FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO6: MUNICIPIO DE ESPAÑA. En España, un municipio está definido en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local como «la entidad local básica de la organización territorial del estado». La misma ley indica que el municipio «tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines» y que sus elementos son «el territorio, la población y la organización».[1]
Municipio de España
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En España, un municipio está definido en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local como «la entidad local básica de la organización territorial del estado». La misma ley indica que el municipio «tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines» y que sus elementos son «el territorio, la población y la organización».[1]
Contenido[ocultar] |
Órganos de gobierno [editar]
- Alcalde
- Teniente de Alcalde
- Pleno
- Junta de Gobierno Local (requiere población > 5000h /lo estipule su Reglamento Orgánico/lo decida el Pleno)
- Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (municipios de Gran Población/lo estipule su Reglamento Órganico/ lo decida la mayoría absoluta del Pleno
- Comisión Especial de Cuentas
- otros órganos del tipo de estudio, informe y consulta que:
- quieran establecer su legislación autonómica
- quieran establecer los propios municipios
Creación y supresión de los municipios [editar]
Cada municipio solo podrá pertenecer a una sola provincia. Para crear o suprimir estos o modificar los términos municipales habrá que regirse por la legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local. En ningún caso la modificación de términos municipales podrá suponer la modificación de los límites provinciales. Requerriran en todo caso, audiencia de los municipios interesadosy dictamen del Consejo de Estado o del órgano equivalente de la Comunidad Autónoma.La petición se dará a conocer a la Administración General del Estado (AGE) La creación de nuevos municipios sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población teritorialmente diferenciados. Los municipios resultantes deberán contar con recursos suficientes y no podrá suponer una merma en la calidad de los servicios prestados. El Estado y las CCAA podrán fomentar la fusión de municipios con la finalidad de mejorar su gestión.
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