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FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: FILOSOFÍA DEL DERECHO. Filosofía del Derecho es toda aproximación al hecho jurídico, el acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde su aparición, puesto que la ley y el derecho constituyen una constante histórica que ha incidido de una manera general y constante en las gentes y en los modelos sociales y políticos.

Filosofía del Derecho

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La filosofía del Derecho es una rama de la Filosofía que estudia los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho.

Filosofía del Derecho es toda aproximación al hecho jurídico, el acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde su aparición, puesto que la ley y el derecho constituyen una constante histórica que ha incidido de una manera general y constante en las gentes y en los modelos sociales y políticos.

Las grandes cuestiones de la filosofía del Derecho. [editar]

  • Epistemología jurídica: entra en la reflexión sobre el conocimiento del derecho. Se trata de dilucidar si este conocimiento es posible; qué forma o estructura ha de tener; cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etc.
  • La ontología jurídica: habla de fijar el ser del derecho, es decir cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar; note que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior.
  • La axiología jurídica: trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuáles sean los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. Así, en los ordenamientos europeos no existe la pena de muerte; el valor consistente en que "el estado no mate" es fundamental. De todos los valores del derecho el más importante es el de "justicia"; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como Teoría de la Justicia.
  • La filosofía jurídica existencial: tiene su razón de ser en el marco de la antropología, es decir, trata de poner de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica; no podemos prescindir del hombre en la realización del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho, aún más, crea y aplica a sí misma el derecho..

Véase también [editar]

Enlaces externos [editar]

SOCIOLOGÍA3: SOCIOLOGÍA DE LA DESVIACIÓN. La sociología de la desviación es la rama de la sociología que se encarga del estudio del consenso sobre las normas sociales, los actos y comportamientos que se desvían de éstas y el sistema de control social construido para evitar tales desviaciones.

Sociología de la desviación

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El incumplimiento de las normas es uno de los principales ámbitos de estudio de la sociologia de la desviación.

La sociología de la desviación es la rama de la sociología que se encarga del estudio del consenso sobre las normas sociales, los actos y comportamientos que se desvían de éstas y el sistema de control social construido para evitar tales desviaciones.[1]

La desviación es un tema fundamental en sociología y desde el nacimiento de esta disciplina ha sido una de sus principales preocupaciones.[1] En este sentido las principales corrientes sociológicas han dado su interpretación sobre el cómo y el porqué del incumplimiento de las normas sociales.

La desviación ha sido analizada desde distintas disciplinas, como la filosofía, el derecho, la biología o la medicina. Además, en los últimos años se han desarrollado estudios en criminología, disciplina con la que la sociología de la desviación esta íntimamente ligada. Si bien la primera se centra más en la relación entre la víctima, el victimario y las leyes, la sociología de la desviación analiza también las conductas que - sin estar prescritas como delitos- son catalogadas como anormales y reciben algún tipo de sanción social.[2]

Contenido

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Concepto de desviación desde una perspectiva sociológica [editar]

En sociología se considera una desviación cualquier acto o comportamiento, aunque sea simplemente verbal, de una persona o un grupo que viole las normas de una colectividad, y consecuentemente conlleve algún tipo de sanción.[3] Sin embargo, ésta no es una característica intrínseca de ciertos actos, sino que depende de la respuesta y la definición que los miembros de una colectividad le atribuyan. En palabras de uno de los fundadores de la sociología:

No lo reprobamos porque es un crimen, sino que es un crimen porque lo reprobamos.

Es por ello que un acto sólo puede ser juzgado como desviado en relación a:

  • Un contexto histórico: ya que la concepción de desviación varía en el tiempo, por ejemplo ser zurdo ha sido considerado en muchas sociedades históricas como una forma de desviación.[5]
  • Una sociedad concreta: como es notorio, las diferentes sociedades que comparten un momento histórico pueden tener diferentes concepciones de la desviación. Un ejemplo actual sería la poligamia, que en algunas sociedades es una muestra de prestigio y en otras un delito.
  • Un contexto situacional: Muchas actividades son permitidas, e incluso bien vistas, dentro una situación, y juzgadas como desviadas en otra. Por ejemplo, a ninguna sociedad se le ha ocurrido prohibir las relaciones sexuales, pero casi todas limitan su práctica, prohibiendo realizarlas en público, fuera del matrimonio, etc.

Esta aproximación relativista a la desviación, que caracteriza a la Sociología, ya había sido anticipada por algunos pensadores. Cabe destacar al filósofo francés Pascal que ya en el siglo XVII declaraba:

No hay nada justo o injusto que no cambia de cualidad con el cambiar del clima, tres grados de latitud subvierten toda la legislación[...] En pocos años las leyes fundamentales cambian, el robo, el incesto, el asesinato de padres e hijos, todo ha encontrado un lugar entre las acciones virtuosas.

Ya en el siglo XX los estudios de Antropología comparada han puesto de manifiesto que realmente existen muy pocas formas de desviación que puedan considerarse universales. Sin embargo, y contradiciendo a Pascal, existe un Consenso científico sobre que el incesto entre padre e hija ha resultado tabú en todas sociedades durante toda la historia, llegando Claude Lévi-Strauss a considerar su prohibición como el origen de la vida cultural y del resto de las instituciones sociales.[7]

Las normas [editar]

Artículo principal: Norma social
Diferentes tipos de normas y tipo de desviación que implica su incumplimiento.

El concepto de desviación está íntimamente ligado al concepto de norma, ya que es de la norma de lo que un comportamiento se desvía. Por ello se afirma que donde no existe norma no puede existir desviación.[1]

Las normas sociales se definen como proposiciones que prescriben a individuos o grupos el comportamiento adecuado en determinadas situaciones, o bien las acciones a evitar.[8] Pueden ser clasificadas según diversos criterios, pero el más habitual dentro de la sociología de la desviación, es agruparlas dentro de sistemas normativos según el grado de la sanción que se aplica al infractor. Con este sistema obtenemos una clasificación de los comportamientos desviados según su gravedad:

  • Normas penales: Son las recogidas en el código penal, que representa el núcleo duro de cualquier sistema social. Recoge las normas que tutelan los bienes fundamentales del grupo social (la vida, la propiedad, las instituciones, etc). El incumplimiento de éstas es un delito, y convierte al autor en delincuente. Conlleva el tipo de sanción más grave: la pena.
  • Normas jurídicas: Son las normas contenidas en reglamentos u ordenamientos, su violación es un acto ilícito y conlleva sanciones de tipo pecuniario o administrativo.
  • Normas sociales: Es un amplio grupo de normas socialmente reconocidas, como la moda, la tradición, los usos y costumbres, etc. Su incumplimiento no implica una sanción institucionalizada, aunque sí algún tipo de recriminación o reproche social. En las últimas décadas existe la tendencia a reconceptualizar estos comportamientos de desviados en diversos
  • Moral individual: Son las normas autoimpuestas, del tipo no comeré nunca en un McDonald's. Incumplirlas tiene escasa relevancia social, pero puede ser calificado como hipocresía.

En el diagrama puede observarse cómo los distintos sistemas normativos se agrupan unos dentro de otros. Esto se hace para reflejar cómo, por ejemplo, no todas las normas sociales están en el código penal, pero todas las normas del código penal son normas sociales. En realidad este modelo es una simplificación de cómo se interrelacionan los sistemas normativos, ya que existen multitud de excepciones: es habitual que alguna de las normas sociales existentes no sea aceptada por la moral individual de algunas personas, lo que da lugar a la aparición de las subculturas; también sucede a menudo que algunas normas del sistema jurídico o penal no lleguen a integrarse dentro de las normas sociales. Esto sucede, sobre todo, en los sistemas no democráticos, aunque también ocurre en las democracias. Un ejemplo actual es la contradicción de muchas legislaciones con la aceptación social de las descargas por internet. Cuando existen fuertes contradicciones entre los sistemas normativos puede producirse una crisis que los modifique. Por este motivo autores como Durkheim consideran la desviación como un motor del cambio social.[4]

En los últimos años algunos autores han identificado la existencia de situaciones en las que se califica de desviado, no a quien incumple la norma sino a quien la cumple con demasiado celo. Glenna Huls ejemplifica este fenómeno con la concepción social del empollón o de quien paga religiosamente sus impuestos en la sociedad norteamericana.[5]

Teorías presociológicas de la desviación [editar]

El estudio de la desviación es anterior a la aparición de la sociología. Ya en la Antigüedad clásica se desarrollaron las primeras teorías sobre la delincuencia y el castigo, filósofos como Sócrates, Pitágoras, Platón o Aristóteles escribieron sobre ello, atribuyendo los delitos a la herencia o a deficiencias físicas o mentales. En la Edad Media se realizaron algunos estudios médicos para investigar crímenes aislados y Tomás de Aquino en su obra Escolástica, intentó sentar las bases de una Filosofía del Derecho. En los siglos XVIII y XIX ,con la llegada de la ilustración y el positivismo, aparecieron teorías y enfoques cuya influencia ha llegado hasta nuestros días. Dos ejemplos destacados de ello son:

Teoría clásica [editar]

Se denomina Teoría Clásica de la desviación a los esfuerzos teóricos del iluminismo por dar una definición objetiva del delito y de la pena que sustituyese la concepción relativista y arbitraria característica del Antiguo Régimen. Esta objetivización del delito era imprescindible para construir el Estado de derecho- base del Estado liberal- ya que es un prerrequisito necesario del Principio de legalidad, la seguridad jurídica o la Igualdad ante la ley.

El autor más representativo fue Cesare Beccaria, que desarrolló sus ideas en un libro que se ha convertido en un clásico del Derecho: De los delitos y las penas, en el que, en palabras del propio autor, se incluyen

Los presupuestos para una teoría jurídica del delito y de la pena [...] en el cuadro de una concepción liberal del Estado de derecho, basada sobre el principio utilitarístico de la máxima felicidad para el mayor número de personas y sobre la idea del contrato social.
Cesare Becaria.[9]

De acuerdo con estos principios del utilitarismo y el contractualismo, para Beccaria el hombre nace libre, pero establece un contrato con el estado por el que renuncia a parte de su libertad a cambio de seguridad. El delincuente sería alguien que incumple ese contrato, por lo que debe ser sancionado, pero la sanción no tiene un objetivo de venganza sino de prevenir nuevos daños y servir de ejemplo disuasivo al resto de los ciudadanos.

La Teoría Clásica tiene los evidentes límites de que se centra en el delito -sin analizar el resto de desviaciones sociales- y que no investiga sobre las causas de éste, lo que es el objeto principal de las teorías posteriores. Esta teoría tendría una gran influencia sobre la Teoría de la Elección racional, llegando al punto de que algunos autores denominan a esta última como Teoría Neoclásica.

Enfoque Biológico [editar]

Uno de los primeros intentos para entender de manera científica el fenómeno de la desviación se hicieron desde el ámbito de la Biología. Durante el siglo XIX se desarrollaron diversos estudios para intentar descubrir cuáles eran las características físicas que convertían a las personas en desviadas. La idea de poder explicar la conducta delictiva en base a rasgos biológicos tiene interesantes precedentes en algunas legislaciones medievales, en las que se recomendaba a los jueces que dudasen entre dos sospechosos eligiesen a los más feos y deformes.[10] En 1876 el medico penitenciario Cesare Lambroso elaboró una detallada teoría sobre las características físicas que provocaban la delincuencia. Los rasgos físicos descritos eran básicamente simiescos: vello abundante, brazos largos, frente estrecha, mandíbula prominente, etc. Aunque los estudios de Lambroso alcanzaron una gran notoriedad en su época, el determinismo biológico, tras las sucesivas criticas, fue cayendo en desuso hasta mediados del siglo XX, cuando Willians Sheldon realiza un estudio con cientos de jóvenes en el que llega a conclusiones similares. Para Sheldon existen tres tipos básicos de constitución física -Endomorfo, Mesomorfo y Ectomorfo- a los que corresponden tres personalidades diversas, siendo los mesomorfos -con constitución musculosa y atlética- los más predispuestos a delinquir. Los datos de Sheldon fueron reanalizados por Eleonor Glueck llegando a la conclusión de que no puede afirmarse que la constitución atlética sea un buen predictor de la delincuencia, y muchos menos su causa.[11]

Desde los años 80 se está dando una revitalización del enfoque biológico, basada en los avances de la genética. En este ámbito se han hecho particularmente populares los estudios sobre el Síndrome del XYY- una anomalía cromosómica por la que el varón recibe un cromosoma Y extra- que algunos autores relacionan con una tendencia a la violencia, aunque numerosos estudios han confirmado que esto no se observa con frecuencia.[12] [13] [14] [15] [16]

Teorías macrosociológicas de la desviación [editar]

Teoría Funcionalista [editar]

Emile Durkheim, padre del funcionalismo.

Los teóricos funcionalistas se vieron ante la tarea de hallar respuesta a la necesidad, por parte de algunos individuos, de no cumplir las reglas. El primero en describir algunas de las funciones sociales que cumplía la desviación fue Émile Durkheim. Aunque parezca contradictorio, para Durkheim la desviación contribuye a consolidar los valores y las normas culturales, ya que es parte indispensable en el proceso de creación y mantenimiento del consenso sobre las mismas. La base de esta idea es que sin el delito no hay justicia ni es posible por tanto el consenso sobre las ideas del bien y el mal. En este sentido la desviación contribuiría a definir los límites morales. Definiendo a algunos como desviados el resto de la sociedad puede observar claramente el límite entre el bien y el mal. Otra función de la desviación sería el fomento de la unidad social, ya que la respuesta unitaria frente a las acciones extremas de desviación -asesinato, atentados- fortalece el lazo social. Por otro lado la desviación también contribuiría al cambio social, ya que el transgredir una norma invita a reflexionar sobre la necesidad o la conveniencia de ésta, y representa un modelo de conducta alternativo que puede llegar a convertirse en mayoritario, ya que lo que hoy es una conducta desviada puede no serlo en el futuro.[4]

Teoría Marxista [editar]

Aunque ya desde sus inicios el marxismo había tratado temas relacionados con las desviación, es en los años 70 cuando aparecen obras sistemáticas sobre ésta desde una perspectiva marxista. Autores destacados en esta sistematización fueron Iain Taylor, Paul Walton y Jock Young, que argumentaron que las teorías existentes obviaban ciertos factores estructurales -como la desigual distribución del poder y la riqueza- que eran fundamentales para entender las conductas desviadas.[17]

Este argumento fue posteriormente desarrollado por Steven Spitzer, que ejemplificó ampliamente cómo las personas que son etiquetadas como desviadas suelen ser sujetos que obstaculizan el desarrollo del Capitalismo. Spitzer analizó cómo los sujetos que amenazan la propiedad privada -base del Capitalismo- son siempre calificados como desviados, sin embargo los actos de las clases privilegiadas contra los intereses de las subordinadas -como una gran subida del precio de la vivienda- lejos de considerarse desviadas, son asumidas como una legítima defensa de sus intereses. También analiza cómo -al ser la explotación del trabajo otro de los fundamentos del capitalismo- quien no trabaja, sea por imposibilidad -minusválidos, parados involuntarios-, sea por voluntad, tiene muchas posibilidades de ser etiquetado como desviado. Ejemplos de esto los encontramos en la legislación contra vagos y maleantes.[18]

Teoría de la subcultura [editar]

Esta teoría se basa en el principio de que la conducta desviada -al igual que el resto de conductas- se aprende en el ambiente en que se vive. Los actos desviados serían por lo tanto una consecuencia de la socialización en ambientes con valores y normas distintos a los de la sociedad en general. La teoría fue elaborada por Clifford Shaw y Henry Mckay y tiene su origen en los estudios etnográficos realizados por la Escuela de Chicago durante los años veinte. Los investigadores dividieron la ciudad de Chicago en cinco zonas, realizando círculos concéntricos y comparando la tasa de delincuencia y la relación entre el número de delincuentes y el total de la población de cada zona. Los datos evidenciaron que el valor de la tasa disminuía conforme se alejaba del centro, y lo que es más interesante, que entre 1900 y 1920 la relación entre las tasas de delincuencia de cada zona permaneció invariable, a pesar de que en este periodo hubo grandes movimientos de población que cambiaron la composición étnica de cada zona. Estos hechos hicieron llegar a los investigadores a la conclusión de que la subcultura desviada formaba parte de la idiosincrasia de algunos barrios, por lo que era trasmitida a los nuevos habitantes.

Numerosos investigadores han desarrollado la teoría, comprobando que es común que los individuos con comportamientos desviados pertenezcan a grupos en las que estas conductas son permitidas- o incluso prescritas- por lo que tal conducta solo podría juzgarse como desviada respecto a las normas y valores de la sociedad, pero no respecto a las de su grupo de referencia. Respecto a esto el criminólogo Edwin Sutherland escribiría que

La cultura criminal es tan real como la legal, y mucho más difundida de lo que se piensa habitualmente.
Edwin Sutherland[3]

Walter Miller estudió cómo se crean las subculturas de la desviación, llegando a la conclusión de que éstas suelen aparecer entre los jóvenes de clase baja, ya que son los que tienen menos posibilidades de cumplir sus aspiraciones por medios legítimos. Miller además individuó las características de estas subculturas, cuyos principales rasgos serían: La rutinización del conflicto, la dureza, la sagacidad y la autonomía.[19]

Teorías microsociológicas de la desviación [editar]

Teoría del Etiquetamiento [editar]

En los años 1960 se empieza a estudiar la desviación desde la perspectiva del Interaccionismo simbólico. Estos autores centran sus estudios no tanto en las posibles causas de la conducta desviada, sino en las formas de control e interacción social por las que se definen a ciertos individuos como desviados. La principal aportación teórica de esta escuela es la Teoría del Etiquetaje, que podría sintetizarse así:

Los grupos sociales crean la desviación estableciendo reglas cuya infracción constituye una desviación, y aplicando estas reglas a personas particulares, que etiquetan como outsiders [...] La desviación no es una cualidad de la acción cometida sino la consecuencia de la aplicación-por parte de otros- de reglas y sanciones. El desviado es alguien al que la etiqueta le ha sido puesta con éxito; el comportamiento desviado es el comportamiento etiquetado así por la gente.

Una de las aportaciones fundamentales de esta teoría es la distinción entre desviación primaria y secundaria realizada por Edwin Lemert. Dentro de la primaria se encuadrarían los incumplimientos de las normas que no hacen sentirse desviado a quien lo comete, ni es visto así por los demás. Dentro de la secundaria estarían por el contrario los incumplimientos que hacen cambiar la concepción que los demás tienen del autor, etiquetándolo como desviado. Este etiquetamiento provocará que el autor reorganice la percepción de sí mismo asumiendo la nueva definición que los demás dan de él.[21] La base de esta distinción está en el hecho de que, en realidad, prácticamente todo el mundo ha cometido actos desviados. Es difícil encontrar a alguien que no haya mentido, cometido algún pequeño robo o consumido alguna droga ilegal, pero pocas de estas personas son catalogadas -o autocatalogadas- como mentirosos, ladrones o drogadictos.[3]

La desviación secundaria está muy relacionada con el concepto de estigma desarrollado por Erving Goffman, definido como una marca social negativa usada para definir a una persona. El estigma se convierte en un rol dominante del individuo y todos los actos pasados empiezan a reinterpretarse bajo la perspectiva del nuevo estigma, en un proceso de distorsión biográfica conocido como etiquetaje retrospectivo. Goffman desarrolló la posibilidad de que al estigmatizar a alguien -con mayor o menor motivo- se activasen una serie de mecanismos, como el rechazo social, que le impulsaran a buscar compañía entre quienes no le censuran -otros estigmatizados- reforzando así la identidad desviada e impulsándolo a continuar su carrera delictiva. De este modo la desviación podría ser una de esas profecías autorealizadas que Robert K. Merton elaboró basándose en el Teorema de Thomas.

Teoría de la Elección racional [editar]

Los teóricos de la elección racional -también llamados neoclásicos- enmarcaron la desviación dentro de su modelo general de conducta, según el cual las acciones de las personas están guiadas por un frío racionalismo cuyo objetivo es calculado para obtener placer y evitar dolor. Aunque posteriormente fue asumida por algunos sociólogos esta teoría fue desarrollada en sus inicios por economistas, como Gary Becker que elaboró el modelo económico del crimen que describe una conducta desviada guiada por el cálculo de utilidad relativa en la que se ponen en una balanza los costes y los beneficios que puede tener tal conducta. Estudios posteriores han intentado localizar cuáles son los costes y beneficios concretos de las conductas desviadas, llegando a la conclusión de que los beneficios serían los comunes a todas las acciones -lucro, prestigio, poder, placer- mientras que los costes pueden dividirse en tres: las sanciones formales impuestas por el Estado, las sanciones sociales de su entorno y las autosanciones que el desviado se imponga -como vergüenza o sentimiento de culpa- debido a la interiorización de las normas.

La Teoría de la Elección racional también ha realizado varios estudios sobre la eficacia de las sanciones. Según el modelo teórico, una forma de reducir el delito sería aumentar los costes de su realización, por ello desde esta teoría se propuso aumentar la severidad de las penas. Estudios posteriores desde esta perspectiva han puesto de manifiesto que la severidad de la sanción tiene repercusiones irrelevantes, mientras que por el contrario, la certeza de la pena-la convicción de que existirá una sanción- puede influir en la reducción de la delincuencia.[22]

El control social [editar]

Artículo principal: Control social
Al ser uno de sus instrumentos más evidentes, las cámaras de vigiliancia han sido usadas con frecuencia como símbolo del control social.

Además de las normas y su incumplimiento, el control social es el otro gran campo de estudio de la Sociología de la desviación. Bajo este concepto se integran el conjunto de mecanismos e instancias a partir de los cuales toda sociedad, de una u otra forma, induce a sus miembros a comportarse acorde con las normas, valores y pautas culturales predominantes.[23] Por ello el control social es mucho más amplio que las instituciones más visibles a las que generalmente se asocia -policía, cárceles, juzgados...- e incluye a otras como los manicomios, los trabajadores sociales o el sistema educativo, siendo el rol de este último de especial importancia.[24] Además de por estos agentes institucionalizados, el control social es ejercido en gran medida por mecanismos informales y difusos. Sociólogos como Talcott Parsons destacan, por ejemplo, el papel que juega la familia en el proceso.[25]

La importancia de la familia y del sistema educativo viene dada sobre todo por su función en el proceso de interiorización de las normas, en el cual las normas sociales son transformadas en normas morales, siendo así asumidas como propias por los individuos. Este proceso permite que no se incumplan las normas aun cuando ningún factor externo lo impida, y lo que es más importante, nos convierte a todos en agentes de control social, ya que mantendremos una actitud reprobatoria ante quien las incumpla.[26]

En este sentido, la Psicología social ha estudiado de forma experimental distintos mecanismos interiorizados del control social. El experimento de Milgram demostró los actos que se pueden llegar a hacer si éstos son ordenados por una figura de autoridad; el experimento de la cárcel de Stanford, la obediencia que se puede obtener con ideología legitimidora; el experimento de Robber's Cave, cómo a través de la construcción del enemigo externo se logra la unidad interna; los experimentos de Sherif y Asch, cómo se cambia la propia opinión para que ésta se adapte a la de la mayoría. Estos experimentos, hoy ya convertidos en clásicos, muestran con qué naturalidad nuestros comportamientos se adaptan a las exigencias de la norma, la normalidad y la autoridad.

El castigo [editar]

El castigo es una forma clave del control social, con la explícita función de corregir el comportamiento de los individuos.

Debido a su función explícita de corrector de actos o comportamientos, el castigo es una de las formas de control social más investigada. Desde la sociología de la desviación se han estudiado las distintas funciones que ha poseído el castigo y la efectividad que los distintos castigos poseen para reducir el comportamiento desviado.

John Macionis identifica cuatro funciones que, en distintas sociedades o épocas, han justificado la existencia del castigo. La primera, y más antigua, sería el desquite, que se basa en la idea de recuperar el orden interrumpido, por lo que se aplica al infractor un daño proporcional al daño cometido. Está contenida en la Ley del talión y el principio bíblico de ojo por ojo, diente por diente. La segunda, la disuasión, es la idea de que el castigo desincentiva el incumplimiento normativo. Se formaliza teóricamente en el siglo XVIII, con la concepción del ser humano como un ser racional, movido por cálculos de coste y beneficio. La tercera es la rehabilitación, por la que se pretenden modificar las pautas de conductas desviadas del individuo. Toma auge en el siglo XIX con la aparición de las Ciencias sociales y los estudios científicos sobre la conducta humana. Por último estaría la función de protección de la sociedad por la que se separa al desviado del resto del cuerpo social, ya sea encerrándolo, desterrándolo o ejecutándolo. El hecho de que, más allá de que en un momento histórico determinado se ponga el acento en una u otra, el que las cuatro ideas sobre la función del castigo puedan darse contemporáneamente es contingente.

Por otro lado, la cuestión de la eficacia de los castigos ha supuesto grandes debates entre los estudiosos, siendo la prisión - que desde su aparición en el siglo XVIII se ha convertido en la forma generalizada del castigo penal- uno de los centros del debate. Su eficacia ha sido puesta en duda por diversos autores, avalados por una gran cantidad de estudios en diversos países que muestran el alto porcentaje de personas que retornan a la cárcel tras haber cumplido condena. La reincidencia en los tres primeros años de la excarcelación es de un 40 a un 60%,[27] en Estados Unidos el porcentaje de reincidencia estaría en torno al 60%[5] y en España entorno al 40%.[28] Estas cifras han llevado a algunos autores a concluir que la prisión no es una institución eficiente en su función de modificar los comportamientos y conductas delictivas.[29] Se señala también que la prisión puede tener aspectos que incluso fomentarían el delito ya que los largos periodos de reclusión destruirían los lazos sociales, y el contacto casi exclusivo con delincuentes fomentaría la creación y reproducción de la subcultura criminal. Las críticas han provocado que las instituciones penitenciarias realicen pruebas experimentales sobre soluciones alternativas a la simple privación de libertad, generalmente centradas en terapias de desintoxicación, que han dado resultados notables.[30] [27] Otros autores continúan defendiendo como innegable el efecto disuasorio de las prisiones.[31]

Pena de muerte en el mundo (06/2005):      Suprimida para todos los crímenes      Suprimida para los crímenes no cometidos en circunstancias excepcionales (como los cometidos en tiempo de guerra)      Contemplada como sanción penal, pero suprimida en la práctica      Contemplada como sanción penal, aún aplicada

Otro castigo que provoca grandes debates sobre su eficacia es la pena de muerte, un castigo que ha sido practicado desde la antigüedad en prácticamente todas las sociedades. En el siglo XIX se inicia una tendencia hacia su abolición -o limitación a casos extraordinarios- en un creciente número de países. Por ello, en los países donde todavía se practica, como Estados Unidos, existe un debate político sobre la conveniencia de abolirla, que ha provocado que se realicen numerosos estudios sobre su eficacia en la prevención del crimen, ya que éste es el principal argumento para su mantenimiento. Los diversos estudios realizados hacen concluir a la mayoría de los autores que las evidencias empíricas disponibles muestran que la pena capital apenas tendría efecto disuasorio.[32] [33] [34]

La tendencia a abolir la pena de muerte, la aparición de las cárceles y la humanización de la pena en general, han sido analizadas por Michel Foucault, en su clásico Vigilar y castigar. El autor analiza el gran cambio sufrido por los castigos entre los siglos XVIII y XIX, en el que se pasa de la espectacularidad de las torturas y ejecuciones públicas medievales a los castigos dentro de la institución burocrática y aséptica de la prisión. La perspectiva foucoliana- que ya es un hito dentro del análisis del control social- sobre este proceso es que, lejos de producirse por motivos éticos o morales, su causa es el aumento de la eficacia de la pena.

Problemas metodológicos en el estudio de la desviación [editar]

La desviación es uno de los fenómenos sociales más complejos de analizar científicamente, ya que aquellos que los cometen tienden a ocultarlos. Por ello el debate metodológico se remonta a los orígenes de la disciplina, cuando Emilie Durkhaim escribe El suicidio. Esta obra consiste en un estudio cuantitativo sobre el fenómeno del suicidio en distintos países europeos - utilizando las fuentes oficiales de cada estado- con el fin de comprobar la distinta influencia que tenía en cada país. Estudios posteriores comprobaron que las estadísticas oficiales infravaloran casi siempre el fenómeno, existiendo además variaciones según la definición de suicidio de las distintas legislaciones. En este sentido se ha comprobado la correlación entre la posibilidad de que una muerte sea registrada como suicidio - en vez de como accidente u homicidio- y la valoración social sobre del fenómeno: cuanto peor visto sea el suicidio en una sociedad, tanto menores serán las posibilidades de que este se registre como tal.[3]

Los estudios sobre la incidencia de la delincuencia se han encontrado con problemas aun mayores. Los sociólogos han utilizado a menudo como fuente las estadísticas policiales sobre denuncias, o las judiciales sobre condenas, pero se ha comprobado que se cometen muchos más delitos que los registrados. Investigaciones llevadas a cabo en Inglaterra en los años noventa llegaron a la conclusión de que el porcentaje de delitos que se notifica es del 47%, el que se denuncia el 27% y el que llega a condenarse en un tribunal tan solo un 3%.[35] Las causas de este bajo índice de denuncias son múltiples: temor a represalias (como en el caso de la mafia), cercanía al que lo comete (violencia de género), tolerancia (maltrato a animales), voluntad de olvidarlo (violaciones), desconfianza en la utilidad de la denuncia (hurtos), ignorancia sobre si constituye un delito (delitos de índole económica), etc. En este sentido se ha comprobado cómo los distintos tipos de delitos tienen un porcentaje de denuncias muy desigual, hay delitos que se denuncian prácticamente en su totalidad, como el robo de coches o las muertes violentas, y otros que su inmensa mayoría no son denunciados, como el intento de violación o los pequeños hurtos.[36]

Estas limitaciones en las fuentes oficiales han obligado a desarrollar métodos alternativos para la cuantificación de la delincuencia. Actualmente se utiliza tanto La autodenuncia, en el que se realiza una encuesta a una muestra de población preguntándoles si han cometido algún delito y si este ha sido denunciado, como la victimización, que es un método similar pero en el que se pregunta si se ha sido víctima de algún delito.

Notas [editar]

  1. a b c Bertelli, Bruno (2002). Devianza e vittimizzazione, teorie eziologiche del controllo sociale,. Trento: Artimedia. ISBN 88-87980-05-5.
  2. Arroyo Juarez, Mario. Derechos humanos y criminología: un vinculo ignorado, en Economia, Sociedad y Territorio, vol III, numero 11, 2002. Consultado el 21 de mayo de 2008.
  3. a b c d Bagnasco,A., Barbagli,M. y Cavalli,A. (1997). Sociologia, cultura e società. Bolonia: Il mulino. ISBN 88-15-08263-8.
  4. a b c Durkheim, Émile (1993)La división social del trabajo, Tres Cantos: Akal ISBN 978-84-7600-229-2
  5. a b c Macionis, Jhon (1999). Sociología. Madrid: Prentice Hall. ISBN 84-8322-152-7.
  6. Pascal, Blasie (1669) Pensées, consultado el 11-5-1008
  7. Levi-Strauss, Claude (1971). The Elementary Structures of Kinship. Beacon Press. ISBN 978-0-8070-4669-2.
  8. Gallino, Luciano (2006). Dizionario di sociologia. Turín: Universidad de Turín. ISBN 88-02-07482-8.
  9. Beccaria, Cesare (1998). De los delitos y las penas. Madrid:Alianza Editorial. ISBN 84-206-3959-1.
  10. Wilson, James Q. y Richard J. Herrnstein (1985). Crimen and Human Nature. The definite study on the causes of crime. Nueva York: Simon & Schuster. ISBN 0-671-62810-0.
  11. Glueck, Eleonor (1950). Unraveling Juvenile delinquency. Nueva York: Cammonwealth foundation Simon & Schuster. ISBN 0-674-93030-4.
  12. Graham, Gail E.; Allanson, Judith E.; Gerritsen, Jennifer A. (2007). “Sex chromosome abnormalities”, Rimoin, David L.; Connor, J. Michael.; Pyeritz, Reed E.; Korf, Bruce R. (eds.)Emery and Rimoin's Principles and Practice of Medical Genetics, 5th ed., Philadelphia: Churchill Livingstone Elsevier, pp. 1038-1057. ISBN 0-443-06870-4.
  13. Milunsky, Jeff M. (2004). “Prenatal Diagnosis of Sex Chromosome Abnormalities”, in Milunsky, Aubrey (ed.): Genetic Disorders and the Fetus : Diagnosis, Prevention, and Treatment, 5th ed., Baltimore: The Johns Hopkins University Press, pp. 297-340. ISBN 0-8018-7928-0.
  14. Nussbaum, Robert L.; McInnes, Roderick R.; Willard, Huntington F. (2004). Thompson & Thompson Genetics in Medicine, Revised Reprint, 6th ed., Philadelphia: W.B. Saunders, pp. 172-174. ISBN 0-7216-0244-4.
  15. Beltz, Carin Lea (2005). “XYY Syndrome”, in Narins, Brigham (ed.): The Gale Encyclopedia of Genetic Disorders, 2nd ed., Detroit: Thomson Gale, pp. 1369-1371. ISBN 1-4144-0365-8.
  16. Guy's Hospital Clinical Genetics Department (2001). «The XYY Condition». Consultado el 2006-09-27.
  17. Taylor, I., Walton, P. y Young, J. (1973) The New Criminology: For a Social Theory of Deviance, Londres: Routledge. ISBN 0-415-03447-7
  18. Spitzer, Steven (1980). «Toward a marxian theory of deviance», Criminal Behavior: Readings in Criminology (Kelly, Delos H., ed.). Nueva York: St. Martin's Press. ISBN 0-312-17212-5.
  19. * Miller, Walter (1970). «Lower class culture as a generating milieu of gang delinquency», The sociology of crime and delinquency. Nueva York: Wiley. ISBN 0-471-95955-3.
  20. Cohen, Stan (1992). Devianza. Roma: Istituto della enciclopedia italiana, Vol. II.. ISBN 88-420-4578-0.
  21. Lemert, Edwin (1972). Human Deviance, Social Problems, and Social Control. Nueva Jersey:Prentice-Hall. ISBN 0-13-444885-5.
  22. Tittle, Charles R. (1980). Sanctions and Social Deviance: The Question of Deterrence. Nueva York:Praeger Publishers. ISBN 0-275-90560-8.
  23. Austin, Tomas El control social y la desviación. consultado el 23 de mayo de 2008
  24. De la Villa ,María Poder disciplinario y educación: aproximación foucaultiana desde la Psicología Social. Consultado el 24 de mayo de 2008
  25. Austin, Tomas, Fundamentos sociales y culturales de la educación Consultado el 28 de mayo de 2008
  26. Pino, P.F. Solle, G y Tau M. L. Control Social: subjetividad, ley, género y familia consultado el 28 de mayo de 2008
  27. a b Caixal López, G. y Roca Tutusaus, X. El tratamiento de la conducta adictiva en comunidad terapéutica intra y extrapenitenciaria: análisis de una muestra. Consultado el 25 de mayo de 2008
  28. Serrano J. C. y Velasco F. Casi la mitad de los presos reinciden. Consultado el 28 de mayo de 2008
  29. Carlson, Norman (1995). «Corrections in the Unted State today: a balance has been struck» The American Criminal Law Review. Vol. 13. n.º 4. 615-647.
  30. Margara, Castro, La pena certa e il collaso delle regole civili.. Publicado en el periodico italiano Il manifesto el 25 de mayo de 2008
  31. Wright, Richard (1994). In defense of prisons. Westport:Greenwood Press. ISBN 0-313-27926-8.
  32. Sellin, Thorsten (1980). The Penalty of Death. Berly Hills:Sage Publications. ISBN 0-8039-1453-9.
  33. Lester, David (2002). The Death penalty: issues and answers. Springfield:C.C. Thomas. ISBN 0-398-06823-2.
  34. Bailey, Willians (1989). «Murder and a capital punishment» American Sociological Review. Vol. 54. n.º 5. 722-743.
  35. Morgan, R. y Newburn, T. (1997). The Future of Policing. :Oxford University Press,. ISBN 0-19-876441-3.
  36. Bandini, T. y otros. (2004). Criminologia : il contributo della ricerca alla conoscenza del crimine e della reazione sociale. Milan:Giuffrè. ISBN 88-14-10863-3.

Véase también [editar]

Enlaces externos [editar]

RELACIONES SOCIALES: CANALLAS

canalla

De Wikcionario, el diccionario libre

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canalla
  • Pronunciación:  [ ka.ˈna.ʎa ] (AFI)
  • Etimología: Del italiano canaglia

[editar] Acepciones

[editar] Sustantivo

  • Nota: Puede utilizarse invariablemente con cualquier género.
1 Se dice de una persona ruin y que actúa sin atender a ninguna moral.

[editar] Adjetivo

2 Hincha del club Rosario Central.
  • Uso: Coloquial
  • Ámbito: Argentina
3 Relacionado con ese club.
  • Uso: Coloquial
  • Ámbito: Argentina

[editar] Traduccion

 

  • Este artículo incorpora material de Lunfa2000, licenciado por su autora Nora López bajo la GFDL.

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: CONTRATO SOCIAL. Contrato social es una expresión que se utiliza en la filosofía, la ciencia política y la sociología en alusión a un acuerdo real o hipotético realizado en el interior de un grupo por sus miembros, como por ejemplo el que se adquiere en un Estado en relación a los derechos y deberes del estado y de sus ciudadanos. Se parte de la idea de que todos los miembros del grupo están de acuerdo por voluntad propia con el contrato social, en virtud de lo cual admiten la existencia de una autoridad, de unas normas morales y leyes, a las que se someten. El pacto social es una hipótesis explicativa de la autoridad política y del orden social.

Contrato social

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Contrato social es una expresión que se utiliza en la filosofía, la ciencia política y la sociología en alusión a un acuerdo real o hipotético realizado en el interior de un grupo por sus miembros, como por ejemplo el que se adquiere en un Estado en relación a los derechos y deberes del estado y de sus ciudadanos. Se parte de la idea de que todos los miembros del grupo están de acuerdo por voluntad propia con el contrato social, en virtud de lo cual admiten la existencia de una autoridad, de unas normas morales y leyes, a las que se someten. El pacto social es una hipótesis explicativa de la autoridad política y del orden social.

El contrato social, como teoría política, explica, entre otras cosas, el origen y propósito del Estado y de los derechos humanos. La esencia de la teoría (cuya formulación más conocida es la propuesta por Jean-Jacques Rousseau) es la siguiente: para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondrían en estado de naturaleza. Siendo así, los derechos y deberes de los individuos constituyen las cláusulas del contrato social, en tanto que el Estado es la entidad creada para hacer cumplir con el contrato. Del mismo modo, los hombres pueden cambiar los términos del contrato si así lo desean; los derechos y deberes no son inmutables o naturales. Por otro lado, un mayor número de derechos implica mayores deberes; y menos derechos, menos deberes. Lo anterior, cabe acotar, suele tener muchas excepciones. Por ejemplo, las mujeres en algunos países del Islam sólo tienen deberes y apenas derechos.

 

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Antecedentes al concepto [editar]

En la República de Platón (alrededor del año 360 a. C.) Glaucón sugiere que la justicia es un 'pacto' entre egoístas racionales, mientras que Cicerón (106-43 a. C.) sitúa una teoría similar a finales del período de la República Romana. El primer filósofo moderno que articuló una teoría contractualista detallada fue Thomas Hobbes (1588-1679), con su opinión de que los hombres en el estado de naturaleza cedían sus derechos individuales a un soberano fuerte a cambio de protección. John Locke (1632-1704) también planteó una teoría contractual. A diferencia de Hobbes, Locke creía que cada hombre hacía un contrato con los demás para un determinado tipo de gobierno pero que se podía modificar o incluso abolir el gobierno.

El concepto de contrato social de Thomas Hobbes [editar]

Thomas Hobbes (15881679) escribió su obra cumbre, Leviatán (1651), en un período de guerra civil en Inglaterra donde se discutió quién debía ocupar la soberanía, el Rey o el Parlamento. En ella define la necesidad de crear un contrato social para establecer la paz entre los hombres.

Hobbes se plantea la figura del poder, por qué debe existir y cómo ha de ser. Para responder a estos interrogantes la figura del contrato social es clave. Si para Aristóteles el orden político es una continuación del orden natural, para Hobbes el orden político es el resultado de un contrato por el que se fundamentan las bases del poder. Para Hobbes, si a lo último básico y fundamental a lo que se puede reducir la naturaleza humana es a un instinto de conservación, y la naturaleza humana no hace distinciones sociales y políticas, por tanto, los hombres son iguales por naturaleza. La naturaleza humana es un instinto de conservación que cada uno tiene derecho a conservar; pero la consecuencia de ese derecho es un enfrentamiento entre los hombres, es decir, la guerra.

De esta igualdad de capacidades surge la igualdad en la esperanza de alcanzar nuestros fines. Y, por tanto, si dos hombres cualesquiera desean a la misma cosa, de la que, sin embargo, no pueden ambos gozar, devienen enemigos; y en su camino hacia el fin (que es principalmente su propia conservación, y a veces sólo su delectación) se esfuerzan mutuamente en destruirse o subyugarse [...] Es por ello manifiesto que durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común que les obligue a todos al respeto, están en esa condición que se llama guerra; y una guerra como de todo hombre contra todo hombre.
Hobbes, Leviatán, capítulo XIII. Edición de C. Moya y A. Escotado, Editora Nacional. Madrid, 1980.color

Por tanto, ya que no hay norma que regule la convivencia entre los hombres, es necesario crear un orden artificial. Para ello, nadie puede quedarse sin ninguna partícula de libertad, entendida ésta como la posibilidad de hacer lo que se quiera para conservarse, pues se volvería al orden natural.

El nuevo orden social es un contrato por el cual los individuos renuncian a ser naturalmente libres. Así, el poder debe ser absoluto para evitar que los integrantes de la comunidad se enfrenten y no renuncien a su libertad natural y se vuelva a la naturaleza humana. Hobbes pretende crear unas condiciones que evite ese enfrentamiento y que alguien mande por la fuerza. En el estado de naturaleza no hay normas que indiquen el bien y el mal que sí existen en el orden artificial, y para establecer esas normas debe existir una autoridad que dirima sobre lo que está bien y lo que está mal.

Lo que la razón dice que hay que omitir y lo que no hay que hacer es la ley natural. Y la razón dice que hay que buscar la paz ya que es necesaria, abandonando ese modo de organizarse en el estado de naturaleza. Cuando todos estén dispuestos debe haber un pacto entre todos para buscar esa paz. Al aceptar ese orden artificial que establece como necesario la ley natural, hay una renuncia al derecho natural que marcaba la tradición cristiana. Para Hobbes, el derecho natural es equivalente a la libertad total que cada hombre tiene de usar su poder, propio del estado de naturaleza, hecho que lleva finalmente a la guerra.

Y es por consiguiente un precepto, o regla general de la razón, que todo hombre debiera esforzarse por la paz, en la medida que espere obtenerla, y que cuando no puede obtenerla, puede entonces buscar y usar toda la ayuda y las ventajas de la guerra, de cuya regla la primera rama contiene la primera y fundamental ley de la naturaleza, que es buscar la paz y seguirla; la segunda, la suma del derecho natural, que es defendernos por todos los medios que podamos. De esta ley fundamental de naturaleza, por la que se ordena a los hombres que se esfuercen por la paz, se deriva una segunda ley: que un hombre esté dispuesto, cuando otros también lo están tanto como él, a renunciar a su derecho a toda cosa en pro de la paz y defensa propia que considere necesaria, y se contente con tanta libertad contra otros hombres como consentiría a otros hombres contra él mismo.
Hobbes, Leviatán, capítulo XIV. Edición de C. Moya y A. Escotado, Editora Nacional. Madrid, 1980color

El contrato social en la obra de John Locke [editar]

John Locke (1632-1704) recoge su visión del contrato social en su principal obra, Dos ensayos sobre el gobierno civil (1690). La idea de naturaleza humana en Locke es cristiana: el hombre es una criatura de Dios, por lo que el hombre no puede destruir su vida ni la de los demás hombres pues no le pertenece, sino que le pertenece a Dios. El hombre tiene el derecho y el deber de conservar su vida. Así mismo, el hombre no es súbdito de ningún otro hombre, sino que es libre.

Si la naturaleza humana lleva inserta el derecho y el deber de preservar su vida, ¿para qué hace falta una comunidad? Para Locke puede darse que nadie cumpliera ese derecho y ese deber, y en caso de conflicto en su cumplimiento la naturaleza humana no cuenta con la existencia de una autoridad que lo dirimiera, por lo que la comunidad trata de suplir esas carencias del estado de naturaleza: la existencia de una autoridad que juzgue en caso de conflicto. Se trata pues de hacer un contrato que funde un orden social o civil que atienda exclusivamente a suplir esas carencias del estado de naturaleza, es decir, aplicar una justicia o una autoridad que diga, en caso de choque entre dos individuos, qué se debe hacer.

Por consiguiente, siempre que cierta cantidad de hombres se unen en una sociedad, renunciando cada uno de ellos al poder ejecutivo que les otorga la ley natural en favor de la comunidad, allí y sólo allí habrá una sociedad política o civil.
Locke, Segundo ensayo sobre el gobierno civil, en J.L., Dos ensayos sobre el gobierno civil. Traducción castellana de Espasa-Calpe. Madrid, 1991. Página 266color

El pacto social es en sí bastante limitado, tratándose de lograr el establecimiento de un juez que dirima las controversias que vienen de la propia ley natural. Se dictan unas normas que sean la continuidad de las leyes naturales y que consistirán en el reconocimiento de los fines de la naturaleza de hombres libres e iguales, a asegurar los derechos de la libertad, la igualdad, la vida y la propiedad.

Sólo una sociedad será civil o política cuando cada uno de los individuos renuncia al poder de ejecutar la ley natural. Lo ejecutará la comunidad y los órganos de la comunidad. En el estado de naturaleza es cada individuo quien juzga las leyes de la naturaleza. En la sociedad civil, por el contrario, es una autoridad, un juez, quien las juzga y quien dictamina quién se ha saltado las leyes. Y esa autoridad ha de ser un parlamento que represente al conjunto (no se entienda parlamento en su sentido moderno, sino como un conjunto de representantes de la comunidad). Como crítica principal a Hobbes, si hubiera un poder absoluto por encima de la comunidad, para Locke, realmente no se habría salido del estado de naturaleza, pues en la monarquía absoluta, al confundirse los poderes, no hay imparcialidad por parte de éste y no hay manera de apelar o recurrir su sentencia, con lo que su existencia es incompatible con la existencia de una sociedad civil. Para que haya sociedad civil tiene que haber un juez separado del poder ejecutivo (al considerarse todos los hombres como iguales, se entiende como el poder de ejecutar de cada uno de los individuos, considerándose al monarca absoluto como otro ejecutor más de poder) que sea imparcial respecto a los mitigantes.

De lo cual se puede deducir que la monarquía absoluta, que algunos consideran como única forma de gobierno posible, es, de hecho, incompatible con la sociedad civil, y, por tanto, que no es una forma de gobierno civil absoluto. El fin de la sociedad civil es evitar y remediar los inconvenientes del estado de naturaleza que se siguen precisamente cuando cada hombre es juez y parte en sus propios asuntos, y ese remedio lo busca en la instauración de una autoridad reconocida, a la que cualquiera pueda recurrir cuando sufre una injuria, o se ve envuelto en una disputa, y a la que todos los miembros de la sociedad deben respetar. Allí donde existan personas que no disponen de una autoridad a la que apelar para que decida en cualquier diferencia que pueda surgir entre ellos, nos encontramos todavía en el estado de naturaleza. Y eso es, precisamente, lo que ocurre con cualquier príncipe absoluto en relación a aquellos que están bajo su dominio.
Op. cit. (1991)color

A su vez, Locke distingue entre dos procesos en la formación del contrato social:

1º Contrato de la formación de la sociedad, donde se crea la comunidad que supera el estado de naturaleza; 2º Contrato de la formación del gobierno, donde se crea la relación entre gobernante y gobernado.

El contrato social de Rousseau [editar]

Artículo principal: El contrato social

Jean-Jacques Rousseau (1712-1778), en su influyente tratado El contrato social, publicado en 1762, dibujó una versión diferente de la teoría contractual. La teoría de Rousseau tiene muchos puntos en común con la tradición individualista de Locke, aunque también se diferencia de aquella en muchos aspectos. El postulado de Rousseau, que da nombre a esta teoría, emplea el lenguaje jurídico propio de las relaciones privadas entre los hombres. Este pensador, a partir de su observación de la sociedad, constituida en ese entonces por masas sometidas al Rey, discurre acerca del vínculo que existe entre el soberano y los súbditos. Descarta que el vínculo se halle en la fuerza o la sumisión, sino que por el contrario, los hombres voluntariamente renuncian a un estado de natural inocencia para someterse a las reglas de la sociedad, a cambio de beneficios mayores inherentes al intercambio social. Este consentimiento voluntario se materializa a través de un contrato, "el contrato social" en este caso.

Para Rousseau, el hombre primigenio (el que estaba en el Estado de naturaleza) es un ser sin maldad, en el que predominan dos sentimientos básicos: el amor de sí, es decir el instinto de autoprotección, y la piedad (repugnancia por el sufrimiento ajeno), pero a medida que va creciendo la población se van juntando grupos, esa unión crea falsas necesidades, para cubrirlas el hombre inventa la agricultura y la ganadería, pero cuanto más tiene el hombre más desea, y ciertas personas acumulan riquezas, éstos sufriendo por sus vidas y por sus riquezas debido a los recelos creados promueven un pacto, este pacto será el primer código jurídico.

Nuevas teorías [editar]

John Rawls (1921-2002) propuso una teoría contractual con reminiscencias kantianas según la cual, desde una hipotética posición original, y dejando a un lado sus capacidades y preferencias individuales, seres racionales situados bajo un velo de ignorancia se pondrían de acuerdo para establecer unos principios generales de la justicia.

Enlaces externos [editar]

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: EL CONTRATO SOCIAL DE ROSSEAU. El contrato social fue un libro escrito por Jean-Jacques Rousseau en 1762, durante la Ilustración (llamado "siglo de las luces"). Es un ensayo sobre filosofía política y habla principalmente sobre la libertad e igualdad de los hombres, en él se plantea la teoría del contrato social.

El contrato social

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Para otros usos de este término, véase Contrato social.
El Contrato Social, 1762

El contrato social fue un libro escrito por Jean-Jacques Rousseau en 1762, durante la Ilustración (llamado "siglo de las luces"). Es un ensayo sobre filosofía política y habla principalmente sobre la libertad e igualdad de los hombres, en él se plantea la teoría del contrato social.

Se dice que este libro fue uno de los muchos incitadores de la Revolución francesa por sus ideas políticas. Bajo la teoría del contrato social se fundamenta buena parte de la filosofía liberal en especial del liberalismo clásico por su visión filosófica del individuo como ente de origen aislado o previamente atomizado que luego decide vivir en sociedad por lo que necesita del Estado de Derecho que asegure las libertades para poder convivir. Así también se dice que en este libro se exponen lo que en el futuro serían los principios de la filosofía política socialista, en parte por el concepto de la voluntad general.

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La obra tiene cuatro libros pero en realidad es un proyecto inacabado, el autor no se veía con fuerzas suficientes para emprender la dificultosa tarea del estudio de los asuntos políticos. A continuación, realizaremos un bosquejo de los temas tratados en cada libro:

Libro primero [editar]

Rousseau parte de la tesis que supone que todos los hombres nacen libres e iguales por naturaleza. Nos habla del estado originario del hombre (que había desarrollado con amplitud en el Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres), afirma que la familia “es el primer modelo de sociedad política” (pág. 5 -el número de página corresponde a la edición del Contrato de María José Villaverde de la editorial Tecnos, en su tercera edición, aparecida el año 1995). Rousseau argumenta contra el derecho del más fuerte: “Convengamos, pues, en que la fuerza no constituye derecho, y que únicamente se está obligado a obedecer a los poderes legítimos” (pág. 8). El fundamento único de toda autoridad legítima serán las convenciones. Tras una breve referencia a la guerra y la esclavitud, el ginebrino presentará su idea acerca del pacto social, que formula en los siguientes términos: “Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, recibiendo a cada miembro como parte indivisible del todo” (pág. 15).

Rousseau distingue tres tipos de libertades: la libertad natural, que es la que se pierde tras el contrato, la libertad civil que está limitada por la voluntad general y la libertad moral, “que es la única que convierte al hombre en amo de sí mismo” (pág. 20). El pacto social convierte en iguales a los hombres por convención y derecho.

Libro segundo [editar]

Esta parte de la obra se ocupa sobre todo del concepto de “voluntad general” (volonté générale). Al ejercicio de esta voluntad lo llama Rousseau “soberanía", destacando su inalienabilidad e indivisibilidad. También analiza las nociones de “ley”, que no sería otra cosa que un acto de la voluntad general, es decir, donde el "pueblo" sería el "legislador". Rousseau hace que sea imprescindible la figura del legislador representante, que es “un hombre extraordinario" en el Estado.

Rousseau hace un poco de aritmética política, al establecer ciertas proporciones entre el número de habitantes, la extensión de los países... El objetivo de todo pueblo es conseguir abundancia y paz. Cree que el lugar más apto para construir un Estado perfecto es la isla de Córcega. Rousseau coincide con Aristóteles en la necesidad de una clase media, aunque en el ginebrino hay una mayor tendencia a una homogeneización. Piensa que la libertad subsiste gracias a la igualdad: “Es precisamente porque la fuerza de las cosas tiende siempre a destruir la igualdad, por lo que la fuerza de la legislación debe siempre tender a mantenerla” (pág 52).

Al final de este Libro Segundo, Rousseau distingue tres clases de leyes: políticas, civiles y criminales. También habla de una cuarta clase de leyes: los hábitos o costumbres, de las que se ocuparía en secreto “el gran Legislador”. Rousseau elude el tema mentado y dice ceñirse a las leyes políticas.

Libro tercero [editar]

Este libro es el más extenso, y se ocupa fundamentalmente del gobierno y de sus formas. El gobierno es “un cuerpo intermedio establecido entre los súbditos y el soberano para su mutua correspondencia, encargado de la ejecución de las leyes y del mantenimiento de la libertad, tanto civil como política” (pág 56). El gobierno no es otra cosa que el ejercicio legítimo del poder ejecutivo. El poder legislativo, por su parte, siempre pertenece al pueblo y sólo puede pertenecer a él. Rousseau sigue desarrollando su particular aritmética política:

“cuanto más crece el Estado, más disminuye la libertad” (pág 58)

“el gobierno, para ser bueno, debe ser relativamente más fuerte a medida que el pueblo es más numeroso” (pág 58)

“cuanto más numerosos son los magistrados, más débil es el gobierno” (pág 61)

“la resolución de los asuntos se vuelve más lenta a medida que se encarga de ellos mayor número de personas” (pág 63)

“la relación de los magistrados con el gobierno debe ser inversa a la relación de los súbditos con el soberano” (pág 63).

Este afán calculador lo lleva hasta tales extremos que afirma unas páginas después que “un español viviría ocho días con la comida de un alemán” (pág 80). Rousseau considera que la forma de gobierno más adecuada a un país depende del número de habitantes y de su extensión. De este modo, “el gobierno democrático conviene a los pequeños Estados, el aristocrático a los medianos y la monarquía a los grandes” (pág 65). Rousseau opina que la democracia es una forma tan perfecta de gobierno que no se da nunca en su forma pura; los dioses se gobiernan democráticamente, “pero un gobierno tan perfecto no es propio de hombres” (pág 67).

Rousseau ataca al lujo como obstáculo para la construcción de esa república democrática ideal, que además requiere ser una Ciudad-Estado de ciudadanos virtuosos. Todo este libro está atravesado por la misma estructura de la Política aristotélica (aunque los análisis del ginebrino son más áridos y menos fundamentados históricamente que los del Estagirita). También tiene como fuente a Montesquieu al dar importancia al clima en el carácter (Herder) de los pueblos: “el despotismo conviene a los países cálidos, la barbarie a los fríos y la civilización a las regiones intermedias”(pág 79). Otra relación establecida por Rousseau le lleva a afirmar que la opulencia corresponde a las monarquías, la riqueza y extensión medias a las aristocracias, y la pobreza y pequeñez de territorio a las democracias.

Tras dar las características de un buen gobierno (cuyo mejor criterio es la multiplicación de sus miembros) y arremeter contra las letras y las artes que traen la decadencia a los pueblos, el ginebrino plantea su propia teoría de las revoluciones, también más imperfecta y menos acabada que la de Aristóteles. Rousseau afirma tajantemente: “si queremos una institución duradera, no pensemos en hacerla eterna”(pág 87). También es tajante al afirmar el carácter de fenómeno exclusivamente cultural de la política: la constitución del Estado es obra del arte.

Al final nos habla de la corrupción que supone para el Estado la aparición de representantes, y nos da algunas indicaciones sobre su concepto de “asamblea”.

Libro cuarto [editar]

Este último libro comienza hablando de la bondad y rectitud de los hombres sencillos. Éstos necesitan pocas leyes; Rousseau se siente emocionado “cuando se ve en la nación más feliz del mundo a grupos de campesinos resolver los asuntos del Estado bajo una encina y conducirse siempre con acierto” (pág 103).Vuelve a insistir en la noción de voluntad general, “la voluntad constante de todos los miembros del Estado” (pág 107).

Tras hablar de las elecciones, hace un largo capítulo sobre la historia de Roma y, a continuación, defiende la necesidad de la dictadura como elemento para prevenir y solucionar los momentos de crisis en las repúblicas. También entiende que es necesario la censura, que es la manifestación de la opinión pública. Al final de este capítulo ataca a la religión cristiana, pues es incompatible con la libertad; lo cristiano es opuesto a la república. Rousseau aboga por una profesión de fe completamente civil y propone frente a los dogmas de religión las normas de sociabilidad .

Enlaces externos [editar]

 

SOCIOLOGÍA3: SOCIOLOGÍA DE LA EDUCACIÓN. La sociología de la educación es una disciplina que utiliza los conceptos, modelos y teorías de la sociología para entender la educación en su dimensión social. Ha sido cultivada por los sociólogos que han tenido un interés creciente por la educación y por los pedagogos que han pasado de recurrir casi exclusivamente a la psicología, a un equilibrio entre ésta y la sociología.

Sociología de la educación

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Emile Durkheim, padre de la sociología de la educación

La sociología de la educación es una disciplina que utiliza los conceptos, modelos y teorías de la sociología para entender la educación en su dimensión social. Ha sido cultivada por los sociólogos que han tenido un interés creciente por la educación y por los pedagogos que han pasado de recurrir casi exclusivamente a la psicología, a un equilibrio entre ésta y la sociología.

Emile Durkheim, uno de los padres de la sociología, es considerado el iniciador de la disciplina con sus obras Educación y sociología, La educación: su naturaleza, su función y La evolución pedagógica en Francia, publicadas después de su muerte en 1917.

La sociología de la educación debe distinguirse de la pedagogía social (que es una disciplina pedagógica cuyo objetivo es la educación social del hombre) y de la sociología educativa (cuya intención ha sido fundamentalmente moral: perfeccionar la conducta del hombre como ser social y a su vez la mejora de la sociedad).

La sociología de la educación se caracteriza por:

  • ser una sociología especial. Es decir, es una de las ciencias sociológicas (como también la sociología de la familia, la sociología del trabajo, la sociología de la religión) que se ocupan de alguno de los aspectos concretos de lo social. En este sentido es una rama de la sociología general, coordinada con las otras sociologías especiales mencionadas.
  • ser una ciencia de la educación, en tanto que tiene como objeto de estudio la educación. Esto no significa que sea una ciencia pedagógica, ni que pertenezca a la pedagogía, sino que es una ciencia sociológica que pertenece a la sociología.
  • ser una disciplina explicativa y descriptiva, esencialmente, frente a otras que pretenden o tienen por objetivo principal intervenir en el proceso educativo. Esta afirmación que opone la sociología de la educación a las didácticas y psicología de la educación, no quita que la sociología de la educación posea un carácter provocador y crítico que provoque y oriente con sus resultados cambios y transformaciones.

Siguiendo a Durkheim, F. Ortega plantea que la sociología de la educación tiene dos objetivos mutuamente complementarios: la constitución histórica de los sistemas educativos, de cuya comprensión se desprenden las causas que los originaron y los fines que cumplen; y la forma en que funcionan en las sociedades contemporáneas[1]

Véase también [editar]

Notas [editar]

  1. Ortega, F: "Presentación" en Durkheim, E: Historia de la educación y las doctrinas pedagógicas. Barcelona: La Piqueta, 1995.

Enlaces externos [editar]

FILOSOFÍA POLÍTICA Y DERECHO: SOCIOLOGÍA DEL DERECHO. La Sociología del Derecho, también llamada sociología jurídica, es aquella disciplina que estudia los problemas, las implicaciones, y todo aquello concerniente a las relaciones entre el Derecho y la sociedad. A diferencia de la Teoría del Derecho y de la Filosofía política, el principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho.

Sociología del Derecho

De Wikipedia, la enciclopedia libre

La Sociología del Derecho, también llamada sociología jurídica, es aquella disciplina que estudia los problemas, las implicaciones, y todo aquello concerniente a las relaciones entre el Derecho y la sociedad. A diferencia de la Teoría del Derecho y de la Filosofía política, el principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho.

La sociología jurídica es para algunos, una rama de la sociología general. Para otros, es una subdisciplina del derecho (En europa se institucionalizo como disciplina). A nivel general, es una aproximación sociológica al derecho.

Los orígenes de la sociología jurídica pueden rastrearse hasta las obras de los clásicos, a saber, Max Weber, Émile Durkheim y Karl Marx. Algunos precursores modernos son Rudolph Von Ihering, Francois Gény, Eugene Ehrlich, Jean Carbonnier, Georges Gurvitch, Roscoe Pound, Axel Hägerström y Renato Treves. Un desarrollo inigualable le han dado a la sociología jurídica Max Weber y Niklas Luhmann, especialmente este último con sus obras Gesellschaft der Gesellschaft y Gesellschaft und Recht, obras que salvo en México son aún prácticamente desconocidas en el ámbito hispanohablante.

 

Contenido

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Sociólogos del derecho reconocidos [editar]

A nivel mundial, Boaventura de Sousa Santos, Marc Galanter, Yves Dezalay, David Trubek, Bryant Garth, Brian Tamanaha, Sally Engle Merry, Ronen Shamir, Michael McCann, Heinz Klug y Jacques Comaille son algunos sociólogos del derecho contemporáneos reconocidos.

Esta disciplina ha venido expandiéndose y tomando fuerza en los últimos años en América Latina. Algunos sociólogos del derecho latinoamericanos de gran renombre son Roberto Gargarella, Eliane Junqueira, Wanda de Lemos Capeller, Carlos María Cárcova, Oscar Correas, Manuel Jacques, Mauricio García Villegas, Rodrigo Uprimny, Arthur Max y César Rodríguez Garavito, Camilo Borrero García entre otros.

Temas de estudio [editar]

Algunos temas clásicos de la sociología jurídica son:

 

Entes académicos [editar]

La sociología del derecho ha sido un área relativamente marginal tanto en las facultades de derecho como en las de sociología, lo cual ha llevado a la creación de entes centros de investigación autónomos e independientes. La Asociación Derecho y Sociedad (Law & Society Association) y el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati son ejemplos de entes académicos dedicados al estudio y a la investigación en sociología jurídica. La revista Droit et Societé en Francia también es un medio importante de difusión en temas relacionados con este campo de estudio.

Metodología de investigación [editar]

En cuando a metodología de investigación, la sociología del derecho emplea métodos de las ciencias sociales y de la estadística para conocer el comportamiento de los operadores jurídicos (aquellos de los que depende el derecho aplicable, como los legisladores o los jueces) y los destinatarios de las normas.

La investigación sociojurídica es, en un sentido amplio, investigación social, por lo cual esta implica realizar trabajo empírico o trabajo de campo, como entrevistas, sondeos, encuestas, muestreos estadísticos, etc.

 

 

Véase también [editar]

Enlaces externos [editar]

SOCIOLOGÍA3: SOCIOLOGÍA DE LA MÚSICA. La sociología de la música es la rama de la sociología que estudia las relaciones bidireccionales entre la música, entendida en su forma más amplia, y la sociedad. Estas relaciones han sido estudiadas por sociólogos como Theodor Adorno, Alfred Schutz y Max Weber. POr otro lado la sociología de la música está íntimamente ligada a otras disciplinas tales como musicología y la Etnomusicología.

Sociología de la música

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La sociología de la música es la rama de la sociología que estudia las relaciones bidireccionales entre la música, entendida en su forma más amplia, y la sociedad. Estas relaciones han sido estudiadas por sociólogos como Theodor Adorno, Alfred Schutz y Max Weber. POr otro lado la sociología de la música está íntimamente ligada a otras disciplinas tales como musicología y la Etnomusicología.

Historia de la disciplina [editar]

Los primeros sociologos en interesarse por la música como una parte importante de la sociedad fueron Alfred Schutz y Max Weber. Este ultimo analizo la evolución histórica del sistema tonal poniendo en relación su evolución hacia una mayor rigidez con el proceso de racionalización del capitalismo.

En los años 30 y 40 su mayor exponente fue Theodor Adorno, que dedico varios estudios a la música clásica, el jazz y a la música como una mercancía de consumo. En las decadas posteriores la sociología americana produjo varios trabajos que contribuyeron a ampliar la perspectiva de las investigación. Entre ellos descatacaron los realizados por Howard S. Becker y Richard Peterson.

A partir de los años 80 la sociología de la música se mezclo con otras disciplinas como la Antropología, la etnomusicología, la historia de la música, los estudios sobre las subculturas y la sociología del arte, confluyendo en los conocidos como popular music studies[1]

Referencias [editar]

  • Adorno, Th. Wiesegrund (1962). Introduzione alla sociologia della musica, Torino, Einaudi.
  • Etzkorn, K. Peter (1964). "Georg Simmel and the Sociology of Music", Social Forces, XLIII, no. 1, pp. 101-107.
  • Sorce Keller, Marcello (1996). Musica e sociologia, Milano: Ricordi. ISBN: 8875924767
  • Middelton, R. (1990), Studying Popular Music, Buckingham, Open University Press (Studiare la popular music, Milán, Feltrinelli, 1994). ISBN: 0335152759

Notas [editar]

  1. (Middelton, 1990)