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Filosofía política y derecho5

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO5: MINISTRO. Un ministro (latín: minister, 'servidor' )?, es un político que dirigiendo un ministerio o un departamento (e.j. educación, finanzas, salud, Estado, guerra, etc.), pertenece al gabinete de gobierno, y son dirigidos normalmente por un primer ministro o un presidente.

Ministro

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Para otros usos de este término, véase Ministro (desambiguación).

Un ministro (latín: minister, 'servidor' )?, es un político que dirigiendo un ministerio o un departamento (e.j. educación, finanzas, salud, Estado, guerra, etc.), pertenece al gabinete de gobierno, y son dirigidos normalmente por un primer ministro o un presidente.

En algunos países (como los Estados Unidos y México), estas personas en lugar de ser conocidas como Ministros son conocidos como "Secretarios" o "Secretarios de Estado".

Hasta comienzos del siglo XX, los jefes de las delegaciones diplomáticas también fueron llamados "ministros", por ejemplo: "ministro para Cuba" o "ministro para Francia". Por ejemplo, Sir Ernest Satow fue "Enviado extraordinario" y ministro para Japón entre 1895 y 1900, por lo cual era el diplomático británico de rango superior en Japón. Su sucesor, Sir Claude MacDonald, fue ministro y luego embajador a partir de 1905, año en que mejoraron las relaciones diplomáticas entre Gran Bretaña y Japón.

Véase también [editar]

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO5: MINISTERIOS. El ministerio es cada una de las partes en las que podemos dividir el gobierno de un país. Por tanto, el gobierno de una nación estará dividido en partes funcionales llamadas ministerios.

Ministerio

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El ministerio es cada una de las partes en las que podemos dividir el gobierno de un país. Por tanto, el gobierno de una nación estará dividido en partes funcionales llamadas ministerios.

En un sistema parlamentario la cabeza del gobierno estará el presidente del gobierno, por encima jerárquicamente de todos los ministerios. Éste dictará cuántos ministerios hay, cómo se denominan, qué funciones realiza cada uno y quién está a la cabeza. En el caso de un sistema presidencial los ministros dependen del Presidente (jefe de estado y gobierno a la vez) que es el encargado de nombrarlos y administrarlos y presidir las reuniones del consejo de ministros.

A la cabeza de cada ministerio estará el ministro. Cuya misión es ser la cabeza política del ministerio y hacer de enlace entre dicho ministerio y el gobierno.

A partir del ministro, el resto del ministerio pasará a ser parte de la función pública sin corte política. Sin embargo al nivel inmediatamente jerárquico bajo el ministro (subsecretarios o similares) puede requerir confianza y nombramiento político.

Lista por países [editar]

algunos ministerios pueden ser

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO5: FUNCIONARIO PÚBLICO (ESPAÑA). El funcionario público en España, también conocido como funcionario de carrera, es aquella persona que desempeña un trabajo por cuenta ajena al servicio de la Administración Pública de España, a cambio de una retribución, y vinculada por una relación estatutaria (leyes y reglamentos) regida por el Derecho Administrativo.

Funcionario público (España)

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El funcionario público en España, también conocido como funcionario de carrera, es aquella persona que desempeña un trabajo por cuenta ajena al servicio de la Administración Pública de España, a cambio de una retribución, y vinculada por una relación estatutaria (leyes y reglamentos) regida por el Derecho Administrativo.

La regulación del empleo público tiene su base en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y además del funcionario público o de carrera, comprende al personal laboral, funcionarios interinos, personal directivo y personal eventual.[1]

La Administración Pública puede contratar personal laboral, que al contrario que el funcionariado de carrera, queda vinculado con ella mediante una relación contractual regida por el Derecho laboral. Por otro lado, el funcionario de carrera se distingue del funcionario interino por el carácter provisional de éste frente a la pretendida estabilidad de aquél.

El Personal directivo, otra de las clases de empleado público, se diferencia del funcionario de carrera por su nombramiento en virtud de criterios de confianza política. Se ha tratado de modificar la situación de los directivos para que accedan a la función pública en base a criterios de competencia profesional y experiencia, frente a la imparcialidad extrema de los criterios de mérito y capacidad que rigen para los funcionarios de carrera. No obstante, la diferencia insalvable entre el acceso por nombramiento discrecional (personal directivo) y el acceso por oposición o concurso-oposición (funcionario de carrera) no ha conseguido asemejar el grado de profesionalización de los directivos al de los funcionarios.

El funcionario se aleja de la figura del personal eventual, que realiza un asesoramiento especial o funciones calificadas como de confianza, al servicio de un conjunto de órganos que ocupan la cúspide jerárquica de las respectivas administraciones. El personal eventual se designa y cesa en función del libre criterio del órgano que haya de nombrarle, y a cargo de la partida presupuestaria destinada a la retribución de esta clase específica de empleados públicos. El funcionario de carrera, como ya se ha mencionado, accede a la función pública mediante métodos diametralmente opuestos a los del personal eventual, siendo por ello una de las mayores fuentes de clientelismo y abusos a cargo de los presupuestos públicos.

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Acceso [editar]

El acceso a la condición de funcionario de carrera se produce por nombramiento en función de criterios objetivos basados en el mérito y la capacidad. Tal configuración entronca con el principio de igualdad en el acceso a la Función Pública recogido en la Constitución del 78.

Podrá presentarse a las pruebas de selección, consistentes normalmente en una oposición o concurso-oposición, toda aquella persona que cumpla los requisitos de nacionalidad, capacidad funcional, edad, ausencia de separación o inhabilitación, titulación, conocimiento de lenguas cooficiales, etc.

Tal prueba podrá tener otros componentes selectivos que valoren destrezas distintas al mero conocimiento, aunque según la doctrina del Tribunal Constitucional, la valoración de los conocimientos habrá de constituir un porcentaje mayor que el resto de valoraciones, bien procedan éstas de pruebas psicotécnicas, bien de simples entrevistas. En todo caso, sea cual fuere la valoración, deberá atenerse al mérito y la capacidad del candidato.

Las pruebas selectivas serán evaluadas por órganos de selección, en cuya composición debe atenderse a la capacitación técnica de los miembros. El difícil control judicial que puede existir sobre la discrecionalidad de los órganos de selección hace necesario asegurar su imparcialidad. Por ello, los miembros de tales órganos lo serán a título individual (no por representación o por cuenta ajena) y deberán salir de entre las filas de funcionarios que gocen de inamovilidad. Los órganos de selección podrán ser de dos tipos: Tribunales nombrados expresamente para la convocatoria concreta y compuestos por un mínimo de cinco miembros, o en todo caso, número impar; y comisiones permanentes, que realizan las pruebas selectivas a un gran número de aspirantes y cuyos miembros son designados libremente por orden ministerial.[2]

Clases [editar]

El artículo 75 EBEP contempla la tradicional agrupación del funcionariado en cuerpos y escalas. También se permite la integración funcionarial en especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo.

El funcionariado de carrera, acorde al artículo 76 EBEP, habrá de clasificarse en grupos y subgrupos en atención a la titulación que requiera el acceso a unos y otros. El precepto tiene un carácter básico aplicable a todos los funcionarios de las distintas administraciones, no exclusivamente al funcionario de la Administración General. Así pues, los requisitos de los grupos y subgrupos vendrían a ser los siguientes:

  • Grupo A: Doctor, licenciado, ingeniero
  • Grupo B: Ingeniero técnico, diplomado universitario
  • Grupo C: Bachiller, Formación Profesional de Grado Superior
  • Grupo D: ESO, Formación Profesional de Grado Medio
  • Grupo E: Certificado de escolaridad

Dentro del funcionariado de carrera existe una heterogénea variedad, con múltiples categorías que cuentan con legislación propia y específica para el personal de su clase. Un esquema con los principales tipos podría ser:

  • Funcionarios de órganos constitucionales y estatutarios de las Comunidades Autónomas.
    • Personal de las Cortes Generales y las Asambleas autonómicas.
    • Personal del Tribunal Constitucional.
    • Personal del Consejo General del Poder Judicial.
    • Personal del Defensor del Pueblo.
    • Personal de los tribunales de cuentas.
  • Funcionarios de la carrera judicial, fiscal, y personal de la Administración de Justicia.
  • Funcionarios de la Administración local.
  • Funcionarios de la Administración autonómica.
    • Personal del servicio de salud.
    • Personal docente e investigador.
    • Miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
  • Funcionarios de la Administración General.
    • Personal de la Administración General del Estado.
    • Personal militar.
    • Miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
  • Funcionarios retribuidos por arancel.
    • Notarios.
    • Registradores Mercantiles.
    • Registradores de la Propiedad.

Cada uno de los cuerpos de la administración especial tiene un código de cuerpo y, generalmente, una serie de especialidades

Gestión [editar]

La gestión de recursos humanos en la Administración Pública difiere de la que se utiliza en el ámbito empresarial por la necesidad de prevenir el clientelismo y el requisito de igualdad, mérito y capacidad para acceder a la función pública que la Constitución exige. El carácter inamovible del funcionario, así como las estrictas causas regladas para su separación, impide importar la estrategia organizativa del mundo privado.

Los órganos encargados de gestionar y gobernar a los distintos funcionarios de carrera suelen tener por titular a un cargo designado por criterios de confianza y oportunidad política. Ello se justifica por la necesaria dirección política de los cargos electos, así como por el trato tuitivo que el Derecho Administrativo da al funcionario.

Cada uno de los tres niveles administrativos (local, autonómico y general) posee sus propios órganos de dirección y gestión del sistema del empleo público. A ellos hay que añadir otra categoría de órganos dedicados a la coordinación y cooperación entre las distintas administraciones.

Para acabar, existe un conjunto de instrumentos jurídicos dedicados a la correcta ordenación de la gestión de los recursos humanos. Cabe destacar los Registros de Personal, las relaciones de puestos de trabajo o la importantísima planificación que plantea el artículo 69.2 EBEP, que dispone la elaboración de previsiones sobre la organización, el análisis sobre disponibilidad y necesidad de personal, las medidas de movilidad, promoción interna y formación, y la previsión de incorporaciones procedentes de la oferta de empleo público.

Derechos [editar]

Los derechos de los funcionarios de carrera pueden dividirse en dos grandes categorías generales, que son los derechos individuales y los mal llamados derechos colectivos, de los que en propiedad habría que hablar como derechos de ejercicio colectivo.

Derechos individuales [editar]

Dentro de los primeros, los derechos individuales, el funcionario no sólo goza de derechos laborales semejantes a los de cualquier trabajador por cuenta ajena (aun con particularidades), sino que también posee un conjunto de derechos funcionales como consecuencia de su especial situación dentro de la burocracia administrativa pública. De los derechos funcionales cabe destacar:

  • Derecho a la inamovilidad de la condición de funcionario de carrera, que exige una justificación objetiva para una eventual destitución.
  • Derecho a desempeñar las funciones propias de la condición profesional ostentada, debiendo ser asignadas tareas coherentes con la posición y preparación del funcionario.
  • Derecho a la promoción interna acorde al mérito y la capacidad,
  • Derecho a ser informado de las tareas a realizar,
  • Derecho a colaborar en la consecución de los objetivos de su unidad administrativa,
  • Derecho a la defensa jurídica de la Administración en los procedimientos surgidos como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.

En lo referente a los derechos laborales antes mencionados, el EBEP contiene una regulación más minuciosa que la legislación ordinaria en asuntos como el derecho a la orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo (relacionado con el acoso laboral, específicamente contemplado en la parte sancionatoria). Las Leyes Orgánicas 1/1982 y 15/1999 protegen de forma general el derecho a la intimidad y la protección de datos de carácter personal, que supone un análisis de la proporcionalidad de las medidas adoptadas para la protección de otros bienes, como pueda ser la prevención de riesgos laborales o la seguridad de las instalaciones de la administración. Por otro lado, el artículo 14.m EBEP recoge el derecho a las vacaciones, descansos, permisos y licencias de los funcionarios públicos. Tales derechos se desarrollan en los artículos 47 a 51.

Por su parte, los artículos 21 a 30 regulan la retribución y derechos económicos de los funcionarios públicos. Vinculan de manera inobjetable la retribución funcionarial y los Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente, y clasifica tales retribuciones en básicas y complementarias. Las retribuciones básicas incluyen un sueldo asignado homogéneamente a cada grupo o subgrupo, los trienios (cantidad aumentada por cada tres años de servicio) acorde también al grupo o subgrupo correspondiente, y las pagas extraordinarias, cantidades entregadas dos veces al año (junio y diciembre) y correspondientes a la retribución mensual del funcionario, no incluyendo las gratificaciones y los complementos asociados a la productividad.

Derechos de ejercicio colectivo [editar]

Los derechos de ejercicio colectivo son un conjunto de derechos sindicales que tratan de conseguir que los trabajadores puedan intervenir en la organización de los medios productivos correspondientes al empleador, en busca de una mejora en las condiciones laborales. En la empresa privada, existe un equilibrio entre las peticiones sindicales y la resistencia empresarial, pues por norma general, los beneficios empresariales descienden acorde se satisfacen las demandas de los trabajadores.

No obstante, en las administraciones públicas, ese equilibrio puede dar resultados más imperfectos, habida cuenta de que la dirección del empleador público no contiene el valor de propiedad existente en la empresa privada. Ello puede provocar un exceso en las concesiones con el fin de evitar un conflicto social, que en la práctica ha provocado algunas situaciones en las que la eficacia y calidad del servicio público se han visto perjudicadas. Por esta razón, el derecho de negociación colectiva tiene una regulación exhaustiva en el EBEP, y sus normas no sólo han de entenderse como tuitivas del trabajador, sino también como garantía de una buena Administración Pública.

Entre estos derechos hay que destacar la libertad sindical, el derecho de manifestación, el derecho de huelga o el ya mencionado derecho de negociación colectiva. Todos ellos tienen ciertas particularidades por el carácter público de su función, de manera que el derecho de sindicación no es posible para los jueces, magistrados, fiscales y miembros de las Fuerzas Armadas (incluyendo a la Guardia Civil). En algunos casos se permite la constitución de asociaciones profesionales, con una actividad muy limitada. En otros, se permite la creación de sindicatos, pero con carácter nacional y exclusivo. Es el caso del Cuerpo Nacional de Policía, cuyos sindicatos sólo pueden estar compuestos por agentes del cuerpo, y no pueden federarse o confederarse con otras organizaciones que no tengan el mismo requisito de exclusividad.[3]

Situaciones administrativas [editar]

La situación más frecuente en la que se encuentra un funcionario es en el llamado servicio activo, desempeñando su tarea correspondiente. Tal situación puede alterarse bajo determinados supuestos, sin que llegue a extinguirse la condición de funcionario de carrera del sujeto en cuestión.

En primer lugar, se puede hablar de un conjunto de servicios especiales que interrumpen el servicio activo del funcionario. Cabe destacar los que se prestan con la asunción de cargos electivos o de designación política; los servicios en organismos internacionales o administraciones extranjeras; la adscripción al Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas; y el nombramiento como personal eventual en algún cargo de confianza o de asesoramiento político.

También puede suceder que se produzca una transferencia forzosa o voluntaria del funcionario entre administraciones. En tal caso, el funcionario permanecerá adscrito en la administración de origen, aunque pasará a estar bajo la dirección de la administración de destino, de la cual percibirá las retribuciones correspondientes. Se permite el reingreso a la administración de origen, pero no existe una reserva del puesto, sino que tendrá que acceder por el sistema de provisión de puestos concreto.

Al igual que en el Derecho laboral, el Derecho administrativo contempla la figura de la excedencia para el funcionario. La situación de excedencia supone que el funcionario deja de realizar su trabajo durante un determinado periodo de tiempo, no perdiendo la condición de funcionario. Entre los supuestos que pueden plantearse, cabe destacar la excedencia voluntaria por interés particular, por agrupación familiar, por cuidado de familiares y por violencia de género. También existe otro conjunto de excedencias de naturaleza bien distinta, como es la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, la excedencia voluntaria incentivada y la excedencia forzosa

Finalmente existe la suspensión, una situación administrativa en la que el funcionario contra el que se ha abierto un procedimiento sancionador queda apartado temporalmente de la función pública, así como de los derechos derivados de su condición funcionarial, incluidos los económicos.

Extinción [editar]

La pérdida de la condición funcionarial supone la extinción de la relación de servicio con la Administración. Las causas de extinción están contempladas en el artículo 63 EBEP, donde se menciona la renuncia voluntaria del funcionario, la pérdida de la nacionalidad (acorde al correpondiente requisito de nacionalidad para el acceso), la jubilación total, la sanción disciplinaria de separación del servicio (perpetua) y la pena de inhabilitación para cargo público (regulada en el Código Penal). A ellas habría que añadir el fallecimiento del funcionario, causa obvia de extinción de la relación funcionarial.

De todas esas causas, la más habitual es la relativa a la jubilación del funcionario. El artículo 67.3 EBEP marca la edad de jubilación forzosa en los sesenta y cinco años, con la posibilidad de que el funcionario solicite la prolongación de su permanencia en el servicio activo, pudiendo permanecer hasta los setenta años sin jubilarse. Por otro lado, la jubilación forzosa también puede darse en casos de incapacidad permanente del funcionario para el desempeño de las funciones de su cuerpo o escala; o por una incapacidad total o absoluta, supuestos todos ellos regulados en el artículo 67.1 EBEP. Junto con las jubilaciones forzosas, existen las jubilaciones voluntarias, en las que el funcionario puede pedir la retirada del servicio activo para incorporarse a las clases pasivas. Los principales requisitos que han de reunir para acogerse a una jubilación voluntaria incluyen el haber alcanzado la edad de sesenta años, así como treinta de servicio.

Estadísticas [editar]

Según la Encuesta de Población Activa el número de funcionarios en España asciende a 3 millones de personas, representando el 20% de los asalariados españoles [4] . El reparto quedaría de la siguiente forma:

  • Gobierno regional: 1,7 millones
  • Gobierno central: 544.000
  • Ayuntamientos: 664.000
  • Empresas públicas y universidades: 152.000

Referencias [editar]

  1. Artículo 8 de la Ley 7/2007
  2. Artículos 11 y 12 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
  3. Artículos 18 a 24 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  4. Noticia en 20 minutos
  • Jaime Castiñeira Fernández (2006). El derecho de huelga de los funcionarios públicos. Pamplona: Cívitas - Aranzadi. ISBN 84-9767-293-3.

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO5: FUNCIONARIO PÚBLICO. Un funcionario público es aquel trabajador que desempeña funciones en un organismo del Estado, que puede representar a cualquier poder público que exista, ya sea el legislativo, el ejecutivo o el judicial.

Funcionario público

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El funcionariado romano visto por los bizantinos. Atención al látigo que lleva el sargento. La Virgen y San José se registran para el censo ante el Gobernador Quirinio, mosaico 1315-20

Un funcionario público es aquel trabajador que desempeña funciones en un organismo del Estado, que puede representar a cualquier poder público que exista, ya sea el legislativo, el ejecutivo o el judicial.

Habitualmente estos organismos son el Gobierno, el Congreso o Parlamento, los tribunales, la Administración pública y, en general, todos aquellos organismos que no pertenezcan al sector privado.

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Régimen jurídico [editar]

El funcionario público, para el ejercicio de sus funciones públicas, está vinculado al aparato estatal mediante un régimen de Derecho público.

La relación laboral entre el funcionario y su organismo público suele tener bastantes diferencias con respecto a los contratos de trabajo del sector privado. Entre otras, estas diferencias suelen ser:

  • Una mayor seguridad, para conferirle independencia, y quizás también debido a la mayor fortaleza del organismo público frente a empresas privadas.
  • Condiciones laborales más beneficiosas para el trabajador (horarios, vacaciones, permisos, excedencias, etc.), excepto en el caso de funcionarios interinos.
  • Presenta conflictos de competencia con muchas actividades aparte de la de funcionario. Existen importantes restricciones para ejercer un segundo empleo.
  • En un Estado de Derecho, suele exigirse para una selección por sistemas objetivos. Suelen utilizarse varios sistemas de selección: concurso-oposición y oposición, el que prima es el sistema de la oposición.
  • Una regulación estatutaria o específica.

Regulación por países [editar]

España [editar]

Artículo principal: Funcionario público (España)

Según el artículo 9 de la Ley 7/2007, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, son funcionarios de carrera, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Al hablar de Administración Pública y de acuerdo con el sistema que define la actual Constitución Española, la ley se refiere a todas las Administraciones del Estado, de las Comunidades Autónomas, así como la Entidades Locales, las Universidades Públicas y los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de Derecho Público. En definitiva, es el conjunto de organismos necesarios para que el Estado ejerza sus funciones.

Régimen estatutario del funcionario [editar]

Regulado por la reciente LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las demás modificaciones.

Esta relación de servicios profesionales retribuidos supone un régimen especial del funcionario, con especialidades a su vez para determinados cuerpos funcionariales (ejército, policía, jueces, fiscales, entre otros).

El funcionario forma parte de la categoría más amplia de empleados públicos, junto con el personal laboral. Es decir, las Administraciones pueden tener funcionarios y trabajadores por "contrato laboral" que se regirán por el Estatuto de los trabajadores y demás normas laborales, al igual que el empleado de una empresa privada.

Los empleados públicos pueden ser funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral o eventual.

En cambio, son funcionarios interinos los que, por razones de justificada necesidad y urgencia, en virtud de nombramiento legal y siempre que existan puestos dotados presupuestariamente, desarrollan funciones retribuidas por las Administraciones Públicas en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera y permanezcan las razones de necesidad o urgencia. Por tanto, la característica que los diferencia esencialmente de los funcionarios de carrera es la no permanencia en el puesto. Ellos prestan servicios a un determinado cuerpo, pero no están ingresados en el mismo.

El personal eventual prestará sus servicios con carácter transitorio en puestos de trabajo calificados expresamente como de confianza o asesoramiento especial, correspondiendo al gobierno fijar los puestos de trabajo reservados para este personal, con sus características y retribuciones, dentro del crédito presupuestario consignado al efecto. Deberán en todo caso figurar en las Relaciones de Puestos de Trabajo correspondientes. El cese de la autoridad a la que preste su función implica el cese automático del personal eventual.

Acceder a la función pública y convertirse en funcionario de carrera se debe hacer por medios que garanticen la igualdad, el mérito y la capacidad de los candidatos. Los métodos más usuales para dicho acceso son la oposición y el concurso-oposición. Se trata de una serie de pruebas y exámenes, en concurrencia competitiva, que valoran los conocimientos (realización de pruebas orales o escritas relativas a un temario) y méritos (años de antigüedad, cursos realizados, carreras, licenciaturas...) de los candidatos.

El número de plazas ofertado anualmente por la administración es reducido (p.ej., en los últimos años la Oferta de Empleo Público hace referencia a "servicios esenciales" y a la "tasa de reposición de efectivos", por lo que se viene a atender sólo los servicios más necesarios y urgentes y en referencia a los efectivos perdidos en el ejercicio [jubilaciones, renuncias, excedencias, etc.], puesto que el número de empleados públicos en España ya supera los 3 millones de efectivos) por lo que sólo los que saquen mejores notas optarán a una plaza de carrera en las administraciones públicas.

El acceso a plazas de interino, dentro del respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad mencionados, suele hacerse por métodos más simples: es el caso de las denominadas "bolsas de interinos", a las que pueden apuntarse los candidatos, en algunos casos simplemente aportando la documentación que se valorará para determinar el orden de relación por el que serán llamados a optar (mejor: a ocupar interinamente) a las plazas vacantes en la administración y sólo en tanto no se cubran "en propiedad" (si bien, a veces, la Administración opta por asignar directamente los puestos a sus "elegidos", y se da lugar a la lucha por el derecho.

Guatemala [editar]

La regulación legal, se encuentra en el Acuerdo Gubernativo número 18-98, de la Presidencia de la República, de fecha 15 de enero de 1998. Este reglamento desarrolla lo vertido en la ley correspondiente y en su artículo 1, al referirse a los servidores públicos indica que entre los mismos se encuentran los funcionarios públicos e indica que por los mismos se conocen a las personas individuales que ocupan un cargo o puesto en virtud de elección popular o nombramiento conforme a la ley, por el cual ejerce mando, autoridad, competencia legal y representación de carácter oficial de la dependencia o entidad correspondiente.

México [editar]

En México existe una Ley de responsabilidades de los funcionarios públicos, que regula el funcionamiento de los también denominados "servidores públicos". El organismo central de nivel federal, encargado de observar y controlar el desempeño de estos servidores públicos es la Secretaría de la Función Publica cuyo titular es nombrado por el Presidente de la República.

Véase también [editar]

Enlaces externos [editar]

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO5: LAS CORTES GENERALES. En representación del pueblo español ejercen los aspectos esenciales de la soberanía nacional: poseen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos Generales del Estado, controlan la acción del Gobierno y desempeñan el resto de funciones que les atribuye la Constitución.

Cortes Generales

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Las Cortes Generales
Escudo de España (mazonado).svg
TipoBicameral
CámarasCongreso de los Diputados
Senado
Presidente
(Presidente del Congreso)
José Bono Martínez, PSOE
desde 2008
Vicepresidente
(Presidente del Senado)
Francisco Javier Rojo García, PSOE
desde 2004
Miembros614
350 diputados
264 senadores
Grupos representadosCongreso: PSOE, PP, CiU, PNV, ERC-IU-ICV, Mixto
Senado: PP, PSOE, ECP, CiU, PNV, Mixto
SedePalacio de las Cortes (Congreso de los Diputados), Palacio del Senado (Senado)
Página webCortes generales

Las Cortes Generales son un órgano constitucional del Estado Español constituido y regulado en el Título Tercero de la Constitución Española de 1978. De acuerdo a la Constitución, son las representantes del Pueblo español, teniendo una configuración bicameral, al componerse de dos Cámaras:

En representación del pueblo español ejercen los aspectos esenciales de la soberanía nacional: poseen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos Generales del Estado, controlan la acción del Gobierno y desempeñan el resto de funciones que les atribuye la Constitución.

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Naturaleza [editar]

La Constitución española, siguiendo el principio de división de poderes expuesto por Montesquieu, define y regula los tres poderes básicos: legislativo, ejecutivo y judicial. El primero se encomienda a las Cortes Generales, el segundo al Gobierno de la Nación y el tercero a los Tribunales de Justicia.

Según la configuración derivada de la Constitución, las Cortes Generales son un órgano complejo de naturaleza representativa, deliberante, inviolable y continua.

  • Representatividad. La representatividad de las Cortes Generales se expresa en el art. 66.1, donde se manifiesta que: "Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por El Congreso de los diputados y el Senado". De esta forma sus decisiones vales como decisiones del pueblo español, las leyes que aprueban son autoimpuestas de la comunidad sobre sí misma.
  • Deliberantes. Las Cortes son deliberantes en el sentido de que deben considerar de manera atenta y detenida los pros y contras de las decisiones antes de adoptarlas y también en el sentido de que deben resolver los asuntos con premeditación.
  • Inviolables. La inviolabilidad significa no sujeción a responsabilidad. Aunque existe una amplia independencia de las Cortes, la inviolabilidad no es absoluta respecto al Tribunal Constitucional y respecto al Gobierno.
  • Continuidad. Las Cortes tienen una existencia continua, aunque se conserva la costumbre de señalar periodos ordinarios de sesiones y fijar sesiones extraordinarias fuera de estos periodos, creándose la figura de la Diputación Permanente, como comisión de continuidad para cuando estén vacantes o hubieran sido disueltas o expirado su mandato.
Azulejo indicativo de la plaza de las Cortes donde se ubica el Palacio de las Cortes de España.

Poderes y potestades de las Cortes Generales [editar]

Las Cortes Generales, en tanto que representantes del pueblo español, poseen una serie de poderes y potestades que les vienen atribuidas por la Constitución y que no podrían residenciarse legítimamente en otra institución debido a su propia naturaleza y a la condición de España como un Estado social y democrático.

Poder Legislativo [editar]

Tradicionalmente la práctica y el texto de las diversas Constituciones monárquicas que ha tenido España (sólo dos han sido republicanas y de ellas únicamente la segunda llegó a ser aprobada y tener vigencia) han dejado sentado el principio de que la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Dicho principio ha tenido una mayor o menor aplicación real en función de la tendencia conservadora o progresista del momento, y en la actualidad aparece completamente superado por tratarse España de un Estado democrático; no obstante, la Constitución aún reconoce al Rey la prerrogativa de "sancionar y promulgar las leyes", aunque le confiere un plazo de quince días para hacerlo y de la redacción del precepto se infiere que se trata de un acto que el Rey está determinado a llevar a cabo, aunque es un hecho que la ausencia de la Sanción Real o de la promulgación impiden que la ley pueda entrar en vigor y, por tanto, adquirir fuerza de obligar.

Sin perjuicio de la prerrogativa de sancionar y promulgar las leyes, que constitucionalmente corresponde sólo al Rey, la Constitución confiere todo el poder legislativo a las Cortes Generales; este poder comprende las facultades de elaborar y aprobar las leyes y de modificarlas o derogarlas por medio de otras leyes. Las Cámaras de las Cortes Generales ejercen este poder de forma conjunta, tramitando y votando sucesivamente las proposiciones de Ley que elabore cualquiera de ellas y tramitando y votando primero el Congreso y luego el Senado los proyectos de Ley que remita el Gobierno de la Nación. En caso de que el Senado presente enmiendas al proyecto de ley,el congreso aprobará o rechazará todas o solamente algunas por mayoria simple y si el senado por mayoria absoluta veta un proyecto o proposición de ley, éste es devuelto al Congreso que lo puede ratificar por mayoria absoluta o puede esperar dos meses y aprobarlo por mayoria simple.

El poder legislativo tiene un único límite: el marco constitucional. En virtud del principio de jerarquía normativa, las leyes no pueden resultar contrarias a la letra o el espíritu de la Constitución, y en tal caso el Tribunal Constitucional podrá declarar su nulidad. No obstante, es importante señalar que las leyes gozan de presunción de constitucionalidad mientras el Tribunal Constitucional no declare lo contrario y que la validez de las leyes, una vez aprobadas por las Cortes Generales y sancionadas por el Rey, no puede ser cuestionada ni combatida en los Tribunales ordinarios.

La elaboración y aprobación de las Leyes tiene lugar en el seno de cada Cámara según lo establecido en su respectivo Reglamento, pero dado el tipo de configuración de bicameralismo imperfecto queda claramente establecida la superioridad del Congreso de los Diputados sobre el Senado en el proceso de formación de la voluntad legislativa de las Cortes Generales.

Ambas Cámaras tienen la iniciativa de las Leyes, pero el Senado debe remitir al Congreso para su tramitación los proyectos de Ley que tome en consideración, por lo que queda como Cámara de segunda lectura; puede enmendar o vetar los proyectos de Ley aprobados por el Congreso de los Diputados, pero éste puede levantar el veto o rechazar las enmiendas por mayoría absoluta, o bien por mayoría simple una vez transcurridos dos meses.

Las Leyes aprobadas por las Cortes Generales no son eficaces hasta que reciben la Sanción Real y la promulgación de orden del Rey, que además decreta su inmediata publicación; esta sanción y promulgación es, como los demás actos del Rey, un acto sobre el cual el Monarca no puede deliberar ni decidir, por lo que en principio queda excluido un posible derecho del Rey a vetar un proyecto de Ley aprobado por las Cortes Generales; no obstante, es un hecho admitido por la opinión unánime de los juristas que no hay forma jurídica posible de obtener la validez de una Ley a la que el Rey pudiera hipotéticamente negar su Sanción, ni existe modo jurídico alguno de compelerle a sancionarla. Llegado el caso, podríamos decir que un proyecto no se convertirá en Ley porque carece de la Sanción Real, a pesar de haber sido aprobado por las Cortes

Potestad tributaria [editar]

En virtud del principio tradicional de que el Rey sólo podía imponer tributos con el consentimiento de las Cortes, el constitucionalismo español ha reservado siempre a éstas la facultad de imponer gravámenes y cargas sobre la Nación. Ni el Rey ni funcionario alguno puede exigir el pago de contribución que no haya sido votada y autorizada por las Cortes Generales.

Las Cortes Generales actualmente ejercen esta potestad a través de leyes especiales, en virtud de las cuales se gravan bienes y derechos tan variados como el alcohol, el tabaco, los hidrocarburos, el patrimonio de las personas y las rentas y beneficios de trabajadores y empresas.

Potestad presupuestaria [editar]

Como continuación del principio señalado en el apartado anterior, la potestad presupuestaria de las Cortes Generales comprende la facultad de realizar asignaciones de los fondos del erario público y supone la obligación de cualquier otra autoridad o funcionario público de contar con su autorización expresa para realizar gastos con cargo al presupuesto del Estado.

La única excepción a este principio es el privilegio constitucional del Rey de recibir una cantidad global de los presupuestos generales del Estado, que por tanto no puede estar dividida en partidas y no puede ser fiscalizada o controlada, y la cual el Rey tiene el derecho de distribuir como juzgue más oportuno.

Potestades de control de la acción política del Gobierno [editar]

Un régimen parlamentario se caracteriza, junto a la división de poderes, por el mantenimiento de una serie de mecanismos que aseguren la comunicación entre el poder legislativo y el poder ejecutivo. Este objeto se cumple mediante la habilitación del legislativo para controlar la acción política del Gobierno, obligándolo a contar con la confianza de las Cortes para seguir desarrollando su actividad.

Ambas Cámaras de las Cortes Generales impulsan y controlan la acción del Gobierno mediante preguntas e interpelaciones y dirigen su acción en un determinado sentido mediante resoluciones y proposiciones no de Ley, a las cuales el Gobierno debe sujetarse en virtud del principio de responsabilidad del Ejecutivo ante el Legislativo (principio parlamentario).

Preguntas, interpelaciones y mociones [editar]

La pregunta constituye un elemento relevante de control y de información. Surgió en Inglaterra y consiste en solicitar aclaraciones al Gobierno para saber si un hecho es cierto, si una información ha llegado al gobierno, o si es exacta, si el Gobierno ha adoptadado o va adoptar medidas en orden a determinadas cuestiones.

Las interpelaciones constituyen el medio normal, más amplio y enérgico de fiscalización. Las interpelaciones son de origen francés y difieren de las preguntas en cuanto a que la petición de aclaraciones se refiere específicamente a la conducta o intenciones de un ministro o de todo el gabinete y van destinadas a determinar un debate sobre la orientación política seguida. Se diferencia de la pregunta por dos aspectos, la interpelación implica una crítica a la conducta tanto por acción como por omisión del gobierno o de sus miembros. También difiere en cuanto a su procedimiento, la interpelación puede dar lugar a una moción, que se somete a votación y de ser aprobada, obliga al Gobierno a actuar de acuerdo con el texto aprobado. La pregunta tiene un alcance mucho más limitado.

Comisiones de investigación [editar]

Las Cortes Generales ejercen facultades de índole política como la constitución de Comisiones de Investigación, la comparecencia e interrogatorio de autoridades y particulares sobre asuntos de interés general y la aprobación de resoluciones no legislativas.

Las comisiones de investigación o encuesta se configuran como una lógica consecuencia de la actividad fiscalizadora o de control de las Cortes. Su objetivo es recoger la información necesaria sobre cualquier asunto de interés público que pueda servir, para una posterior resolución de las Cortes o para exigir responsabilidades al ministro correspondiente.

la Constitución reconoce a ambas Cámaras el derecho de nombrar, conjunta o separadamente, Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Las conclusiones de dichas Comisiones no son vinculantes para los Tribunales, ni afectan a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. No obstante, sí reconoce la obligatoriedad de comparecer a requerimiento de las Cámaras y permite que la ley prevea sanciones por incumplir dicha obligación.

Cuestión de confianza y censura [editar]

El Congreso de los Diputados tiene además encomendada la función de sostener al Gobierno, expresando el otorgamiento y retirada de la confianza de las Cortes Generales en él, lo que lleva a cabo mediante la votación de investidura del Presidente de Gobierno y mediante mociones de censura y cuestiones de confianza. La pérdida de la confianza del Congreso de los Diputados obliga al Gobierno a presentar su dimisión al Rey.

Otras [editar]

Por último tienen atribuida una intervención limitada en relación a la Corona, debiendo reunirse ambas Cámaras en sesión conjunta para recibir, como Cortes Generales del Reino, el juramento del Rey y para proclamarlo, para recibir el juramento del Príncipe de Asturias y de los Regentes, para designar a los integrantes de la Regencia en caso de que no haya persona alguna de las llamadas a ella por la Constitución, así como para proveer a la sucesión en el Trono en caso de que las líneas llamadas a ello por la Constitución se extingan. Además, de estar facultadas para reconocer la inhabilitación del Rey y poder prohibir expresamente la celebración de matrimonio de aquellas personas que tengan derecho a la sucesión en el trono.

Garantías constitucionales de las Cortes Generales [editar]

Garantías de las Cámaras [editar]

En garantía del libre ejercicio de sus funciones, la Constitución emplea una fórmula que únicamente encuentra parangón en la persona del Rey, al declarar que "las Cortes Generales son inviolables". La inviolabilidad de las Cortes Generales no puede ser allanada ni quebrantada por ninguna autoridad o particular, por lo que son jurídicamente inatacables.

La Constitución garantiza la autonomía plena de ambas Cámaras de las Cortes Generales, al declarar que las mismas "establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales".

La garantía de la autonomía de las Cámaras se completa con la proscripción de toda intervención exterior en la vida parlamentaria, al reconocer a las Cámaras la potestad exclusiva de elegir a sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas y a dichos Presidentes el ejercicio, en nombre de sus correspondientes Cámaras, todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.

En cuanto a la libertad de funcionamiento, la Constitución prevé dos períodos ordinarios de sesiones para la reunión de las Cámaras: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio; también podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Fuera de las reuniones reglamentariamente previstas en conformidad con la Constitución, las reuniones de parlamentarios no vincularán a las Cámaras y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

Garantías de Senadores y Diputados [editar]

Para garantizar la libertad individual de acción de los miembros de las Cortes Generales, la Constitución establece que "nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso", a fin de facilitar la dedicación más completa posible a las tareas parlamentarias por parte de los representantes del pueblo.

La garantía de dicha libertad individual continúa con la prohibición de que los miembros de las Cortes Generales estén ligados por mandato imperativo, es decir, pueden opinar y votar libremente según su propio criterio aun cuando resulte contrario a los deseos de sus respectivos partidos políticos y de los electores.

Por último, dicha garantía se completa con la inviolabilidad constitucional de los Senadores y Diputados por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones; con la inmunidad procesal que impide su detención salvo caso de flagrante delito y su inculpación o procesamiento sin previa autorización de la Cámara respectiva; con su aforamiento ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; y con el reconocimiento del derecho a percibir una asignación, que será fijada por la respectiva Cámara.

Composición de las Cámaras [editar]

Fachada del palacio del Senado, Madrid

El Senado [editar]

Artículo principal: Senado de España

El Senado es la Cámara de representación territorial, en la que se combina la representación de las Comunidades Autónomas y de las provincias.

Cada Comunidad Autónoma designa un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio, correspondiendo la designación a la Asamblea Legislativa o al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el respectivo Estatuto de Autonomía.

En cada provincia se eligen cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, según la ley electoral; en las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituye una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada uno de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma; las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.

El Senado es elegido por cuatro años, de manera que el mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

El Congreso de los Diputados [editar]

Fachada del Congreso de los diputados, Madrid.

El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados (actualmente 350), elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.

A efectos de la elección de Diputados la circunscripción electoral es la provincia. La ley electoral distribuye el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial de dos diputados a cada circunscripción, uno a Ceuta y uno a Melilla, y distribuyendo los demás en proporción a la población.

La elección se verifica en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional, siguiendo el sistema D'Hondt que permite evitar fraccionamientos inconvenientes para la estabilidad de la Cámara.

El Congreso es elegido por cuatro años, de manera que el mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

Funcionamiento de las Cortes Generales [editar]

Régimen [editar]

La regulación fundamental del funcionamiento de las Cortes Generales se encuentra en la Constitución y en los Reglamentos de cada una de las cámaras.

Tiempo [editar]

  • Legislatura, tiempo normal de la vida de cada cámara, la duración de la legislatura es de cuatro años, salvo caso de disolución anticipada.
  • Periodo de sesiones, cada una de las etapas de trabajo dentro de cada legislatura. Se señalan que las cámaras se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones, uno de septiembre a diciembre y otros de febrero a junio.

Lugar [editar]

De acuerdo con la Constitución Española, que establece Madrid como capital, la sede de las Cortes Generales está en dicha ciudad, tanto para el Congreso como para el Senado. Ambos locales gozan del privilegio de inviolabilidad del art. 66.3 de la Constitución.

Pleno y comisiones [editar]

El funcionamiento de las Cámaras tiene lugar en Pleno y en Comisiones, con las limitaciones establecidas en la Constitución (por ejemplo, en los casos de leyes orgánicas y tratados internacionales). El pleno es la reunión de todos los miembros de una Cámara, bajo la presidencia de su respectiva Mesa; las comisiones son cada una de las secciones operativas en que se dividen los diputados o senadores, bajo la dirección de una Mesa propia.

La disolución de las Cortes [editar]

  • Por exigencias constitucionales.
    • Expiración del plazo de legislatura, plazo de cuatro años, expirado el cual las Cortes quedarán disueltas y deberá procederse inmediatamente a la convocatoria de elecciones generales.
    • Cuando se propusiera la revisión total de la Constitución o una reforma parcial de las previstas en el art. 168 de la Constitución, se procederá a la aprobación por mayoría de dos tercios de cada Cámara y a la disolución inmediata de las Cortes.
  • Por otras causas especiales.

Las Cortes Generales ejercen todos sus poderes y potestades a través de la elaboración y aprobación de las Leyes, mediante la proposición de los nombramientos de los titulares de determinados órganos del Estado a Su Majestad el Rey y de otras formas.

En cuanto a las competencias relacionadas con la Corona, como la autorización para declarar la guerra y hacer la paz o la proclamación del Rey ante las Cortes Generales, las Cámaras se reúnen en sesión conjunta bajo la presidencia del Presidente del Congreso de los Diputados.

Determinadas decisiones de especial trascendencia pero de carácter no legislativo, como la apreciación de la necesidad de que el Estado armonice disposiciones diversas de las Comunidades Autónomas sobre una materia determinada, son tomadas por mayoría de cada una de las Cámaras; la Constitución distribuye la iniciativa en estos casos de forma desigual, en favor del Senado en la mayoría de los casos, pero ordena que las discrepancias sean resueltas por una Comisión Mixta compuesta por igual número de Senadores y Diputados, pero si la propuesta elaborada por ella no conduce al acuerdo de ambas Cámaras la decisión final corresponde al Congreso por mayoría absoluta.

Véase también [editar]

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO5: RESPONSABILIDAD MORAL. La responsabilidad moral es la imputación o calificación que recibe una persona por sus acciones desde el punto de vista de una teoría ética o de valores morales particulares. Se trata entonces de la responsabilidad que se relaciona con las acciones y su valor moral. Desde una ética consecuencialista, dicho valor será dependiente de las consecuencias de tales acciones. Sea entonces al daño causado a un individuo, a un grupo o a la sociedad entera por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo.

Responsabilidad moral

De Wikipedia, la enciclopedia libre

La responsabilidad moral es la imputación o calificación que recibe una persona por sus acciones desde el punto de vista de una teoría ética o de valores morales particulares. Se trata entonces de la responsabilidad que se relaciona con las acciones y su valor moral. Desde una ética consecuencialista, dicho valor será dependiente de las consecuencias de tales acciones. Sea entonces al daño causado a un individuo, a un grupo o a la sociedad entera por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo.

En una ética deontológica, en cambio, tales acciones tendrán un valor intrínseco, independiente de sus consecuencias. Desde esta perspectiva, es un sistema de principios y de juicios compartidos por los conceptos y las creencias culturales, religiosas y filosóficas, lo que determina si algunas acciones dadas son correctas o incorrectas. Estos conceptos son generalizados y codificados a menudo por una cultura o un grupo, y sirven así para regular el comportamiento de sus miembros. De conformidad a tal codificación se le puede también llamar moralidad y el grupo puede depender de un amplia conformidad a tales códigos para su existencia duradera.

Desde el punto de vista de la organización social, la responsabilidad moral se diferencia de la responsabilidad jurídica por su carácter interno. La responsabilidad moral se refiere principalmente al carácter interno de las conductas (la conciencia o intención de quien ha actuado), sin importar aspectos externos como el hecho de que éstas hayan sido descubiertas o sancionadas. Por el contrario, los procesos jurídicos no son necesariamente procesos de intención (por ejemplo, la prescripción del delito de robo por el mero transcurso del tiempo puede invalidar la responsabilidad jurídica sin invalidar la responsabilidad moral).

La responsabilidad moral ocupa un lugar cada vez más importante en la opinión pública cuando la adjudicación de la responsabilidad jurídica a través de los tribunales es insuficiente para cerrar casos como son, por ejemplo, escándalos de corrupción ligados al ocultamiento de cifras en la contabilidad de empresas, derramamiento de petróleo en zonas naturales, financiamientos ilegales de campañas y escándalos de corrupción política.

El término aparece también en la discusión de temas como determinismo o libre albedrío, puesto que sin la libertad es difícil ser culpado por las propias acciones, y sin esta responsabilidad moral la naturaleza del castigo y la ética se convierten en una interrogante.

Referencias [editar]

Véase también [editar]

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO5: RESPONSABILIDAD. Responsable es aquel que conscientemente es la causa directa o indirecta de un hecho y que, por lo tanto, es imputable por las consecuencias de ese hecho (es decir, una acumulación de significados previos de responsabilidad), termina por configurarse un significado complejo: el de responsabilidad como virtud por excelencia de los seres humanos libres. En la tradición kantiana, la responsabilidad es la virtud individual de concebir libre y conscientemente las máximas universalizables de nuestra conducta.

Responsabilidad

De Wikipedia, la enciclopedia libre

La palabra responsabilidad proviene del latín responsum, que es una forma latina del verbo responder.respon(responder)sabilidad(habilidad). Existen varios significados de la palabra responsabilidad en castellano:

  • Como la imputabilidad o posibilidad de ser considerado sujeto de una deuda u obligación al no ser ordenado y capaz de hacer algo esto se debe hacer al contrario(ejemplo: "Los conductores de vehículos automotores son responsables por los daños causados por sus máquinas").
  • Como cargo, compromiso u obligación (ejemplo: "Mi responsabilidad en la presidencia será llevar a nuestro país a la prosperidad").
  • Como sinónimo de causa (ejemplo, "una piedra fue la responsable de fracturarle el cráneo").
  • Como la virtud de ser la causa de los propios actos, es decir, de ser libre (ejemplo: "No podemos atribuirle responsabilidad alguna a la piedra que mató al pobre hombre, pues se trata de un objeto inerte que cayó al suelo por azar").
  • Como deber de asumir las consecuencias de nuestros actos.

Responsable es aquel que conscientemente es la causa directa o indirecta de un hecho y que, por lo tanto, es imputable por las consecuencias de ese hecho (es decir, una acumulación de significados previos de responsabilidad), termina por configurarse un significado complejo: el de responsabilidad como virtud por excelencia de los seres humanos libres. En la tradición kantiana, la responsabilidad es la virtud individual de concebir libre y conscientemente las máximas universalizables de nuestra conducta. Para Hans Jonas, en cambio, la responsabilidad es una virtud social que se configura bajo la forma de un imperativo que, siguiendo formalmente al imperativo categórico kantiano, ordena: “obra de tal modo que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica en la Tierra”. Dicho imperativo se conoce como el "principio de responsabilidad".

 

La responsabilidad es un valor que esta en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral. Una vez que pasa al plano ético (puesta en práctica), persisten estas cuatro ideas para establecer la magnitud de dichas acciones y afrontarlas de la manera más propositiva e integral, siempre en pro del mejoramiento laboral, social, cultural y natural.

El cumplimiento responsable a nuestra labor humana, sea cual fuere, se regiría por principios como: 1. Reconocer y responder a las propias inquietudes y las de los demás. 2. Mejorar sin límites los rendimientos en el tiempo y los recursos propios del cargo que se tiene. 3. Reporte oportuno de las anomalías que se generan de manera voluntaria o involuntaria. 4. Planear en tiempo y forma las diferentes acciones que conforman una actividad general. 5. Asumir con prestancia las consecuencias que las omisiones, obras, expresiones y sentimientos generan en la persona, el entorno, la vida de los demás y los recursos asignados al cargo conferido. 6. Promover principios y prácticas saludables para producir, manejar y usar las herramientas y materiales que al cargo se le confiere. 7. Difundir los conocimientos e información que el mismo cargo le confecciona, para no caer en la idea "La información y el aprendizaje es poder".

Responsabilidad en el Derecho [editar]

Artículo principal: Responsabilidad jurídica

Del latín spondere, que significa prometer y que al anteponer el prefijo re, la palabra adquiere el significado de repetición o reciprocidad, y se debe entender como prometer a alguien que espera una respuesta.

El uso jurídico de la palabra proviene al parecer de finales del siglo XIII, poco antes de la revolución francesa, por influencia del inglés. El término habría aparecido en el Derecho Constitucional Inglés.

Así, la responsabilidad en sentido jurídico debe entenderse, desde la perspectiva de una persona que ejecuta un acto libre, como la necesidad en la que se encuentra la persona de hacerse cargo de las consecueencias de sus actos. La responsabilidad jurídica surge cuando el sujeto transgrede un deber de conducta señalado en una norma jurídica que, a diferencia de la norma moral, procede del geteroorganismo externo al sujeto, principalmente el Estado, y es coercitiva. Son normas jurídicas porque establecen deberes de conducta impuestos al sujeto por un ente externo a él, la regla puede ser a través de prohibiciones o de normas imperativas inmorales. La responsabilidad es el complemento necesario de la libertad.

El efecto propio en las normas jurídicas es la reacción que el Derecho (o toda la sociedad ) tiene respecto del sujeto que viola la norma jurídica, que se supone no es otra cosa que la manifestación del querer de todos. La sanción es la reacción que tiene la sociedad toda respecto de este incumplimiento.

La responsabilidad también nos ayuda a valorar a los demas y a no causarles daño.

Bibliografía [editar]

  • Larrañaga, Pablo, El concepto de responsabilidad, Fontamara, México, D.F., 2000 (fragmento de la tesis doctoral dirigida por el Prof. Manuel Atienza con el título El concepto de responsabilidad en la teoría del derecho contemporánea, diciembre de 1996, Universidad de Alicante);
  • Villey, Michel, "Esquisse historique sur le mot responsable", Archives de Philosophie du Droit, n° 22, París, 1977.
  • Jonas, Hans, El principio de responsabilidad, Herder, Barcelona. ISBN 978-84-254-1901-0gf

si Kevin V.


Irresponsabilidad


Puede considerarse como lo contrario a la responsabidad. Tambien puede considerarse como su ausencia o la ausencia de algunos de sus principios.

FILOSÓFIA POLÍTICA Y DERECHO5: AUTONOMÍA ( FILOSOFÍA Y PSICOLOGÍA). Autonomía (del griego auto, "uno mismo", y nomos, "norma") es, en términos generales, la capacidad de tomar decisiones sin ayuda de otro. Se opone a heteronomía.

Autonomía (filosofía y psicología)

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Autonomía (del griego auto, "uno mismo", y nomos, "norma") es, en términos generales, la capacidad de tomar decisiones sin ayuda de otro. Se opone a heteronomía.

Es un concepto moderno, procedente de la Filosofía y, más recientemente, de la Psicología. En el ámbito de la Filosofía se integra entre las disciplinas que estudian la conducta humana (Ética, Moral), mientras que en el ámbito de la Psicología cobra especial importancia en el estudio de la Psicología Evolutiva.

La autonomía como problema se ha estudiado tradicionalmente en Filosofía bajo el binomio libertad-responsabilidad, de manera que su opuesto sería el binomio determinismo-irresponsabilidad. Los análisis sobre la libertad (o libre albedrío, como se denomina dentro de la tradición cristiana) recorren la Historia de la Filosofía desde sus inicios, y cobran especial importancia a partir de la introducción de la noción de pecado durante la expansión del Cristianismo. Eso explica que la cuestión de la libertad no haya sido analizada con la misma abundancia durante la Antigüedad clásica que durante las épocas posteriores.

 

Contenido

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La autonomía en el contexto de la dayana [editar]

Los planteamientos más recientes en el campo de la autonomía se deben a Jean Piaget y a su discípulo Lawrence Kohlberg.

La autonomía según Piaget [editar]

Piaget estudió el desarrollo cognitivo de los niños analizándolos durante sus juegos y mediante entrevistas, estableciendo (entre otros principios) que el proceso de maduración moral de los niños se produce en dos fases, la primera de heteronomía y la segunda de autonomía:

  • Razonamiento heterónomo: Las reglas son objetivas e invariables. Deben cumplirse literalmente, porque la autoridad lo ordena, y no caben excepciones ni discusiones. La base de la norma es la autoridad superior (padres, adultos, el Estado), que no ha de dar razón de las normas impuestas ni ha de cumplirlas en todo caso. Existe una tendencia demostrada a las sanciones expiatorias y a identificar el error como una falta, así como a la búsqueda indiscriminada de un culpable (pues una falta no puede quedar sin castigo), de manera que es admisible el castigo del grupo si el culpable no aparece. Además, las circunstancias pueden llegar a castigar al culpable.
  • Razonamiento autónomo: Las reglas son producto de un acuerdo y, por tanto, son modificables. Se pueden someter a interpretación y caben excepciones y objeciones. La base de la norma es la propia aceptación, y su sentido ha de ser explicado. Las sanciones han de ser proporcionales a la falta, asumiéndose que en ocasiones las ofensas pueden quedar impunes, de manera que el castigo colectivo es inadmisible si no se encuentra al culpable. Las circunstancias no pueden castigar a un culpable.

El tránsito de un razonamiento a otro de produce durante la pubertad.

La autonomía según Kohlberg [editar]

Lawrence Kohlberg continúa los estudios de Piaget, esta vez planteando dilemas morales a diferentes adultos y ordenando las respuestas. Sus estudios recogieron información de diferentes latitudes (EE.UU, Taiwan, México) para eliminar la variabilidad cultural, y se centraron en el razonamiento moral, y no tanto en la conducta o sus consecuencias. De esta manera, Kohlberg estableció tres estadios de moralidad, cada uno de ellos subdividido en dos niveles. Se leen en sentido progresivo, es decir, a mayor nivel, mayor autonomía.

  • Estadio preconvencional: las normas se cumplen o no en función de las consecuencias.
    • Nivel 1: Orientación egocéntrica. La norma se cumple para evitar un castigo (ejemplo: no le pego a mi compañero de pupitre porque si no me castigan).
    • Nivel 2: Orientación individualista. La norma se cumple para obtener un premio (ejemplo: hago mis tareas escolares porque así mis padres me compran una moto).
  • Estadio convencional: las normas se cumplen en función del orden establecido.
    • Nivel 3: Orientación gregaria. La norma se cumple para satisfacer a los demás (debo ser buen chico para que mis padres se sientan orgullosos de mí).
    • Nivel 4: Orientación comunitarista. La norma se cumple para mantener el orden social (debo cumplir con mi función dentro de la sociedad).
  • Estadio postconvencional: las normas se cumplen en función de la aceptación individual y de los valores que comportan.
    • Nivel 5: Orientación relativista. La norma se cumple en función de un consenso, y no se pueden desobedecer (debo respetar las normas en beneficio común y en función de un consenso voluntario).
    • Nivel 6: Orientación universalista. La norma se cumple cuando respetan valores universales, y si no, se desobedecen (cualquier acción se basa en el respeto de la dignidad de los demás, o de lo contrario es legítima la desobediencia).

Lawrence Kohlberg afirma que los niños viven en el primer estadio, mientras que apenas un 20% de los adultos llegan al nivel 5, y solamente un 5% alcanza el nivel 6.

A pesar de las críticas contra el modelo de Kohlberg, hoy en día goza de amplio consenso y reconocimiento.

Véase también [editar]