la francesa está marcada con el sello centralista. Prescinde de la historia, reproduce un modelo exótico y es hecha sin consultar al pueblo. Y ni siquiera por la ley; por un decreto de 1822 se repartió a España en 52 provincias, y por otro de 1833, que es el que rige, en 49, faltando algo a la simetría".

Para saber y reconocer las regiones históricas o autónomas dentro de un Estado es necesario recurrir a la historia. Ella es la que puede testimoniarnos su existencia. Historia que no es lícito desconocer y menos cambiar a nuestro gusto, sobre todo en lo que se refiere a los aspectos jurídicos, que en esa historia tuvieron su origen.

Porque así como sería injusto y arbitrario ignorar esa historia de las regiones para no reconocer así el Estado derechos prioritarios, fueros y privilegios, que le comprometen con esas regiones, de la misma manera sería arbitrario e injusto que esas regiones, olvidando asimismo la historia, no reconozcan derecho y obligaciones en la historia y que las comprometen con el Estado y quieran reivindicar libertades y derechos, que ya no les corresponden por imperativos históricos, que no se puedan negar. "Pacta sont servanda".

Véase también [editar]

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